SERVICIOS DE FARMACIA, BOTIQUINES Y OTROS ESTABLECIMIENTOS Y SERVICIOS FARMACÉUTICOS.

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Transcripción:

UNIDAD DIDÁCTICA VI. Lección XV. SERVICIOS DE FARMACIA, BOTIQUINES Y OTROS ESTABLECIMIENTOS Y SERVICIOS FARMACÉUTICOS. Legislación y Gestión y Planificación Farmacéutica. Prof. Dr. Antonio Ramos Carrillo. SERVICIOS DE FARMACIA, BOTIQUINES Y OTROS ESTABLECIMIENTOS Y SERVICIOS FARMACÉUTICOS.

R.D. 1277/2003 de 10 de octubre por el que se establecen las bases generales sobre centros, servicios y establecimientos sanitarios (Anexo II): Las Farmacias Hospitalarias son unidades asistenciales que, bajo la responsabilidad de un farmacéutico especialista en Farmacia Hospitalaria, lleva a cabo la selección, adquisición, conservación, dispensación, preparación, seguimiento e información sobre los medicamentos a utilizar en el centro y aquellos que requieren una especial vigilancia, supervisión y control del equipo multidisciplinar de salud. Son farmacias de hospitales, y por tanto acogidas a la reglamentación hospitalaria general, las de los hospitales del Estado, Provincia, las de las instituciones de la Seguridad Social, las de los hospitales militares, las de las instituciones paraestatales o privadas como las de la Cruz Roja, hospitales de órdenes religiosas, fundaciones benéfico asistenciales, organizaciones de carácter mutual, etc.

Regulación farmacias de Hospital 1962: LEY DE HOSPITALES (Ley de 21 de julio). Sienta las bases de la normativa vigente. 1977: O.M. de 1 de febrero, por la que se regulan los Servicios Farmacéuticos de Hospitales. Localización Instalaciones Funciones Distribución de los medicamentos Artículos de uso medicinal Faltas y sanciones Personal

2006: Ley 29/2006 de garantías y uso racional de medicamentos y productos sanitarios: 1. Los Servicios de Farmacia Hospitalaria estarán bajo la titularidad y responsabilidad de un farmacéutico especialista en Farmacia Hospitalaria. 2. Las administraciones sanitarias con competencia en ordenación farmacéutica realizarán tal función en la farmacia hospitalaria manteniendo los siguientes criterios: a) Fijación de requerimientos para su buen funcionamiento acorde con las funciones establecidas. b) Que las actuaciones se presten con la presencia y actuación profesional del o de los farmacéuticos necesarios para una correcta asistencia. c) Los farmacéuticos de las farmacias hospitalarias deberán haber cursado los estudios de la especialidad correspondiente. 3.Los hospitales que no cuenten con servicios farmacéuticos, deberán solicitar de las Comunidades Autónomas autorización para mantener, en su caso, un depósito de medicamentos bajo la supervisión y control de un farmacéutico.

Los hospitales y centros de atención especializada deberán contar con servicio farmacéutico o, en su defecto, depósito de medicamentos de acuerdo con los criterios que más adelante se establecen. Será obligatorio disponer de servicio de farmacia hospitalaria en aquellos hospitales que dispongan de cien o más camas. No obstante lo anterior, la Consejería competente en materia de salud podrá autorizar un servicio de farmacia hospitalaria, tanto en los hospitales de menos de cien camas como en los centros de atención especializada que así se considere necesario por la complejidad o cantidad de medicación que se utilice en el centro. Para la distribución de medicamentos, los servicios de farmacia hospitalaria podrán establecer depósitos de medicamentos, como parte integrante de sus servicios. Los servicios de farmacia hospitalaria estarán bajo la responsabilidad de un especialista en farmacia hospitalaria.

Los hospitales y centros de atención especializada que no estén obligados a establecer servicios de farmacia hospitalaria deberán contar con un depósito de medicamentos legalmente autorizado por la Consejería competente en materia de salud. Los depósitos de medicamentos estarán vinculados a una oficina de farmacia o a un servicio de farmacia hospitalaria u otro centro preferentemente de la misma área de salud. Los depósitos de medicamentos estarán bajo la responsabilidad de un farmacéutico. La adquisición de medicamentos para estos depósitos se efectuará obligatoriamente a través del servicio farmacéutico del hospital o centro o de la oficina de farmacia al que estén vinculados, quienes serán responsables subsidiarios de la custodia, conservación y dispensación de los mismos.

FUNCIONES. Garantizar y asumir la responsabilidad técnica de la adquisición, calidad, correcta conservación, cobertura de las necesidades, custodia, preparación de fórmulas magistrales o preparados oficinales y dispensación de los medicamentos precisos para las actividades intrahospitalarias y de aquellos otros, para tratamientos extrahospitalarios, que requieran una particular vigilancia, supervisión y control. Establecer un sistema eficaz y seguro de distribución de medicamentos, tomar las medidas para garantizar su correcta administración, custodiar y dispensar los productos en fase de investigación clínica y velar por el cumplimiento de la legislación sobre medicamentos de sustancias psicoactivas o de cualquier otro medicamento que requiera un control especial. Formar parte de las comisiones hospitalarias en que puedan ser útiles sus conocimientos para la selección y evaluación científica de los medicamentos y de su empleo. Establecer un servicio de información de medicamentos para todo el personal del hospital, un sistema de farmacovigilancia intrahospitalario, estudios sistemáticos de utilización de medicamentos y actividades de farmacocinética clínica.

FUNCIONES Llevar a cabo actividades educativas sobre cuestiones de su competencia dirigidas al personal sanitario del hospital y a los pacientes. Efectuar trabajos de investigación propios o en colaboración con otras unidades o servicios y participar en los ensayos clínicos con medicamentos. Colaborar con las estructuras de atención primaria y especializada de la zona en el desarrollo de las funciones para contribuir al uso racional del medicamento. Realizar cuantas funciones puedan redundar en un mejor uso y control de los medicamentos. Participar y coordinar la gestión de las compras de medicamentos y productos sanitarios del hospital a efectos de asegurar la eficiencia de la misma.

Autorización de un Servicio de Farmacia Hospitalaria. FH La autorización de un nuevo Servicio de Farmacia de Hospital ha de solicitarse a las Comunidades Autónomas, haciendo constar los siguientes datos: Nombre y domicilio del Organismo o Entidad gestora. Denominación y localización del establecimiento. Tipo y especialización del hospital, número de camas y nivel asistencial con que esté catalogado. Deberá Cuantos adjuntarse otros la datos siguiente puedan documentación: aportar claridad y fundamentar la petición. Plano de los locales con detalle de las secciones. Relación de material y utillaje de cada sección. Proyecto de plantilla de personal técnico y auxiliar. Otros datos que se consideren oportunos. Antes de entrar en funcionamiento deberá visitarlo el Inspector Provincial de Farmacia, levantando acta de conformidad con los planos y proyectos. La localización del servicio ha de ser adecuada y de fácil acceso, ha de disponer de espacio suficiente y estar dotado del equipo y material necesario, siendo su superficie adecuada al tipo de hospital, número de camas, etc.

ÁREAS DE UN SERVICIO DE FARMACIA HOSPITALARIA. La farmacia se debe distribuir en varias zonas: Almacenes generales y especiales (inflamables, estupefacientes, termolábiles, gases de uso médico y sanitario, radiofármacos, etc.) Administración o gestión. Biblioteca y Centro de Información de Medicamentos. Análisis de medicamentos. Farmacotecnia. Dispensación: Extrahospitalaria o ambulatoria. Para medicamentos H y enfermedades como SIDA, fibrosis quística, hemofilia, entre otras. Intrahospitalaria. Desde su autorización, el Servicio Farmacéutico ha de estar integrado funcional y jerárquicamente en el conjunto de servicios hospitalarios y con la misma dependencia de la Jefatura o dirección de los mismos.

PERSONAL FACULTATIVO Al frente del Servicio figura el FARMACÉUTICO JEFE o JEFE DE SERVICIO: Con completa responsabilidad, colegiado en el Colegio Oficial de la Provincia y sujeto a incompatibilidades como no poder ser en ningún caso titular o regente de una farmacia abierta al público, ejercer la profesión en otra actividad que precise el título para garantizarla (dirección técnica de laboratorio o de almacén de distribución). La Ley de Garantías (29/2006) concreta que el ejercicio profesional del farmacéutico de un servicio de farmacia hospitalaria será incompatible con cualquier clase de intereses económicos directos de los laboratorios farmacéuticos. De acuerdo con el número de camas y el nivel asistencial del hospital, se nombrarán uno o más farmacéuticos que colaboren con el jefe de servicio, que podrán jerarquizarse en secciones y adjuntías: JEFES DE SECCIÓN. ADJUNTOS. Colegiados y sujetos a las mismas incompatibilidades. RESIDENTES, que son farmacéuticos en período de formación en su especialidad. Dependiendo de la fase de dicho período pueden ser R I, R II, R III y RIV.

ORGANIZACIÓN DE UN SERVICIO DE FARMACIA HOSPITALARIA Jefatura de servicio. FH Dispensación de medicamentos. Información de medicamentos. Farmacotecnia. Farmacocinética. Farmacia clínica. Docencia e investigación.

SERVICIOS DE FARMACIA EN INSTITUCIONES DE LA SEGURIDAD SOCIAL En 1967 se dictó una orden referida a la Seguridad Social que dice que se establecerán oficinas de farmacia en el seno de cada una de las instituciones cerradas de la Seguridad Social que cuenten con un número superior a 200 camas, si bien en las provincias que no existan residencias con este número de camas se establecerá una oficina de farmacia en la residencia de la capital de dicha provincia, sea cual sea el número de camas de que conste. Hoy en día los hospitales de la Seguridad Social, se rigen en este aspecto, como todos los hospitales, según lo establecido en cada C.A. En 1972 se aprobó y publicó el Reglamento General para Régimen, Gobierno y Servicio de las Instituciones Sanitarias de la Seguridad Social, y por él se coloca a la farmacia entre los Servicios Generales. La Seguridad Social tiene un régimen económico administrativo propio e independiente del de la Administración del Estado. Por ello, los farmacéuticos de la Seguridad Social no son funcionarios, sino que se rigen por el Estatuto de personal facultativo, son por lo tanto personal estatutario. Los servicios de farmacia deben estar regidos por el personal titulado correspondiente, que se jerarquiza en: jefe de servicio, jefes de sección y adjuntos. Para optar a las plazas de la Seguridad Social hay que ser especialista. Estas plazas se convocan con cierta periodicidad y se publican en el B.O.E. y los Boletines de las Comunidades Autónomas. Las pruebas selectivas constan con carácter general de concurso y oposición. Haz clic en: http://www.juntadeandalucia.es/boja/boletines/2009/239/d/updf/d20.pdf

FORMACIÓN DEL FARMACÉUTICO DE HOSPITAL. La Farmacia Hospitalaria es una especialización farmacéutica que se ocupa de servir a la población en sus necesidades farmacéuticas, a través de la selección preparación, adquisición, control, dispensación, información de medicamentos y otras actividades orientadas a conseguir una utilización apropiada, segura y costoefectiva de los medicamentos y productos sanitarios, en beneficio de los pacientes atendidos en el hospital y en su ámbito de influencia. En 1982 salió el DECRETO DE ESPECIALIZACIONES (R.D. 2708/82 de 15 de octubre), que regula los estudios para obtener el título de especialista, que expedido por el Ministerio de Educación y Ciencia se necesita para ejercer la profesión como tal, y para ocupar un puesto de trabajo en instituciones públicas o privadas con tal denominación. El texto enumera una serie de Especializaciones Farmacéuticas estructuradas en dos grandes grupos, dependiendo de si requieren o no de formación hospitalaria, que deben ser desarrolladas y estructuradas. Dentro de estas especializaciones, en marzo de 2004, el Consejo de Ministros aprobó el Real Decreto por el que se crea el título de Farmacéutico Especialista en Inmunología. REAL DECRETO 1146/2006, de 6 de octubre, por el que se regula la relación laboral especial de residencia para la formación de especialistas en Ciencias de la Salud.

ESPECIALIZACIONES DE FARMACIA. Sobre Radiofarmacia La Radiofarmacia también se ocupa de la utilización de los nucleidos como trazadores así como en su empleo en procedimientos radiométricos, tanto en la práctica clínica como en la investigación. La Radiofarmacia es una especialidad multidisciplinar y de formación básicamente hospitalaria. Su ámbito de actuación se circunscribe, fundamentalmente, a los radiofármacos, medicamentos especiales marcados con radionúclidos. Numerosos radiofármacos exigen, antes de su dispensación y posterior administración al paciente, someterlos a un proceso previo de preparación (preparación extemporánea). La responsabilidad de esta preparación extemporánea, así como el buen uso de los medicamentos radiofármacos, es competencia exclusiva del especialista en Radiofarmacia, al igual que la preparación de radiofármacos PET, medicamentos marcados con radionúclidos emisores de positrones producidos en ciclotrones. El Especialista en Radiofarmacia, responsable de una Unidad de Radiofarmacia, debe: Asegurar que el aprovisionamiento, preparación, control, documentación y conservación de los radiofármacos se realiza de acuerdo con las Normas antes citadas y con la legislación vigente. Establecer y firmar las instrucciones específicas de preparación y control de los radiofármacos. Comprobar el correcto mantenimiento de los locales y equipos utilizados en la preparación, control y conservación de los radiofármacos. Garantizar la calidad de los radiofármacos preparados y conservar el resultado de los controles y verificaciones realizados.

ESPECIALIZACIONES DE FARMACIA. Sobre Radiofarmacia Quince años después de la publicación del R.D. de especializaciones farmacéuticas se desarrollan varias especialidades contempladas en el grupo segundo del mismo, entre las cuales se encuentra la de Radiofarmacia. Los titulados químicos, bioquímicos y biólogos aún tuvieron que esperar hasta el año 2002 para ver reconocida su especialización, ésta se desarrolla con el Real Decreto 1163/2002. Este R.D. introduce una modificación del R.D. 2708/1982, por la cual la especialización de Radiofarmacia pasa del grupo segundo al grupo primero de especializaciones, las cuales requieren básicamente formación hospitalaria. Esta modificación viene a regular una situación que de hecho se estaba produciendo, pues desde la primera convocatoria de residentes en radiofarmacia, éstos se formaban en Unidades docentes hospitalarias. Con la promulgación de los reales decretos 412/1997 y 1163/2002 se crearon las comisiones nacionales de radiofarmacia, una comisión integrada por especialistas farmacéuticos y otra formada por especialistas con una titulación de química, bioquímica y biología. Estas comisiones han venido trabajando de forma coordinada hasta la aparición de la Ley 44/03 de Ordenación de la profesiones sanitarias. Con el desarrollo de esta ley, las especialidades multidisciplinares pasan a contar con una única Comisión Nacional de la especialidad. La actual Comisión Nacional de Radiofarmacia se constituyó el 1 de febrero de 2007. Haz clic en: http://www.radiofarmacia.org/wp content/uploads/2009/07/libro blanco de Radiofarmacia.pdf

ESPECIALIZACIONES DE FARMACIA. REQUIEREN FORMACIÓN HOSPITALARIA. Análisis Clínicos 4 años Bioquímica Clínica 4 años Microbiología y Parasitología 4 años Farmacia Hospitalaria 4 años Exclusiva farmacéuticos. Radiofarmacia 2 años Exclusiva farmacéuticos. Inmunología 4 años NO REQUIEREN FORMACIÓN HOSPITALARIA. A las especialidades no exclusivas podrán participar médicos, biólogos o químicos en sus respectivas convocatorias. Análisis y Control de Medicamentos y Drogas Farmacia Industrial y Galénica 2 años Exclusiva. Farmacología experimental Microbiología Industrial Nutrición y Dietética Sanidad ambiental y Salud Pública Tecnología e higiene alimentaria Toxicología experimental y analítica

Para iniciar los estudios de especialización deberá superarse una prueba nacional selectiva de conocimientos, que junto con la evaluación del expediente académico y méritos académicos computables dará lugar a una puntuación y orden de prelación en la adjudicación de la plaza. La plaza de residente es el único modo oficial de alcanzar la especialización.

-La prueba selectiva consiste en un ejercicio de 250 preguntas de respuestas múltiples sobre los contenidos de la convocatoria. -Cada contestación válida recibe una valoración de tres puntos, se resta un punto por cada una de las respuestas incorrectas y se dejan sin valorar las preguntas no respondidas.

Cómo se establece la puntuación para elegir plaza? Una prueba escrita 75% de la puntuación final: Consiste en un examen de tipo test con preguntas de respuesta múltiple, con cinco posibilidades de respuesta. Las respuestas erróneas restan. La duración de la prueba es de cinco horas y el contenido versa sobre las asignaturas impartidas en la Licenciatura. Méritos académicos 25% de la puntuación final. Se valoran las calificaciones de la carrera y doctorado, aplicando el baremo que aparece en las correspondientes Ordenes de convocatoria. La adjudicación de las plazas se efectúa siguiendo el orden de mayor a menor puntuación total individual de cada aspirante.

Convocatoria FIR 2012 Orden SSI/1998/2012, de 18 de septiembre, por la que se aprueba la convocatoria de pruebas selectivas 2012 para el acceso en el año 2013, a plazas de formación sanitaria especializada para Médicos, Farmacéuticos y otros graduados/licenciados universitarios del ámbito de la Psicología, la Química, la Biología y la Física. http://www.redfarmaceutica.com/almacen/fir/archivos/38/boe_a_2012_11914.pdf En concreto, para farmacéuticos se han convocado 273 plazas de formación, para las siguientes especializaciones: ANÁLISIS CLÍNICOS:40 BIOQUÍMICA CLÍNICA:16 MICROBIOLOGÍA Y PARASITOLOGÍA:31 FARMACIA HOSPITALARIA: 136 RADIOFARMACIA:1 INMUNOLOGÍA:5 FARMACIA INDUSTRIAL Y GALÉNICA:44 Modelo de examen (2008). Haz clic en: http://sis.msc.es/fse/paginasestaticas/consultacuadernos/documentos/cuaderno_2008_1_f.p df?menuid=qe 00&SubMenuId=QE 07

En 1940 se creó el Cuerpo de Farmacia Militar. Hoy ya no existe al crearse un solo Cuerpo Militar de Sanidad. En 1988 se dispuso el acceso de la mujer a determinados cuerpos de las Fuerzas Armadas, entre ellos Sanidad, en las mismas convocatorias, sin más diferencia en el proceso de selección que las derivadas de las distintas condiciones físicas, pudiendo alcanzar todos los empleos. Los miembros del Cuerpo Militar de Sanidad agrupados en una escala de oficiales y en una escala de oficiales enfermeros, tienen como cometidos, la atención a la salud en los campos logísticos operativo, asistencias y pericial y los relacionados con la psicología, farmacia y veterinaria. Los empleos del Cuerpo Militar de Sanidad son los de Teniente a General de División en la escala de oficiales y los de Alférez a Teniente Coronel en la escala de oficiales enfermeros, todos ellos con las denominaciones del empleo correspondiente seguidas del término "Médico", "Farmacéutico", Veterinario", "Odontólogo", "Psicólogo" o "Enfermero. Es un cuerpo eminentemente técnico facultativo, de apoyo a los Ejércitos (Tierra, Mar y Aire) en la selección del personal, atención sanitaria preventiva, asistencial y pericial, abastecimiento y mantenimiento del material sanitario y productos farmacéuticos, así como en la asistencia sanitaria a los animales de interés militar y la preservación medioambiental.

Ingreso en un Centro Docente Militar de Formación. La condición de militar de carrera se adquiere al obtener el primer empleo militar y éste se obtiene mediante la superación del plan de estudios del centro docente de formación correspondiente. FM Para ingresar en la Escala Superior de Oficiales del Cuerpo Militar de Sanidad es necesario ser licenciado en Medicina, Farmacia, Psicología, Veterinaria u Odontología. Para hacerlo en la Escala de Oficiales es obligatorio estar en posesión del título de DUE. El ingreso en estos centros se efectúa mediante convocatoria pública a través de los sistemas de concurso, oposición o concurso oposición libre.

Ingreso en un Centro Docente Militar de Formación FM La Escuela Militar de Sanidad (EMISAN), es el Centro docente de la Sanidad en las Fuerzas Armadas. Se imparten las enseñanzas de formación, perfeccionamiento y especialización necesarias para el cumplimiento de las misiones asignadas al personal que sirve en cada una de las seis especialidades fundamentales que constituyen el Cuerpo Militar de Sanidad: Medicina, Farmacia, Veterinaria, Odontología, Psicología y Enfermería. Las condiciones que deben reunir los candidatos a realizar estas pruebas son las siguientes: Nacionalidad española. No tener antecedentes penales. No estar privado de derechos civiles. No estar separado del servicio de las Administraciones Públicas, ni inhabilitado para el ejercicio de la función pública. Acreditar buena conducta ciudadana. Poseer la aptitud psicofísica exigida. No haber cumplido, ni cumplir dentro del año 33 años de edad. No tener reconocida la condición de objeción de conciencia. Título de Licenciado en Farmacia.

Fachada de la Escuela Militar de Sanidad.

Ingreso en un Centro Docente Militar de Formación... FM Las pruebas selectivas a superar son las siguientes: APTITUD PSICOFÍSICA: Reconocimiento médico y ejercicios físicos. FASE DE OPOSICIÓN: Prueba de conocimientos generales. Examen tipo test versado sobre las materias de la licenciatura o diplomatura correspondiente. Test de 250 preguntas sobre temas farmacéuticos en un máximo de 5 horas. Es eliminatorio. Prueba práctica (no para Medicina). Prueba de lengua inglesa. Prueba psicológica. Aptitudes intelectuales y personalidad. Fase de Concurso: Valoración de los méritos académicos y profesionales de los aspirantes. Los programas, procedimientos de realización y calificación de las distintas pruebas de conocimientos, lengua inglesa y prácticas de las diferentes especialidades fundamentales, figuran en la Orden DEF/3407/2003, de 27 de noviembre (BOE número 292, de 6 de diciembre), por la que se aprueban las Normas por las que han de regirse los procesos selectivos de acceso a las Enseñanzas de Formación para la incorporación a las Escalas del Cuerpo Militar de Sanidad.

Ingreso en un Centro Docente Militar de Formación... Tras la superación de todas las pruebas y realizada la selección, se procede al Período de formación y prácticas, que se desarrolla en dos períodos: Primer período: Formación militar de carácter general en las Academias Generales de los Ejércitos (cuatro meses). Al finalizar y formalizando un compromiso de 3 años, los que lo hayan superado, serán nombrados Alféreces alumnos. Segundo período de formación específica en la Escuela Militar de Sanidad (4 meses): Los que lo superen serán nombrados militares de complemento adscritos a la Escala Superior de Oficiales del Cuerpo Militar de Sanidad con el empleo de Alférez.

ENSEÑANZA MILITAR DE PERFECCIONAMIENTO Se desarrolla a través de cursos de capacitación, cursos de especialización y cursos informativos que pueden ser desarrollados en fases de enseñanza a distancia, presencial o mixta. Los cursos de Capacitación, preparan al militar profesional para el desempeño de los cometidos asignados a empleos superiores de la jerarquía miliar. En base a la Ley 44/2003, de 21 de noviembre, de Ordenación de las Profesiones Sanitarias, se desarrollan diversos cursos de especialización tendentes a la formación de Especialistas de Medicina, Farmacia y Psicología, así como algunas especialidades no regladas en este ámbito pero de interés para las Fuerzas Armadas, tales como Medicina Aeroespacial, Medicina Subacuática e Hiperbárica, Óptica y las correspondientes a la Especialidad Fundamental Veterinaria, cuya estructura docente exclusivamente está contemplada en el seno de la Administración Militar.

Los tres ejércitos tienen todavía organizados sus servicios farmacéuticos con arreglo a una estructura peculiar, pero todos poseen oficinas de farmacia a cuyo frente ha de figurar necesariamente un farmacéutico, también poseen laboratorios de preparación de medicamentos y servicios administrativos farmacéuticos. Solo a los titulados bajo cuya responsabilidad funciona una oficina de farmacia militar les está prohibido el ejercicio civil pero, a los demás, o sea, los farmacéuticos militares en situación de excedencia y los que no tengan a su cargo ninguna farmacia militar ni presten servicios en estos establecimientos pueden ejercer civilmente la profesión, aunque sujetándose estrictamente a las disposiciones vigentes para los farmacéuticos civiles, empezando por la colegiación a la que no están obligados los militares cuando ejercen en su ejército. Se condiciona la apertura de una Farmacia pública de farmacéutico militar al informe previo del Inspector Farmacéutico de Sanidad Militar. No se puede nombrar a farmacéuticos militares para inspectores de aduanas, y tampoco como regentes de farmacia mientras estén en activo. Eventualmente, y mientras no se cubran las plantillas con tenientes farmacéuticos profesionales, se autoriza a los Capitanes Generales para que puedan nombrar, a propuesta de los Jefes de Farmacia, a farmacéuticos civiles para cubrir las plazas de subalternos siendo indispensable que no tengan farmacia propia ni regenten ninguna: se les abona el sueldo de alférez.

Resolución 452/38082/2010, de 22 de abril, de la Subsecretaría, por la que se convocan los procesos de selección de ingreso en los centros docentes militares de formación, para el acceso como militar de carrera y militar de complemento, en diferentes Cuerpos y Escalas de las Fuerzas Armadas y en la Escala Superior de Oficiales de la Guardia Civil, y se aprueban las bases comunes y específicas que los regulan. ANEXO VI PROCESO DE SELECCIÓN PARA EL INGRESO EN EL CENTRO DOCENTE MILITAR DE FORMACIÓN MEDIANTE LAS FORMAS DE INGRESO DIRECTO Y PROMOCIÓN INTERNA, PARA LA INCORPORACIÓN COMO MILITAR DE CARRERA DEL CUERPO MILITAR DE SANIDAD, A LA ESCALA DE OFICIALES DE LAS ESPECIALIDADES FUNDAMENTALES MEDICINA, FARMACIA, VETERINARIA, ODONTOLOGÍA Y PSICOLOGÍA, Y A LA ESCALA DE OFICIALES DE LA LEY 17/1999 (ENFERMEROS), ASÍ COMO PARA LA INCORPORACIÓN COMO MILITAR DE COMPLEMENTO ADSCRITO A LA ESCALA DE OFICIALES DEL CUERPO MILITAR DE SANIDAD, ESPECIALIDAD FUNDAMENTAL MEDICINA, PARA NACIONALES Y EXTRANJEROS. http://www.mde.es/galerias/escuelas/r452-38082-2010-ingresoeo.pdf