Requisitos generales de los CFDI por recepción de pagos
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- Hugo Robles Prado
- hace 5 años
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2 Índice Introducción...3 Antecedentes...4 a) Obligación de expedir comprobantes...4 b) Procedimiento general en la emisión de un CFDI...4 c) Principales cambios al CFDI versión Requisitos generales de los CFDI por recepción de pagos a) Qué son y en qué consisten?...7 b) Plazo para emitir el CFDI por recepción de pagos...9 c) Emisión por cada pago...9 d) Cancelación...10 Procedimiento general en la emisión de CFDI por recepción de pagos...10 Facilidades para implementación del CFDI por recepción de pagos
3 Introducción Desde que se puso en marcha la implementación de la facturación electrónica en nuestro país, uno de los objetivos importantes de los legisladores, apoyados en las autoridades fiscales, ha sido evitar la evasión fiscal y tener mejores elementos de control y fiscalización para los contribuyentes. Por lo anterior, en adición a la puesta en marcha de la emisión del Comprobante Fiscal Digital por Internet (CFDI), a partir de este año, el complemento de recepción de pagos se debe implementar para convivir con la versión 3.3 del CFDI. Sin duda, las principales ventajas que traerá el uso del complemento de recepción de pagos serán: Se evitará la duplicidad de ingresos en los pagos en parcialidades o diferidos. Los proveedores del contribuyente no podrán cancelar facturas arbitrariamente, lo que evitará poner en riesgo las deducciones y acreditamiento de los receptores de los comprobantes. Se conocerán con precisión los momentos de pago de las operaciones que están amparadas con un CFDI. Los procesos administrativos de cobranza y pagos se automatizarán gradualmente, serán más eficientes y se minimizarán los errores e inconsistencias. 3
4 Antecedentes: a) Obligación de expedir comprobantes De acuerdo con el artículo 29-A fracc. VII inciso b del Código Fiscal de la Federación, para el caso del Comprobante de recepción de pagos se indica: Cuando la contraprestación no se pague en una sola exhibición se emitirá un Comprobante Fiscal Digital por Internet por el valor total de la operación en el momento en que ésta se realice y se expedirá un Comprobante Fiscal Digital por Internet por cada uno de los pagos que se reciban posteriormente, en los términos que establezca el Servicio de Administración Tributaria mediante reglas de carácter general, los cuales deberán señalar el folio del comprobante fiscal digital por Internet emitido por el total de la operación, señalando además, el valor total de la operación y el monto de los impuestos retenidos, así como de los impuestos trasladados, desglosando cada una de las tasas del impuesto correspondiente, con las excepciones precisadas en el incido anterior. A su vez, conforme al artículo 29 del CFF, las personas que estén en los siguientes supuestos, deben solicitar el Comprobante Fiscal Digital por Internet (CFDI) respectivo: Adquieran bienes Disfruten el uso o goce temporal de bienes Reciban servicios A las que se les hubieran retenido contribucionesismo año, la b) Procedimiento general en la emisión de un CFDI Todos los CFDI que se expidan a partir de 2018 deben incluir la versión 3.3 del Anexo 20 establecido por el SAT para: Ingresos y Egresos: facturas, notas de crédito, recibos de honorarios y de arrendamiento. Recibos de Nómina Electrónicos. Traslado (Mercancías en traslado). CFDI de Recepción de pagos y CFDI de Retenciones e información de pagos. 72 hrs Entrega XML y PDF Devuelve CFDI SAT Cliente Acto jurídico Contribuyente obligado a emitir CFDI Dentro de las 24 hrs siguientes Entrega XML y PDF Devuelve CFDI PAC CFDI 4 72 hrs
5 c) Principales cambios al CFDI versión 3.3 El 1 de julio del 2017 entró en vigor la versión 3.3 de la factura electrónica, no obstante la versión 3.2 estuvo vigente hasta el 31 diciembre del A partir del 1 de enero del 2018, la única versión válida para emitir las facturas es la versión 3.3. La mayoría de los cambios implementados a la versión 3.3 del CFDI, consideran la estandarización de la captura por medio de catálogos y nuevas validaciones, eliminando campos y haciendo más eficiente la emisión del CFDI, por ejemplo: RFC Se eliminan atributos del domicilio para el receptor, sólo se requiere el RFC. Extranjeros En caso de tener un cliente extranjero, se requerirá el país de residencia fiscal y el número de registro de identidad tributaria. Impuestos El cálculo de los impuestos, se realiza por cada concepto. 5
6 Principales cambios entre las versiones 3.2 y 3.3 Campo Versión 3.2 Versión 3.3 Lugar de expedición Régimen fiscal del Emisor El dato no se encontraba estandarizado Podía no registrarse o poner N/A Se registra el código postal del domicilio fiscal o sucursal conforme al catálogo de códigos postales Se registra conforme al catálogo de régimen fiscal Forma de pago Método de pago Se conocía como Método de pago y se utilizaba para efectivo, cheque, entre otros. Si no se conocía se utilizaba N/A o No identificado En Forma de Pago se podía indicar la leyenda: Pago en una sola exhibición Se registra conforme al catálogo de forma de pago Se registra conforme al catálogo de método de pago Tipo de comprobante Uso del CFDI Tipo Relación Ingreso Egreso Carta porte No existía No existía Se incorporan: Nómina Pago Se registra conforme al catálogo de uso de CFDI. El receptor lo indica Se registra la clave que identifica la relación que hay entre comprobantes CFDI Relacionado No existía Se registran los UIDD de los comprobantes relacionados Descuento Existía como dato sin identificar a qué concepto aplicaba Se registra por concepto y también se tiene un total por comprobante Clave de producto o servicio Clave de unidad de medida No existía No existía Se registra conforme al catálogo de productos y servicios; se agrega el detalle de impuestos por concepto y se conserva el resumen a nivel comprobante. Se registra conforme al catálogo de unidad de medida 6
7 Requisitos generales de los CFDI por recepción de pagos a) Qué son y en qué consisten? El complemento para la recepción de pagos es un comprobante que facilita la conciliación de las facturas emitidas con los pagos recibidos, considerando los siguientes dos aspectos y deberá utilizarse a partir del CFDI versión 3.3 que está en vigor desde 2018: El modelo de pago en parcialidades u operaciones a crédito. El modelo de pagos diferidos, es decir, aquellos que se acuerdan liquidar en una sola exhibición de manera posterior al momento de la expedición del comprobante que da origen. En ambos casos mediante el comprobante de recepción de pagos se detallará la cantidad que se paga e identifica la factura cuyo saldo se liquida. Con estos modelos la autoridad fiscal busca solventar algunas de las siguientes problemáticas: Actualmente no es posible saber si una factura ha sido o no pagada. En ocasiones se cancelan indebidamente facturas que han sido pagadas. En algunos casos existe duplicidad de ingresos en la facturación de parcialidades, esto sucede cuando se utilizan CFDI de ingreso como era el caso en 3.2 para CFDI de Parcialidades. Emisión de facturas en operaciones a crédito o pago diferido en las que el receptor de la factura no realiza el pago, pero sí utiliza la factura para deducir y acreditar impuestos. 7
8 De acuerdo con la autoridad fiscal: Este complemento deberá incorporarse al CFDI que se expida por la recepción de pagos en parcialidades y en los casos en que se reciba el pago de la contraprestación en una sola exhibición, pero ésta no sea cubierta al momento de la expedición del CFDI, incluso cuando se trate de operaciones a crédito y estas se paguen totalmente en fecha posterior a la emisión del CFDI correspondiente. El complemento se incluirá dentro del comprobante de Pago, que realmente es un CFDI 3.3. con información adicional específica y se elaborará cuando los contribuyentes estén en los siguientes supuestos: A. Se difiera el cobro del CFDI en un solo pago. B. Se cobre en parcialidades o se cobre en varias exhibiciones Resolución Miscelánea Fiscal (RMF) reglas y : Cuando la contraprestación no se pague en una sola exhibición (parcialidades) o bien cuando al momento de expedir el CFDI no reciba el pago de la contraprestación (pago diferido), los contribuyentes deberán emitir un CFDI que incorpore el complemento para recepción de pagos, también denominado Recibo Electrónico de Pago. A. CFDI 3.3 POR EL TOTAL DE LA OPERACIÓN CFDI 3.3 POR EL PAGO 1/1 Fecha del CFDI: 10 de septiembre de 2018 Tipo de comprobante: 'I' (Ingreso) Método de pago: 'PPD' (Pago en parcialidades) Forma de pago: '99' (Por definir) Fecha del CFDI: 15 de septiembre de 2018 Tipo de comprobante: 'P' (Pago) Método de pago: - Forma de pago: - Subtotal: $3,000 IVA: $480 Total: $3,480 Subtotal: 0 IVA: 0 Total: 0 COMPLEMENTO DE RECEPCIÓN DE PAGOS Método de pago: 'PPD' (Pago en parcialidades) Forma de pago: '01' (Efectivo) Pago: $3,480 B. CFDI 3.3 POR EL TOTAL DE LA OPERACIÓN CFDI 3.3 POR EL PAGO 1/2 CFDI 3.3 POR EL PAGO 2/2 Fecha del CFDI: 10 de septiembre de 2018 Tipo de comprobante: 'I' (Ingreso) Método de pago: 'PPD' (Pago en parcialidades) Forma de pago: '99' (Por definir) Subtotal: $3,000 IVA: $480 Total: $3,480 Fecha del CFDI: 10 de septiembre de 2018 Método de pago: NA- Forma de pago: NA- Subtotal: 0 IVA: 0 Total: 0 COMPLEMENTO DE RECEPCIÓN DE PAGOS Forma de pago: '01' (Efectivo) Fecha del CFDI: 15 de septiembre de 2018 Método de pago: - Forma de pago: - Subtotal: 0 IVA: 0 Total: 0 COMPLEMENTO DE RECEPCIÓN DE PAGOS Forma de pago: '01' (Efectivo) Pago: $1,740 Pago: $1,740 8
9 Catálogos La autoridad fiscal establece siete catálogos que deberán incorporarse para el uso del complemento para recepción de pagos, estos dependerán de la información que se registre en el comprobante de la operación comercial. Forma Pago Impuesto Método Pago en donde siempre será la clave PPD Moneda Tasa o Cuota Tipo Factor Tipo Cadena Pago El uso de los catálogos se especifica en las Descripciones, Tipos y Reglas de validación. b) Plazo para emitir el CFDI por recepción de pagos Se debe emitir el CFDI con complemento para recepción de pagos a más tardar al décimo día natural del mes siguiente al que se recibió el pago. (Regla de la RMF). c) Emisión por cada pago Se podrá emitir un CFDI por cada pago recibido (uno a uno) o uno por todos los pagos recibidos durante todo un mes (uno a muchos) siempre que estos correspondan a un mismo receptor del comprobante. (Regla de la RMF). 9
10 d) Cancelación Cuando ya se cuente con al menos un CFDI que incorpore el Complemento para recepción de pagos, también denominado Recibo Electrónico de Pago, que acredite que la contraprestación ha sido total o parcialmente pagada, el CFDI emitido por el total de la operación no podrá ser objeto de cancelación, las correcciones deberán realizarse mediante la emisión de un CFDI de egresos por devoluciones, descuentos y bonificaciones, esto salgo que exista error en la clave del RFC del receptor del comprobante, situación en la que el CFDI podrá ser cancelado a condición de que se sustituya por un nuevo comprobante con la clave del RFC correcta, debiendo en su caso seguir la misma suerte el o los CFDI con complemento para recepción de pagos que estén relacionados a dicho comprobante emitido con error. Procedimiento general en la emisión de CFDI por recepción de pagos A. Al momento de seleccionar en tipo de factura Pago, automáticamente se incorporará la opción para utilizar el complemento para recepción de pagos. 10
11 B. Dentro de la estructura del CFDI 3.3., habrá datos que no se llenarán ya que éstos aparecerán dentro del complemento, por ejemplo la Forma de pago y Método de pago. C. Actualmente no se da otro tipo de relación en el comprobante de pago, salvo la correspondiente a la clave 04, que es utilizada para sustituir comprobantes de pago erróneos. D. Como característica especial del comprobante de pago y tal y como lo señala el artículo 29-A, fracción VII, inciso b), del Código Fiscal de la Federación y la regla de la RMF 2018, el documento se emitirá con valor cero en el total del mismo. 11
12 E. El sistema autoseleccionará el complemento para recepción de pagos, en donde el contribuyente tendrá que agregarlo y dentro de él comenzar a relacionar el o los pagos. F. En el complemento, podrán observarse dos pestañas, la primera denominada pago, en donde se manifestarán los datos correspondientes al mismo, como es la forma, moneda, monto, etc. La segunda denominada Documentos relacionados, en donde se detallarán los datos del CFDI de ingresos expedido con anterioridad y que al mismo se le aplicará el o los pagos. 12
13 G. El sistema le permitirá a los contribuyentes hacer la búsqueda de los CFDI de ingresos a los que se les asignará y vinculará con el pago, es importante editar y revisar la información aplicada al pago, para que se manifieste tal cual lo establece el CFF y la RMF
14 H. Una vez encontrados y seleccionados los comprobantes de ingreso a los que se les asociará con los pagos, es importante editar la información para que podamos llenar la información final del complemento, como el monto del pago, número de parcialidad y el saldo del documento antes y después del pago, entre otros. Una vez guardada la información, se podrá continuar editando la información de los siguientes comprobantes y pagos relacionados en este complemento. Existen sistemas administrativos en el mercado como: Aspel Facture, SAE, ADM y CAJA, que además de ayudar a cumplir con esta obligación, automatizan los procesos en las empresas para tener información en tiempo real que les permita tomar mejores decisiones. 14
15 Facilidades para implementación del CFDI por recepción de pagos. A través de la RMF para 2018 publicada en el Diario Oficial de la Federación el 22 de diciembre de 2017 se dieron a conocer las siguientes facilidades encaminadas a la adopción generalizada de la versión 3.3 de los CFDI: 2018 Abril Julio Complemento de pagos Clave de producto o servicio Unidad de medida Cancelación CFDI Adicionalmente el SAT dio a conocer el 16 de febrero de 2018 una reforma al Artículo Séptimo Transitorio de la RMF para 2018, publicada originalmente en el DOF el 22 de diciembre de 2017, para señalar que: Para los efectos de la regla , los contribuyentes podrán optar por expedir CFDI usando la versión 3.3. del Anexo 20 sin incorporar el complemento para recepción de pagos hasta el 31 de agosto de Es importante señalar que quienes apliquen la facilidad señalada para no incorporar el complemento de recepción de pagos al comprobante de pago, no quedan eximidos de la obligación de documentar la recepción de dichos pagos, sino que deberán comprobar los pagos que reciban con un CFDI tipo I, sin incorporar el complemento (al menos hasta agosto de 2018). Quienes no tomen esta facilidad deberán emitir el CFDI tipo P (Pago) el cual deberá llevar el citado complemento respectivo. No obstante lo anterior, es mejor y altamente recomendable iniciar lo más pronto posible con el uso del complemento para recepción de pagos, haciendo los ajustes necesarios a los sistemas o identificar y utilizar los sistemas de facturación adecuados y que cumplan con la emisión del complemento mencionado, ya que la facilidad no representa una eliminación de la obligación de documentar los pagos que se reciban. 15
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