CAPÍTULO VII IMPUTACIÓN PERSONAL - CULPABILIDAD. de condiciones que determinan que e/ autor de una acción típica y antijurídica

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1) Concepto y funciones del Derecho Penal. Concepto y fin de la pena (retribución, prevención general y prevención especial).

Transcripción:

CAPÍTULO VII Luego de haberse establecido que una conducta es típica y antijurídica, en la estructura de la teoría del delito procede analizar las condiciones que debe reunir el autor de esa conducta para que pueda atribuírsele el carácter de culpable. La culpabilidad constituye el conjunto de condiciones que determinan que e/ autor de una acción típica y antijurídica sea penalmente responsable de la misma. Nuestro Código Penal señala en qué casos no existe imputación personal (culpabilidad), adoptando una definición negativa. Los supuestos de exclusión de culpabilidad son los siguientes: La inimputabilidad. El desconocimiento de la prohibición. La inexigibilidad de otra conducta. Teorías de la culpabilidad Las teorías que explican la culpabilidad son: la teoría psicológica, el concepto normativo y el concepto dialéctico. Teoría psicológica de culpabilidad Basada en el causalismo naturalista, señala que la atribución de la culpabilidad a un sujeto requiere la comprobación de un nexo 101

TEMAS DE DERECHO PENAL GENERAL ACADEMIA DE LA MAGISTRATURA psíquico con el hecho cometido, es decir una relación de causa a efecto que permite hacerlo penalmente responsable del mismo. Por tanto, la culpabilidad requiere una determinada vinculación psicológica entre el autor y su hecho sin la cual es imposible afirmar la relación causal de la voluntad con el hecho ilícito. La voluntad es causal del hecho ilícito, de acuerdo a esta teoría, en dos casos: el dolo y la culpa, las cuales son especies de la culpabilidad y presuponen la imputabilidad del autor". Concepto normativo de culpabilidad Se basa en el reproche dirigido al autor por haber realizado el hecho, el cual sólo tiene sentido si se parte de que ese sujeto podía haberse abstenido de ejecutarlo y, por tanto, de que era libre de hacerlo o no (libre albedrío). Esta concepción fue acogida por la teoría finalista y al excluirse del concepto de culpabilidad el nexo psicológico entre el autor y el hecho cometido, el dolo y la culpa ya no constituyen especies de la culpabilidad sino formas típicas. Concepto dialéctico de culpabilidad Se basa en el criterio que la culpabilidad está ligada a las necesidades de carácter social que se sintetizan en la idea de prevención. Esta concepción obliga a vincular la culpabilidad con los fines de la pena, pero no exclusivamente con la prevención general, sino con todos los que aparezcan reconocidos en el sistema social y jurídico. Al sustanciarse la finalidad preventiva de las normas penales en una función motivadora, orientadora de las conductas, la culpabilidad se identifica con la "motivación por la norma" del autor de un hecho antijuridico. Una nueva variante toma como referencia el principio de igualdad, lo que lleva a introducir en el concepto de culpabilidad un nuevo elemento: el carácter "suficiente" de la motivación normativa exigida (Ignacio Berdugo Gómez de la Torre). Lo que deba entenderse por "suficiente" habrá de recabarse tomando en consideración la finalidad preventiva de la pena (general y especial) ligada a la demanda social bajo la pauta de la Constitución. Bacigolupo, Enrique; Manual de Derecho Penal, Ob. Cit., p. 149. 102

2. Imputabilidad Ella permite determinar si el individuo tenía la capacidad psíquica para verse motivado por la norma penal. Por tanto, la imputabilidad se puede definir como la capacidad de motivación del autor por la norma penal. Para establecer su existencia se realiza un ejercicio negativo, determinando la presencia o no de las causales de inimputabilidad. En nuestra legislación se establecen como causales de inimputabilidad las siguientes: anomalía psíquica, grave alteración de la conciencia, alteraciones en la percepción y minoría de edad. (art. 20 incs. l y 2 CP). CAUSALES DE INIMPUTABILIDAD Anomalía psíquica Grave alteración de la conciencia Alteración en la percepción Minoría de edad Anomalía psíquica Denominada también perturbación psíquica morbosa, se explica por la presencia de procesos psíquicos patológicos corporales, producidos tanto en ámbito emocional, como intelectual que escapan al marco de un contexto vivencial y responden a una lesión al cerebro como: psicosis traumáticas, psicosis tóxicamente condicionadas, psicosis infecciosas, y otras'. Grave alteración de la conciencia Estas carecen de un fondo patológico y pueden ser perturbaciones de naturaleza fisiológica y psicológica, por ejemplo: hipnosis, delirio febril, sonambulismo, agotamiento, emociones intensas, embriaguez, etc. Villavicencio Terreros, Felipe; Código Penal, Cultural Cuzco Editores, Lima, Perú, 1992, p. 115. 103

TEMAS DE DERECHO PENAL GENERAL ACADEMIA DE LA MAGISTRATURA Alteraciones en la percepción Se fundamenta en el criterio biológico natural, que evalúa las dimensiones biológicas de los sentidos. Inicialmente se limitó al habla y a la audición, pero ahora se admite la alteración de todos los sentidos". Minoría de edad El Código Penal dispone que están exentos de responsabilidad penal los menores de 18 años, quienes quedan sujetos a las disposiciones del Código de los Niños y Adolescentes. Sin embargo, el Decreto legislativo No. 895 ha reducido la mayoría de edad penal a 16 años, en los casos de terrorismo agravado, disposición que vulnera principios establecidos por normas internacionales sobre derechos humanos. 3. Conocimiento de la antijuridicidad Constituye junto a la imputabilidad un elemento de la culpabilidad.tiene que ver con el conocimiento de la prohibición de la conducta. La atribución que supone la culpabilidad sólo tiene sentido frente a quien conoce que su hacer está prohibido. El conocimiento de la antijuridicidad no es necesario que vaya referido al contenido exacto del precepto penal infringido o a la penalidad concreta del hecho, basta con que el autor tenga motivos suficientes para saber que el hecho cometido está jurídicamente prohibido y es contrario a las normas más elementales que rigen la convivencia'. Cuando hay una falla en el conocimiento de la antijuridicidad de la conducta nos encontraremos ante un error de prohibición. Este error puede referirse a: a) La existencia de la norma prohibitiva como tal (error de prohibición directo) la tenemos en el caso de quien procediendo de un país que está permitido el aborto, asume que en el Perú también y lo práctica. " Villavicencio Terreros, Felipe; Código penal, 1992, p. I I7. Muñoz Conde, Francisco García Aran, Mercedes; Derecho Penal, Ob. Cit., p. 400. 104

b) La existencia, límites o presupuestos objetivos de una causa de justificación (error de prohibición indirecto) la tenemos en los casos de legítima defensa y estado de necesidad putativos. Según lo establecido en nuestro Código Penal, si el error de prohibición es vencible se atenuará la pena, si el error es invencible se excluirá la sanción penal (art. 14 párrafo in fine). Un supuesto especial es el del error de comprensión culturalmente condicionado, previsto en el artículo 15 del Código Penal, que se presenta por la inexigibilidad de la internalización de la pauta cultural reconocida por el legislador, en razón de un condicionamiento cultural diferente. Por tanto, el error de comprensión culturalmente condicionado se da cuando el infractor se desarrolló en una cultura distinta a la nuestra y ha internalizado desde niño las pautas de conducta de esa cultura". Es el caso de miembros de las comunidades indígenas de la amazonía. 4. La no exigibilidad de otra conducta La no exigibilidad de otra conducta tiene que ver con aquellos supuestos en los que el Derecho no puede exigir al sujeto que se sacrifique en contra de sus intereses más elementales. El Código Penal prevé aquellos supuestos en los que no se puede exigir al individuo una conducta diferente a la conducta prohibida que realizó. Esos supuestos son: Estado de necesidad exculpante. Miedo insuperable. Obediencia jerárquica. a) Estado de necesidad exculpante En el estado de necesidad exculpante los bienes en colisión son de igual valor. Ejemplo: el caso del náufrago que mata a otro náufrago para comer su carne y poder sobrevivir. " Villavicencio Terreros, Felipe; Código Penal, 1992, p. 98. 105

TEMAS DE DERECHO PENAL GENERAL ACADEMIA DE LA MAGISTRATURA De acuerdo a la disposición del Código Penal art. 20 inc. 5- los bienes jurídicos que pueden ser protegidos por este supuesto de exculpación son la vida, integridad corporal y la libertad. La protección puede ser de un bien jurídico del mismo sujeto o de un tercero con el que tenga estrecha vinculación. No procede esta exención si al agente se le podía exigir que aceptase o soportare el peligro en atención a las circunstancias, particularmente si él mismo causó el peligro o estuvo obligado por una especial relación jurídica. Ejemplo: los bomberos. Miedo insuperable Este es un supuesto de inculpabilidad incluido por el Código Penal de 1993 (artículo 20 inciso 7). El miedo es un estado psicológico personalísimo que obedece a estímulos o causas no patológicas, siendo dichos estímulos externos al agente. El miedo no debe entenderse como terror, pues aún afectando psíquicamente al autor, le deja una opción o posibilidad de actuación. El miedo debe ser insuperable, es decir superior a la exigencia media de soportar males y peligros. En este supuesto pueden incluirse los casos de comuneros que brindaron alimentos a los grupos terroristas por temor a que ellos los maten. Obediencia jerárquica Este supuesto está previsto en el artículo 20 inciso 9 del Código Penal. Para su concurrencia se establecen una serie de requisitos": Relación de subordinación.- El actor tiene que encontrarse sujeto a las relaciones de superior a inferior jerárquicos, esto requiere que exista una regulación jurídica determinada que especifique la situación de subordinación de un sujeto respecto a otro. Competencia del superior jerárquico.- La competencia se refiere a las funciones correspondientes y habrá que atender a lo que señala la respectiva regulación legal. Villavicencio Terreros, Felipe; Código Penal, 1992, p. 141. 106

Obrar por obediencia.- Es necesario que el subordinado tenga competencia para ejecutar el acto ordenado. La orden debe estar revestida de formalidades legales: La orden tiene que reunir todos los requisitos que señala la ley o reglamento desde un punto de vista formal. La orden debe ser antijurídica: Significa que debe ser contraria al ordenamiento jurídico. Sin embargo, si es manifiestamente antijurídica entonces no se exime de responsabilidad al sujeto, por ejemplo: el soldado que bajo órdenes del teniente jefe de la patrulla militar aniquila a unos supuestos subversivos, incurre en delito de homicidio calificado asesinato- y no puede acogerse a esta eximente. Se establece la culpabilidad de un delito cuando se dan un conjunto de condiciones que permiten determinar que el sujeto es penalmente responsable. El Código Penal señala los casos en los cuales no existe la culpabilidad. 1 La culpabilidad es un elemento importante en la estructura de la teoría del delito, para explicarla existen diferentes teorías y para determinarla se requiere un conjunto de condiciones especificadas en el Código Penal; el mismo que establece los casos de imputación personal. 107

TEMAS DE DERECHO PENAL GENERAL ACADEMIA DE LA MAGISTRATURA AUTOEVALUACIÓN CAPÍTULO VII Responda las siguientes preguntas luego de haber concluido el estudio del capítulo y la revisión de la lectura - Derecho Penal". Al final del material encontrará la Clave de Respuestas, la misma que le indicará los criterios generales que debieron considerarse para dar respuesta a las preguntas. I. Explique las causales de inimputabilidad que establece el Código Penal. Qué establece nuestro Código Penal en el caso del error de prohibición? En qué consiste la actio libera in causa y cuál es su implicancia? 4. Cuándo nos encontramos ante un error de prohibición? 108

ANÁLISIS DEL CASO 7: CULPABILIDAD - Revise detenidamente el siguiente caso. Conteste las preguntas que a continuación se presentan y luego confróntelas con la Hoja de criterios para la solución de casos - que el autor le alcanzará en el transcurso del programa -. PREGUNTAS GUÍA: A qué tipo penal se adecúa la conducta de Roberto Méndez?. Se da la imputación personal en el presente caso?. Explique por qué? Roberto Méndez es una persona a la que le afecta el licor, pero por tratarse de la fiesta de su mejor amigo acepta consumir licor. En horas de la madrugada, a Roberto Méndez, luego de haber ingerido abundante licor, le dan los llamados "diablos azules", agarrando a golpes a uno de los asistentes a la fiesta, ocasionándole lesiones que requieren doce días de asistencia facultativa y veinte de descanso médico. 109