SEGUNDA RESOLUCIÓN DE MODIFICACIONES A LA RESOLUCIÓN MISCELÁNEA FISCAL PARA 2017.

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Transcripción:

SEGUNDA RESOLUCIÓN DE MODIFICACIONES A LA RESOLUCIÓN MISCELÁNEA FISCAL PARA 2017. Agosto de 2017. El 18 de julio de 2017 se publicó en el Diario Oficial de la Federación la Segunda Resolución de Modificaciones a la Resolución Miscelánea Fiscal para 2017, en la cual se reforman y adicionan algunas reglas, entre las que destacan las siguientes: Se reforman: REGLA CONTENIDO 2.1.23. La tasa mensual de recargos por mora aplicable en el ejercicio fiscal de 2017 es de 1.13%. 2.1.39. Para la obtención de la opinión de cumplimiento, se elimina como reportable en caso de su incumplimiento, la obligación de informar sobre folios de marbetes o precintos a través del programa Multi-IEPS ; además, los créditos fiscales se reportarán en la opinión de cumplimiento desde que son exigibles aun y cuando no hayan quedado firmes, es decir, con la modificación se reportarán tanto los créditos fiscales firmes como los exigibles. 2.2.7. En el buzón tributario, sistema de comunicación electrónico de la página del SAT, se agrega como medio de comunicación el número de teléfono móvil para envío de mensajes cortos de texto, y conforme al artículo Décimo Tercero Transitorio, los contribuyentes que actualmente tienen correo electrónico como medio de contacto podrán agregar un teléfono móvil, conforme a la ficha de trámite 245/CFF. 2.5.19. La suspensión o diminución de obligaciones no libera del pago de las multas, adicionando que estás pueden ser notificadas o no notificadas. 2.7.1.16. Se adiciona como comprobante que cumple con los requisitos fiscales para fines de acreditamiento o deducción fiscal emitidos por residentes en el extranjero sin establecimiento permanente en México, el CFDI que emite el contribuyente por las retenciones de las contribuciones que efectuó a dicho residente en el extranjero. 2.7.1.23. En operaciones traslativas de dominio de bienes inmuebles, en tratándose de las sociedades civiles que agrupen a varios notarios, será esta quien emita el CFDI correspondiente, y se adiciona en esta modificación que la sociedad civil que emita el CFDI deberá retener y enterar al SAT el impuesto correspondiente a nombre y por cuenta del notario que celebró la operación.

2.7.1.26. En caso de contribuyentes residentes en México, que presten servicios de subcontratación laboral a residentes en el extranjero no obligados a solicitar su inscripción en el RFC, en los CFDI de nómina, anotarán en el complemento de nómina denominado SubContratación, en el campo RfcLabora, la clave en el RFC genérico de residentes en el extranjero XEXX010101000. 2.7.1.32. Se elimina el poder manifestar en los CFDI la expresión NA o cualquiera de naturaleza análoga en los siguientes requisitos: (i) régimen fiscal; (ii) domicilio fiscal; y (iii) forma de pago; especificando que para el caso del lugar de expedición o domicilio fiscal se anotará únicamente el código postal del catálogo de códigos

postales, y para el caso de forma de pago se atenderá al catálogo correspondiente con la opción de indicar la clave 99 Por definir en el caso de no haberse recibido el pago de la contraprestación, y una vez que se reciba el pago o pagos se deberá emitir el CFDI al cual se le incorpore el Complemento para recepción de pagos en términos de la regla 2.7.1.35. 2.7.1.35. Se aclara que se expedirá el CFDI por pagos realizados por cada uno de los pagos que se reciban no que se efectúen, en cuyo CFDI no deberá registrar dato alguno en el campo método de pago y forma de pago. Se elimina la condición de tener que corresponder al mismo ejercicio fiscal, la expedición del CFDI por pagos realizados en tratándose de CFDI emitidos cuya forma de pago sea en una sola exhibición pero que no se paguen en el momento de la expedición de dicho CFDI o por pago en parcialidades. Se adiciona la posibilidad de expedir un solo CFDI con Complemento para recepción de pagos por todos los pagos recibidos en un periodo de un mes, correspondientes a un mismo receptor, debiendo emitirlo a más tardar el décimo día natural del mes inmediato siguiente al que corresponda el o los pagos recibidos, obligación que surge tanto si se opta porque el CFDI agrupe todos los pagos del mes, como si se emite uno por cada pago recibido. Se adiciona solo una salvedad para la cancelación de un CFDI emitido por el total de la operación, cuando ya se le incorporó al menos un CFDI que incorpore el Complemento de recepción de pagos, siendo esta, que el CFDI emitido por el total de la operación tenga error en la clave del RFC del receptor del comprobante, lo cual podrá hacerse a condición de ser sustituido y relacionado con el nuevo comprobante con la clave del RFC correcto, debiendo entonces el o los CFDI con complemento para recepción de pagos relacionados con el CFDI emitido por el total de la operación que se canceló por error en el RFC, seguir la misma suerte, es decir, también deberán ser cancelados para relacionarlos con el nuevo CFDI por el total de la operación con la clave del RFC correcto. Cuando el error exista en el CFDI con Complemento para recepción de pagos sea cual sea, este podrá cancelarse y ser sustituido por otro con los datos correctos, eliminando al respecto en esta modificación a la regla en comento, el que los pagos deban realizarse a más tardar el último día del ejercicio en que fue emitido el CFDI emitido por el total de la operación. 2.7.1.38. Se modifica el plazo que tiene el receptor de la solicitud de cancelación de un CFDI que su emisor le enviará a través de buzón tributario, el cual será dentro de los tres días siguientes contados a partir de dicha recepción. Anteriormente el plazo era de 72 horas siguientes también contadas a partir de la recepción de la solicitud correspondiente. Conforme al artículo Trigésimo Sexto Transitorio de la RMF para 2017, esta regla será vigente a partir del 1 de enero de 2018. 2.7.1.39. Se modifica el poder cancelar un CFDI si el receptor no aceptó su cancelación, cuando dicha cancelación se realice dentro de los tres días siguientes a su expedición. Se adiciona que los integrantes del sistema financiero podrán cancelar un CFDI sin aceptación del receptor. Se adiciona que la cancelación de un CFDI aplicando la facilidad prevista en esta regla, está sujeta a la emisión de un nuevo CFDI relacionado con el cancelado, siempre y cuando la operación subsista. Esta regla será vigente a partir del 1 de enero de 2018. 2.8.5.2. Se adiciona dentro de las declaraciones por las que se debe presentar el informe de las razones por las que no se realiza el pago de impuestos, la opción tomada

por los contribuyentes que se encuentren en periodo preoperativo para realizar el acreditamiento de IVA en la declaración correspondiente al primer mes en el que el contribuyente realice las actividades por las que está obligado al pago del IVA o a las que se vaya a aplicar la tasa del 0%. 2.12.9. Se adiciona el que las autoridades fiscales en el ejercicio de sus facultades de comprobación, le comunique al contribuyente, ya no solo mediante buzón tributario, adicional a lo ya establecido, el derecho que tienen a promover una solicitud de acuerdo conclusivo. Esta regla entrará en vigor el 1de septiembre de 2017, conforme al artículo Primero Transitorio. 2.12.12. Se da la posibilidad al contribuyente, por única ocasión, de realizar solicitudes de aclaración respecto de cada una de las siguientes resoluciones, la cual suspende el procedimiento administrativo de ejecución, y contra su resolución, no procederá la presentación de acuerdos conclusivos, ni constituirá instancia: a) en la que se haga efectiva al contribuyente una cantidad igual al monto mayor que hubiera determinado a su cargo en cualquiera de las seis últimas declaraciones, en cuyo caso la modificación consiste en presentar la solicitud después de que surta efectos la notificación de la resolución y no desde el momento en que se reciba, y en caso de que se hubiera iniciado el procedimiento administrativo de ejecución, no se haya notificado el avalúo, anteriormente una vez iniciado el procedimiento administrativo de ejecución ya no podía solicitarse la aclaración de referencia; y b) (adición de esta regla), en la que se determine un crédito fiscal, siempre que se encuentre firme, se emita con motivo del ejercicio de las facultades de comprobación de las autoridades fiscales tales como requerir la contabilidad para su revisión, practicar visitas o practicar revisiones electrónicas, cuyo objetivo es lograr, por única ocasión también, que la autoridad modifique la resolución determinante del crédito fiscal en los rubros, conceptos, montos o contribuciones, previo análisis del Titular de la Unidad Administrativa que emitió la resolución, de los hechos acontecidos con posterioridad a la determinación del crédito fiscal que modifiquen la situación del contribuyente respecto de las contribuciones y periodos revisados, o bien, se valoren pruebas que no pudieron ser exhibidas durante el procedimiento fiscalizador, por no contar con ellas, debido a una causa no imputable al contribuyente. Quedan excluidos los créditos fiscales en materia de comercio exterior en la que los bienes hubieran pasado a propiedad del Fisco Federal, así como los vinculados a negativas de solicitudes de devolución, así como aquellos contribuyentes que han estado emitiendo comprobantes sin contar con los activos, personal, infraestructura o capacidad material, directa o indirectamente, para prestar los servicios o producir, comercializar o entregar los bienes que amparan tales comprobantes, o que se encuentren como no localizados. 2.17.3. La solicitud de reducción de multas y aplicación de tasa de recargos por prórroga únicamente deberá hacerlo el contribuyente a través de buzón tributario. Eliminan en esta modificación el considerar como acto consentido la presentación de declaraciones que reflejen los conceptos y montos que adeuda, y en su lugar, se considera consentida la infracción o la resolución que determine las contribuciones, cuando el contribuyente solicite la reducción de multas o la aplicación de la tasa de recargos por prórroga. 3.3.1.44. Se difiere, nuevamente, en actividades de subcontratación laboral, las obligaciones que los contratantes y contratistas deben cumplir, tales como que el

contratante obtenga del contratista copia de los CFDI de nóminas, acuses de recibo, declaraciones de retenciones de entero de ISR y de pago de cuotas obrero patronales, entre otras, lo cual deberán hacer a partir del mes de diciembre de 2017. 3.13.7. Se adiciona a la aplicación electrónica Mis cuentas que utilicen los contribuyentes del Régimen de Incorporación Fiscal (RIF), las declaraciones de pagos provisionales bimestrales del ISR por cuenta del impuesto del ejercicio mediante la utilización de un coeficiente de utilidad. 3.17.4. En pago en parcialidades, se cambia la ruta para solicitar la línea de captura correspondiente a parcialidad o parcialidades atrasadas. Se adicionan: REGLA CONTENIDO 2.4.19. Se aclara que se entiende como representante legal obligado a solicitar su inscripción en el RFC y su certificado de e.firma, a aquél que vaya a solicitar la e.firma de la persona moral, o bien, ejerza facultades de representación de la persona moral ante las autoridades fiscales, cuyas facultades le hayan sido conferidas en escritura pública. 2.4.20. Los fedatarios públicos deberán señalar en escritura pública la clave en el RFC del representante legal y de los socios o accionistas en los siguientes casos: (i) del representante legal, siempre que éste solicite la e.firma de la persona moral o bien ejerza facultades de representación de la persona moral en los trámites fiscales, y podrán no hacerlo en las demás actas de personas morales, salvo que se designe un nuevo representante legal obligado en los términos referidos; y (ii) de los socios o accionistas, podrán no manifestarlo siempre y cuando lo hayan solicitado y no les sea proporcionado, para lo cual los fedatarios no estarán obligados a informarlo al SAT, ni señalar tal circunstancia en la escritura correspondiente. 2.7.5.4. Se adiciona como requisito en los CFDI que emitan las sociedades civiles constituidas por la asociación de varios notarios, para los casos en que las disposiciones de la legislación común que regula la actuación de los notarios así lo permita, que en el campo NomDeRazSocE, la denominación de la sociedad civil debe estar seguida de un signo / y a continuación la clave en el RFC del notario que emitió o autorizó el instrumento notarial en donde conste la operación. 2.12.13. Las instituciones que componen el sistema financiero presentarán información de las cuentas extranjeras o cuentas reportables ante las autoridades fiscales, a más tardar el 15 de agosto de cada ejercicio fiscal. 2.15.6. Se homologan los requisitos que deben reunir las pólizas de fianzas otorgadas para garantizar, tratándose de: (i) créditos en convenio de pago a plazos; (ii) créditos convertidos; (iii) la suspensión del procedimiento administrativo de ejecución, derivado de la solicitud de condonación de créditos fiscales; y, (iv) el interés fiscal a que se refiere el último párrafo del artículo 28-A de la Ley del IVA y del artículo 15-A de la Ley del IEPS. Como comentario, es muy importante solicitarle a las afianzadoras las pólizas

de fianzas en atención puntual a los requisitos de esta regla, a fin de evitar la no aceptación de la misma, y la Autoridad embargue cuentas bancarias al mismo tiempo para obtener la garantía correspondiente. 2.17.10. Para los contribuyentes que estén sujetos a facultades de comprobación y que opten por autocorregirse, en esta regla se adiciona que además de poder solicitar la condonación de multas por impuestos propios, retenidos o trasladados, podrán hacerlo por las generadas por incumplimiento de las obligaciones fiscales federales distintas a las obligaciones de pago. 3.2.25. Los contribuyentes que obtengan ingresos por concepto de anticipos en un ejercicio fiscal, deberán emitir los CFDI en el mes que lo reciban y acumularlo como ingreso en el periodo del pago provisional respectivo al monto del anticipo. Al momento de concretar la operación expedirán un CFDI por el total y acumularán en el pago provisional respectivo la diferencia entre el total de la operación y los anticipos previamente facturados y acumulados durante el mismo ejercicio fiscal, así como emitir el comprobante de egresos vinculado con los anticipos recibidos, y el costo de lo vendido se deducirá cuando se expida el CFDI por la totalidad del precio o contraprestación y se haya acumulado el pago del remanente de cada operación. Esta regla no aplica para ingresos por contratos de obra inmueble. 11.8.17. Para los efectos del decreto de repatriación de capitales, para determinar el monto de los recursos que se retornen al país, podrá aplicarse el tipo de cambio de la fecha en que se retornen los recursos.