INFORMACION SOBRE EL CONTRATO DE TRABAJO DEL SERVICIO DEL HOGAR FAMILIAR: CONTRATACION: De palabra. Pr escrit. En td cas en ls cntrats de duración determinada, cuya duración sea igual superir a cuatr semanas. Infrmación sbre ls elements esenciales del cntrat: Cuand la duración del cntrat sea superir a cuatr semanas el trabajadr debe recibir infrmación sbre ls elements esenciales del cntrat si ls misms n figuran en el cntrat frmalizad pr escrit, que además de ls aspects generales (identificación de las partes, salari, jrnada, etc.) incluirá: Prestacines salariales en especie, cuand se haya cnvenid su existencia. Duración y distribución de ls tiemps de presencia pactads, así cm el sistema de retribución cmpensación de ls misms. El régimen de pernctas del emplead de hgar en el dmicili familiar, en su cas. Duración del cntrat: El cntrat pdrá celebrarse pr tiemp indefinid pr una duración determinada en ls cass legalmente prevists. Pdrá cncertarse pr escrit un perid de prueba que n pdrá exceder de ds meses y durante el cual el empleadr y el emplead de hgar estarán bligads a cumplir cn sus respectivas prestacines, cn psibilidad de reslución de la relación labral pr cualquiera de las partes cn un perid máxim de preavis de siete días. RETRIBUCIONES: Se garantiza, cm mínim, el pag en metálic del Salari Mínim Interprfesinal en cómput anual, pr debaj de cuya cuantía n será psible realizar descuent algun pr salari en especie pr manutención aljamient. Cuand exista salari en especie éste n pdrá superar el 30 pr cient de las percepcines salariales. Dich salari se entiende referid a la jrnada de trabaj cmpleta, percibiéndse a prrrata si se realiza una jrnada inferir. La trabajadra trabajadr tendrá derech a ds pagas extrardinarias al añ, de md que se garantice la percepción del Salari Mínim Interprfesinal en cómput anual. Ls trabajadres que trabajan pr hras, en régimen extern, perciben una retribución glbal pr las hras efectivamente trabajadas, que incluye la ttalidad de ls cncepts retributivs (salari pr el tiemp trabajad, más las partes prprcinales del descans semanal, vacacines y pagas extrardinarias). La dcumentación del salari se realizará mediante la entrega al trabajadr de un recib de salaris en ls términs acrdads pr las partes. JORNADA, VACACIONES Y PERMISOS:
La jrnada máxima semanal será de cuarenta hras de trabaj efectiv, sin perjuici de ls tiemps de presencia, a dispsición del empleadr, que pudieran acrdarse entre las partes. Ls tiemps de presencia tendrán la duración y serán bjet de retribución cmpensación en ls términs que las partes acuerden, n pudiend exceder de 20 hras semanales de prmedi en un perid de un mes, salv que las partes cnvengan en su cmpensación pr perids equivalentes de descans. Su retribución n será de cuantía inferir a la crrespndiente a las hras rdinarias. Entre el final de una jrnada y el inici de de la siguiente deberá mediar un descans mínim de dce hras, pudiend reducirse a diez en el cas del emplead de hgar intern cmpensándse el rest hasta dce hras en períds de hasta cuatr semanas. El emplead intern dispndrá al mens de ds hras diarias para las cmidas principales. Este tiemp n cmputa cm tiemp de trabaj, sin de descans. El descans semanal será de treinta y seis hras cnsecutivas que cmprenderán, cm regla general, la tarde del sábad la mañana del lunes y el dming cmplet. El períd de vacacines anuales será de treinta días naturales que pdrán fraccinarse en ds más perids, si bien al mens un de ells será cm mínim de quince días cnsecutivs. En defect de pact sbre el ls perids de vacacines, quince días pdrán fijarse pr el empleadr, de acuerd cn las necesidades familiares y el rest se elegirá libremente pr el emplead. Estas fechas deberán ser cncidas cn ds meses de antelación al inici de su disfrute. Durante el perid perids de vacacines, el emplead de hgar n estará bligad a residir en el dmicili familiar en lugar a dnde se desplace la familia algun de sus miembrs. El trabajadr tendrá derech al disfrute de las fiestas y permiss prevists para el rest de ls trabajadres. EXTINCION DEL CONTRATO: La relación labral pdrá extinguirse pr: Despid disciplinari, mediante ntificación escrita, pr las causas previstas en el Estatut de ls Trabajadres. Si el despid se declara imprcedente pr la jurisdicción cmpetente, las indemnizacines, que se abnarán íntegramente en metálic, serán equivalentes al salari crrespndiente a veinte días naturales multiplicads pr el númer de añs de servici, cn el límite de dce mensualidades. Desistimient del empleadr, que deberá ser cmunicad pr escrit al emplead de hgar. En el cas de que la prestación de servici hubiera sid superir a un añ el empleadr deberá cnceder un plaz de preavis de veinte días, siend en ls demás cass de siete días. Simultáneamente, deberá pner a dispsición del trabajadr una indemnización, íntegramente en metálic, en cuantía equivalente a dce días naturales pr añ de servici, cn el límite de seis mensualidades. La cuantía de la indemnización de dce días se aplica únicamente a ls cntrats celebrads a partir del 1 de ener de 2012. El empleadr pdrá sustituir el preavis pr una indemnización equivalente a ls salaris de dich períd. Cnfrme a ls supuests del artícul 49.1 del Estatut de ls Trabajadres, salv fuerza mayr, despid clectiv y causas bjetivas legalmente prcedentes.
SEGURIDAD SOCIAL DE LOS EMPLEADOS DE HOGAR A partir del 1 de ener de 2012, el Régimen Especial de la Seguridad Scial de ls Empleads de Hgar se integra en el Régimen General cm un Sistema Especial. Afiliación, alta y baja en la seguridad scial: Quién tiene la bligación de dar de alta y ctizar? Crrespnde siempre al empleadr; en cas de que el trabajadr preste servicis en varis hgares crrespnde a cada un de ls distints empleadres. Se slicita en las Administracines de la Tesrería General de la Seguridad Scial. Plaz de presentación: La slicitud de alta deberá frmularse cn antelación al cmienz de la actividad labral. La slicitud de baja y variacines de dats se presentarán dentr del plaz de ls 6 días naturales siguientes al del cese en el trabaj de aquél en que la variación se prduzca. Ctizacines a la seguridad scial: Cuánt hay que ctizar? A partir del 1 de ener de 2012, las bases de ctización pr cntingencias cmunes y prfesinales se determinarán cn arregl a la siguiente escala, en función de la retribución percibida pr ls empleads de hgar: Trams, retribucines mensuales y bases de ctización Tram Retribución mensual Base de ctización 1º Hasta 74,83 /mes 90,20 /mes 2º Desde 74,84 /mes hasta 122,93 /mes 98,89 /mes 3º Desde 122,94 /mes hasta 171,02 /mes 146,98 /mes 4º Desde 171,03 /mes hasta 219,11 /mes 195,07 /mes 5º Desde 219,12 /mes hasta 267,20 /mes 243,16 /mes 6º Desde 267,21 /mes hasta 315,30 /mes 291,26 /mes
7º Desde 315,31 /mes hasta 363,40 /mes 339,36 /mes 8º Desde 363,41 /mes hasta 411,50 /mes 387,46 /mes 9º Desde 411,51 /mes hasta 459,60 /mes 435,56 /mes 10º Desde 459,61 /mes hasta 507,70 /mes 483,66 /mes 11º Desde 507,71 /mes hasta 555,80 /mes 531,76 /mes 12º Desde 555,81 /mes hasta 603,90 /mes 579,86 /mes 13º Desde 603,91 /mes hasta 652,00 /mes 627,96 /mes 14º Desde 652,01 /mes hasta 700,10 /mes 676,06 /mes 15º Desde 700,11 /mes 748,20 /mes Las bases de ctización de la escala anterir se incrementarán en prprción al aument de la base mínima del Régimen General. El tip de ctización pr cntingencias cmunes será: En el añ 2012, el 22 pr cient, siend el 18,30 pr cient a carg del empleadr y el 3,70 pr cient a carg del emplead. Desde el añ 2013 hasta el añ 2018 el tip de ctización se incrementará anualmente en 0,90 punts prcentuales, fijándse su cuantía y distribución entre empleadr y emplead en la respectiva Ley de Presupuests Generales del Estad. A partir del añ 2019, el tip de ctización y su distribución entre empleadr y emplead serán ls que se establezcan cn carácter general para el Régimen General de la Seguridad Scial. El tip de ctización pr cntingencias prfesinales será el 1,10 pr cient sbre la base de ctización a carg exclusiv del empleadr. El emplead de hgar n ctiza pr desemple al n estar cubierta esta cntingencia. A partir del día 1 de ener hasta el 30 de juni del añ 2012, ls empleadres y las persnas empleadas prcedentes del Régimen Especial de la Seguridad Scial de ls Empleads de Hgar que hayan quedad cmprendids dentr del Régimen General de la Seguridad Scial deberán cmunicarl a la Tesrería General de la Seguridad Scial. La aplicación de las nrmas reguladras de este Sistema Especial se iniciará desde el día primer del mes siguiente a dicha cmunicación. Si llegad el 30 de juni de 2012, ls empleadres que tengan de manera exclusiva y permanente empleads de hgar n han cmunicad a la Tesrería General de la Seguridad Scial el cambi, ésta l hará de fici y pasarán a ctizar a partir del día 1 de juli pr la base de ctización establecida en el tram superir de la escala referenciada anterirmente. Cn respect a ls trabajadres que prestan servicis cn carácter parcial discntinu para varis empleadres, si ésts, llegad el 30 de juni de 2012 n
han cmunicad su inclusión en este Sistema Especial, la Tesrería General de la Seguridad Scial cursará la baja de fici quedand dichs trabajadres fuera del sistema a partir del día 1 de juli. El pag de las ctizacines se hará efectiv durante el mes siguiente a su deveng. La bligación de ctizar se mantiene desde la fecha del cmienz de la actividad hasta el cese en dicha actividad. Incentivs: Durante ls añs 2012, 2013 y 2014, se aplicará una reducción del 20 pr 100 a las ctizacines devengadas pr la cntratación de las persnas que presten servicis en el hgar familiar, y queden incrpradas a este sistema especial, siempre que la bligación de ctizar se haya iniciad a partir del 1 de ener de 2012. La reducción del 20 pr cient se ampliará cn una bnificación hasta llegar al 45 pr cient para familias numersas siempre que ls empleads de hgar presten servicis de manera exclusiva y que ls ds ascendientes el ascendiente, en cas de familia mnparental, ejerzan una actividad prfesinal pr cuenta ajena prpia fuera del hgar estén incapacitads para trabajar. Cuand la familia numersa sea de categría especial, n será necesari que ls ds prgenitres desarrllen cualquier actividad retribuida fuera del hgar. Sl se recncerá esta bnificación a un sl cuidadr pr unidad familiar. Acción prtectra: Ls trabajadres incluids en el Sistema Especial para Empleads de Hgar tendrán derech a las prestacines de la Seguridad Scial en ls términs y cndicines establecids en el Régimen General de la Seguridad Scial, cn las siguientes peculiaridades: Se amplía el períd de prestación pr incapacidad tempral en cas de enfermedad cmún accidente n labral, iniciándse a partir del nven día de la baja, estand a carg del empleadr el abn de la prestación desde el día cuart al ctav, ambs inclusive. Se tiene derech a la incapacidad tempral pr accidentes de trabaj y enfermedad prfesinal, el subsidi será el 75 pr cient de la base reguladra y se cbrará desde el día siguiente al de la baja. N bstante, a partir del 1 de ener de 2012 y hasta que sea efectiva la integración en el Sistema Especial, cm máxim, hasta el 30 de juni de 2012, se percibirá el subsidi desde el cuart día de la baja, estand a carg del empleadr el abn de la prestación al trabajadr desde ese día hasta el ctav día de la baja, ambs inclusive. El pag del subsidi pr incapacidad tempral se efectuará directamente pr la Entidad a la que crrespnda su gestión, n prcediend el pag delegad del mism. N se tiene derech a la prestación pr desemple.