Simposio Internacional de Residuos Electrónico. Legislación para la Gestión de RAEE Caso CHILE

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Transcripción:

Simposio Internacional de Residuos Electrónico Legislación para la Gestión de RAEE Caso CHILE 26 de agosto 2016 Universidad Nacional de La Plata La Plata, Argentina

PRESENTACION INFORMACION GENERAL VOLUMENES RESIDUOS MARCO NORMATIVO NUEVA LEY DE RESIDUOS GESTORES

INFORMACIÓN GENERAL Población : Habitantes Superficie: PIB (PPA): 17.62 millones 756,959 km 40.000 per cápita Internet: 72% usuarios (2014) Celulares: País: 24.1 millones OCDE

Generación de residuos Chile

Destino de RAEE Chile

Normativa Ambiental 1 Convenio voluntario Publico Privado/ 2010 para la gestión sustentable de residuos de equipos de informática. Comisión Nacional de Medio Ambiente, Plataforma RELAC y Dell Computer de Chile Ltda, Olidata Ltda, LG electrónicos Chile y EPSON Chile. Reglamento Sistema de Evaluación de Impacto Ambiental Producción, almacenamiento, disposición, reutilización o transporte por medios terrestres, de sustancias tóxicas que se realice durante un semestre o más, en una cantidad igual o superior a doscientos kilogramos mensuales (200 kg/mes), entendiéndose por tales a lassustancias señaladas en la Clase 6.1 de la NCh 382.Of89. Convenio de Basilea. Adscrito al convenio de Basilea (1992) y a partir de 2010 debe gestionar los RAEE bajo las directrices de la OCDE.

Normativa Ambiental 2 Reglamento Sanitario de Residuos Peligrosos (DS 148).En la actualidad, no existe una normatividad específica para la gestión de los RAEE. Por lo tanto los RAEE se consideran residuos peligrosos de conformidad con el Convenio de Basilea Decreto S1/2013 Reglamento de Registro de Emisiones y Transferencia de Contaminantes (RETC). Este registro dispondrá de información sistematizada clasificada por tipo de fuente o agrupación de fuentes, naturaleza, caudal y concentración de emisiones contaminantes que sean objeto de una norma de emisión. OCDE/2010 Estableció una serie de recomendaciones para fomentar la valorización de residuos en Chile

Ley del Fomento de Reciclaje y Responsabilidad Extendida del Productor

Objeto de la ley La presente ley tiene por objeto disminuir la generación de residuos y fomentar su reutilización, reciclaje y otro tipo de valorización, a través de la instauración de la responsabilidad extendida del productor y otros instrumentos de gestión de residuos, con el fin de proteger la salud de las personas y el medio ambiente Manejo ambientalmente racional: La adopción de todas las medidas posibles para garantizar que los residuos se manejen de manera que el medio ambiente y la salud de las personas queden protegidos contra los efectos perjudiciales que pueden derivarse de tales residuos.

La responsabilidad Extendida del Productor La responsabilidad extendida del productor corresponde a un régimen especial de gestión de residuos, conforme al cual los productores de productos prioritarios son responsables de la organización y financiamiento de la gestión de los residuos de los productos prioritarios que comercialicen en el país.

Principios El que contamina paga Gradualismo Inclusión Jerarquía Libre competencia Preventivo Precautorio Participativo Transparencia y publicidad Responsabilidad de la cuna a la tumba Trazabilidad

Productos Prioritarios Aceites lubricantes Aparatos eléctricos y electrónicos Diarios, periódicos y revistas Envases y embalajes Medicamentos Neumáticos Pilas y baterías Plaguicidas Vehículos Producto prioritario. Sustancia u objeto que una vez transformado en residuo, por su volumen, peligrosidad o presencia de recursos aprovechables, queda sujeto a las obligaciones de la responsabilidad extendida del productor, en conformidad a esta ley.

Metas de recolección y valorización Tanto las metas de recolección como de valorización de los residuos de productos prioritarios serán establecidas mediante decretos supremos dictados por el Ministerio Sistemas de gestión Las obligaciones establecidas en el marco de la responsabilidad extendida del productor podrán cumplirse a través de un sistema individual o de un sistema colectivo de gestión para cada producto prioritario, según se trate de un único o varios productores. Individual o colectivo Sistema de gestión tendrán que informar al Ministerio sobre el cumplimiento de las metas y otras obligaciones asociadas, en los términos establecidos en el respectivo decreto supremo.

Municipalidades Convenios con las Municipalidades. Los sistemas de gestión podrán celebrar convenios con las municipalidades o asociaciones de municipalidades con personalidad jurídica, destinados a la separación en origen, a la recolección selectiva, al establecimiento y/u operación de instalaciones de almacenamiento de residuos de productos prioritarios, o a la ejecución de otras acciones que faciliten la implementación de esta ley en sus comunas Fondo de gestión. El Ministerio contará con un fondo destinado a financiar estudios para la gestión de residuos, como asimismo para financiar, previo concurso, proyectos, programas y acciones para prevenir la generación de residuos y fomentar su reutilización, reciclaje y otro tipo de valorización, ejecutados por municipalidades o asociaciones de éstas

Recicladores de base Los recicladores de base registrados en conformidad al artículo 33 podrán participar de la gestión de residuos para el cumplimiento de las metas Para registrarse, deberán estar debidamente certificados en el marco del Sistema Nacional de Certificación de Competencias Laborales Certificación de recicladores de base. Durante los primeros tres años de vigencia de esta ley, podrán registrarse sin contar con la certificación exigida

Régimen de Fiscalización y Sanciones Fiscalización y seguimiento Corresponderá a la Superintendencia fiscalizar y dar seguimiento al cumplimiento de las obligaciones cuyas infracciones se establecen en el artículo siguiente. Para tal efecto se regirá, en lo que corresponda, por lo dispuesto en el Título II de su ley orgánica.

Educación Ambiental El Ministerio diseñará e implementará programas de educación ambiental destinados a transmitir conocimientos y crear conciencia en la comunidad sobre la gestión ambientalmente racional de los residuos.

EMPRESAS GESTORAS DEGRAF CHILE RECYCLA RECYCLA MIDAS CHILENTER

Recepción de Residuos / Empresa Gestora

ACCIONES FUTURAS Desarrollo de Decreto Supremo sobre Residuos Eléctricos y electrónicos/2016 Proyecto UNIDO. Fortalecimiento a las iniciativas nacionales y Cooperación Regional para el medio ambiente y el adecuado tratamiento de los COPs en los Residuos de Aparatos Eléctricos y Electrónicos (RAEE)en los países de América Latina 2015-2020 Proyecto de directrices técnicas sobre los movimientos transfronterizos de los desechos electrónicos y los aparatos eléctricos y electrónicos, en particular con respecto a la distinción entre residuos y no residuos en el marco del Convenio de Basilea

Muchas Gracias Uca Silva ucasilva@sitiosur.cl www.residuoselectronicos.net