a) EXPORTACION DEFINITIVA



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Transcripción:

1 Este papers contiene información sobre: a) Exportación definitiva b) Importación definitiva a) EXPORTACION DEFINITIVA PREGUNTAS FRECUENTES DE EXPORTACIÓN Antes de formular sus consultas electrónicas, le sugerimos la lectura de la presente información. Qué es Exportación? Es un régimen aduanero aplicable a las mercancías en libre circulación que salen del territorio aduanero para su uso o consumo definitivo en el exterior. Qué es el territorio aduanero? Territorio aduanero es la parte del territorio nacional que incluye el espacio acuático y aéreo, dentro del cual es aplicable la legislación aduanera. Para nuestro caso, las fronteras del territorio aduanero coinciden con las del territorio nacional. Qué tributos gravan la Exportación? La exportación de bienes no está afecta a ningún tributo. El servicio que presta la SUNAT en cuanto a la exportación, es el de facilitar la salida al exterior de las mercancías, para mejorar nuestra competitividad y oferta exportable frente a otros países de la región. Qué se puede exportar? Cualquier mercancía que no se encuentre prohibida. En el caso de mercancía de exportación restringida, sólo será posible su exportación si obtiene la correspondiente autorización del sector competente. Puede encontrar la Relación de Mercancías de Exportación Prohibida o Restringida en las siguientes rutas: Mercancías de exportación prohibida Mercancías de exportación restringidas (Opción: Régimen / Exportación)

2 Mayor detalle lo encontrará en el Procedimiento Control de Mercancías Restringidas y Prohibidas INTA-PE.00.06 : Soy persona natural, es exigible tener RUC para exportar? Como persona natural, usted puede efectuar operaciones de exportación sin necesidad de contar con RUC, conforme a lo dispuesto en el artículo 3º, incisos g) y h), de la Resolución de Superintendencia Nº 210-2004/SUNAT que aprueba las disposiciones reglamentarias a la Ley del Registro Único de Contribuyentes (Decreto Legislativo Nº 943), pero siempre que se encuentre en alguna de las siguientes situaciones : a. Cuando realicen en forma ocasional exportaciones de mercancías, cuyo valor FOB por operación no exceda de mil dólares americanos (US $ 1,000.00) y siempre que registren hasta tres (3) exportaciones anuales como máximo; o b. Cuando las personas naturales por única vez, en un año calendario, exporten mercancías, cuyo valor FOB exceda los mil dólares americanos (US $ 1,000.00), hasta un máximo de tres mil dólares americanos (US$ 3,000.00). De lo contrario, tendré que tramitar mi RUC ante la SUNAT? Así es. Si no se encuentra dentro de los supuestos señalados en la respuesta precedente, para hacer sus trámites de exportación deberá contar con RUC (Registro Único de Contribuyentes) que es un registro computarizado, único y centralizado de los contribuyentes y/o responsables de los tributos que administra la Superintendencia Nacional de Administración Tributaria - SUNAT. Los exportadores que obtengan el respectivo número de RUC, podrán obtener la autorización para la emisión de facturas para la exportación de sus productos. Mayor información respecto al Registro Único del Contribuyente, la encontrará en: Qué tipo de autorizaciones podría requerir? Nos referíamos anteriormente a las mercancías restringidas, en el sentido de que solo podrán ser exportadas, cuando cuenten con las respectivas autorizaciones, que emiten las entidades competentes según la naturaleza de las propias mercancías. Estas autorizaciones pueden ser extendidas por el Servicio Nacional de Sanidad Agraria y Instituto Nacional de Recursos Naturales (Ministerio de Agricultura), Dirección de Insumos Químicos y Productos Fiscalizados y Viceministerio de Pesquería (Ministerio de la Producción), Dirección General de Medicamentos, Insumos y Drogas (Ministerio de Salud), Dirección General de Control de Servicios de Seguridad, Control de Armas, Munición y Explosivos de Uso Civil (Ministerio del Interior), INC, Biblioteca Nacional o Archivo General de la Nación (Ministerio de Educación), entre otras entidades. Ahora bien, puede que la mercancía a exportar no requiera de autorización alguna para la salida legal de nuestro país, sin embargo, es posible que en el país de destino, pueda haber alguna restricción sanitaria o de otra índole. Por ello, le sugerimos acceder al siguiente dominio, a efectos que pueda recoger información

3 complementaria de importancia, respecto del país de destino: http://www.wcoomd.org/ie/en/customswebsites/customswebsites.html Con estos documentos, usted presentará su Declaración para exportar, que puede ser una Declaración Simplificada de Exportación o una Declaración Única de Aduanas, según la modalidad a utilizar. Y qué modalidades de Exportación existen? Las modalidades de Exportación se dan en función al monto de las mercancías a exportar o a su naturaleza. Así tenemos que para exportar muestras sin valor comercial, obsequios cuyo valor no exceda de los US$ 1 000,00 (Mil Dólares Americanos), o mercancías por un monto que no exceda los US$ 2 000,00 (Dos Mil Dólares Americanos), tenemos al DESPACHO SIMPLIFICADO DE EXPORTACIÓN, que utiliza el formato Declaración Simplificada de Exportación (DSE). Para tal efecto, usted como exportador, -o a quien autorice mediante carta notarial-, presenta los formatos de la DSE, con el sello y firma del ingreso de la mercancía al terminal de almacenamiento, autorización de la compañía transportista y declarante (casilleros 7.1, 7.2 y 11 de la DSE), adjuntando la siguiente documentación: a. Factura (operaciones con fines comerciales); declaración jurada indicando el valor y descripción de la mercancía cuando se trate de operaciones sin fines comerciales; otros comprobantes de pago, de acuerdo a la naturaleza de la exportación. b. Documento de Transporte (Guía aérea, Conocimiento de embarque o Carta Porte, según el medio de transporte). c. Autorizaciones especiales y otros que de acuerdo a la naturaleza de la mercancía se requieran. d. Documento que acredite la donación y lista de contenido de corresponder. e. Copia del documento de identidad del exportador cuando no cuente con RUC. f. Otros, de corresponder. Pero cuando el valor FOB de la mercancía sea superior a los US$ 2 000,00 (Dos Mil Dólares Americanos), se presenta el formato de Declaración Única de Aduanas. Esta modalidad, denominada Régimen General de EXPORTACIÓN DEFINITIVA, requiere la intervención de una agencia de aduana, que es un operador del comercio exterior que actúa como intermediario del proceso. Deberá adjuntar los siguientes documentos: a. DUA con datos provisionales (las mercancías declaradas deben cumplir con los siguientes requisitos: corresponder a un valor de transacción, a una sola operación y a un solo destinatario y además, el nombre del consignante debe ser quien haya emitido la factura al cliente domiciliado en el extranjero). b. Factura (2da copia SUNAT en castellano, pudiendo adicionalmente contener dentro del mismo documento, la traducción a otro idioma, o cuando corresponda, documento del operador (código 34) y documento del partícipe (código 35)). c. Documento de Transporte (Copia carbonada o copia simple visada y firmada por el personal autorizado del transportista del conocimiento de embarque, guía aérea o carta porte, según el medio de transporte utilizado).

4 Adicionalmente, y solo cuando corresponda: d. 2da. copia de la nota de crédito o de débito SUNAT. e. Copia simple del comprobante de pago por precinto de seguridad. f. Autorizaciones. g. Declaración Jurada de reexportación en el régimen de Importación Temporal. h. Copia de la guía de remisión (debiendo coincidir la descripción genérica de la mercancía con la factura de exportación). i. Declaración Jurada del exportador de las comisiones en el exterior, de no estar consignada en la factura. j. Copia simple de la Declaración Única de Aduanas Exportación Temporal. k. Copia del Boletín Químico l. Relación consolidada de productores y 2da. copia de las facturas emitidas, por cada uno de los productores que generaron dicha exportación. m. 2da. copia de la factura SUNAT que emite el comisionista que efectúa la exportación a través de terceros. n. Relación consolidada del porcentaje de participación (contratos de colaboración empresarial). o. Copia del contrato de colaboración empresarial. p. Otros que se requieran, conforme a las disposiciones específicas sobre la materia. Constituye una extensa cantidad de documentación... Entendemos que puede parecer un poco confuso la documentación señalada en la respuesta anterior, teniendo en cuenta que recién se está familiarizando con estos documentos, pero todo es cuestión de tiempo. Tenga en cuenta que muchos de ellos, sólo se presentan cuando corresponda a la naturaleza de las mercancías o a aspectos derivados de la exportación misma. De cualquier forma, debe tener presente que al contratar una agencia de aduana, -como intermediario del proceso de despacho que conoce de temas aduaneros-, puede recurrir a ellos para hacer sus consultas, o en todo caso dejar en manos de estos operadores, el trámite de despacho, correspondiéndole a usted solo alcanzar la documentación necesaria. Qué pasa si solo quiero exportar MUESTRAS, como paso previo para conocer otros mercados y entablar contactos? En principio, entendemos por MUESTRAS para exportación a aquellos productos o manufacturas que al salir del país solo tienen por finalidad demostrar sus características, pudiendo ser éstas con o sin valor comercial. Se entiende que la muestra no tiene carácter comercial cuando no exista venta entre las partes. La exportación de MUESTRAS, sea con o sin valor comercial se rige por el Procedimiento Específico INTA-PE.02.01 Despacho Simplificado de Exportación, del cual, ya se ha comentado, y también se puede efectuar como un envío postal, de acuerdo al Procedimiento General INTA-PG.13 Envíos o Paquetes transportados por Concesionarios Postales, cuyo proceso a detalle lo podrá encontrar en: Al margen de los aspectos generales antes señalados, a dónde puedo acceder para conocer al detalle los procesos, así como otra información relevante?

5 Le sugerimos que para ampliar estos y otros alcances, tenga en cuenta los siguientes dominios: Procedimiento General de EXPORTACION DEFINITIVA Procedimiento Específico de DESPACHO SIMPLIFICADO DE EXPORTACION También puede acercarse a cualquiera de las dependencias de la Administración Aduanera de la SUNAT, para hacer directamente sus consultas, pudiendo encontrar las direcciones en: Adicionalmente, se cuenta con bibliografía sugerida sobre éste y otros temas de índole aduanero, por lo que puede acercarse y solicitar acceso a nuestra Biblioteca del Instituto de Administración Tributaria y Aduanera (IATA), en la Sede de Chucuito en el horario de 8:30 a 12:00 y de 14:00 a 16:00. Sito en Av. Gamarra 680 Chucuito Teléfono 4655885 Anexo 2376. Puede formular sus consultas vía CONTÁCTENOS, en:

6 b) IMPORTACION DEFINITIVA PREGUNTAS FRECUENTES DE IMPORTACIÓN Antes de formular sus consultas electrónicas, le sugerimos la lectura de la presente información. Qué es Importación? Es un régimen aduanero que permite el ingreso legal de mercancías provenientes del exterior, para ser destinadas al consumo. La importación de mercancías es definitiva, cuando previo cumplimiento de todas las formalidades aduaneras correspondientes, son nacionalizadas y quedan a libre disposición del dueño o consignatario. Qué tributos gravan la Importación? Los tributos que gravan la importación o el tratamiento arancelario aplicable a las mercancías bajo este régimen, está en función de su clasificación dentro del Arancel de Aduanas, dado por la subpartida NANDINA que se definirá a partir de la información proporcionada por usted en su condición de importador (a través de la factura y demás información complementaria), así como por efecto del propio reconocimiento físico del especialista en aduanas, al momento del despacho. Siendo así, los tributos y multas aplicables serían: Arancel Ad Valorem (con tasas de 0%, 4%, 7%, 12% y 20%, según sea el caso) Impuesto General a las Ventas (17%) Impuesto de Promoción Municipal (2%) Pudiendo ser aplicable adicionalmente y según sea el caso, los siguientes conceptos: Sobretasa adicional arancelaria Impuesto selectivo al consumo Derechos específicos Derechos correctivos provisionales Ad Valorem Derechos antidumping y compensatorios Percepción del IGV Para los efectos, puede consultar el tratamiento arancelario aplicable a las mercancías en la siguiente ruta: Así como podrá conocer mayores alcances sobre el particular en:

7 Qué puedo importar? Para el caso del ingreso de mercancías al país, debemos tener en cuenta la calificación de "mercancías prohibidas y restringidas". Como su nombre lo indica, no se permitirá la importación de mercancías prohibidas. Sin embargo, para el caso de mercancías restringidas, sólo será posible su importación, si obtiene la correspondiente autorización del sector competente. Todas las demás mercancías pueden ser importadas, cumpliendo las formalidades aduaneras para cada caso. Puede encontrar la Relación de Mercancías de Importación Prohibida o Restringida en las siguientes rutas: Mercancías de importación prohibida Mercancías de importación restringida (Opción: Régimen / Importación) Mayor detalle lo encontrará en el Procedimiento Control de Mercancías Restringidas y Prohibidas INTA-PE.00.06 : Soy persona natural, es exigible tener RUC para importar? Como persona natural, usted puede efectuar operaciones de importación sin necesidad de contar con RUC, conforme a lo dispuesto en el artículo 3º, incisos g) y h), de la Resolución de Superintendencia Nº 210-2004/SUNAT que aprueba las disposiciones reglamentarias a la Ley del Registro Único de Contribuyentes (Decreto Legislativo Nº 943), pero siempre que se encuentre en algunas de las siguientes situaciones : a. Cuando realicen en forma ocasional importaciones de mercancías, cuyo valor FOB por operación no exceda de mil dólares americanos (US $ 1,000.00) y siempre que registren hasta tres (3) importaciones anuales como máximo; o b. Cuando las personas naturales por única vez, en un año calendario, importen mercancías, cuyo valor FOB exceda los mil dólares americanos (US $ 1,000.00), y siempre que no supere los tres mil dólares americanos (US$ 3,000.00). De lo contrario, tendré que tramitar mi RUC ante la SUNAT? Así es. Si no se encuentra dentro de los supuestos detallados en la pregunta anterior, para hacer sus trámites de importación deberá contar con su RUC (Registro Único de Contribuyentes) que es un registro computarizado, único y centralizado de los contribuyentes y/o responsables de los tributos que administra la Superintendencia Nacional de Administración Tributaria - SUNAT.

8 Mayor información respecto al Registro Único del Contribuyente, la encontrará en: Qué documentación es exigible para hacer una Importación? Los documentos exigibles para su trámite ante la SUNAT, en términos generales son: DOCUMENTO DE TRANSPORTE : conocimiento de embarque, guía aérea o carta porte, según medio utilizado. Excepcionalmente, puede utilizarse una Declaración Jurada de transporte, cuando el importador, dueño o consignatario efectúa el traslado de la mercancía por sus propios medios. FACTURA o documento equivalente y/o declaración jurada de valor según modalidad de importación; COMPROBANTE DE PAGO para el caso en que se efectúen transferencias de bienes antes de su destinación a consumo, excepto en los casos señalados en los procedimientos; CARTA PODER NOTARIAL para el despacho simplificado, cuando el despacho lo realice un tercero en representación del importador, dueño o consignatario; y OTROS DOCUMENTOS DE ACUERDO A LA NATURALEZA DEL DESPACHO, conforme a las disposiciones específicas sobre la materia. Nos referíamos anteriormente a las mercancías restringidas, en el sentido de que solo podrán ser importadas, cuando cuenten con las respectivas autorizaciones, que emiten las entidades competentes según la naturaleza de las propias mercancías. Estas autorizaciones pueden ser extendidas por el Servicio Nacional de Sanidad Agraria y Instituto Nacional de Recursos Naturales (Ministerio de Agricultura), Dirección de Insumos Químicos y Productos Fiscalizados y Viceministerio de Pesquería (Ministerio de la Producción), Dirección General de Medicamentos, Insumos y Drogas (Ministerio de Salud), Dirección General de Control de Servicios de Seguridad, Control de Armas, Munición y Explosivos de Uso Civil (Ministerio del Interior), INC, Biblioteca Nacional o Archivo General de la Nación (Ministerio de Educación), entre otras entidades. Así mismo, tenemos otros documentos, como aquellos que acreditan una donación y lista de contenido, certificado de origen, resolución liberatoria, entre otros, según su naturaleza. Con estos documentos, y la autorización del sector competente, de corresponder, usted presentará su declaración para importar, que puede ser una Declaración Simplificada de Importación o una Declaración Única de Aduanas, según corresponda. Y qué formas de despacho de importación existen? Las formas de importación, se dan en función al monto de las mercancías a importar o a su naturaleza. Así tenemos que para importar muestras sin valor comercial, obsequios cuyo valor no exceda de los US$ 1 000,00 (Mil Dólares Americanos), o mercancías por un

9 monto que no exceda los US$ 2 000,00 (Dos Mil Dólares Americanos), tenemos al DESPACHO SIMPLIFICADO DE IMPORTACIÓN, que utiliza el formato Declaración Simplificada de Importación (DS). Para los efectos, usted como importador, -o a quien autorice mediante carta notarial-, presenta los formatos de la DS, adjuntando la documentación detallada en la respuesta anterior. Alcances más específicos al respecto, los podrá encontrar en el procedimiento: (Procedimiento Específico de DESPACHO SIMPLIFICADO DE IMPORTACIÓN) Pero cuando el valor FOB de la mercancía sea superior a los US$ 2 000,00 (Dos Mil Dólares Americanos), se presenta el formato de Declaración Única de Aduanas. Esta variante, denominada Régimen General de IMPORTACIÓN DEFINITIVA, requiere la intervención de un despachador de aduana, que es un operador del comercio exterior que actúa como intermediario del proceso. Deberá adjuntar la documentación correspondiente, señalada en la respuesta anterior. Alcances más específicos al respecto, los podrá encontrar en el procedimiento: (Procedimiento General de IMPORTACION DEFINITIVA) Qué pasa si sólo quiero importar MUESTRAS, como paso previo para conocer potenciales proveedores y entablar contactos? En principio, entendemos por MUESTRAS para importación a aquellos productos o manufacturas, que al ingresar al país sólo tienen por finalidad demostrar sus características, pudiendo ser éstas con o sin valor comercial. Se entiende que la muestra no tiene carácter comercial cuando no exista venta entre las partes. La importación de MUESTRAS, sea con o sin valor comercial, se rige por el Procedimiento INTA-PE.01.01 Despacho Simplificado de Importación, del cual, ya se ha comentado en la respuesta anterior, y también se puede efectuar como un envío postal, de acuerdo al Procedimiento INTA-PG.13 Envíos o Paquetes transportados por Concesionarios Postales, cuyo detalle lo podrá encontrar en: Así como el Procedimiento INTA-PE.01.06 MUESTRAS, que podrá encontrar en: Al margen de los aspectos generales señalados en las preguntas anteriores, a dónde puedo acceder para conocer otra información relevante? Le sugerimos que para ampliar estos y otros alcances, puede acercarse a cualquiera de las dependencias de la Administración Aduanera de la SUNAT, para hacer directamente sus consultas, pudiendo encontrar las direcciones en :

10 Adicionalmente, se cuenta con bibliografía sugerida sobre éste y otros temas de índole tributario aduanero, por lo que le recomendamos acercarse y solicitar acceso a nuestra Biblioteca del Instituto de Administración Tributaria y Aduanera (IATA), en la Sede de Chucuito en el horario de 8:30 a 12:00 y de 14:00 a 16:00. Sito en Av. Gamarra 680 Chucuito Teléfono 4655885 Anexo 2376. Fuente: http://www.sunat.gob.pe/orientacaduana/index.html http://www.comexperu.org.pe/ http://www.mincetur.gob.pe/comercio/otros/penx/index.htm http://www.adexperu.org.pe http://www.peru.gob.pe/negocios/negocios.asp