INFORME DE EXAMEN ESPECIAL AL SINIESTRO OCURRIDO EL 9 DE SEPTIEMBRE DEL 2005 CON EL VEHICULO DE PLACAS PMD-748 CONDUCIDO POR EL SR. JAIME VILLAGOMEZ.

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Transcripción:

INFORME DE EXAMEN ESPECIAL AL SINIESTRO OCURRIDO EL 9 DE SEPTIEMBRE DEL 2005 CON EL VEHICULO DE PLACAS PMD-748 CONDUCIDO POR EL SR. JAIME VILLAGOMEZ. CAPITUTLO I INFORMACIÓN INTRODUCTORIA MOTIVO DEL EXAMEN En atención a la solicitud del Gerente Administrativo mediante memorando N.- 0649- SG-2005 de marzo 2 de 2005, y autorización del Gerente General en sumilla inserta en Memorando N.- 102-AI-2006 de marzo 13 de 2006, y en cumplimiento de la Orden de Trabajo N.- 05-OT-AI-2006 de marzo 16 de 2006, se efectuó el Examen Especial al siniestro ocurrido el 9 de septiembre de 2005 con el vehículo de placas PMD-748, con cargo a imprevistos del Plan Anual de Control de la Unidad de Auditoría Interna, para el 2006. OBJETIVO DEL EXAMEN Dar cumplimiento con el pedido formulado por el Gerente Administrativo de la EMAAP-Q. ALCANCE DEL EXAMEN Cubrió el análisis y evaluación de la documentación relacionada con el siniestro producido durante el período comprendido entre el 9 de septiembre de 2005 fecha del suceso y el 30 de marzo de 2006. BASE LEGAL La Empresa Metropolitana de Alcantarillado y Agua Potable, se constituyó como persona jurídica de derecho público con patrimonio propio y autonomía administrativa operativa y financiera mediante Ordenanza N.- 3057 de diciembre 8 de 1993 publicada en el Registro Oficial N.-348 de diciembre 30 del mismo año, cuya finalidad es la prestación de servicios de alcantarillado y agua potable. Para el desarrollo de sus actividades la EMAAP-Q, esta normada por las siguientes disposiciones legales: Constitución Política de la República del Ecuador Ley Orgánica de Régimen Municipal Ley de Régimen para el Distrito Metropolitano de Quito 1

Ley Orgánica de la Contraloría General del Estado Ley Orgánica de Servicio Civil y Carrera Administrativa y su Reglamento Reglamento Orgánico y Funcional de la EMAAP-Q Póliza de Seguros vigente al 2005 ESTRUCTURA ORGANICA En el Reglamento Orgánico Funcional aprobado el 28 de enero de 2002, se establece la estructura orgánica y funcional de la Empresa Metropolitana de Alcantarillado y Agua Potable de Quito. OBJETIVOS DE LA ENTIDAD Según el artículo I.423 del Código Municipal los objetivos de la EMAAP-Q, son los siguientes: Prestar los servicios de agua potable y alcantarillado para preservar la salud de los habitantes y obtener una rentabilidad social de sus inversiones. Preservar el entorno ecológico y contribuir al mantenimiento de las fuentes hídricas del Cantón Quito, así como integrar los proyectos de agua potable y alcantarillado dentro de los programas de saneamiento ambiental. RECURSOS EXAMINADOS El valor de la reparación del vehículo siniestrado fue de USD 1.300,00 2

CAPITULO II RESULTADOS DEL EXAMEN COMENTARIO GENERAL Se procedió a realizar el análisis de la documentación relacionada con el siniestro del vehículo de la EMAAP-Q, de placas PMD-748, cuyos resultados son los siguientes: a) Con memorando SG-3738-2005 de diciembre 21 de 2005, el Gerente Administrativo solicitó al Gerente Financiero, se proceda al pago de las notas de débito correspondientes a deducibles que por siniestros han sido indemnizados por parte de la compañía de seguros Colonial. b) El Supervisor de Activos Fijos del Departamento de Contabilidad de la EMAAP-Q, en memorando N.- 2006-AF-005 de enero 19 de 2006, solicitó al Gerente Administrativo disponga el descuento de USD$ 550, por concepto de deducible, por el siniestro del vehículo PMD-748 a cargo del señor chofer contratado por la Cia. CASESFAL para el P.S.A. Este valor ha sido registrado en cuentas por cobrar hasta su reintegro. (SIC) c) Mediante oficio N.- 81-GA de enero 26 de 2006, el Gerente Administrativo solicitó al Gerente de CASESFAL proceder al descuento de USD 550,00 de los haberes del chofer. d) Con fecha febrero 2 de 2006, en memorando N.- 2006-AF-009, el Supervisor de Activos Fijos, comunicó al Gerente Administrativo, que: Con referencia al memorando 2006-AF-005 de 19 de enero de 2005, y luego de aclarar con el señor Supervisor (E) de la Unidad de Seguros, sobre el alcance de las responsabilidades de las personas involucradas en el siniestro N.- 05-7006902, en el cual se determina el valor real a ser descontado al señor chofer, por concepto de deducible, me permito solicitarle disponer a la CIA CASESFAL, se descuente solamente el valor de $ 164,oo, dólares, de los haberes del señor chofer, empleado tercerizado del PSA. (SIC) e) El Gerente Administrativo en oficio N.- 124-GA de febrero 6 de 2006, solicitó al Gerente de CASESFAL, rectificar el pedido realizado anteriormente y proceder al descuento de USD$ 164,00 al chofer. f) Con fecha 8 de febrero de 2006, el Jefe de Servicios Generales comunicó al Gerente Administrativo, que El Departamento de Servicios Generales, a través de la Unidad de Seguros solicitó el pago de los deducibles y rasa por siniestros que habían sido indemnizados por parte de la compañía de seguros, 3

más no el descuento a los responsables de los vehículos... (SIC) lo resaltado es nuestro. g) En memorando N.- 436-PSA-DJ-2006 de febrero 21 de 2006, el Director Ejecutivo del PSA, manifestó al Jefe de Servicios Generales y Gerente Administrativo lo siguiente:... 4. Como lo señalado puede derivar en acciones judiciales en contra de la EMAAP-Q, al aparentemente vulnerar el numeral 7 del artículo 35 de la Constitución Política del Ecuador, que textualmente dispone que:... la remuneración del trabajo será inembargable, en concordancia con el artículo 4 del Código del Trabajo, que determina que los derechos de los trabajadores son irrenunciables; y, en salvaguarda de los intereses de la EMAAP-Q, es mi deber notificar de este particular y reiterar se deje sin efecto el antes mencionado descuento y se disponga el pago de las remuneraciones del mencionado trabajador... (SIC). h) En memorando USG-058-2006 de marzo 7 de 2006, el Jefe de la Unidad de Seguros (E) aclaró no haber intervenido en lo que manifiesta el Supervisor de Activos Fijos. Del análisis efectuado a la documentación detallada anteriormente, se estableció que en el accidente de tránsito, no tuvo ninguna culpabilidad el chofer del vehículo de la EMAAP-Q, por lo tanto no debía haber sido establecida la responsabilidad de pago del deducible de USD 164,00 al no tener responsabilidad el chofer, la EMAAP-Q, asume el pago del valor del deducible, por cuanto la Empresa es la cliente de la Compañía de Seguros. Adicionalmente, en forma apresurada y sin ningún sustento normativo y legal, el Supervisor de Activos Fijos del Departamento de Contabilidad de la EMAAP-Q, dependiente del Contador General, emite un pedido de descuento de USD 550,00 valores estos que fueron retenidos de los haberes del chofer del vehículo, causándole un daño a la economía de esta persona, que nada tiene que ver con el del deducible producto del siniestro. La petición sin sustento legal por parte del Supervisor de Activos Fijos, al Gerente Administrativo, la efectuó sin conocimiento del Contador General, incumpliendo lo dispuesto en el numeral 7 del artículo 35 de la Constitución Política del Estado, cuyo texto está citado anteriormente. Luego de percatarse del error cometido el Supervisor de Activos Fijos, solicitó al Gerente Administrativo se aclare que el valor del descuento es de USD 164,00 lo que agrava la situación en el sentido de que en forma indebida se solicitó el descuento de USD 550,00. Consideramos que lo procedente debió ser que el Supervisor de Activos Fijos, con el objeto de corregir la equivocación cometida, pida a la empresa tercerizadora que no se efectúe el descuento, en razón de que el chofer no tenía culpabilidad en el siniestro. El valor de USD 164,00 fue descontado de los haberes del chofer el mes de febrero, el mismo fue reintegrado en marzo de 2006. 4

Hechos estos, que permitieron que el Supervisor de Activos Fijos incumpla las disposiciones legales siguientes: artículo 45 numeral 2 y 3 de la LOCGE, por cometer abuso en el ejercicio de su cargo y por permitir la violación de la ley, normas específicas emitidas por las instituciones del Estado, o de normas de carácter generalmente obligatorio expedidas por autoridad competente, inclusive las relativas al desempeño de su cargo. Con memorando N.- 865-GA de mayo 30 de 2006, el Gerente Administrativo remitió al Auditor Interno, copia de la acción de personal con la cual sancionó al Supervisor de Activos Fijos por los incumplimientos detallados anteriormente. CONCLUSION Por los antecedentes expuestos, el Supervisor de Activos Fijos de la EMAAP-Q, tomó decisiones que estaban fuera de sus funciones sin haber hecho conocer sobre este particular a su jefe inmediato que es el Contador General, ocasionando daños a la economía del chofer. RECOMENDACIONES Al Gerente Administrativo. 1.- Para emitir cualquier disposición relativa a sus funciones, verificará que la información que se le proporcione sea tramitada a través de los jefes de los distintos departamentos, respetando el órgano regular correspondiente. Al Contador General 2.- Verificará que la documentación despachada por el personal de su departamento, sea bajo su conocimiento y autorización. Atentamente, Dr. Carlos Porras Vasco AUDITOR INTERNO EMAAP-Q. 5

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