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Transcripción:

Las Obligaciones en Derecho Civil

1 Sesión No. 7 Nombre: Efectos de las obligaciones. Segunda parte. Objetivo: Al finalizar la sesión, los estudiantes comprenderán los aspectos generales de la responsabilidad contractual, tales como: concepto y los elementos necesarios para su existencia. Contextualización Es qué consiste la responsabilidad civil? Durante esta unidad se analizará la responsabilidad civil, la cual consiste en la obligación que tiene una persona de dar cuenta a otra por las consecuencias de sus acciones, de igual manera se estudiará los tipos de responsabilidad, es decir, la responsabilidad contractual y la responsabilidad extracontractual, así como la teoría de los riesgos. Existe responsabilidad cuando una persona está obligada a reparar los daños y perjuicios causados a otra persona, derivados del incumplimiento de sus deberes, o bien, como consecuencia de un acto o hecho ilícito. Dicha responsabilidad puede ser originada por acciones u omisiones, interviniendo la culpa o la negligencia. http://www.istockphoto.com/mx/foto/empresa rio-presionar-bot%c3%b3n-de-riesgo-

2 Introducción al Tema Es qué consiste la teoría de riesgos? La responsabilidad civil. Es la obligación que tiene una persona de indemnizar a otra por los daños y perjuicios que se le hubieren causado, este tipo de responsabilidad se divide en la responsabilidad contractual y extracontractual. La teoría de los riesgos. Se da cuando existe la posibilidad de que ocurra un acontecimiento futuro, no previsto o inevitable que imposibilite el cumplimiento de una obligación, lo que ocasiona daños o perjuicios a una persona.

3 Explicación Responsabilidad contractual Es la responsabilidad contractual una obligación en sí misma? La responsabilidad civil consiste en la obligación que tiene una persona de indemnizar a otra los daños y perjuicios que se han causado por el incumplimiento de una obligación y que, necesariamente han sido consecuencia de esa omisión en la obligación. Ahora veamos de qué trata la responsabilidad contractual y la extracontractual; en la primera, hay una obligación preexistente que se convierte en la obligación de indemnizar los daños y perjuicios, por ejemplo, el incumplimiento de un contrato o aquel que se hubiere obligado a prestar un hecho y dejare de prestarlo o no lo prestare conforme a lo convenido. En otras palabras, la responsabilidad contractual consiste en hacerse cargo de las consecuencias que surgen para el deudor por haberse obligado voluntariamente, con su acreedor conforme un contrato, que genera obligaciones. Por ejemplo: si Juan se obliga a dar a Pedro un automóvil por cierta cantidad de dinero, si Juan falta al cumplimiento de su obligación, ésta se transformará en la necesidad de indemnizar a Pedro entregándole la cantidad pactada. Cuáles son los elementos de la responsabilidad contractual? Elementos de la responsabilidad contractual: Daño o perjuicio causado por la inejecución de una obligación

4 Que sea imputable al deudor Mora del deudor. La responsabilidad extra-contractual consiste en que un hecho jurídico es quien da origen a la responsabilidad, sin que antes de ese hecho haya un acreedor y un deudor; es decir, cuando los daños y perjuicios se hayan generado por la realización de un hecho ilícito. Ejemplos de responsabilidad extra-contractual: Enriquecimiento ilegitimo, pago de lo indebido, la gestión de negocios, los hechos ilícitos y el riesgo creado. http://www.istockphoto.com/mx/foto/paraguas-ydollar-bills-gm520291068-90914249 El que no ejecuta la obligación que ha pactado en un contrato o no se conduce como está pactado, comete una falta civil, en ese sentido la sola inejecución proveniente del hecho del deudor que constituye una falta, de manera que, decir hecho de inejecución o falta del deudor es lo mismo ante el derecho.

5 Teoría de los riesgos Qué es la teoría de riesgos? La teoría surge cuando existe la posibilidad de que un acontecimiento futuro ocasione daños o perjuicios a una persona, en este sentido es importante aclarar que el riesgo hace referencia a una contingencia que se pueda dar o no, mientras que el siniestro es la actualización del riesgo, por ejemplo: existe un riesgo cuando al manejar eres consciente que podrías tener un accidente, el siniestro se da cuando tienes el accidente. La teoría de los riesgos se da por un hecho externo a la obligación y al contrato, no es imputable a ninguna de las partes y en caso de que exista dolo o culpa por alguna de las partes, entonces existirá responsabilidad contractual nacida de un caso fortuito. La teoría trata de resolver quien debe en los contratos bilaterales soportar la pérdida de la especie o cuerpo cierto debido a si el deudor no puede cumplir con su obligación de entregar la cosa por haberse destruido por un caso fortuito o fuerza mayor. Un ejemplo de actividades y conductas riesgosas es el hecho de conducir un automóvil, pues a pesar de que se realice con la mayor precaución posible, siempre existirá la posibilidad de sufrir un accidente, ya sea por le negligencia de otro conductor o de algún peatón, o bien, como resultado de una falla mecánica. Así que, de existir daños deberá hacerse responsable de los mismos (a menos que demuestre que no tuvo la culpa.)

6 http://www.istockphoto.com/mx/foto/enfadadohembra-de-coches-de-tensi%c3%b3n- Para quién se pierde la cosa en caso fortuito? La pérdida de la cosa puede ser verificable en estos casos: cuando perece la cosa, desaparece de modo que no se tenga noticia de ella, o que aunque se tenga alguna, la cosa no se pueda recobrar. La teoría de los riesgos explica que la pérdida fortuita de una cosa que no es objeto de una obligación, no puede ser sino para aquél a quien el objeto pertenece; por ejemplo, en la venta de un auto la cosa se ha entregado, es decir, está en el patrimonio del comprador, quien se ha convertido en el propietario; si se pierde la cosa, se pierde para él, no para el vendedor. La cosa es objeto de una obligación, si la cosa es un género o un cuerpo cierto, y en este caso a su vez, también hay que diferenciar si el contrato que ha dado inicio a la obligación es unilateral o bilateral. La teoría de los riesgos se realiza así: dada una obligación recíproca nacida de un contrato, una de ellas se extingue por causa fortuita, lo que hace imposible su ejecución, sigue obligada la otra parte a cumplir?, si se decide que esa persona queda ligada por su obligación cuya ejecución es posible, la pérdida no será para ella, sino será del que pierde la cosa.

7 Existe la regla de que la cosa perece para el acreedor, toda vez que el Código Civil grava con los riesgos de la cosa debida al acreedor desde el momento en que pueda servir para el título, actualizando la máxima romana Res perit creditori La cosa se pierde para el acreedor. Es decir, salvo pacto en contrario, en caso fortuito o fuerza mayor, la pérdida será para quien haya comprado la cosa, el otro sujeto queda liberado de la obligación ya que no fue su responsabilidad, no obstante, en caso de pactar lo contrario, la pérdida la asumirá el deudor. Así, en el caso de un boleto de avión, el cual se pierde el vuelo por causa de mal clima, un accidente o situación similar, la pérdida será para el acreedor, es decir para los pasajeros, toda vez que no fue responsabilidad de la aerolínea la pérdida del boleto; sin embargo se pacta una restitución del boleto, la cual, en sí misma ya es obligación distinta, desliga a la aerolínea de pagar el boleto en ese momento, de cumplir con la obligación de ese vuelo, pero cómo es posible restituir la cosa (el vuelo), esta nueva obligación se carga para el deudor (la aerolínea.) http://www.istockphoto.com/mx/foto/esp era-en-el-aeropuerto-gm496676390- Como siempre, existe una regla excepcional cuando los contratos engendran obligaciones de dar un cuerpo cierto. Dice que se aplicará a la venta la regla común, los riesgos serán para el vendedor cuando la cosa vendida perece antes

8 de ser entregada, perdería el derecho de reclamar el precio, pero se ha hecho esta excepción tradicional a este principio para el contrato de venta. Se decide que los riesgos son para el comprador tan pronto se perfeccione la venta, es decir, cuando se haya celebrado aunque no se haya entregada la cosa. Cuando se trate de obligaciones suspensivas y pendientes, si se pierde o deteriorase, se deberá observar que: 11.. Si la cosa se pierde sin culpa del deudor, quedará extinguida la obligación. 22.. Cuando la cosa se deteriorase sin culpa del deudor, éste cumple su obligación entregando la cosa al acreedor en el mismo estado en que se encuentre al momento de cumplir la obligación

9 Conclusión Hemos estudiado la responsabilidad civil, la cual consiste en la obligación de reparar los daños y perjuicios ocasionados, de igual manera analizamos que la responsabilidad contractual es aquella que tiene como presupuesto la existencia de una obligación, en la que se exige en caso de ser incumplida, la indemnización por daños y perjuicios; y la responsabilidad extracontractual responde a los daños y perjuicios ocasionados por realizar un hecho ilícito. Finalmente, la teoría de los riesgos como extinción de las obligaciones y vimos quien carga las consecuencias; en primera instancia las cargará el acreedor, no obstante la teoría de los riesgos se aplica por lo general, en sus preceptos, para el caso de obligaciones afectadas por condición resolutoria y por condición pactada. Esto se liga con la responsabilidad civil, la teoría de los riesgos excluye ésta; sin embargo vimos qué responsabilidades son imputables a una de las partes y sus excluyentes, las cuales determinarán la carga de la pérdida o la carga de la responsabilidad contractual civil. El análisis de la responsabilidad contractual y la teoría de los riesgos son esenciales en el estudio de las obligaciones en Derecho Civil, no obstante, existen aspectos por conocer, por ejemplo: En qué consiste el saneamiento? Cómo afecta la acción Pauliana a las obligaciones incompletas? Cómo se conforma el acto simulación? Las respuestas a las preguntas anteriores las conocerás en la siguiente sesión.

10 Para aprender más Qué es la responsabilidad? Campos Díaz, M. (2000). Concepto de responsabilidad. Disponible en: http://biblio.juridicas.unam.mx/libros/7/3496/5.pdf En qué consiste la responsabilidad objetiva? Campos Díaz, M. (2000). Responsabilidad objetiva o el riesgo creado. Disponible en: http://biblio.juridicas.unam.mx/libros/7/3496/8.pdf

11 Actividad de Aprendizaje Instrucciones: Con la finalidad de reforzar los conocimientos adquiridos a lo largo de esta sesión, ahora tendrás que realizar una actividad en la que a través de un mapa mental describas los aspectos generales de la responsabilidad contractual y la teoría de los riesgos. Puedes realizarlo en cualquier programa especializado en mapas mentales, al final tendrás que guardarlo como imagen en formato JPG, con la finalidad de subirlo a la plataforma de la asignatura. Recuerda que esta actividad te ayudará a retener el tema abordado, el cual es esencial para continuar con el estudio de la materia. La actividad representa el 5% de tu calificación y se tomará en cuenta lo siguiente: Tus datos generales Referencias bibliográficas Ortografía y redacción Título Mapa mental

12 Bibliografía Araujo, V. L. (1989). Teoría general de las obligaciones. México: Porrúa. Borja Soriano, M. (2010). Teoría General de las Obligaciones. México: Porrúa. Villoro Toranzo, M. (2009). Introducción al Estudio del Derecho. México: Porrúa. Cibergrafía Código Civil para el Distrito Federal. (2016). Disponible en: http://www.aldf.gob.mx/archivo-c9dc6843e50163a0d2628615e069b140.pdf