INSTITUTO NACIONAL DE CARDIOLOGIA IGNACIO CHAVEZ

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Transcripción:

INSTITUTO NACIONAL DE CARDIOLOGIA IGNACIO CHAVEZ MANUAL DE INTEGRACIÓN Y FUNCIONAMIENTO DEL COMITÉ DE BIENES MUEBLES DEL INSTITUTO NACIONAL DE CARDIOLOGÍA IGNACIO CHÁVEZ Fecha de autorización Junio 2009 No. de SESIÓN 1ª Sesión Ordinaria del Comité de Bienes Muebles.

Hoja: 2 de 17 IDENTIFICACIÓN Y AUTORIZACIONES Nombre del Documento: Manual de Integración y Funcionamiento del Comité de Bienes Muebles del Instituto Nacional de Cardiología Ignacio Chávez Síntesis del Documento: Contiene su objetivo, marco legal, glosario, integración, funciones del Comité y de sus integrantes, términos en que se celebrarán las sesionbes. A U T O R I Z A C I O N E S NOMBRE Y FIRMA NOMBRE Y FIRMA MTRO. CARLOS GERARDO GODÍNEZ CORTES PRESIDENTE DIRECTOR DE ADMINISTRACIÓN SECRETARIO EJECUTIVO SUBDIRECTOR DE RECURSOS MATERIALES L.A. RAFAEL E. PEREZ VAZQUEZ VOCAL TITULAR SUBDIRECTOR DE FINANZAS C. VICTOR GALINDO AGUILAR VOCAL TITULAR SUBDIRECTOR DE SERVICIOS GENERALES C. OSVALDO VEGA RAMOS VOCAL TITULAR SUBDIRECTOR DE INFORMATICA LIC. GABRIELA HERNÁNDEZ NAVA VOCAL TITULAR JEFE DEL DEPARTAMENTO DE ADQUISICIONES MEDICAS HOSPITALARIAS

Hoja: 3 de 17 ÍNDICE Sección Contenido Página I INTRODUCCIÓN 4 II MARCO JURÍDICO ADMINISTRATIVO 5 III GLOSARIO 6 IV OBJETIVO 8 V FUNCIONES DEL COMITÉ DE BIENES MUEBLES 9 VI INTEGRACIÓN DEL CÓMITE 11 VII OPERACIÓN 12 VIII FUNCIONES Y RESPONSABILIDADES DE LOS INTEGRANTES 13 IX TERMINOS PARA CELEBRAR SESIONES 15 ANEXO 1 17

Hoja: 4 de 17 I. INTRODUCCIÓN El Instituto Nacional de Cardiología Ignacio Chávez, Organismo Descentralizado de la Administración Pública Federal, con personalidad jurídica y patrimonio propio, agrupado en el Sector Salud, que tiene por objeto principal, en el campo de la atención de padecimientos cardiovasculares, la investigación científica, la formación y capacitación de recursos humanos calificados y la prestación de servicios de atención médica de alta especialidad, y cuyo ámbito de acción comprende todo el territorio nacional. Para el cumplimiento de su objetivo, el Instituto Nacional de Cardiología Ignacio Chávez cuenta con recursos materiales que deben encontrarse en estado óptimo de operación para el desarrollo de las actividades y funciones encomendadas a sus recursos humanos y eficientizar los recursos financieros. El Gobierno Federal ha emitido disposiciones que garanticen la adecuada administración de esos recursos; entre esas disposiciones se encuentra la publicación de las Normas Generales para el Registro, Afectación, Disposición Final y Baja de Bienes Muebles de la Administración Pública Federal Centralizada. Asimismo se publicó el DECRETO que establece las medidas de austeridad y disciplina del gasto de la Administración Pública Federal, mismo que establece en su artículo Vigésimo Segundo del Capítulo V, que las dependencias y entidades paraestatales deberán enajenar los bienes muebles e inmuebles improductivos u obsoletos, ociosos o innecesarios, previa autorización del Oficial Mayor o equivalente en las dependencias y entidades paraestatales, conforme a las disposiciones aplicables. En cumplimiento al Decreto en mención y con fundamento en el Capítulo V, Norma Cuadragésima Sexta de las Normas Generales para el Registro, Afectación, Disposición Final y Baja de Bienes Muebles de la Administración Pública Federal Centralizada ; en los artículos 140 y 141 de la Ley General de Bienes Nacionales, se emite el Manual de Integración y Funcionamiento del Comité de Bienes Muebles del Instituto Nacional de Cardiología Ignacio Chávez.

Hoja: 5 de 17 II. MARCO JURÍDICO - ADMINISTRATIVO Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos. Leyes Ley Orgánica de la Administración Pública Federal Ley General de Bienes Nacionales Ley Federal de las Entidades Paraestatales Ley Federal de Transparencia y Acceso a la Información Pública Gubernamental Reglamentos Estatuto Orgánico del Instituto Nacional de Cardiología Ignacio Chávez Reglamento de la Ley Federal de las Entidades Paraestatales Reglamento de la Ley Federal de Transparencia y Acceso a la Información Pública Gubernamental. Documentos Normativos Normas Generales para el Registro, Afectación, Disposición Final y Baja de Bienes Muebles de la Administración Pública Federal Centralizada Bases Generales para el Registro, Afectación, Disposición Final y Baja de Bienes Muebles del Instituto Nacional de Cardiología Ignacio Chavez Las Entidades Paraestatales pueden donar bienes muebles a las Dependencias de la Administración Pública Federal (BM-02) Avalúos de las Sociedades Nacionales de Crédito, para sus bienes muebles objeto de enajenación (BM-03) Así como las reformas y modificaciones a las disposiciones señaladas o que las sustituyan y demás que resulten aplicables.

Hoja: 6 de 17 III GLOSARIO Para efectos del presente Manual, se entenderá por: ASESORES: ASUNTO: BIENES MUEBLES: COMITÉ: ENAJENACIÓN INSTITUTO INVITADO LEY: MANUAL: PRESIDENTE: SECRETARÍA A los representantes con derecho a voz designados por el Departamento de Asuntos Jurídicos y el Órgano Interno de Control en el Instituto Nacional de Cardiología Ignacio Chávez. A los temas generales a tratar de su competencia en el seno del Comité de Bienes Muebles. A los bienes que con esa naturaleza define el Código Civil Federal. Jurídicamente se entiende que se trata de aquéllos que pueden trasladarse de un lugar a otro, sin alterar su forma ni su esencia; entre los que se encuentran comprendidos los instrumentales y de consumo, para el cumplimiento de metas del Instituto Nacional de Cardiología Ignacio Chávez. Comité de Bienes Muebles del Instituto Nacional de Cardiología Ignacio Chávez La transmisión de la propiedad de un bien, como es el caso de la venta, donación, permuta y dación en pago Al Instituto Nacional de Cardiología Ignacio Chávez A la(s) persona(s) cuya intervención considere necesaria el Presidente o Secretario Ejecutivo, así como los VOCALES para aclarar aspectos técnicos relacionados con los ASUNTOS sometidos a la consideración del COMITÉ A la Ley General de Bienes Nacionales Al Manual de Integración y Funcionamiento del Comité de Bienes Muebles. Al Director de Administración del Instituto Nacional de Cardiolodia Ignacio Chavez. A la Secretaría de la Función Pública, a través de la Unidad de Normatividad de Adquisiciones, Obras Públicas, Servicios y Patrimonio Federal

Hoja: 7 de 17 SECRETARIO EJECUTIVO SECRETARIO TECNICO SESION EXTRAORDINARIA: SESION ORDINARIA: VOCALES: Al responsable de los Recursos Materiales del Instituto Nacional de Cardiología, quien es el responsable de proporcionar la información necesaria para realizar el Comité Al responsable del Area de Activo Fijo y Servicios que ppor la naturaleza de sus funciones, es el encargado del control los Bienes Muebles. A la reunión del Comité de Bienes Muebles, que se convoque a sus integrantes, cuando menos con 24 horas de anticipación a su inicio. A la reunión del Comité de Bienes Muebles, que se convoque a sus integrantes cuando menos con 48 horas de anticipación a su inicio. A los integrantes del Comité de Bienes Muebles con derecho a voz y voto, que por la naturaleza de sus funciones tienen relación con el proceso de adquisiciones o arrendamientos de bienes muebles y servicios.

Hoja: 8 de 17 IV OBJETIVO Llevar a cabo la disposición final y baja de bienes muebles que forman parte del activo fijo del Instituto, que por su uso, aprovechamiento o estado de conservación resulta inconveniente su utilización dentro del mismo.

Hoja: 9 de 17 V FUNCIONES DEL 1. Elaborar y autorizar el manual de integración y funcionamiento del Comité de Bienes Muebles del Instituto. 2. Aprobar el calendario de sesiones ordinarias. 3. Dar seguimiento al Programa Anual de Disposición Final de Bienes Muebles. 4. Analizar los casos de excepción al procedimiento de licitación pública, previstos en el tercer párrafo del artículo 132 de la Ley General de Bienes Nacionales y proponerlos para su autorización a la Secretaría. 5. Autorizar la celebración de contratos para la enajenación de desechos con vigencia mayor a un año; 6. Autorizar la donación de bienes cuyo valor no exceda del equivalente a quinientos días de salario mínimo general vigente en el Distrito Federal. Cuando la donación exceda esta cantidad y hasta 10,000 días de salario mínimo general vigente en el Distrito Federal, se presentara para su autorización al Director General del Instituto y cuando corresponda a la Secretaría. 7. Cuando el Director General del Instituto lo solicite, analizar la conveniencia de celebrar las operaciones de permuta y dación en pago. 8. Nombrar a los servidores públicos encargados de presidir a los actos de apertura de oferta y del fallo. 9. Analizar trimestralmente el informe de conclusión o trámite de los asuntos sometidos al Comité, así como toda enajenación efectuada por el Instituto a fin de en su caso, disponer las medidas correctivas necesarias.

Hoja: 10 de 17 10. Aprobar el informe anual respecto de los resultados obtenidos de su actuación, en la primera sesión del ejercicio fiscal inmediato posterior, así como someterlo a la consideración del Titular del Instituto. En ninguna caso podrá el Comité emitir las autorizaciones o aprobaciones a que se refiere el penúltimo párrafo del artículo 141 de la Ley, cuando falte el cumplimiento de algún requisito o no se cuente con los documentos esenciales exigidos por las disposiciones aplicables. En consecuencia, no producirán efecto alguno los acuerdos condicionados en cualquier sentido. Los documentos esenciales a que se refiere al penúltimo párrafo del artículo 141 de la ley, son, según la Cuadragésima Octava de las Normas Generales para el Registro, Afectación, Disposición Final y Baja de Bienes Muebles de la Administración Pública Federal Centralizada: I. Dictamen de no utilidad para los casos de enajenación. II. Solicitud o conformidad para donación, permuta, dación en pago o comodato de bienes, suscrita por él o los interesados. III. Constancia que acrediten debidamente la contribución del comodato con los programas del Gobierno Federal, así como la estrategia de control y seguimiento correspondiente. IV. Constancias que acrediten la procedencia e idoneidad de los solicitantes para ser beneficiarios en los términos de los diversos supuestos previstos por la ley, y V. Relación de los bienes objeto de la operación y sus valores (de adquisición; de inventario; valor mínimo o de avalúo, según resulte aplicable ).

Hoja: 11 de 17 VI INTEGRACIÓN DEL COMITÉ Presidente: Secretario Ejecutivo: Secretario Técnico: Vocales: Asesores: Invitados: Director de Administración Subdirector de Recursos Materiales Responsable del Área de Activo Fijo y Servicios Subdirector de Finanzas Subdirector de Servicios Generales Subdirector de Informática Jefe del Departamento de Adquisiciones Medicas y Hospitalarias Titular del Órgano Interno de Control en el Instituto. Representante que en su caso, designe, la Secretaría de la Función Pública, a través de la Unidad de Normatividad de Adquisiciones, Obras Públicas, Servicios y Patrimonio Federal Jefe del Departamento de Asuntos Jurídicos Los que por las características de los bienes a enajenar, deban participar. Los miembros titulares del Comité podrán nombrar a sus respectivos suplentes los cuales deberán tener un nivel inmediato inferior al del Titular. Los asesores y los invitados que asistan a las sesiones para proporcionar o aclarar información de los asuntos a tratar, tendrán derecho a voz, pero no voto.

Hoja: 12 de 17 VII OPERACIÓN Las Sesioes del Comité de Bienes Muebles se realizarán conforme a lo siguiente: 1. Las sesiones ordinarias se efectuarán mensualmente siempre que existan asuntos que tratar o cuando sea necesario a solicitud expresa del Presidente del Comité o de la mayoría de sus miembros, se realizarán sesiones extraordinarias. 2. Invariablemente se deberá contar con la asistencia del servidor público que funja como Presidente del Comité o de su suplente. Se entenderá que existe quórum suficiente cuando asistan como mínimo la mitad más uno de sus miembros con derecho a voto; las decisiones se tomarán por mayoría. En caso de empate, quien presida tendrá voto de calidad. 3. El orden del día, junto con los documentos correspondientes de cada sesión, se deberán entregar a los integrantes del Comité, cuando menos con 48 horas de anticipación para sesiones ordinarias y de 24 horas para las extraordinarias. Esta información podrá ser remitida a través de medios electrónicos siempre y cuando se cumplan con los plazos establecidos. 4. Los asuntos que se sometan a la consideración del Comité se presentarán en el formato listado de casos (ANEXO 1), y forma parte del presente manual, en el que contengan la información resumida de los casos que se dictaminen en cada sesión, los que firmarán los miembros asistentes que tengan derecho a voz y voto. 5. De cada sesión se levantará acta la cual será firmada por todos los que hubiesen asistido a ella. 6. En la primera sesión ordinaria del ejercicio fiscal que efectúe el Comité deberá presentarse el calendario de sesiones ordinarias. 7. No se requiere que al inicio de cada ejercicio fiscal se lleve a cabo el protocolo de instalación o reinstalación del Comité, basta que cada año se reinicie la numeración de las sesiones correspondientes.

Hoja: 13 de 17 VIII FUNCIONES Y RESPONSABILIDADES DE LOS INTEGRANTES Presidente: Proponer al comité el orden del día de las sesiones ordinarias y extraordinarias. Coordinar y dirigir las sesiones del Comité, y convocar, sólo cuando se justifique, a sesiones extraordinarias. Secretario Ejecutivo: Vigilar la expedición correcta del orden del día y de los listados de los asuntos que se tratarán, incluyendo los documentos de apoyo necesarios Remitir a cada integrante del Comité la carpeta con la documentación, de los asuntos a tratar para la reunión a celebrarse, así como levantar el acta correspondiente a cada sesión. Registrar los acuerdos del Comité y realizar su seguimiento. Resguardar la documentación inherente al funcionamiento del Comité y aquellos que le encomiende el presidente o el Comité en pleno. Vigilar que el archivo de documentos esté completo y se mantenga actualizado, cuidando su conservación por el tiempo mínimo establecido en las disposiciones de la materia. Para el mejor desempeño de sus funciones y responsabilidades, se auxiliará de un Secretario Técnico, quien podrá asistir a las sesiones del Comité con derecho a voz pero no a voto.

Hoja: 14 de 17 Vocales: Enviar al Secretario Ejecutivo, los documentos que a su juicio deberán tratarse en el pleno del Comité. Analizar la documentación de la reunión a celebrarse, aprobar, en su caso, el orden del día y votar los asuntos con base en las constancias que obren en la carpeta de trabajo respectiva y realizar las demás funciones que le encomiende el Presidente o el comité. Asesores: Prestar oportuna y adecuada asesoría al Comité, en el ámbito de su competencia. Los asesores no deberán firmar ningún documento que contenga cualquier decisión inherente a las funciones del pleno del Comité por lo que únicamente suscribirán el acta como constancia de su participación. El presente documento normativo es de observancia obligatoria para todos los miembros de este Comité

Hoja: 15 de 17 IX.- TÉRMINOS PARA CELEBRAR LAS SESIONES Las sesiones del COMITE, se celebrarán en los términos siguientes: 1. Con carácter de SESION ORDINARIA, cuando se observe que tanto el orden del día, así como los documentos correspondientes de cada reunión, ya sea en forma impresa o medios magnéticos, se entreguen a los integrantes del COMITE cuando menos con 48 horas de anticipación a su inicio. En caso de no observarse dicho plazo, la reunión no podrá llevarse a cabo. 2. El COMITE podrá realizar con carácter de SESION EXTRAORDINARIA una vez por día, a solicitud y justificación del Presidente, o de los Miembros del Comité, cuando resulte necesario, para lo cual el Presidente del COMITE emitirá la convocatoria correspondiente, o en su caso, instruirá al Secretario Ejecutivo para que éste lo haga, adjuntando el orden del día, así como los documentos correspondientes, ya sea en forma impresa o medios magnéticos, y entregarlos a los integrantes del COMITE, cuando menos con 24 horas de anticipación. Las sesiones darán inicio a más tardar 15 minutos posteriores a la hora señalada, siempre y cuando se observe lo dispuesto en el párrafo anterior, de lo contrario se dará por cancelada dicha reunión. 3. Las sesiones, se llevarán a cabo bajo el orden del día que se acompañará a la convocatoria para cada una de ellas. 4. No se podrán analizar ASUNTOS, CASOS y documentos no previstos en el orden del día, salvo en las SESIONES ORDINARIAS como parte de los asuntos generales, entendiéndose que éstos últimos, solo serán de carácter informativo. 5. De cada reunión, se levantará acta que deberá señalar el sentido del (los) acuerdo (s) tomado (s) por los integrantes, los comentarios relevantes de la reunión, así como los que solicite algún integrante que desee queden incluidos en la misma. 6. Asimismo, cuando un integrante del COMITE cause baja del INSTITUTO, para efectos de recabar su (s) firma (s) en el acta respectiva, el servidor público representante en activo del área en el que se encontraba adscrito, de ser posible, informará el lugar y domicilio donde se le puede localizar, en el caso de que no sea localizable, se niegue o no pueda

Hoja: 16 de 17 emitir sus observaciones y proceder a la firma correspondiente, se agregará una nota en el acta formulada, señalando dicha causa. 7. Se llevará un registro de asistencia de las sesiones que celebre el COMITE de todas y cada una de las personas que asistan a éstas. 8. Se llevará un registro de acuerdos del COMITE, al cual se dará el seguimiento correspondiente en cada una de las sesiones ordinarias.

Hoja: 17 de 17 ANEXO 1 COMITE DE BIENES MUEBLES LISTADO DE CASOS SOMETIDOS A DICTAMEN DEL COMITE SESION N : FECHA:. HOJA: 1 DE: 1 DESCRIPCION DEL ( O LOS) CASO(S) VALOR DE LOS BIENES FUNDAMENTO LEGAL DICTAMEN PUNTO NUM. V DEL ORDEN DEL DIA.