[ ] La prevención de riesgos laborales desde la visión de la Inspección de Trabajo y Seguridad Social

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[ ] La prevención de riesgos laborales desde la visión de la Inspección de Trabajo y Seguridad Social w w w. m t i n. e s / i t s s / i n d e x.h t m l Subdirección General para la coordinación en materia de Relaciones Laborales, Prevención de Riesgos Laborales y Medidas de Igualdad Las Palmas: 27 - marzo - 2009

COMPETENCIAS LEGALES DE LA I.T.S.S. Ley 31/1995, de 8 de noviembre, de Prevención de Riesgos Laborales Ley 42/1997, de 14 de noviembre, Ordenadora de la Inspección de Trabajo y Seguridad Social

LEY 31/1995, DE 8 DE NOVIEMBRE (ART. 9) Vigilar el cumplimiento de la normativa sobre prevención de riesgos laborales Asesorar e informar a las empresas y a los trabajadores Elaborar informes a los Juzgados de lo Social en procedimiento de AT y EP Informar a la Autoridad Laboral sobre AT y EP Comprobar y favorecer el cumplimiento de las obligaciones asumidas por los servicios de prevención. Ordenar la paralización inmediata de trabajos en caso de riesgo grave e inminente para la seguridad y salud de los trabajadores.

LA LEY 42/1997, DE 14 DE NOVIEMBRE (ART.3) La función inspectora comprende el cometido de vigilancia y exigencia del cumplimiento de las normas legales, reglamentarias y contenido normativo de los convenios colectivos en materia de prevención de riesgos laborales, así como de las normas jurídico técnicas que incidan en las condiciones de trabajo en dicha materia.

TIPOS DE ACTUACIONES DE LA I.T.S.S. Actuación preventiva Actuación reactiva

ACTUACIÓN PREVENTIVA DE LA I.T.S.S. Vigilancia del cumplimiento de la normativa sobre prevención de riesgos laborales: Comprobación condiciones materiales de trabajo. Comprobación organización preventiva y actividad preventiva de las empresas. Comprobación otras obligaciones de la actividad preventiva y principios de la acción preventiva.

CONTROL ADMINISTRATIVO DE LAS ENTIDADES ESPECIALIZADAS EN MATERIA DE P.R.L. Servicios de prevención. Entidades de auditoria de los sistemas de prevención de riesgos laborales. Entidades que desarrollan y certifican actividades formativas en materia de prevención de riesgos laborales.

CONTROL ADMINISTRATIVO DE LAS ENTIDADES ESPECIALIZADAS EN MATERIA DE P.R.L. FUNCIONES Informes previos a los procedimientos de acreditación. Comprobación del mantenimiento de las condiciones de autorización. Vigilar cumplimiento de las obligaciones derivadas de actividades correspondientes a servicios de prevención respecto de sus empresarios concertados, a entidades de auditoria o acreditadas para desarrollar y certificar la formación en materia de prevención de riesgos laborales.

La ITSS en la Estrategia Española de Seguridad y Salud en el Trabajo Preparación del Programa PREVEA Aprobación del RD de subcontratación en la construcción Planes de Acciones Prioritarias en materia de siniestralidad laboral Plantillas equiparables a las de Inspecciones de la UE de los 15. Reuniones periódicas de la Comisión de la ITSS con las CC.AA. Grupo de trabajo con CC.AA. Para establecer medidas dirigidas a conseguir la recaudación rápida y eficaz de las sanciones Protocolo Marco de colaboración para la investigación de accidentes de trabajo Intensificación de mecanismos de coordinación con Fiscalía

Planificación objetivos ITSS para 2009 Trabajo programado (campañas): Objetivos programados de ámbito general: afectan a más de una Comunidad Autónoma. Objetivos programados de ámbito territorial: su desarrollo se limita al ámbito de una Comunidad Autónoma.

Objetivos y áreas de actuación Actividad preventiva: - 141.297 inspecciones a empresas (52.964 obras de construcción) - 1.827 inspecciones a servicios de prevención y entidades auditoras - 2.144 inspecciones a empresas con más siniestralidad y siniestralidad más grave - Programas generales de objetivos: - Campaña SEGUMAR de buques de pesca (300) - Campaña Europea sobre riesgos químicos - Plan actuaciones protección maternidad - Campaña APS empresas siniestralidad más grave supraautonómica - Plan Prevea Investigación de accidentes de trabajo y enfermedades profesionales: - 12.627 AT investigados en 2008-485 EP investigadas en 2008

La organización de la ITSS en prevención de riesgos laborales Inspectores de Trabajo y Seguridad Social Cuerpos de apoyo y colaboración: Técnicos Habilitados de las Comunidades Autónomas y del INSHT en Ceuta y Melilla

NUEVAS COMPETENCIAS DE LOS TECNICOS HABILITADOS Funcionarios públicos: Grupos A o B Que acrediten formación específica en PRL Que desarrollen labores técnicas en PRL Que sean habilitados específicamente por las CCAA

NUEVAS COMPETENCIAS TECNICOS HABILITADOS Asesoramiento Información Comprobaciones de las condiciones de seguridad y salud, previamente programadas

NUEVAS COMPETENCIAS TECNICOS HABILITADOS Requerimiento en Libro Visitas IT Elaboración de informes Presunción de certeza de certeza de los hechos recogidos en los informes Incumplimiento del requerimiento agrava la sanción Si se incumple el requerimiento se pasa a IT que practica acta de infracción. Obstrucción a su labor : acta de infracción

Instrumentos para la actuación inspectora OBJETIVOS DE LOS PROTOCOLOS Y GUIAS DE ACTUACIÓN: Mayor calidad y rigor técnico Facilitar instrumento de trabajo Coherencia y unidad en el procedimiento de actuación Mayor seguridad jurídica

Materias de los protocolos Gestión preventiva Construcción Riesgos ergonómicos Riesgos psicosociales Empresas de Trabajo Temporal Buques de pesca Coordinación de actividades empresariales Amianto Investigación de accidentes de trabajo Seguridad vial y campañas específicas

Relaciones de la ITSS con Juzgados y Tribunales Informe preceptivo en caso de procedimientos por AT y EP (Art. 141 LPL) Deber de colaboración. Art. 10.3 Ley 42/1997: Si apreciase la posible comisión de un delito público, la Inspección de Trabajo y Seguridad Social, por el cauce orgánico que reglamentariamente se determine, remitirá al Ministerio Fiscal relación circunstanciada de los hechos que haya conocido y de los sujetos que pudieran resultar afectados Obligación independiente de la existencia de infracción administrativa Actuación inspectora con diligencias penales abiertas y sin ellas Criterios para entender que existe un ilícito penal Determinación de los posibles sujetos afectados Contenido mínimo del informe

Relación de la ITSS con la Fiscalía Instrucción 1/2007 de la Autoridad Central de la ITSS Supuestos de remisión de informes por la ITSS a la Fiscalía: - Infracciones administrativas muy graves (art. 13 TRLISOS) - Infracciones graves con agravantes de incumplimiento reiterado de requerimientos previos de la ITSS o inobservancia general y sistemática de la normativa PRL(Art. 12 TRLISOS) - Infracciones graves con agravante de inobservancia de propuestas de servicios de prevención, delegados de prevención, comité de seguridad y salud - Infracciones con vulneración de normativa que protege a menores, maternidad y trabajadores especialmente sensibles. - Las derivadas de incumplimientos que haya dado lugar a orden de paralización de trabajos por riesgo grave e inminente - Actas de infracción en accidentes mortales - Actas de infracción en accidentes de los que se deriven incapacidades permanentes total o absoluta - Actas y expedientes solicitados por Fiscalía u Órgano Judicial competente - Actas que a juicio del jefe de Inspección se estime un posible ilícito penal 1.285 informes remitidos en 2008

PROTOCOLO MARCO PARA LA INVESTIGACION DE AT Y EP ORGANISMOS QUE LO SUSCRIBEN. Consejo General del Poder Judicial Ministerio del Interior Ministerio de Trabajo y Asuntos Sociales (hoy de Trabajo e Inmigración) Fiscalía General del Estado Ministerio de Justicia También se adhirieron: CC.OO. UGT Consejo General de la Abogacía Española Consejo General de Colegios de Graduados Profesionales

OBJETIVOS GENERALES DEL PROTOCOLO Establecer un marco general de colaboración entre las Administraciones implicadas en la lucha contra la siniestralidad laboral, al amparo del art. 103 CE. Definir, potenciar y favorecer la implantación de procedimientos de actuación en esta materia Servir de referencia para la suscripción de convenios específicos, en el ámbito de las distintas Comunidades Autónomas

OBJETIVOS ESPECIFICOS BASICOS Agilizar la detección y alerta ante un accidente de trabajo grave Garantizar una investigación eficaz Facilitar la labor del Ministerio Fiscal y Juzgados de Instrucción Posibilitar la persecución penal de los delitos de riesgo Mejorar la coordinación entre la Administración de Justicia y los órganos administrativos competentes para garantizar el principio non bis in idem Facilitar a Jueces y Fiscales la investigación para garantizar la ejecución de sentencias condenatorias

Anexo I Ámbito de aplicación: AT mortales AT con lesiones muy graves (salvo in itínere y por patologías no traumáticas) AT con lesiones graves (con las salvedades anteriores) si se presumiera que previsiblemente puedan dejar secuelas motivadoras de la declaración de incapacidad permanente total o absoluta para el afectado o pérdidas anatómicas o funcionales graves aun no invalidantes. Intervención de la Administración Sanitaria Intervención de la Policía Judicial Intervención de la Inspección de Trabajo y Seguridad Social Intervención del Ministerio Fiscal y del Juzgado de Instrucción

Anexo II Protocolo de actuación para la indagación de los delitos de riesgo: Supuestos de remisión de actas de infracción e informes de investigación de la Inspección de Trabajo y Seguridad Social. Otras pautas de actuación

Anexo III Protocolo de actuación para la ejecución de las sentencias condenatorias

Novedades en la actuación de la ITSS Prevención de riesgos relacionados con la seguridad vial Riesgos psicosociales: - Mobbing y violencia interna (Criterio Técnico 69/2009) - Violencia externa (Criterio Técnico en preparación)