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FEDERACIÓN ESPAÑOLA DE SAVATE SEGURO OBLIGATORIO DEPORTIVO 1.- DEFINICIONES Serán objeto de cobertura los accidentes sufridos con motivo de la práctica oficial de los deportes cuyas federaciones suscriban póliza de seguros en los términos previstos por el R.D. 849/1993, de 4 de Junio. En tal sentido las pólizas suscritas dan cobertura a las lesiones derivadas de ACCIDENTE DEPORTIVO, es decir, toda lesión producida por un traumatismo puntual, violenta, súbita y externo durante la práctica deportiva. Así mismo, quedan cubiertas por esta póliza las lesiones accidentales no traumáticas del sistema osteo / articular / muscular, así como los medios para su diagnóstico. 2.- ASEGURADOS Deportistas federados, Técnicos, Delegados y árbitros siempre y cuando se den de alta estos colectivo en la póliza de seguro. 3.- RIESGOS CUBIERTOS FALLECIMIENTO como consecuencia de accidente deportivo: 12.020,24.- En caso de menores de 14 años, la cantidad será de 3.005,06. en concepto de gastos de sepelio. FALLECIMIENTO cuando este se produzca en la práctica deportiva, pero sin causa directa del mismo: 1.803,04. En caso de menores 14 años la cantidad será de 1.803,04. en concepto de gastos de sepelio. INVALIDEZ PERMANENTE Y ABSOLUTA, como consecuencia de accidente deportivo: 24.040,48.- INVALIDECES PARCIALES como consecuencia de accidente deportivo (según baremo del Condicionado General de la póliza).

ASISTENCIA SANITARIA consecuencia de accidente deportivo con las siguientes condiciones: a) Asistencia médico-quirúrgica y sanatorial, en el territorio nacional, durante un período de 18 meses y en cuantía ILIMITADA. b) Asistencia farmacéutica en régimen hospitalario, durante un período de 18 meses y en cuantía ILIMITADA. No obstante, regirán las siguientes limitaciones: a) Material ortopédico, de carácter curativo, no preventivo necesario como consecuencia de un accidente cubierto por la póliza: 100% de su coste b) Gastos de odonto-estomatología necesarios a consecuencia de un accidente cubierto por la póliza: 400.- c) Asistencia sanitaria prestada fuera de territorio español: 6.010,12. GASTOS originados por traslado o evacuación del lesionado desde el lugar del accidente hasta su ingreso definitivo en los hospitales concertados por la póliza del seguro, dentro del territorio nacional, en caso de englobarse el caso dentro de la definición de URGENCIA definida en estas condiciones. 4.- ALCANCE DEL SEGURO Dentro de las garantías del seguro se incluyen los accidentes corporales por lesiones ocurridos en competiciones, durante el partido y calentamiento, en entrenamientos organizados por los clubes, e incluso in Itinere. En este último supuesto esta cobertura garantiza el exceso, defecto o insuficiencia de cualquier otra póliza de seguros que pudiera estar contratada sobre el vehículo siniestrado o cualquier otro medio de locomoción. 5.- RIESGOS EXCLUIDOS Se considerarán accidentes excluidos, y no serán atendidos por la Aseguradora, los ocurridos en las siguientes circunstancias: Cuando no se cumplan las condiciones anteriores o se trate de accidentes diferentes a la propia actividad. Cuando se produzcan como derivación de una enfermedad, anomalía orgánica previa al accidente, incompatible o no con la práctica de su deporte. Cuando se produzcan en estado de drogadicción, alcoholismo, perturbación mental, reyerta o tentativa de suicidio o cuando medie malicia propia o culpa grave. Sin perjuicio de que la Aseguradora inicie las acciones que procedan. Mediando imprudencia o negligencia por inobservancia de las Leyes, Ordenanzas y Reglamentos deportivos.

Cuando se produzcan en escuelas de aprendizaje de cualquier deporte, salvo que las mismas estén bajo patrocinio directo o intervención económica de las Comunidades Autonómicas o Consejo Superior de Deportes y Federaciones o con otras instituciones siempre que figuren en Convenio. Cuando el accidente esté cubierto por otra póliza contratada por el asegurado debido a su condición de profesional. En todo caso, los profesionales que no teniendo otra cobertura específica hagan uso de la presente póliza estarán sometidos a las prestaciones sanitarias en clínicas y médicos concertados por la compañía aseguradora, quedando excluido de las garantías de la póliza, para todos los asegurados, la libre elección. Cuando no pueda determinarse que el padecimiento o lesiones resultan como causa directa o derivada de la práctica de su deporte. Asimismo, en caso de recidivas si se determina que no proviene del accidente deportivo objeto del primer parte de accidentes tramitado. Para tendinitis, lumbalgias, sobrecargas musculares, y distensiones musculares de carácter deportivo únicamente serán cubiertas las mismas en su fase aguda. Salvo para los deportistas de las Federaciones implicadas, la participación en deportes de alto riesgo, apuestas y récords o tentativas de los mismos. Cuando la finalidad de la actividad realizada en le momento del accidente no esté relacionada directamente con el deporte, sino con actividades profesionales paralelas. Cuando el accidente se produzca en periodo de baja médica, tanto si ésta es laboral como deportiva. En caso de presentar lesiones degenerativas aun cuando estas se hayan producido por la práctica deportiva, tales como osteocondritis, artrosis, tendinosis, etc.. No tendrán cobertura dentro de la póliza cualquier tipo de hernias (inguinales, discales, etc ) Para la garantía de asistencia sanitaria no serán satisfechos por la Aseguradora los gastos producidos por: Todo el material prescrito en servicios ajenos a la aseguradora. El material ortopédico (ortésico) prescrito por accidentes no deportivos o para prevención de accidentes, sean deportivos o no. El prescrito por enfermedades o para corrección de vicios o deformidades anatómicas (varo, valgo, cavos, etc.) en el supuesto de las plantillas ortopédicas y demás ortopedias. Los gastos derivados de la rehabilitación en los siguientes casos: - Los gastos derivados de la rehabilitación por dolencias ergonómicas o de higiene postural. - Los gastos por tratamientos de algias inespecíficas de cualquier naturaleza. - Los masajes relajantes y anti estrés.

- Los gastos por lesiones y vicios posturales propios del crecimiento. - Los gastos por enfermedades crónicas músculo tendinosas, reumáticas y degenerativas. - La potenciación muscular. - Los gastos derivados de la rehabilitación a domicilio Los gastos de farmacia ambulante. Los gastos derivados de las pruebas diagnósticas diferenciales o de descarte. Los gastos derivados de trasplante de órganos/tejidos de donante vivo o donante cadáver. Tratamientos que implanten cultivos con células madre o factores de crecimiento 6.- ACTUACIÓN EN CASO DE SINIESTRO PARA LA GARANTÍA DE ASISTENCIA SANITARIA. ACTUACIÓN DEL FEDERADO La asistencia médica garantizada en la póliza, será prestada por el Cuadro Médico concertado por la Compañía Aseguradora. Para acceder a ella es imprescindible presentar en el centro médico: 1. Licencia Federativa 2. Parte de Lesiones (recogido en la Mutualidad, Federación o Club y debidamente sellado y firmado). El plazo máximo para la comunicación del accidente es de una semana desde la fecha de ocurrencia del mismo. La compañía aseguradora no se hará cargo de siniestros comunicados en un plazo superior. Se entiende por URGENCIA el accidente súbito, violento e inesperado que cause lesiones que requieran atención médica inmediata por las consecuencias clínicas de las lesiones en las primeras horas Para casos de URGENCIA CLINICA GRAVE, el lesionado podrá recibir asistencia en el Centro Sanitario más próximo. La Compañía Aseguradora se hará cargo de todas las facturas derivadas de dicha asistencia. En el plazo máximo de 48 horas, el accidentado debe comunicar su situación para poder ser evaluado y, si sus condiciones clínicas lo permiten, ser centralizado en Centros Médicos propios. En caso de no producirse la notificación, la Compañía abonará las facturas de la asistencia de urgencias pero entenderá que el accidentado no desea continuar tratamiento por su póliza de accidentes, por lo que no atenderá ninguna factura más.

7.- AUTORIZACIONES PARA LA GARANTIA DE ASISTENCIA SANITARIA. Dicha asistencia será exclusivamente facilitada por los facultativos y centros hospitalarios propios o concertados por esta Aseguradora, cuyos detalles quedan reseñados en la lista facilitada por la aseguradora Será preceptiva la autorización de la compañía en el supuesto de que el jugador precisara: Estudios complementarios como: Resonancia Magnética, TAC, Ecografía Artrografías, etc. Artroscopias Intervenciones Quirúrgicas Rehabilitación Material biológico o síntesis reabsorvibles En estos casos, el Médico tratante, que deberá pertenecer al cuadro médico concertado; solicitará a la compañía dicha autorización, mediante Informe médico detallado, que incluya diagnóstico, mecanismo de producción de la lesión, tratamiento o prueba solicitada, y motivo de la solicitud. No se realizará ningún acto diagnóstico o terapéutico sin la misma. Las respuestas a las solicitudes de Autorización se enviarán al Médico solicitante. Todas estas pruebas o tratamientos e intervenciones se realizan en centros médicos u hospitalarios relacionados en el cuadro médico concertado. Tras obtener la oportuna autorización se remitirá informe del resultado de la Prueba o tratamiento, e informes sucesivos del estado y/o evolución del paciente, con una periodicidad de al menos 20 días, de acuerdo en cualquier caso con las directrices que indique la compañía. Cualquier prueba o tratamiento realizado sin la autorización previa de la compañía correrá a cargo del asegurado. Estará cubierta la recuperación funcional o rehabilitación para el lesionado accidentado, siempre que esta sea prescrita por uno de los médicos de la lista de facultativos y realizada por un rehabilitador del mencionado cuadro médico. La obligación de la entidad terminará cuando se hay conseguido la recuperación funcional total o el máximo posible de esta por haber entrado el proceso en un estado de estabilización insuperable, o cuando se convierta en terapia de mantenimiento y ocupacional, excepto en los casos de reagudización del proceso, en cuyo supuesto la aseguradora reanudará la asistencia. La rehabilitación será hasta llegar a una máxima mejoría o periodo de estabilización. Se excluyen de esta asistencia la educación para el lenguaje (logopedia) y la educación especial en enfermos con afectación física.

BAREMO DE INVALIDEZ PARCIAL (orientativo prevaleciendo el de las condiciones generales de la póliza) BAREMO DE INVALIDEZ Más hábil Menos hábil Pérdida total de un brazo o de una mano 70% 60% Pérdida total del movimiento del hombro 30% 25% Pérdida total del movimiento del codo 25% 20% Pérdida total del movimiento de la muñeca 25% 20% Pérdida total del pulgar y del índice 50% 40% Pérdida total de tres dedos (compr. Pulgar e ìn.) 35% 30% Pérdida total del pulgar y otro dedo que no sea in. 30% 25% Pérdida total de tres dedos que no sean pl. e in. 25% 20% Pérdida total del pulgar sólo 22% 18% Pérdida total del índice sólo 15% 12% Pérdida total del dedo mayor, del anular o meñ. 10% 8% Pérdida total de dos de estos últimos dedos 15% 12% Pérdida total de una pierna o un pie 50% Pérdida total del dedo gordo del pie 15% Pérdida total de uno de los demás dedos del pie 5% Amputación parcial de un pie, con todos los dedos 40% Ablación de la mandíbula inferior 30% Pérdida total de un ojo o reducción a la mitad visión 40% Si la visión del otro ojo estaba perdida antes accide. 50% Sordera completa de los dos oídos 40% Sordera completa de un oído 10% Si la sordera del otro existía antes accidente 20% Fractura no consolidada de un pie o una pierna 25% Fractura no consolidada de una rótula 20% Pérdida total del movimiento de una cadera o de una rod. 25% Acortamiento de 5 centímetros o más miembro inferior 15%

8.- SEGURO RESPONSABILIDAD CIVIL DE FEDERACIÓN ASEGURADOS a) La Federación en el desarrollo de las actividades relacionadas con el ámbito deportivo contempladas en sus estatutos. b) Los deportistas vinculados a la federación asegurada mediante licencia deportiva como consecuencia de la práctica del deporte que es objeto del seguro. c) Los delegados, directivos, técnicos y asalariados de la federación asegurada en el ejercicio de sus funciones en el ámbito deportivo encargadas por dicha federación, siempre y cuando estén en posesión de la licencia deportiva correspondiente. d) Los clubs deportivos vinculados a la federación asegurada en el ejercicio de sus funciones en el ámbito deportivo encargadas por dicha federación, excluyéndose de este seguro el resto de sus actividades deportivas. RIESGOS CUBIERTOS Responsabilidad Civil por Reclamaciones formuladas contra el Asegurado por hechos que deriven del riesgo de las actividades relacionadas con el ámbito deportivo contempladas en sus estatutos. LÌMITES RESPONSABILIDAD CIVIL GENERAL 300.000 p/periodo seguro LÍMITE MÁXIMO POR CADA VÍCTIMA: 150.000 LÍMITE MÁXIMO R. CIVIL PATRONAL: 150.000 FIANZAS Y DEFENSA: INCLUIDA FRANQUICIA: 150.- (DAÑOS MATERIALES exclusivamente) ÀMBITO TERRITORIAL DE COBERTURA Las garantías de este seguro comprenden las responsabilidades derivadas de daños sobrevenidos en la UNIÓN EUROPEA.

9.- PRIMA TOTAL ANUAL POR DEPORTISTA: SEGURO OBLIGATORIO DEPORTIVO Y SEGURO DE RESPONSABILIDAD CIVIL.- MAYORES 14 AÑOS: 21,00.- MENORES 14 AÑOS: 10,50.- ÁRBITROS, ENTRENADORES: 21,00.- TÉCNICOS, DELEGADOS: 21,00 10.- DURACIÓN DEL SEGURO Se establece un periodo de cobertura anual. Donde antes del vencimiento de la citada póliza se establecerán las primas para el año siguiente. 11.- FORMA DE PAGO La federación se compromete a hacer frente al pago de las primas en concepto de Tomador, durante la /las anualidad /anualidades en que se mantenga la vigencia de la póliza, conforme a la forma establecida.