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R-DCA-507-2014 CONTRALORIA GENERAL DE LA REPUBLICA. San José a las nueve horas del veintinueve de julio de dos mil catorce.----------------------------------------------------------------------------------------- Diligencias de levantamiento de prohibición presentadas por la señora Elizabeth Segura Bolaños, cédula de identidad No. 2-0425-0478, en su calidad de representante y Presidenta de la sociedad Grupo Moansa del Caribe, S.A., para que se proceda con el trámite de levantamiento de la prohibición previsto en el artículo 22 bis, incisos 1.d, 4 y párrafo final de la Ley de Contratación Administrativa (LCA), a efectos de poder vender a la Junta Educación Escuela Los Naranjos, Guácimo-Limón el bien inmueble número de finca 7-142770-00 de la provincia de Limón, plano catastrado L-1577161-2012, toda vez que la señora Elizabeth Segura Bolaños es hija del señor Víctor Manuel Segura Céspedes, Presidente de la Junta Educación Escuela Los Naranjos, Guácimo- Limón.----------------------------------------------------------------------------------------------------------------- RESULTANDO I. Que la señora Elizabeth Segura Bolaños presentó las diligencias de levantamiento de prohibición ante esta Contraloría General el 24 de julio del 2014.------------------------------------------------------------ II. Que mediante oficio No. DCA-1688 y DCA-1911 del 24 de junio y 21 de julio del 2014, respectivamente, este órgano contralor requirió información adicional, la cual fue atendida por notas recibidas el 2 y 24 de julio de 2014 (esta última recibida en original el 28 de julio anterior), respectivamente. ------------------------------------------------------------------------------------------------------ CONSIDERANDO I. Sobre el fondo. a) Sobre la solicitud de levantamiento presentada por la señora Elizabeth Segura Bolaños. El régimen de prohibiciones para contratar recae en primera instancia sobre los funcionarios que se señalan en el artículo 22 bis de la Ley de Contratación Administrativa, la que se extiende a sus parientes y personas jurídicas en los términos que dispone la norma legal vigente. De modo que en términos generales los afectados para contratar son los funcionarios, sus parientes, las personas jurídicas asociadas a éstos; lo que significa que la solicitud de levantamiento no la puede realizar la eventual Administración contratante, sino la persona afectada por la prohibición, como sucede en el presente caso que fue presentada por la señora Elizabeth Segura Bolaños, en su condición de representante y Presidenta de la sociedad Grupo Moansa del Caribe, S.A., de conformidad con lo dispuesto en el artículo 23 del Reglamento a la Ley de Contratación Administrativa, por lo que procedemos a revisar la presente gestión. b) Del régimen de prohibiciones en general. La Ley de Contratación Administrativa (LCA) en sus artículos 22 y 22 bis, establece un régimen de prohibiciones que limita la participación de algunos potenciales oferentes en los procedimientos de

2 contratación administrativa en procura de garantizar la transparencia en las contrataciones públicas, con el fin de evitar situaciones de conflicto que comprometan los intereses de los participantes. Particularmente, el inciso b) del numeral 22 bis de dicho cuerpo legal dispone que están inhibidos de participar, directa o indirectamente, como oferentes en los procedimientos de contratación administrativa: Con la propia entidad en la cual sirven, los miembros de la junta directiva Asimismo, el inciso h) establece El cónyuge, el compañero o la compañera en la unión de hecho, de los funcionarios cubiertos por la prohibición, así como sus parientes por consanguinidad o afinidad hasta tercer grado inclusive. Sin embargo, el legislador en el artículo 23 de esa Ley contempló la posibilidad de levantar esa prohibición, para aquellos supuestos contemplados en los incisos h) e i) del artículo 22 bis ya indicado. Además, dicho artículo contempla en su párrafo final que no aplican las prohibiciones que se regulan en el artículo 22 bis LCA cuando se esté en presencia de un proveedor único, actividad ordinaria del ente y que exista un interés manifiesto de colaborar con la Administración. c) Del levantamiento solicitado por Elizabeth Segura Bolaños, representante y Presidenta de la sociedad Grupo Moansa del Caribe, S.A. En el caso en estudio y, de la información aportada por la gestionante, se desprenden los siguientes hechos probados: 1) Que la señora Elizabeth Segura Bolaños, cédula de identidad número 2-0425-0478 es la única propietaria y accionista de la sociedad Grupo Moansa del Caribe, S.A., según consta en la certificación No. 41-14 de la Licda. Sonia Carrillo Ugalde, Notaria Pública de la ciudad de Guàpiles extendida a las diez horas del día veinticuatro de julio del año dos mil catorce (visible a folios 55, 56 y 65 del expediente de las diligencias de levantamiento), 2) Que el señor Víctor Manuel Segura Bolaños, cédula número 2-0149- 0364 es Presidente de la Junta Educción Escuela Los Naranjos, Guácimo-Limón desde el año 2003 hasta el 19 de marzo del 2015 (ver folios 07, 014, 026, 030, 038, 050 y 060 del expediente de las diligencias de levantamiento), 3) Que la señora Elizabeth Segura Bolaños, cédula 2-0425-478 es hija del señor Víctor Manuel Segura Céspedes (ver certificación del Registro Civil a folio 09 del expediente de las diligencias de levantamiento), 4) Que la finca número 7-142770-00 de Limón pertenece a la sociedad Grupo Moansa del Caribe, S.A., la cual fue donada en setiembre del 2012 por el señor Víctor Manuel Segura, Apoderado Generalísimo de la sociedad Proyectos e Inversiones Segura, S.A., a su hija -Elizabeth Segura Bolanos-, representante y Presidenta de la sociedad Grupo Moansa del Caribe, S.A (ver folios 02, 03, 04, 013, 014, 015, 021, 025, 029, 030, 031, 035, 037, 049, 051, 059 y 061 del expediente de las diligencias de levantamiento), 5) Que la Dirección de Infraestructura y Equipamiento Educativo mediante oficio DIEE-DDIE-UT-0312-2014 del 15 de julio del 2014, remite el oficio DIEE-DDIE-UT-0272-2014 donde se rinde el informe Nº DIEE-DDIE-UT- 0310-2014 del 14 de julio del 2014 para la compra terreno que se requiere para ampliar la Escuela Los Naranjos, Guácimo-Limón, en donde se indica, lo siguiente: ( ) Propósito de la inspección:/ Se

3 atiende solicitud con el fin de que se efectúe un estudio para determinar si un lote que se ubica, en la comunidad de Los Naranjos, es apto para ser adquirido y de esta forma poder ampliar al inmueble que en estos momentos utiliza la escuela, ya que en las condiciones actuales ya que se presentan problemas de hacinamiento ( ) Área : La propiedad a adquirir posee una superficie de 4 148.00 m2, según información suministrada por lo (sic) interesados, y que consta en el plano castro L1577161-2012 que se facilito para efectos de valoración ( ) Propieta rio: El inmueble se encuentra inscrito en el Registro Nacional de la Propiedad, al sistema Folio Real, matrícula 142770-000 del Partido de Limón, a nombre de Grupo Moansa del Caribe Sociedad Anónima, cedula (sic) jurídica 3-101- 457357/ Precio: Según Avalúo Administrativo, del Área de Valoración de la Administración Tributaria de San Jose (sic), del Ministerio de Hacienda Nº AV.ADM. SJ-020-2013 del 19 de febrero del 2013, el precio es de 33.598 800,00 ( ) Conclusiones y recomendaciones :/ Efectuada la visita al campo y realizado el análisis correspondiente, se puede señalar que el inmueble que se inspecciono, sin lugar a dudas es apto desde el punto de vista de sus condiciones físicas, para ser utilizado en la construcción de infraestructura, ya que el mismo es en donde se desarrollaran a futuro las nuevas edificaciones, dado que el lote actual se encuentra saturado, después de haber realizado las últimas construcciones ( ) al ubicarse contiguo a la planta física que ocupa el centro educativo Los Naranjos, es factible la compra directa del terreno según el Decreto Ejecutivo 33411, Reglamento de Ley de Contratación Administrativa en el inciso j) del artículo 131m del Reglamento a la Ley de Contratación Administrativa, en el que se establece la excepción de contratación directa para el caso de adquisición de un bien inmueble que en razón de su ubicación, naturaleza, condiciones y situación se configura como el más apto para la finalidad propuesta./ Por lo que su condición de inmueble colindante con el que se posee, y el beneplácito de los representantes de la sociedad de vender, lo hacen una opción única para los intereses de la institución, y por ende del Ministerio de Educación, por lo tanto se recomienda su adquisición (ver folios del 040 al 044 -del expediente de las diligencias de levantamiento). d) De la posibilidad de levantar la prohibición en este caso concreto. Según la normativa que regula las prohibiciones para contratar con la Administración y de la documentación que la respalda, hemos podido constatar que la señora Elizabeth Segura Bolanos es dueña de la finca 7-142770-00, representante y Presidenta de la sociedad Grupo Moansa del Caribe, S.A., bien inmueble que pretende venderlo a la Junta de Educación Escuela Los Naranjos, Guácimo- Limón; y, a su vez es hija del señor Víctor Manuel Segura Céspedes que fue nombrado Presidente de la Junta de Educación desde el año 2003 hasta el 19 de marzo del 2015 (hechos probados 1, 2, 3 y 4), lo que significa que la prohibición se mantiene dado que el nombramiento del señor Víctor Manuel Segura Céspedes vencerá hasta el 19 de marzo del 2015 (hecho probado 2), lo cierto es que dicha prohibición abarca a aquellos parientes hasta el tercer grado de consanguinidad o afinidad, lo cual

4 incluye a su hija Elizabeth Segura Bolaños, dueña de la propiedad que la Junta de Educación Escuela Los Naranjos, Guácimo-Limón pretende adquirir (hechos probados 4 y 5). Ahora bien, en el caso de arrendamientos de bienes inmuebles, el numeral 22 del Reglamento a la Ley de Contratación Administrativa dispone Cuando se trate de la compra o arrendamiento de bienes inmuebles se debe demostrar que la persona cubierta por la prohibición es propietaria del inmueble o tiene poder de disposición desde, al menos, un año antes del surgimiento de la causal. No obstante, la finca en cuestión fue donada en el año 2012 (hecho probado 4), y el señor Víctor Manuel Segura Céspedes es Presidente de la Junta de Educación desde el año 2003 (hecho probado 2), por lo que no se configura el supuesto que el inmueble se hubiera sido adquirido un año antes del surgimiento de la causal de prohibición. Por otra parte, dispone el párrafo final del artículo 22 bis LCA lo siguiente: Artículo 22 bis.- Alcance de la prohibición ( ) De las prohibiciones anteriores se exceptúan los siguientes casos:/ 1. Que se trate de un proveedor único./ 2. Que se trate de la actividad ordinaria del ente./ 3. Que exista un interés manifiesto de colaborar con la Administración. Aplicando dicha norma al caso que se analiza se tiene que según manifiesta la gestionante dicho terreno por su ubicación no solo es colindante sino que es el único bien inmueble que satisface las necesidades que tiene la Junta de Educación Escuela Los Naranjos, Guácimo-Limón para ampliar sus instalaciones educativas y, en lo que interesa señala: ( ) B. El lote que se pretende comprar, desde el año 2009, para que forme parte de la Escuela Los Naranjos de Guácimo, mide 4.148 m2, es colindante con la Escuela por el rumbo norte, forma un bien que por su ubicación colindante, es único dese el punto de vista de las necesidades de ampliación que tiene esa Escuela ( ) las condiciones únicas y particulares del lote pretendido, que es el único disponible que colinda con la Escuela y reúne todas las características y re quisitos necesarios que lo hace apto y necesario para ampliar la Escuela./ Lo anterior hace que el bien sea único, asimismo único es su dueño y proveedor, y por ello la circunstancia de ser proveedor único, calza con la excepción contenida en el inciso 4.1). del artículo 22 bis de la Ley de Contratación Administrativa./ C. ( ) además el interés de colaborar con la Administración es evidente y manifiesto, tanto de mi parte en las negociaciones pasadas como de parte de mi hija como representante de la nueva propietaria del lote, pues más bien se le está vendiendo al Estado un lote que vale como el doble a razón de venderlo a particulares (ver folios 04, 05, 052 y 062 del expediente de las diligencias de levantamiento). Nótese de la anterior transcripción que el lote propiedad de la señora Elizabeth Segura Bolaños que pretende comprar la Junta de Educación Escuela Los Naranjos, Guácimo-Limón por su ubicación, naturaleza, condiciones y situación no solo es un lote colindante con dicho Centro Educativo sino que se configura como el único bien inmueble más apto para cumplir con la finalidad propuesta como es ampliar las instalaciones educativas, de modo que estaríamos ante la excepción del párrafo final del numeral 22 bis LCA, por lo que no existe ningún

5 tipo de prohibición, lo cual se confirma con el criterio técnico del Ministerio de Educación Pública al indicar que: ( ) al ubicarse contiguo a la planta física que ocupa el centro educativo Los Naranjos, es factible la compra directa del terreno según el Decreto Ejecutivo 33411, Reglamento de Ley de Contratación Administrativa en el inciso j) del artículo 131m del Reglamento a la Ley de Contratación Administrativa, en el que se establece la excepción de contratación directa para el caso de adquisición de un bien inmueble que en razón de su ubicación, naturaleza, condiciones y situación se configura como el más apto para la finalidad propuesta./ Por lo que su condición de inmueble colindante con el que se posee, y el beneplácito de los representantes de la sociedad de vender, lo hacen una opción única para los intereses de la institución, y por ende del Ministerio de Educación, por lo tanto se recomienda su adquisición (hecho probado 5). Así las cosas, al no existir ningún tipo de prohibición por estar en presencia de la excepción de oferente único, de conformidad con lo que dispone el párrafo final del artículo 22 bis de la Ley de Contratación Administrativa no es procedente levantar la prohibición a la señora Elizabeth Segura Bolaños, por ser hija del Presidente de la Junta de Educación de la Escuela Los Naranjos, Guácimo-Limón para que proceda a vender el bien inmueble a la Junta de Educación Escuela Los Naranjos, Guácimo-Limón, puesto que dicho bien inmueble es el único terreno disponible en esa zona que colinda con la Escuela Los Naranjos, Guácimo-Limón, reúne todas las características y requisitos necesarios que lo convierten no solo en el más apto sino que además se configura como el único y necesario para realizar la ampliación. Aunado a lo anterior, existe un interés manifiesto de parte de la señora Segura Bolaños en colaborar con la Junta de Educación Escuela Los Naranjos, Guácimo-Limón, ya que está vendiendo dicho terreno a un precio inferior al precio real si se vende a terceras personas de esa localidad. Consecuentemente, se procede a rechazar la solicitud de levantamiento de prohibición incoada por la señora Elizabeth Segura Bolaños por no requerirse. e) Observancia del deber de probidad del señor Víctor Manuel Segura Céspedes. Si bien es cierto en el caso no se ha procedido con el levantamiento de prohibición, toda vez que de conformidad con lo que dispone el párrafo final del artículo 22 bis de la Ley de Contratación Administrativa no existe prohibición alguna para que la señora Elizabeth Segura Bolaños quién es dueña de la finca 7-142770-000, representante y Presidenta de la sociedad Grupo Moansa del Caribe, S.A. pueda venderle a la Junta de Educación Escuela Los Naranjos, Guácimo-Limón dicha propiedad, esto no implica que en virtud del deber de probidad dispuesto en el artículo 3 de la Ley No. 8422, el señor Víctor Manuel Segura Céspedes, Presidente de la Junta de Educación Escuela Los Naranjos, Guácimo-Limón deberá actuar conforme la rectitud y buena fe en el ejercicio de la potestades que se le confieren, así como garantizar que todas aquellas decisiones que adopte con ocasión de su investidura pública, se ajustan a la imparcialidad y a los fines de la entidad pública que

6 representa, por lo que deberá evitar participar en casos en los que pueda surgir un conflicto de intereses, con motivo de su relación familiar.--------------------------------------------------------------------- POR TANTO SE RESUELVE: De conformidad con lo expuesto y lo que dispone el artículo 22 bis, párrafo final de la Ley de Contratación Administrativa; 22 y 23 de su Reglamento, se rechaza el levantamiento de prohibición, por no requerirse, presentado por la señora Elizabeth Segura Bolaños, en su condición de representante y Presidenta de la sociedad Grupo Moansa del Caribe, S.A. ----------------------------------- NOTIFÍQUESE.------------------------------------------------------------------------------------------------------ Lic. Alfredo Aguilar Arguedas Gerente Asociado a.i. Licda. Maritza Chacón Arias Fiscalizadora MCHA/chc Ci: Archivo Central NN: 07660 (DCA-1975) NI: 14080, 15002, 17122 G: 2014001845-1