BASES DE SELECCIÓN PARA LA FORMACIÓN DE UNA BOLSA DE EMPLEO DE TÉCNICO/A EN EDUCACIÓN INFANTIL PRIMERA.- Objeto de la convocatoria. Es objeto de esta convocatoria la selección de personal para la formación de una bolsa de empleo de Técnico/a en Educación Infantil para la contratación temporal o el nombramiento de funcionariado interino, cuando las necesidades de los servicios municipales así lo requieran, siempre que conste justificación bastante y crédito adecuado y suficiente y que el Ayuntamiento no opte por realizar una nueva convocatorio genérica o específica que sustituiría a la que ahora se realiza. Las funciones de Técnico/a en Educación Infantil serán las propias de la especialidad, sin perjuicio de que, en su caso, asuma las correspondientes al puesto de trabajo para el que pudiera ser designado. La bolsa resultante se regulará por lo dispuesto en la Resolución de la Alcaldía de fecha 21 de noviembre de 2014. SEGUNDA.- Requisitos de las personas aspirantes. Para poder participar en las pruebas de selección se requiere: a) Tener la nacionalidad española, sin perjuicio de lo dispuesto en el artículo 57 e la Ley 7/2007, de 12 de abril, del Estatuto Básico del Empleado Público y legislación de desarrollo. b) Edad comprendida entre los dieciséis años y la edad de jubilación forzosa. c) Poseer capacidad funcional para el desempeño de las tareas. d) Estar en posesión de título de Maestro/a especialista en Educación Infantil, Técnico Especialista en Jardín de Infancia (FP2º grado), Técnico Superior de Educación Infantil (Ciclo Formativo de grado superior), personal habilitado al amparo de la Orden de 11 de enero de 1996 por la que se homologan cursos de especialización para el profesorado de Educación Infantil, Educación Primaria, Educación Especial y del primer ciclo de Educación Secundaria Obligatoria y de habilitación para los profesionales del primer ciclo de Educación Infantil, Personal acreditado al amparo de la Resolución de 11 de noviembre de 1994 de la Dirección General de Centros Escolares del MEC sobre las titulaciones mínimas de los profesores de Centros Docentes creados a instancias de Corporaciones Locales y Comunidades Autónomas. 1 8
e) No haber sido separado/a, mediante expediente disciplinario, del servicio de cualquiera de las Administraciones Públicas o de los órganos constitucionales o estatutarios de las Comunidades Autónomas, ni hallarse con inhabilitación absoluta o especial para empleos o cargos públicos por resolución judicial para ejercer funciones similares a las que desempeñaban, en el que hubiese sido separado/a o inhabilitado/a. En el caso de ser nacional de otro Estado, no hallarse inhabilitado/a o en situación equivalente ni haber sido sometido/a a sanción disciplinaria o equivalente que impida, en su Estado, en los mismos términos, el acceso al empleo público. f) No hallarse incurso/a en causa de incapacidad o incompatibilidad, con arreglo a la legislación vigente. Estas condiciones habrán de ir referidas a la fecha de finalización del plazo de presentación de instancias, debiendo mantenerse en la fecha de la contratación o toma de posesión. TERCERA.- Instancias. Las instancias solicitando tomar parte en la convocatoria, en las que las personas interesadas deberán manifestar que reúnen todas y cada una de las condiciones exigidas, serán presentadas en el Registro General del Ayuntamiento de Carreño, sito en C/ Santolaya 1, 3, 33430 Candás, antes de las 14 horas del día 19 de diciembre de 2014. Las instancias también podrán presentarse en la forma que determina el artículo 38.4 de la Ley 30/92, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común. El impreso de instancia se ajustará al modelo normalizado que se publica como anexo I a la presente convocatoria. Se facilitará también en las oficinas del Registro General del Ayuntamiento y estará disponible en la Web (www.ayto-carreno.es). Incluirá autorización expresa para gestión de datos personales necesarios en el proceso selectivo y en ulterior gestión de la Bolsa resultante si forman parte de ella, incluida la publicación en la Web municipal. A la solicitud se acompañará: - Copia del título exigido. - Copia del Documento Nacional de Identidad. CUARTA.- Trámite de admisión. Terminado el plazo de presentación de instancias, el alcalde del Ayuntamiento aprobará la lista de las personas admitidas y excluidas, con indicación de las causas de exclusión, que se hará publica en el Tablón de edictos del Ayuntamiento, en la 2 8
página Web, concediéndose un plazo de subsanación, determinación del lugar y fecha de comienzo de los ejercicios y composición del Tribunal calificador. El hecho de figurar en la relación de admitidos/as no prejuzga que se reconozca a las personas interesadas la posesión de los requisitos exigidos en la base segunda. Cuando de la documentación que, de acuerdo con la base séptima, debe presentarse, en caso de ser seleccionado, se desprenda que no poseen alguno de los requisitos, los/as interesados/as decaerán de todos los derechos que pudieran derivarse de su participación. Si durante el desarrollo del proceso selectivo, el Tribunal tuviera conocimiento de que alguna de las personas candidatas carece de los requisitos necesarios para participar en el mismo, previa audiencia, lo pondrá en conocimiento de la Alcaldía- Presidencia proponiendo su exclusión y comunicándole, asimismo, las inexactitudes o falsedades en que hubiera incurrido el/la aspirante en la solicitud de admisión a los efectos procedentes. En este caso, hasta tanto se emita la resolución correspondiente, el/la aspirante podrá seguir participando condicionalmente en el proceso selectivo. QUINTA.- Tribunal de Valoración. 1. El Tribunal calificador de las pruebas se ajustará a la siguiente composición: - Presidente/a: Funcionario/a de carrera de igual o superior grupo al de la plaza convocada. - Secretario/a: El del Ayuntamiento o funcionario/a en quien delegue, salvo que le corresponda ser Vocal, en cuyo caso se designará Secretario/a a otro/a funcionario/a de la Entidad Local. - Vocales: Tres funcionarios/as de carrera de igual o superior grupo al de la plaza convocada designados por el Presidente de la Corporación. Un/a funcionario/a de carrera designado/a a propuesta de la Comunidad Autónoma. Las personas que integren el Tribunal serán designadas con sus respectivas suplentes. Igualmente podrá disponerse la incorporación a los trabajos del Tribunal de asesores/as especialistas para todas o alguna de las pruebas, limitándose su actuación al asesoramiento en sus especialidades técnicas. 2. El Tribunal, en su composición, habrá de responder a los principios de titulación y especialidad en la forma prevista en la normativa aplicable y, para constituirse y actuar, habrán de estar presentes, al menos, la mitad más uno/a de sus miembros. 3 8
3. El Tribunal está facultado para resolver cualquier incidencia no prevista en estas bases o en la legislación aplicable para tomar los acuerdos necesarios para el cumplimiento de lo prevenido en ellas y normativa complementaria. 4. Los/as miembros del Tribunal deberán abstenerse de formar parte del mismo y de intervenir cuando concurran las circunstancias previstas en el art. 28 de la Ley 30/1992, de Base de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, notificándolo a la autoridad convocante. 5. Los/las aspirantes podrán recusar a cualquiera de las personas que lo integran y éstas deberán abstenerse de actuar si en ellos/as concurre alguna de las circunstancias del art. 28 de la Ley 30/1992 de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, o hubiesen realizado tareas de preparación de aspirantes a pruebas selectivas en los tres años anteriores a la publicación de esta convocatoria. SEXTA.- Pruebas selectivas: inicio, desarrollo y puntuación. La selección se realizará por oposición libre con una única fase. Fase única: Constará de un único ejercicio eliminatorio tipo test relacionado con el temario anejo a estas Bases. El ejercicio se puntuará de 0 a 10 puntos. Serán eliminados/as los/as aspirantes que no superen 5 puntos. Puntuación total: Finalizada la prueba, quedarán eliminados/a los/as aspirantes que no la hayan superado, y el resto se clasificarán según la puntuación obtenida de mayor a menor que será publicada en el tablón de anuncios del Ayuntamiento, con propuesta concreta del/la aspirante seleccionado/a. En caso de empate se realizará sorteo. Llamamiento para la prueba: Las personas interesadas se entenderán convocadas mediante anuncio en el Tablón de Edictos y en la página Web. Diseño de los ejercicios: El diseño de los ejercicios se realizará de forma previa al comienzo de la prueba e inmediatamente antes de su realización. SEPTIMA.- Nombramiento y contratación. Concluidas las calificaciones, el Tribunal hará pública en los tableros de edictos municipales la relación de quienes hayan superado las pruebas selectivas y que constituirán, según orden de puntuación, una bolsa de empleo para posibles contrataciones. 4 8
La gestión de la Bolsa resultante se regulará por lo dispuesto en la Resolución de la Alcaldía de fecha 21 de noviembre de 2014. OCTAVA.- Documentación necesaria. 1. Quienes sean llamados/as para formalizar su nombramiento como funcionarios o su relación laboral deberán aportar la siguiente documentación acreditativa de las condiciones declaradas: - Título exigido, mediante original con fotocopia para su compulsa, copia autorizada mediante fedatario competente por razón de la materia o recibo acreditativo del pago de los derechos de examen para su expedición. En cualquier caso, deberá constar el derecho a la obtención del título antes de la finalización del plazo de presentación de instancias. Las equivalencias o convalidaciones serán acreditadas y resultas por el Ministerio de Educación y Ciencia, pero deberá constar el citado derecho a la obtención del título como se expuso anteriormente. - Declaración jurada o promesa de no haber sido separado mediante procedimiento disciplinario, de ninguna Administración Pública, ni hallarse inhabilitado para el ejercicio de funciones públicas. 2. Si hubiera minusvalía o discapacidad, la compatibilidad se acreditará mediante certificación del Instituto Nacional de Servicios Sociales u organismo que haya asumido su competencia en la materia. 3. Quien ya tuvieran la condición de funcionario/a público/a, estará exento/a de justificar documentalmente las condiciones y requisitos ya demostrados para obtener su anterior nombramiento, debiendo presentar certificación de la Administración Pública de que dependa, acreditando su condición y cuantas circunstancias consten en su expediente personal. 4. De forma previa a la incorporación se realizará reconocimiento médico en la mutua del Ayuntamiento acreditativo de no padecer enfermedad o defecto físico que impida el normal desempeño de la plaza. 5. Quienes, salvo los casos de fuerza mayor, no presentase la documentación, no podrá ser nombrado/a, quedando anuladas todas sus actuaciones y siendo excluidos de la bolsa. NOVENA.- Funcionamiento de la bolsa. Según Resolución de la Alcaldía de fecha 21 de noviembre de 2014. DECIMA.- Derecho supletorio. En todo lo no previsto en las presentes bases, será de aplicación Ley 7/2007, de 12 de abril, del Estatuto Básico del Empleado Público; Ley 30/84, de 2 de agosto, 5 8
de Medidas para la Reforma de la Función Pública; Ley 7/85, de 2 de abril, de Bases del Régimen Local; R.D. legislativo 781/86, de 18 de abril; el R.D. 896/91, de 7 de junio, por el que se establecen las reglas básicas y los programas mínimos a que debe ajustarse el procedimiento de selección de los funcionarios de la Administración Local; Decreto 68/89, de 4 de mayo, del Principado de Asturias, por el que se aprueba el Reglamento de Selección e Ingreso del Personal de la Administración del Principado de Asturias, en relación con el Decreto 83/90 y Decreto 4/2004, por el que se modifica parcialmente el anterior; R.D. 364/95, de 10 de marzo, por el que se aprueba el Reglamento General de Ingreso, Provisión de Puestos de Trabajo y Promoción Profesional de los Funcionarios Civiles de la Administración General del Estado y demás legislación que resulte de aplicación, aun con carácter supletorio. UNDECIMA. Incompatibilidades. Las personas incluidas en las bolsas que sean contratadas quedarán sujetas al régimen de incompatibilidades del sector público, conforme a la normativa vigente. DECIMOSEGUNDA.- Recursos. Frente a las presentes Bases podrá interponer potestativa y alternativamente los siguientes recursos: A) Recurso administrativo de reposición, ante el órgano autor del acto, en el plazo de un mes B) Recurso contencioso-administrativo ante el Juzgado de lo Contencioso-Administrativo que por turno corresponda en el plazo de dos meses. Los plazos señalados se computarán de fecha a fecha a partir del día siguiente al de esta notificación. Si se optase por la opción A), esta Administración deberá notificarle la resolución en el plazo de un mes, en caso contrario, su recurso se entenderá desestimado, pudiendo entonces interponer recurso contencioso-administrativo ante el Juzgado de lo Contencioso-Administrativo que por turno corresponda en el plazo de seis meses computados de fecha a fecha a partir del día siguiente a aquél en el que se produzca el cumplimiento del plazo mensual señalado. En su caso, podrá interponer cualquier otro recurso o acción que considere conveniente para la mejor defensa de sus derechos. Todo ello de acuerdo con lo establecido en la Ley 30/1992, de 26 de noviembre de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común (B.O.E. 27/11/92), parcialmente modificada por la Ley 4/1999 de 13 de enero (B.O.E. 14/1/1999), y en la Ley 29/1998, de 13 de Julio, Reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa (B.O.E. 14/7/98). 6 8
ANEXO I: INSTANCIA PARA PARTICIPAR EN EL PROCESO DE SELECCIÓN DE TECNICO/A EN EDUCACIÓN INFANTIL Denominación de la plaza o puesto:... Primer Apellido:...Segundo apellido: Nombre:...D.N.I. nº:... Fecha de nacimiento:...lugar de nacimiento: Domicilio:... Localidad...Provincia:... Código Postal. Teléfonos:..email. EXPONE: Que reúne todos y cada uno de los requisitos exigidos. SOLICITA: Su admisión para participar en las pruebas para la selección de Técnico/a en Educación Infantil y declara que son ciertos los datos consignados en esta instancia y en el currículo que, en su caso, adjunta, así como que reúne las condiciones exigidas para ingresar al servicio de la Administración y las especialmente señaladas en la convocatoria anteriormente citada, comprometiéndose a probar documentalmente todos los datos que figuran en la solicitud. Expresamente autoriza la gestión de datos personales necesarios en el proceso selectivo y en la ulterior gestión de la Bolsa resultante, si forma parte de ella, incluida publicación en la Web municipal. En Candás, a... de... de... Firma: 7 8
TEMARIO ANEXO II: 1.- Principios, fines y objetivos de la Educación Infantil. Estructura, currículo y orientaciones metodológicas. 2.- Organización y funcionamiento de la Escuela Infantil de Primer Ciclo. Proyecto. Educativo y propuesta pedagógica. 3.- Papel y funciones de los/as profesionales de la Educación Infantil. Intervención educativa y relación con las familias. 4.- La familia en la escuela infantil. 5.- Desarrollo evolutivo del niño y la niña de 0 a 3 años. 6.- Principales teorías pedagógicas relacionadas con la Educación Infantil. 7.- Proceso enseñanza-aprendizaje: Teorías e implicaciones didácticas. 8.- Organización del ambiente: Tiempos, espacios y materiales. 9.- El período de adaptación. Vínculos afectivos. 10.- El juego en 0-3. Teorías más representativas. El juego como recurso educativo. 11.- Alimentación, higiene y descanso. El papel de la educadora con el niño y la niña en estos momentos. 12.- Atención a la diversidad. Necesidades Educativas Especiales. 13.- Evaluación del proceso educativo: Métodos e instrumentos. 14.- Sexualidad infantil. La educación sexual en la primera infancia. La coeducación. 15.- Enfermedades y accidentes infantiles: Modos de actuación y prevención. 16.- Emociones en el niño y la niña de 0-3: Rabietas, miedos, caricias, inseguridad, ternura, autoestima 8 8