Ley Marco para la Gestión de Residuos, Responsabilidad Extendida del Productor y Fomento al Reciclaje (Ley ). Santiago, julio 2017

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TRAMITACIÓN LEY N 20.920 2013 Presentación Cámara de Diputados Enero 2016 Aprobación Comisión Medio Ambiente y Bienes nacionales del Senado Marzo 2016 Aprobación Comisión de Hacienda del Senado Mayo 2016 Promulgación Ley 20.920 PUBLICACIÓN DIARIO OFICIAL 01 DE JUNIO DE 2016

Principios a) El que contamina paga. b) Gradualismo. c) Inclusión. d) Jerarquía en el manejo de residuos. e) Libre competencia. f) Participativo. g) Precautorio. h) Preventivo (evitar la generación de residuos). i) Responsabilidad del generador de un residuo. j) Transparencia. k) Trazabilidad.

Contenido de la Ley Titulo I. Disposiciones generales (objetivo, principios, definiciones). Título II. De la gestión de residuos (instrumentos de prevención y valorización, obligaciones de generadores y gestores, movimiento transfronterizo). Título III. De la responsabilidad extendida del productor Párrafo 1 Disposiciones generales. Párrafo 2 Metas de recolección y valorización y otras obligaciones asociadas. Párrafo 3 De los sistemas de gestión. Título IV. Mecanismos de apoyo a la responsabilidad extendida del productor (educación, rol de municipalidades, fondo para el reciclaje, recicladores de base). Título V. Sistema de información (modificación RETC). Título VI. Régimen de fiscalización y sanciones (SMA, responsabilidad civil y penal). Título VII. Modificaciones de otros cuerpos normativos. Disposiciones Transitorias

Qué establece la Ley Otorga nuevas competencias al Ministerio para la gestión de residuos (Art. 4º): a) Ecodiseño; b) Certificación, rotulación y etiquetado; c) Sistema de depósito y reembolso; d) Mecanismos de separación en origen y recolección selectiva; e) Mecanismos para manejo ambientalmente racional de residuos; f) Mecanismos para prevenir la generación de residuos (red de alimentos). Reconoce legislación sanitaria existente en materia de gestión de residuos. Crea la Responsabilidad Extendida del Productor (REP).

Qué es la REP? Es un instrumento económico de gestión de residuos. Obliga a los productores de ciertos productos a organizar y financiar la gestión de los residuos derivados de los productos que colocan en el mercado. 9

REP Cuáles son los productos que regularemos en Chile? a) Aceites lubricantes. b) Aparatos eléctricos y electrónicos. c) Baterías. d) Envases y embalajes. e) Neumáticos. f) Pilas.

REP Por qué estos productos? prioritarios

REP: Cómo opera???

Actores que establece la REP MMA. Productor de producto prioritario (PPP). Sistema de gestión Consumidor de PP. Gestor de residuo de PP (Empresas, Municipios y Recicladores de Base). Distribuidor y comercializador.

Obligaciones del MMA para implementar la REP a) Elaborar reglamento que fija procedimiento para dictar decretos de metas. b) Elaborar decretos supremos de metas y otras obligaciones asociadas para productos prioritarios. c) Implementar y administrar sistema de registro y plataforma de información REP (será parte del RETC). d) Elaborar reglamento para el fondo de reciclaje, y gestionar su implementación. e) Elaborar reglamento para movimiento transfronterizo de residuos. f) Revisar y autorizar planes de gestión. g) Diseñar e implementar programas de educación ambiental.

Obligación del Productor de PP Registrarse en catastro público de PPP. Organizar y financiar la recolección y tratamiento de residuos de PP, a través de un sistema de gestión. Asegurar que el tratamiento de residuos de PP recolectados, se realice por gestores autorizados. Cumplir metas de recolección y metas de valorización de residuos de PP, y otras obligaciones asociadas.

Productor (PPP) quién es productor? Persona que, independiente de la técnica de comercialización: Enajena un PP por primera vez en el mercado nacional. Enajena bajo marca propia un PP en el mercado nacional adquirido de un tercero que no es el primer distribuidor. Importa un PP para su propio uso profesional. EyE el productor es aquél que introduce en el mercado el bien de consumo envasado y/o embalado. Cumple con la REP a través de un sistema de gestión.

Estado actual de reglamentos - Reglamento del Fondo para el Reciclaje. - Reglamento de Procedimiento de la Ley Marco para la Gestión de Residuos, la Responsabilidad Extendida del Productor y Fomento al Reciclaje. - Reglamento que Regula el Movimiento Transfronterizo de Residuos. - Reglamento de un procedimiento simplificado de autorización sanitaria para lugares de recepción y almacenamiento de residuos. En CGR En elaboración Modificaciones Reglamentarias - D.S. RETC Nº1/2013 MMA. Reglamento del Registro de Emisiones y transferencia de contaminantes, RETC. - D.S. Nº47/1992, MINVU (OGUC) Procedimiento simplificado para obtención de permiso de edificación. En MMA En SEGPRES

Generalidades PASOS PASO 1: Registro en Ventanilla Única PASO 2: Declaración REP RETC Datos casa Matriz Adjuntar documentación Agregar Producto Prioritario Subir datos declaración (t) Habilitación (t) Informe Anual Capacitación de hoy

Disposiciones transitorias Ley 20.920 Artículo segundo.- Obligación de informar. Mientras no entren en vigencia los decretos supremos que establezcan las metas y otras obligaciones asociadas de cada producto prioritario, el Ministerio podrá requerir a los productores de productos prioritarios señalados en el artículo 10, informar anualmente, a través del Registro de Emisiones y Transferencias de Contaminantes, lo siguiente: a) Cantidad de productos prioritarios comercializados en el país durante el año inmediatamente anterior. b) Actividades de recolección, valorización y eliminación realizadas en igual período, y su costo. c) Cantidad de residuos recolectados, valorizados y eliminados en dicho lapso. d) Indicación de si la gestión para las actividades de recolección y valorización es individual o colectiva. Dicha información deberá ser entregada por primera vez en un plazo máximo de doce meses contado desde la publicación de la presente ley.

Primer Requerimiento de Información

Segundo Requerimiento de Información

Infracciones Corresponderá a la Superintendencia sancionar las siguientes infracciones, de conformidad a lo establecido en el Párrafo 3 del Título III de su ley orgánica. Constituirán infracciones leves: d) No cumplir con la obligación de informar establecida en el artículo segundo transitorio (amonestación por escrito o multa de hasta mil UTA).

GRACIAS rechile.mma.gob.cl GRACIAS 24

REP: Sistemas Individuales de Gestión Administrador de su propio sistema de gestión 25

REP: Sistemas Colectivos de Gestión Persona Jurídica que no distribuya utilidades, con estatutos que eviten bloqueo, conforme a criterios del TDLC