INFORME DE APROXIMACION A LA REALIDAD DE LAS RELACIONES LABORALES EN EL SECTOR DE LOS SERVICIOS DE PREVENCION AJENOS



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Transcripción:

INFORME DE APROXIMACION A LA REALIDAD DE LAS RELACIONES LABORALES EN EL SECTOR DE LOS SERVICIOS DE PREVENCION AJENOS 1. OBJETIVOS La finalidad de esta información es facilitar la comprensión de la realidad de las relaciones laborales que se está produciendo en el sector de los Servicios de Prevención Ajenos en adelante SPA-. Transcurridos aproximadamente nueve años desde las primeras acreditaciones como SPA y tras el desarrollo del sector, se hace necesaria la regulación de las relaciones laborales en el mismo y empezar a evitar la dispersión de condiciones laborales que se está dando en este sector de actividad. Se parte de la necesidad de dar pasos hacia la consecución de un Convenio Colectivo para la actividad de Servicio de Prevención Ajeno. La indefinición laboral es un lastre para el sector, impidiendo establecer políticas eficaces de recursos humanos, de fidelización y de competitividad. Resulta evidente que nos encontramos ante un sector de nueva creación y con un mercado en clara fase de conformación. Por tanto, es importante tener en cuenta que la actividad de SPA es nueva, aunque cuente con algunos antecedentes (actividad preventiva anterior de despachos profesionales, de las Mutuas de Accidente de Trabajo y Enfermedad Profesional en adelante MATEPSS-, etc). Este documento pretende hacer reflexionar, con una visión clara y sencilla a quien corresponda o le interese, sobre la necesidad de tener en cuenta a todos los operadores del sector salvaguardando, al mercado en 1

general, de la destrucción de empleo que una deficiente regulación de las relaciones laborales podría conllevar. No es fin de esta información realizar un estudio de la situación de mercado en los SPA, sino únicamente hacer pensar acerca de los aspectos que influirán en la definición de un futuro marco de las relaciones laborales en el sector y las consecuencias de dicha definición. Tampoco se pretende realizar un estudio de la representación de cada una de las patronales del sector de los SPA, entendiendo a éste como sector independiente de otras áreas empresariales dentro de la prevención de riesgos laborales, pues dicho estudio deberá ser realizado con datos reales a la hora de constituir una hipotética mesa de negociación de un Convenio Colectivo. Además, tampoco se pretende realizar un minucioso estudio jurídico de las consecuencias o situaciones que en este aspecto concreto- tendrían para cada uno de los tipos de operadores. La definición del citado marco de relaciones laborales será de capital importancia para el desarrollo futuro del sector pues ha de tenerse en cuenta que los gastos de personal vienen a suponer, aproximadamente, del 60 al 65 por ciento de los gastos de explotación de un SPA. 2. DESCRIPCION DE LA TIPOLOGIA DE LOS OPERADORES EN EL SECTOR. En el mercado de los SPA han venido a coincidir empresas de muy distinta procedencia e intereses. Los tipos de operadores fundamentales son: a) Sociedades de Prevención pertenecientes a las MATEPSS. Están entidades están fuertemente vinculadas a las MATEPSS al ser las mismas las únicas propietarias del capital de estas entidades. 2

b) Servicios de Prevención que nacen a raiz de la la promulgación de la Ley 31/95 de Prevención de Riesgos Laborales y posterior reglamentación. Su único fin social es la actuación como SPA. Los hay que nacen a raiz de negocios de ingeniería, clínicas médicas y, los más, de nueva creación sin antecedentes. c) Servicios de Prevención que en la realidad son una rama de negocio de empresas o grupos empresariales con otras actividades que se complementan de cualquier modo comercial, gestión, etc- con la prevención de riesgos laborales. En el terreno de la configuración de la representación empresarial se deben tener en cuenta a tres patronales: a) ASPREM (Asociación de Sociedades de Prevención de Mutuas de Accidentes de Trabajo y Enfermedades Profesionales): Agrupa a las Sociedades de Prevención de las MATEPSS, cuyo número se estima en 24 y un número aproximado de trabajadores de 7.500. b) ASPA (Federaciòn de Servicios de Prevención Ajenos): Agrupa a entidades que nacen a raiz de la publicación de la Ley 31/95 y posterior reglamentación. El único fin de estas entidades es su actividad como SPA. Consta, a través de Asociaciones Autonómicas o asociación directa, de casi 250 asociados y un número de trabajadores ocupados cercano a los 10.500 (a fecha 18 de Abril de 2.006 10.178 trabajadores según documento expedido por la Tesorería General de la Seguridad Social y ASPA ha continuado creciendo hasta la fecha). c) ANEPA (Asociación Nacional de Entidades Preventivas Acreditadas): Agrupa a diversas entidades preventivas acreditadas, ya sean SPA, 3

Auditoras de Sistemas de Gestión en PRL o Entidades Formativas en esta materia. Entre los SPA, existen bastantes cuya actividad en prevención de riesgos laborales es complementaria a actividades empresariales en ramas como la Calidad, el Medio Ambiente, Organismos de Control Autorizados, Consultoría diversa, etc. El número de asociados es de 29 pero no todos son SPA y no se dispone de aproximación cierta acerca de a cuántos trabajadores ocupan como SPA al tener varias actividades dentro de numerosas empresas en su asociación. No obstante, si se tiene en cuenta que el sector podría estar ocupando actualmente a unos 21.000 trabajadores, ANEPA podría disponer de un número cercano a los 3.000. Actualmente operan en el sector, aproximadamente, unos 500 SPA. Por tanto, se estima que pueden existir unos 2.000 trabajadores que no se encuentran en ninguna de las Asociaciones o Federaciones descritas. Aproximadamente con unos datos similares a estos se deberán de estudiar, para cada parte, la legitimidad y representatividad a que hace referencia el Estatuto de Los Trabajadores en su Título III y, más tarde, la composición de la hipotética mesa negociadora. 3. APROXIMACION A LAS RELACIONES LABORALES QUE SE ESTAN APLICANDO EN EL SECTOR DE SPA. Resulta evidente pensar que la situación en lo estrictamente referido a las relaciones laborales- es muy diferente entre los distintos operadores del sector de SPA. Estas diferencias vienen marcadas por la génesis de cada tipo de operador y en qué condiciones empiezan a prestar servicios en el sector de los SPA. 4

La composición del mercado es muy heterogénea, como se ha planteado en el punto anterior al definir los distintos tipos de operadores. Esta circunstancia es una dificultad de considerable magnitud a la hora de definir un marco de relaciones laborales que cumpla con dos objetivos fundamentales: 1. Que no provoque pérdida de empleo en ninguno de los operadores del sector 2. Que sirva para regular adecuadamente las relaciones en el sector mediante su ajuste a la realidad del mismo. Es cierto, y es un aspecto que no se puede obviar, que Sociedades de Prevención y Servicios de Prevención privados no son lo mismo y, probablemente, nunca lo serán. Es indiscutible que las Sociedades de Prevención, cuya génesis está en las MATEPSS correspondientes, parten de una situación ventajosa que se mantiene en gran medida a pesar de la normativa que obliga a la segregación de la actividad de SPA o abandonarlaen el marco de las MATEPSS. Si abordamos someramente, pues tampoco se estima necesaria una gran profundidad ante lo que resulta evidente, la situación laboral de cada uno de los tipos de operadores intervinientes en el sector de los SPA, podemos decir: a) Sociedades de Prevención pertenecientes a las MATEPSS El Convenio Colectivo de referencia en la actividad de MATEPSS es el de Seguros, Reaseguros y MATEPSS, Por tanto, no existe un Convenio Colectivo propio y específico de la actividad, sino que se configura como un subsector. 5

Al menos, existen dos MATEPSS FREMAP e IBERMUTUAMUR- que disponen de Convenio Colectivo de Empresa, lógicamente tomando como base el Convenio Colectivo citado anteriormente como referencia del sector de MATEPSS. La vigencia de estos Convenios Colectivos se mantiene, en el caso de FREMAP, hasta 2.008 y, en el de IBERMUTUAMUR, 2.007. Además, existen numerosas MATEPSS en las que se opera con pactos de empresa que complementan y superan el Convenio Colectivo de Seguros, Reaseguros y MATEPSS. La práctica totalidad de los trabajadores que van a prestar servicios en las Sociedades de Prevención segregadas de las MATEPSS provienen de las mismas. Esto supone que tienen unas condiciones laborales personales que no podrán ser alteradas a la baja por la negociación de ningún Convenio Colectivo que se aplique en el futuro a las Sociedades de Prevención. Por tanto, la negociación de un Convenio Colectivo para el sector de SPA no debe afectar de manera sensible a las relaciones laborales en las Sociedades de Prevención, ya que -de momento- están prácticamente definidas. Es lógico pensar que la mayor preocupación de las Sociedades de Prevención y los Sindicatos debe ser el mantenimiento o no en el tiempo de las condiciones de esos trabajadores segregados, pues las condiciones para los de nueva incorporación vendrían marcadas por el nuevo Convenio Colectivo. 6

b) Servicios de Prevención que nacen a raiz de la la promulgación de la Ley 31/95 de Prevención de Riesgos Laborales y posterior reglamentación. Su único fin social es la actuación como SPA. En este tipo de empresas la heterogeneidad en la aplicación de un marco para las relaciones laborales es amplia. Con este fin, desde ASPA se ha realizado un muestreo, igualmente amplio, con el fin de acercarnos a la realidad del marco aplicado y, únicamente con fines de sondeo, podemos concluir que: CONVENIO COLECTIVO AMBITO PORCENTAJE DE EMPRESAS QUE LO APLICAN (*1) ESTIMACION DE TRABAJADORES AFECTADOS (*2) Oficinas y Despachos Provincial 68,2% 7.809 Ingenierías y Oficinas Estudios Técnicos Nacional 20,4% 2.028 Empresas Consultoras de Planificación, Org... Nacional 4,6% 330 Clínicas Médicas Privadas Provincial 2,9% 122 Convenios de Empresa Empresa 1,5% 101 Otros (o híbridos) Diverso 2,4% 110 (*1) El porcentaje expresa el porcentaje de aplicación al sector, o sea, a la totalidad de los Servicios de Prevención Ajenos. Se han extrapolado los datos obtenidos de un total de 112 Servicios de Prevención Ajenos. (*2) Para el cálculo y extrapolación de trabajadores se ha tenido en cuenta en volumen de trabajadores cada empresa consultada. c) Servicios de Prevención que en la realidad son una rama de negocio de empresas o grupos empresariales con otras actividades que se complementan de cualquier modo comercial, gestión, etc- con la prevención de riesgos laborales Este tipo de empresa suele ser de elevado tamaño y, por tanto, suele disponer de un marco regulador de las relaciones laborales propio, es decir, un Convenio Colectivo de ámbito empresa. Por tanto, en un plazo medio-corto no es de suponer que le afecte en gran medida una nueva 7

regulación de las relaciones laborales en el sector de los Servicios de Prevención Ajeno. Al aspecto anterior hay que añadir la circunstancia de que la actividad de Servicio de Prevención Ajeno es complementaria al tratarse de empresas con más de una actividad empresarial (Calidad, Medio Ambiente, Ingeniería, etc). Por tanto, y sin entrar a valorar el tema de la restricción de vinculaciones descritas en la legislación vigente sobre prevención de riesgos laborales, resulta evidente que se comparten medios humanos entre las areas de actividad de la empresa y no se conocería exactamente a cuántos trabajadores sería de aplicación un nuevo marco regulador ni en qué porcentaje. 4. CONCLUSIONES Ante la situación descrita, la cual debe servir como marco para definir posturas con claro matiz real y sin entrar en consideraciones jurídicas, se pueden obtener una serie de conclusiones claras. No obstante, existe una idea que desde ASPA- se entiende que debe prevalecer en el diseño del marco definitivo de relaciones laborales del sector; no se debe caer en interpretaciones finalistas, es decir, se debería llegar antes a la solución razonable que garantice el empleo en el sector y, con posterioridad, analizar las fórmulas jurídicas oportunas según el caso. Partir de una solución favorable a un subsector y buscar el argumento jurídico adecuado sería una interpretación finalista que ASPA considera inadecuada e inadmisible. 8

La actividad de SPA no tiene en absoluto relación con la de Seguros, Reaseguros y MATEPSS (como tal). Por tanto, la afinidad de sector no puede ser el argumento que haga tomar como base este modelo para la definición de las relaciones laborales en el sector de los SPA. Apoya el planteamiento anterior el antecedente de que ya han sido considerados de aplicación, en diversas sentencias de la jurisdicción social de varias Comunidades Autónomas, otros Convenios Colectivos que no tienen nada que ver con el Convenio de Seguros. Resulta evidente que en la jurisdicción social no se ha visto relación entre el Convenio de Seguros, Reaseguros y MATEPSS y el sector de los Servicios de Prevención Ajenos. Tampoco es válidamente argumentable que la mayoría del sector parte de unas determinadas condiciones marcadas por el Convenio de Seguros, Reaseguros y MATEPSS, pues existen muchos más trabajadores que no son afectados por dichas condiciones. Es más, según los datos obtenidos por ASPA, existen más trabajadores afectados por el marco de Oficinas y Despachos; luego el mismo argumento sería válido para aplicar otros Convenios que no fueran el de Seguros, Reaseguros y MATEPSS. La actividad que desarrollan los SPA es muy específica y concreta. El marco de relaciones laborales que se defina debe ser únicamente para la actividad de Servicio de Prevención Ajeno, sin extrapolarlo a cualquier otra actividad en la que presten servicios los técnicos de prevención. Esto es normal en todos los sectores de actividad, la referencia debe ser el sector, nunca la titulación del personal ocupado; ante esto cabe 9

preguntarse si están todos los ingenieros o todos los graduados sociales en el mismo convenio. Uno de los objetivos fundamentales en todo este proceso debe ser la no destrucción del empleo existente en ninguno de los operadores del sector. La situación del sector, en lo que se refiere a las relaciones laborales, es lo suficientemente heterogénea como para justificar que el punto de partida sea de cero, tomando como simple referencias los distintos marcos que ya se están aplicando en el sector dado que hay que partir de la realidad de la totalidad del sector. La muy distinta configuración de las empresas operantes en el sector provoca que sea planteable la opción de que existan dos Convenios Colectivos en el mismo uno para las Sociedades de Prevención y otro para el resto de SPA s- que vayan confluyendo en un período temporal amplio. En consonancia con el planteamiento de los dos Convenios y, en el caso de que aparezcan problemas derivados de la actual situación de los trabajadores que provienen de las MATEPSS como tal-, como el que dichos trabajadores fueran despedidos y vueltos a contratar en una condiciones más beneficiosas para la empresa en virtud de un nuevo Convenio Colectivo, etc, se puede facilitar salida a todos estos problemas mediante por parte de las Sociedades de Prevención de las MATEPSS- un Acuerdo o concierto de ADHESIÓN al Convenio de Seguros, Reaseguros y MATEPSS para sus propias empresas, en el que se incorporarían cuantas especialidades de contenido consideraran convenientes, y las normas transitorias necesarias para resolver los problemas laborales del personal desplazado a sus 10

respectivas Sociedades de Prevención, del personal que conserve en el interior de sus propias organizaciones, y del personal nuevo contratado en el futuro por las Sociedades de referencia. Este tipo de Acuerdos de Adhesión se dan con frecuencia, suelen contar con la aceptación sindical y pueden servir como base para su transformación posterior en Convenio propio del sector cuando se den las circunstancias convenientes. Apoya en planteamiento de la existencia de dos convenios el más que razonable pensamiento de que las Sociedades de Prevención conforman un sector público de la prevención por cuanto su capital único es el patrimonio histórico de cada MATEPSS, los compromisos con los trabajadores procedentes de las MATEPSS están firmados ante un organismo público y los controles de su actividad empezando por la segregación de funciones en materia de prevención de riesgos laborales- van a continuar siendo públicos. Esta posible separación de convenios colectivos, atendiendo a lo público y a lo privado, ya se da en otros sectores como el sanitario, enseñanza, comunicaciones, etc. El Convenio Colectivo que, en su caso, se negocie debe ser una forma de regular las relaciones laborales del mismo, pero nunca debe ser un instrumento para la conformación de un sector a favor de los intereses de uno de los subsectores intervinientes en el mismo. La posible negociación de un Convenio Colectivo deberá tener en cuenta el peso y representatividad que realmente tengan las Federaciones o Asociaciones del sector así como su ajuste a los requisitos desarrollados en el Título III del Estatuto de los Trabajadores. 11

Es voluntad firme de ASPA que el sector de los SPA disponga de un marco de relaciones laborales claro y estable y se abandonen situaciones de indefinición e inseguridad jurídica en este aspecto. Prueba de ello es que ASPA ha sido el principal impulsor de este marco desde hace, aproximadamente, tres años, en los que se han mantenido contactos a estos efectos con los Sindicatos más representantivos y con las demás patronales del sector. Dada la configuración del sector y las prácticas laborales de cada uno de los tipos de operadores en el sector, a las empresas agrupadas en ASPA son a las que, en mayor medida, afectará la definición de un marco regulador de las relaciones laborales pues las Sociedades de Prevención cuentan con personal que, en una gran mayoría, ya dispone de unas condiciones personales que habrán de ser respetadas independientemente del contenido del Convenio Colectivo a negociar y las empresas agrupadas en ANEPA disponen, en gran parte, de un marco de Convenios Colectivos de empresa y una actividad empresarial en más de un sector. Por ello y por representatividad mayoritaria en el sector, ASPA deberá tener un papel protagonista e impulsor en la definición del marco legal oportuno. 12