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Transcripción:

GACETA OFICIAL Administración del Dr. Rubén Darío Tito Quizhpi ALCALDE EL I. CONCEJO CANTONAL DEL GOBIERNO AUTÓNOMO CANTO DÉLEG CONSIDERANDO: Que, el literal a) del artículo 47 de la Ley Orgánica del Servicio Público determina como causa de cesación definitiva de funciones de las y los servidores públicos la renuncia voluntaria formalmente presentada; Que, La Disposición General Décima Segunda de la LOSEP establece que las y los servidores públicos que cesen en funciones por renuncia voluntaria legalmente presentada y aceptada, a partir del quinto año de servicios prestados en la misma institución, a más de la liquidación de los haberes correspondientes, percibirá una compensación económica; Que, el artículo 102 del Reglamento General a la LOSEP señala el procedimiento para la aceptación de la renuncia voluntaria legalmente presentada por las y los servidores públicos; Que, el acuerdo Ministerial No. MRL- 2011-00158 expide las regulaciones y montos que percibirán las y los servidores públicos como compensación económica por renuncia voluntaria legalmente presentada y aceptada; Que, es necesario implementar un Plan Institucional anual con la finalidad de que los servidores y servidoras del Gobierno Autónomo Descentralizado Municipal de Déleg, que deseen se puedan acoger a la renuncia voluntaria y percibir las respectivas indemnizaciones o compensaciones contempladas en la LOSEP; y, En virtud de sus atribuciones constitucionales y legales señaladas en el artículo 7 del Código Orgánico de Organización Territorial, Autonomía y Descentralización, el Gobierno Cantón Déleg. EXPIDE EL PLAN INSTITUCIONAL 2012 PARA LOS SERVIDORES Y SERVIDORAS DEL GOBIERNO AUTÓNOMO VOLUNTARIA Y PERCIBIR LAS

EN LA LOSEP Art.-1.- La UATH pondrá en conocimiento de las y los servidores del Municipal del Cantón Déleg, el inicio del presente Plan anual 2012 de renuncias voluntarias. Art. 2.- Ámbito de aplicación.- Las disposiciones del presente Plan rigen para todas las servidoras y servidores que laboran en el Gobierno Autónomo Déleg, mediante nombramiento regular. Art. 3.- El servidor o la servidora del Municipal del Cantón Déleg que desee acogerse al plan de renuncias voluntarias, en un plazo máximo de quince días posteriores al inicio del plan, deberá manifestar por escrito su voluntad de ser considerado dentro del plan, debiendo señalar: a) Sus nombres y apellidos completos; b) Número de cédula de ciudadanía; c) Cargo que desempeña en la entidad; d) Fecha de ingreso a la entidad; y, e) Remuneración mensual unificada. Art. 4.- La UATH una vez culminado el plazo fijado en el artículo anterior, elaborará el listado de los interesados en acogerse al plan anual 2012, el listado contendrá: a) Nombres y apellidos completos de la o el servidor; b) Número de cédula de ciudadanía; c) Función que desempeña; d) Remuneración actual; e) Edad; f) Sexo; y, g) Nivel de instrucción Art. 5.- La UATH deberá verificar los años de servicio en la institución de las y los servidores interesados en presentar su renuncia. Art. 6.- La Unidad Financiera o quien hiciere sus veces, se encargará de realizar los cálculos correspondientes para determinar el presupuesto requerido para la ejecución del plan institucional anual 2012 de renuncias voluntarias; enmarcados para efectos de liquidación en las leyes de la materia. Art. 7.- Elaborado los cálculos correspondientes por parte de la Unida Financiera, se enviará a la maxima utoridad nominadora, quien solicitará el dictamén presupuestario correspondiente. Art. 8.- La autoridad nominadora procederá a elaborar el cronograma de presentación y aceptación de renuncias y entrega de los valores individuales de la compensación por renuncia voluntaria, estableciendo en el mismo un orden de prioridad, que se adapte a las necesidaades institucionales y conforme los recursos asignados. Art. 9.- La UATH, informará quienes serán las y los servidores públicos del que podrán acogerse al plan institucional anual durante el presente año fiscal, y los valores que a cada uno de las y los interesados les corresponda, a fin de que, si todavía están interesados, presenten formalmente sus renuncias dentro de las fechas establecidas en el cronograma, precisando que aquellas renuncias que no pudieran ser aceptadas por falta de disponibilidad presupuestaria, tendrán prioridad para el siguiente año fiscal, siempre que la o el servidor público ratifique oportunamente su interés, al inicio del siguiente proceso. DE LA RENUNCIA Y SU ACEPTACIÓN

Art. 10.- Las renuncias aceptadas por la autoridad nominadora o su delegado, serán comunicadas a la Unidad Administrativa de Talento Humano y a la Unidad Financiera, para que en coordinación ejecuten el cronograma de desembolsos, mismos que se realizarán en el término de quince días posteriores a la cesación de funciones. Art. 11.- De las renuncias no planificadas.- En los casos de las y los servidores públicos del Gobierno Autónomo descentralizado Municipal del Cantón Déleg que no solicitaron su inclusión en el plan institucional anual de renuncia voluntaria o no fueron considerados en el plan institucional, pero debido a circunstancias personales, deben formalizar sus renuncias, estas podrán ser aceptadas por la autoridad nominadora; sin embargo, el monto que percibirán en calidad de compensación por renuncia voluntaria, no planificada, será el equivalente al 10% del valor, conforme lo determinado en el artículo 7 del Acuerdo Ministerial No. MRL-2011-00158. DE LOS REQUISITOS PARA LA COMPENSACIÓN Art. 12.- Las servidoras y los servidores públicos del Gobierno Autónomo Déleg que presenten formalmente su renuncia voluntaria de conformidad con el artículo 47 literal a) de la LOSEP, a partir del quinto año de servicios en el Municipal del Cantón Déleg, percibirán la compensación económica establecida, que corresponderá a cinco salarios básicos unificados por cada año cumplido de servicios en el Gobierno Cantón Déleg. Sobre la fracción de año se calculará el valor proporcional. Para percibir la compensación económica deberán cumplir los siguientes requisitos: a) Presentar formalmente su renuncia con quince días de anticipación a la fecha de su salida, salvo que la autoridad nominadora la acepte antes de este plazo, conforme el artículo 102 del Reglamento General de la LOSEP; b) Contar con la aceptación de la autoridad nominadora o su delegado; c) No tener pendiente devengaciones por efecto de formación y capacitación; d) No tener valores pendientes de pago por anticipo de remuneraciones, que puedan ser superiores al total de la liquidación; y, compensación económica a recibir; y, e) Presentar el acta entregarecepción de bienes y archivos, conjuntamente con el inventario correspondiente. En el caso de las y los servidores públicos caucionados, se considerarán las particularidades correspondientes, establecidas en la respectiva normativa. DE LA NOTIFICACIÓN Y RESPALDOS Art. 13.- La UATH notificará la aceptación de la renuncia y la cesación de funciones a través de la acción de personal correspondiente, a la o el servidor público del Gobierno Autónomo Déleg, que será beneficiario de la compensación por renuncia voluntaria e incorporará los documentos que sustenten la entrega de tal compensación, dentro del expediente individual de cada servidora o servidor. DEL CÁLCULO Art. 14.- El valor de la compensación por renuncia voluntaria será equivalente a cinco salarios básicos unificados por

cada año cumplido de servicios prestados en el Gobierno Autónomo Déleg, a partir del quinto año; sobre la fracción de año se calculará el valor proporcional. El valor máximo que podrán recibir las y los servidores públicos del Gobierno Cantón Déleg por concepto de compensación económica por renuncia voluntaria, será de ciento cincuenta salarios básicos unificados del trabajador privado en general, en total, y la o el servidor público que perciba la compensación por renuncia voluntaria, no podrá recibir otro beneficio adicional con ocasión de la cesación definitiva en sus funciones. DE LA ENTREGA DE LA COMPENSACIÓN ECONÓMICA Art. 15.- La Unidad Financiera, dentro de los quince días hábiles subsiguientes a la terminación de la relación laboral, procederá a la entrega en efectivo del valor de la compensación económica por renuncia voluntaria legalmente presentada y aceptada, adicional a la liquidación de haberes que le corresponda a la o el servidor público, previo a la verificación del cumplimiento de los requisitos establecidos en el artículo 12 del presente plan. La UATH, tendrá la obligación de registrar estos movimientos en el Sistema Informático Integrado del Talento Humano y Remuneraciones SIITH. DISPOSICIONES GENERALES PRIMERA.- DEL REINGRESO AL SERVICIO PÚBLICO.- Las y los servidores que hubieran recibido una compensación económica por renuncia voluntaria, para reingresar al servicio público en el Gobierno Autónomo Déleg, deberán devolver en forma previa, la totalidad de la compensación económica recibida conforme a lo determinado en el inciso segundo del artículo 14 de la LOSEP y cumplir con los requisitos determinados en el artículo 15 de su Reglamento General. Sin embargo, podrán reingresar al Municipal del Cantón Déleg las y los servidores públicos compensados por renuncia voluntaria, sin necesidad de devolver la compensación recibida, únicamente a cargos de nombramiento provisional, excepto provisional de prueba; y, a cargos o funciones de libre nombramiento y remoción de conformidad a lo establecido en la LOSEP. La o el servidor público que renuncie voluntariamente y vaya a laborar en otra institución pública o vaya a reingresar a la misma institución, pueden solicitar voluntariamente no recibir el monto por compensación económica por renuncia voluntaria legalmente presentada y aceptada, para no tener que devolverla a su reingreso al servicio público. SEGUNDA.- DISPONIBILIDAD PRESUPUESTARIA.- El Gobierno Cantón Déleg, deberá realizar el plan de entrega de las compensaciones económicas por renuncia voluntaria legalmente presentada, conforme la disponibilidad presupuestaria. DISPOSICIONES TRANSITORIAS En presente Plan entrerá en vigencia a partir de su aprobación por el Órgano Legislativo Municipal del cantón Déleg.

Dado y firmado en la sala de sesiones del Municipal del cantón Déleg, a los siete días del mes de junio de dos mil doce. f.) Dr. Rubén Darío Tito, Alcalde de Déleg. CERTIFICADO DE DISCUSIÓN.- CERTIFICO: Que, EL PLAN INSTITUCIONAL 2012 PARA LOS SERVIDORES Y SERVIDORAS DEL GOBIERNO AUTÓNOMO VOLUNTARIA Y PERCIBIR LAS EN LA LOSEP, fue aprobado por el Órgano Legislativo del Gobierno cantón Déleg, en sesión ordinaria de fecha siete de junio de dos mil doce. SECRETARÍA DEL ILUSTRE CONCEJO DEL GOBIERNO AUTÓNOMO DESCENTRALIZADO MUNICIPAL DE DÉLEG, Déleg, a los ocho días del mes de junio de dos mil doce.- En cumplimiento a lo dispuesto en el Código Orgánico de Organización Territorial, Autonomía y Descentralización, remítase el presente cuerpo normativo al señor Alcalde para su sanción y promulgación.- Cúmplase. ALCALDÍA DEL CANTÓN DÉLEG: Déleg, a los ocho días del mes de junio de dos mil doce a las 17h10.- De conformidad con las disposiciones contenidas en el Código Orgánico de Organización Territorial, Autonomía y Descentralización, habiéndose observado el trámite legal y por cuanto el presente PLAN INSTITUCIONAL 2012 PARA LOS SERVIDORES Y SERVIDORAS DEL GOBIERNO AUTÓNOMO DESCENTRALIZADO MUNICIPAL DEL CANTÓN DÉLEG, QUE DESEEN ACOGERSE A LA RENUNCIA VOLUNTARIA Y PERCIBIR LAS RESPECTIVAS INDEMNIZACIONES O EN LA LOSEP, está de acuerdo a la Constitución y leyes del Ecuador. SANCIONO.- EL PLAN INSTITUCIONAL 2012 PARA LOS SERVIDORES Y SERVIDORAS DEL GOBIERNO AUTÓNOMO VOLUNTARIA Y PERCIBIR LAS EN LA LOSEP. Ejecútese y publíquese en la Gaceta Oficial de la entidad municipal. f.) Dr. Rubén Darío Tito, Alcalde de Déleg. Proveyó y firmo el presente, PLAN INSTITUCIONAL 2012 PARA LOS SERVIDORES Y SERVIDORAS DEL GOBIERNO AUTÓNOMO

VOLUNTARIA Y PERCIBIR LAS EN LA LOSEP, el doctor Rubén Darío Tito, Alcalde del cantón Déleg, a los ocho días del mes de junio de dos mil doce.- LO CERTIFICO.