ÁREA DE SERVICIOS DE INVESTIGACIÓN

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DEPARTAMENTO DE INVESTIGACIÓN Y DOCUMENTACIÓN PARLAMENTARIA ÁREA DE SERVICIOS DE INVESTIGACIÓN INFORME TEMÁTICO N. 37/2010-2011 VIABILIDAD CONSTITUCIONAL DE MODIFICAR LAS CIRCUNSCRIPCIONES PLURIPERSONALES POR UNINOMINALES PARA ELECCIONES PARLAMENTARIAS PATRICIA DURAND VÁSQUEZ JUAN CARLOS TORRES FIGARI ÁREA DE SERVICIOS DE INVESTIGACIÓN pdurand@congreso.gob.pe jtorresf@congreso.gob.pe Lima, 6 de abril de 2011 Jr. Huallaga N. 364 - Lima 1 Teléfono 311-7777 Anexos 6195-6196 didp@congreso.gob.pe

Introducción El presente documento ha sido elaborado en atención al requerimiento de la Comisión de Constitución y Reglamento, la cual ha solicitado la preparación de un informe sobre la viabilidad constitucional de modificar las circunscripciones pluripersonales por uninominales para elecciones parlamentarias en el Perú. Para tal fin, en la primera parte del informe se efectúa un breve análisis de los conceptos teóricos que giran alrededor de los sistemas electorales y los elementos que los componen presentando un cuadro sobre los diferentes tipos de sistemas electorales existentes a nivel teórico. En la segunda parte se exponen las características del sistema electoral peruano, desarrollando el marco constitucional y legal correspondiente, los criterios para la asignación de escaños y circunscripciones electorales, donde se presenta un cuadro en el que se detalla la distribución de escaños por distrito electoral para las elecciones parlamentarias de este año y los demás elementos constituyentes del sistema electoral, tales como la barrera electoral, la cifra repartidora y el voto preferencial. En la tercera parte se realiza una descripción teórica de las características de las circunscripciones uninominales en la que se incluye un cuadro en el que se efectúa una comparación evaluativa a nivel de los principios básicos de la representación. Finalmente, en la última parte del informe se aborda la problemática referente a la viabilidad de la modificación del marco regulatorio para transformar el sistema electoral peruano convirtiendo las circunscripciones electorales en uninominales. 2

VIABILIDAD CONSTITUCIONAL DE MODIFICAR LAS CIRCUNSCRIPCIONES PLURIPERSONALES POR UNINOMINALES PARA ELECCIONES PARLAMENTARIAS I. Cuestiones previas Siguiendo a Dieter Nohlen 1, la distinción básica entre los sistemas electorales se deriva del principio de representación, que puede ser proporcional o mayoritario. Cada uno de estos principios tiene objetivos distintos. En el primer supuesto, lo que se busca es reproducir en el parlamento, de la forma más fiel posible, las fuerzas sociales y los grupos políticos existentes en la población. Bajo la proporcionalidad, la población suele estar más representada y el poder es compartido por diversos partidos 2. En el segundo caso, el objetivo es generar condiciones para la gobernabilidad, al consolidarse el gobierno de un partido o de una coalición de partidos basado en una mayoría parlamentaria. Como puede observarse, la representación proporcional y la mayoritaria son dos supuestos cuyos efectos son antagónicos. Para Nohlen, ambos están enfrentados antitéticamente y, por cierto, en un sentido histórico-ideológico, político y sistemático 3. A pesar de esa presunta incompatibilidad que existiría entre ambos principios, sobre la base de ellos se sientan diversos tipos de sistemas electorales mayoritarios y proporcionales, que se caracterizan por presentar cierto matiz de atenuación o agravación en sus objetivos naturales 4. El siguiente cuadro muestra los 10 tipos de sistemas electorales que Dieter Nohlen presenta en su libro Sistemas electorales y reforma electoral Una introducción. 1 En su libro Sistemas electorales y reforma electoral Una introducción. Pág 13. En: http://www.bvcooperacion.pe/biblioteca/bitstream/123456789/4296/1/bvci0003642.pdf 2 Ob. Cit. 3 Ob. Cit. 4 Considérese como objetivo natural, el que genera cada principio de representación, conforme a lo que se indica en el segundo y tercer párrafo del punto I del informe. 3

Cuadro 1 Tipos de sistemas electorales Sistema electoral mayoritario De mayoría relativa en circunscripciones uninominales. De mayoría absoluta en circunscripciones uninominales Sistema mayoritario en circunscripciones plurinominales con representación de minorías Sistema mayoritario en circunscripciones plurinominales pequeñas Sistema mayoritario con lista proporcional adicional Sistema electoral proporcional Sistema proporcional en circunscripciones plurinominales Sistema proporcional compensatorio, en ocasiones con barrera legal Sistema proporcional personalizado con barrera legal Single transferable vote (el sistema del voto transferible) Representación proporcional pura Fuente. Dieter Nohlen en libro Sistemas electorales y reforma electoral Una introducción Elaboración. Área de Servicios de Investigación Como puede observarse, en los sistemas electorales mayoritarios, se presenta la posibilidad de optar por modalidades con diversos matices que van desde el de la mayoría relativa en circunscripciones uninominales, en el cual el que se favorece es el partido más votado; hasta el de mayoría con lista proporcional adicional, en el que se da representación a los partidos de oposición, pero siempre que se trate de partidos dominantes. Por su parte, en los sistemas proporcionales, se puede presentar la modalidad del sistema proporcional en circunscripciones plurinominales, hasta el de representación proporcional pura, en el que lo que se busca es lograr la proporcionalidad más exacta posible, ya que no incluye el uso de barreras naturales (que se da en la primera modalidad de la circunscripción proporcional) o legales de una altura que pueda impedir alcanzar tal grado de proporcionalidad. Sin embargo, cualquiera que fuese la modalidad de los sistemas electorales, su estructura está compuesta de diferentes elementos que, de acuerdo a lo que señala Dierter Nohlen, pueden ser agrupados en cuatro áreas, que son 5 : La distribución de las circunscripciones electorales, La forma de la candidatura La forma de votación y La transformación de votos en escaños. 5 Ob. Cit. Pag 19. 4

Respecto de la primera área, la distribución de las circunscripciones electorales está referida al proceso de determinación del número y tamaño de las circunscripciones electorales, las que pueden ser uninominales o plurinominales 6. Considerando que lo que se ha solicitado es un análisis de la viabilidad constitucional de modificar el tamaño de las circunscripciones electorales, que son en la actualidad plurinominales para las elecciones pluripersonales, conforme lo establece el artículo 187 de la Constitución Política del Perú; a partir de ahora el trabajo se centrará en presentar una descripción del sistema electoral peruano, con especial énfasis en el tipo de circunscripción que rige en las elecciones parlamentarias, ello a fin de poder evaluar posteriormente la viabilidad constitucional para la aplicación de un sistema con circunscripciones uninominales para elecciones parlamentarias. II. Características del sistema electoral peruano 2.1 Marco Constitucional El sistema electoral peruano, conformado por el Jurado Nacional de Elecciones (JNE), la Oficina Nacional de Procesos Electorales (ONPE) y el Registro Nacional de Identificación y Estado Civil (Reniec) 7, tiene por finalidad asegurar que las votaciones traduzcan la expresión auténtica, libre y espontánea de los ciudadanos; y que los escrutinios sean reflejo exacto y oportuno de la voluntad del elector expresada en las urnas por votación directa. 8 Respecto de las elecciones pluripersonales, la Constitución Política señala, en su artículo 187 que en éstas hay representación proporcional, conforme al sistema que establece la ley. Este artículo, interpretado de manera integral con el último párrafo del artículo 191, que señala haciendo referencia a la elección de las autoridades regionales que la ley establece porcentajes mínimos para hacer accesible la representación de 6 El tamaño de la circunscripción está referido a la cantidad de escaños que se asigna por circunscripción y no por la extensión territorial. 7 Artículo 177 de la Constitución Política. 8 Artículo 176 de la Constitución Política 5

género, comunidades campesinas y nativas, y pueblos originarios en los Consejos Regionales 9, permite inferir que la elección de parlamentarios, así como de las autoridades regionales y locales son pluripersonales y se sustentan en el principio de representación proporcional. Así también lo entiende el Tribunal Constitucional en su sentencia en el expediente 030-2005-PI-TC cuando, al realizar una evaluación de los alcances del artículo 187 de la Constitución, señala que de acuerdo a dicho artículo, se exige que las elecciones pluripersonales se rijan por la fórmula proporcional y no por la de mayoría, derivando a la ley la configuración concreta del sistema proporcional que se adopte. 10 Similar entendimiento es aplicado por el Jurado Nacional de Elecciones (JNE) cuando emite su Resolución N. 2529-2010-JNE, del 01 de octubre de 2010, en la que establece el número de escaños que corresponde a cada distrito electoral para las elecciones 2011, partiendo como base normativa del artículo 187 de la Constitución Política que consagra el principio de representación proporcional de aplicación en las elecciones pluripersonales, conforme al sistema que establece la ley. Finalmente, sobre el proceso de asignación de escaños, la tercera disposición transitoria especial de la Constitución Política establece 11 el criterio de asignación directa de escaños a favor del distrito electoral Lima Provincias 12. Existen diversos criterios que se aplican en la distribución de escaños, los que son desarrollados por la Ley N. 26859, Ley Orgánica de Elecciones, y son tratados en el siguiente punto. 9 Igual tratamiento se aplica para los Consejos Municipales 10 Fundamento 31 de la sentencia. En: http://www.tc.gob.pe/jurisprudencia/2006/00030-2005-ai.html 11 Sin que ello afecte la distribución nacional que existe conforme a ley. 12 Creado por la Ley N. 29403. 6

2.2 Marco legal 2.2.1 Criterios de asignación de escaños y circunscripciones electorales El artículo 21 13 de la Ley Orgánica de Elecciones 14 establece, respecto a la modalidad del sistema electoral aplicable a las elecciones parlamentarias, lo siguiente: Se realiza mediante el sistema del Distrito Electoral Múltiple aplicando el método de la cifra repartidora, con doble voto preferencial opcional, excepto en los distritos electorales donde se elige menos de dos (2) congresistas, en cuyo caso hay un solo voto preferencial opcional. Para la aplicación de este sistema, el territorio de la República se divide en veintiséis (26) distritos electorales, uno (1) por cada departamento, y los distritos restantes correspondientes a Lima Provincias y a la Provincia Constitucional del Callao. Los electores residentes en el extranjero son considerados dentro del Distrito Electoral de Lima. El Jurado Nacional de Elecciones (JNE) asigna a cada distrito electoral un escaño y distribuye los demás escaños, en forma directa y proporcional al número de electores que existe en cada distrito. Como puede observarse, son 26 las circunscripciones electorales, a las cuales, de acuerdo a los criterios aplicables al procedimiento de asignación de escaños desarrollados por la Resolución 2529-2010-JNE, se les asigna: - 1 escaño a cada circunscripción, siguiendo el criterio de equidad. - 4 escaños a la circunscripción de Lima Provincias, siguiendo el criterio de asignación directa 15. 13 Modificado por la Ley N. 29403. 14 Esta ley regula los procesos electorales de las elecciones presidenciales, parlamentarias, de jueces según la Constitución, el referéndum y revocatoria de autoridades. 15 La resolución del JNE considera que la referida Tercera Disposición Especial de la Constitución incorpora este nuevo criterio de distribución directa o fija para la asignación de escaños, al establecer la obligación de atribuir cuatro escaños al distrito electoral de Lima provincias y le encarga, asimismo, la labor de distribuir los restantes conforme a ley, es decir, en 7

- 121 escaños en función de la densidad poblacional de las circunscripciones, de acuerdo al criterio de distribución proporcional. Estos criterios de distribución de escaños han generado que el tamaño de las circunscripciones sean diversas, pues coexisten circunscripciones uninominales y plurinominales. El siguiente cuadro muestra la cantidad de escaños asignados por distrito electoral para las elección del 2011. Cuadro 2 Distribución de escaños por distrito electoral 2011 DISTRITO ELECTORAL ESCAÑOS TAMAÑO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN Amazonas 2 Plurinominal Ancash 5 Plurinominal Apurimac 2 Plurinominal Arequipa 6 Plurinominal Ayacucho 3 Plurinominal Cajamarca 6 Plurinominal Callao 4 Plurinominal Cuzco 5 Plurinominal Huancavelica 2 Plurinominal Huánuco 3 Plurinominal Ica 4 Plurinominal Junin 5 Plurinominal La Libertad 7 Plurinominal Lambayeque 5 Plurinominal Lima (más residentes en 36 Plurinominal el extranjero) Lima provincias 4 Plurinominal Loreto 4 Plurinominal Madre de Dios 1 Uninominal Moquegua 2 Plurinominal Pasco 2 Plurinominal Piura 7 Plurinominal Puno 5 Plurinominal forma proporcional al electorado de cada distrito, conforme a lo dispuesto en la parte final del artículo 21 de la Ley Orgánica de Elecciones. En tal virtud, el JNE considera también que el procedimiento establecido en dicha norma legal debe ser aplicado en armonía con los dos criterios ya vigentes, de equidad y distribución proporcional, de forma tal que ninguno de los actuales distritos electorales se vea afectado con la disminución de escaños, y se evite así situaciones de sobrerrepresentación o subrepresentación congresal en circunscripciones cuya demografía electoral amerita una mayor o menor representación política. 8

San Martín 4 Plurinominal Tacna 2 Plurinominal Tumbes 2 Plurinominal Ucayali 2 Plurinominal Total 130 Plurinominal Fuente: Resolución 2529-2010-JNE Elaboración: Área de Servicios de Investigación. Como se observa, en el sistema electoral peruano, coexisten 25 circunscripciones plurinominales y una uninominal, ello debido al criterio que se aplica en la distribución de escaños, conforme a lo señalado párrafos antes. Aquí es importante mencionar que la Oficina Nacional de Procesos Electorales (ONPE), mediante Resolución Jefatural N. 015-2011-J-ONPE, aprobó el Procedimiento para la Asignación de Escaños en las Elecciones Congresales y de Parlamento Andino 2011, en el que se establece que al realizar el cómputo de resultados para determinar quiénes ocuparán los escaños como resultado del proceso de elección de Congresistas de la República y del proceso de elección de Representantes peruanos ante el Parlamento Andino, se aplicarán secuencialmente los siguientes elementos del sistema electoral 16 : a. Etapa del cálculo de la barrera electoral. b. Etapa de la determinación de escaños mediante la cifra repartidora. c. Etapa de la aplicación del voto preferencial. 2.2.2 La barrera electoral El artículo 20 de la Ley Orgánica de Elecciones incorpora el concepto de barrera electoral al establecer que para acceder al procedimiento de distribución de escaños del Congreso de la República se requiere haber alcanzado al menos seis (6) representantes al Congreso en más de una circunscripción electoral, es decir cinco por ciento (5%) del número legal de sus miembros o haber alcanzado al menos el cinco por ciento (5%) de los votos válidos a nivel nacional. 16 Artículos 2 y 3 de la Resolución Jefatural N. 015-2011-J-ONPE. 9

Al respecto, cabe aclarar que en virtud de la reforma constitucional que establece en 130 el nuevo número de congresistas, se efectuó una reforma directa del citado artículo 20 de la Ley Orgánica de Elecciones, en su calidad de norma infraconstitucional, en aplicación del principio de supremacía normativa. En tal sentido, el JNE precisa a través de la Resolución N. 015-2011-JNE que el porcentaje legal del 5% se deberá calcular sobre la base de 130 escaños, por lo que el número mínimo será de 7 congresistas, al redondear al entero inmediato superior el resultado de 6,5. Por su parte, la aludida Resolución Jefatural de la ONPE que aprueba el Procedimiento para la Asignación de Escaños en las Elecciones Congresales y de Parlamento Andino 2011, regula en su Capítulo II todos los aspectos técnicos correspondientes a la etapa del cálculo de la barrera electoral. Así, en su articulado define el objeto de la barrera electoral, la pautas de cálculo para su determinación en la elección congresal, las reglas en caso de empate en la votación, el objeto del cálculo de la cifra repartidora en la etapa del cálculo de la barrera electoral y la determinación de la barrera electoral en la elección de Parlamento Andino 17. 2.2.3 La cifra repartidora El citado artículo 21 de la Ley Orgánica de Elecciones hace referencia a este método el establecer que la elección de congresistas, a que se refiere el artículo 90 de la Constitución Política del Perú, se realiza mediante el sistema del Distrito Electoral Múltiple aplicando el método de la cifra repartidora [ ]. Luego, el Capítulo V del Título II (Sistema Electoral) de la misma ley desarrolla las reglas relativas al método de la cifra repartidora, definiendo como su objeto el propiciar la representación de las minorías, a la vez que las demás normas contenidas en el indicado capítulo regulan las reglas para aplicar el referido método en las elecciones de representantes al Congreso 18. 17 Artículos 4, 5, 6, 7 y 8. 18 Artículos 29, 30, 31 y 32. 10

El numeral 5 del artículo 320 de esta ley establece, a su vez, que la ONPE procede a efectuar el cómputo nacional y establecer el número de votos alcanzados separadamente por cada lista de candidatos a Congresista y proceder a determinar la cifra repartidora para asignar a cada lista el número de congresistas que le corresponda. Asimismo, la citada Resolución Jefatural de la ONPE que aprueba el Procedimiento para la Asignación de Escaños en las Elecciones Congresales y de Parlamento Andino 2011, desarrolla en su Capítulo III, las reglas correspondientes a la etapa de la determinación del número de escaños mediante la cifra repartidora, definiendo también el objeto de este método y regulando la determinación del número de escaños en la elección congresal y en la del Parlamento Andino 19. 2.2.4 El voto preferencial Nuevamente, el citado artículo 21 de la Ley Orgánica de Elecciones establece que la elección de congresistas, a que se refiere el artículo 90 de la Constitución Política del Perú, se realiza mediante el sistema del Distrito Electoral Múltiple aplicando el método de la cifra repartidora, con doble voto preferencial opcional, excepto en los distritos electorales donde se elige menos de dos (2) congresistas, en cuyo caso hay un solo voto preferencial opcional. Al respecto, el Capítulo IV de la Resolución Jefatural que aprueba el Procedimiento para la Asignación de Escaños en las Elecciones Congresales y de Parlamento Andino 2011, establece las normas que corresponden a la etapa de aplicación del voto preferencial, empezando por definir su objeto como aquel que [ ] establece un nuevo orden de prelación de los candidatos dentro de la lista presentada por la organización política, en función al número de votos válidos preferenciales obtenidos por dichos candidatos, con el objeto de determinar a qué candidatos de la lista le corresponde ocupar los escaños obtenidos por la organización política. Luego, hace referencia a las reglas para la determinación de los candidatos que 19 Artículos 9, 10 y 11. 11

ocupan los escaños mediante el voto preferencial y la determinación de los suplentes en el Parlamento Andino 20. III. Características de las circunscripciones uninominales La elección del tamaño de las circunscripciones electorales para elecciones parlamentarias, ya sea uninominal o plurinominal, dependerá básicamente del principio de representación que establezca la constitución política o normas electorales de cada país. Sin embargo, mientras que la selección de circunscripciones plurinominales y/o mixtas 21 es acorde con un modelo de representación proporcional o mayoritaria, en el caso de las circunscripciones uninominales puras 22, estas se sustentan necesariamente en el principio de representación mayoritaria, la que puede ser relativa o absoluta. En las circunscripciones uninominales con mayoría relativa se elige al representante que haya obtenido mayor votación que los otros candidatos sin que exista un mínimo de votación exigida; a diferencia de la mayoría absoluta en la que se exige llegar a más del 50% de los votos para ganar el escaño; en caso contrario, se realiza una segunda elección, generalmente sólo con los dos candidatos que hayan obtenido mayor votación. Aquí es importante señalar que en las circunscripciones uninominales 23 en general, la representatividad suele ser baja, toda vez que al aplicarse la regla de la decisión de la mayoría, sectores minoritarios significativos tienden a quedar sub representados 24. Esta afirmación coincide con lo que señala Dieter Nohlen, en su obra Sistemas electorales y reforma electoral Una introducción, cuando, a través de un cuadro comparativo en el que se evalúa los sistemas electorales (a nivel de los principios de 20 Artículos 12, 13 y 14. 21 Es decir que coexisten circunscripciones uninominales como plurinominales en una misma elección de representantes, como el caso peruano. 22 Entiéndase como puras en los supuestos de no aplicación de circunscripciones mixtas, sino únicamente, y para todo tipo de elección parlamentaria, la posibilidad de elegir un solo representante por circunscripción. 23 Sea por mayoría relativa o absoluta. 24 Aunque para José Enrique Molina Vega, en su obra: Sistemas Electorales en América Latina, pág. 6, este resultado favorece la gobernabilidad sobre todo en sistemas de mayorías relativas en circunscripciones uninominales en regímenes parlamentarios. Ver texto completo en: http://iidh-webserver.iidh.ed.cr/multic/userfiles/biblioteca/capel/3_2010/3224.pdf 12

representación por mayoría y representación proporcional), identifica el nivel de cumplimiento de las capacidades funcionales de estos sistemas 25 (representación, concentración, participación). Este autor utiliza el signo + para graficar que la función se cumple y el signo para referirse a lo contrario. El resultado se muestra en el siguiente cuadro: Cuadro 3 Comparación evaluativa a nivel de los principios básicos de la representación Tipo de sistema electoral Representación proporcional Representación mayoritaria Representación Concentración Participación + - - - + + Fuente: Dieter Nohlen, en su obra Sistemas electorales y reforma electoral Una introducción, Elaboración: Área de Servicios de Investigación IV. Viabilidad constitucional de modificar el tamaño de las circunscripciones plurinominales a uninominales De acuerdo a lo desarrollado en el segundo punto del informe, el sistema electoral peruano se basa en el principio de representación proporcional y no en el de mayoría. Este principio como ya se ha dicho- está consagrado en el artículo 187 de la Constitución Política del Perú. Sobre la base de este principio elegido por los constituyentes es que se desarrollan otros artículos constitucionales como el 191 último párrafo y la tercera disposición transitoria especial. A nivel legal, la Ley Orgánica de Elecciones desarrolla los mecanismos de elección de parlamentarios y de asignación de escaños, que parten de criterios distintos pero integrados, como el de equidad, de distribución proporcional y de asignación directa. 25 Son cinco los criterios que establece en general para realizar la evaluación de los sistemas electorales: Representación, Concentración, Participación, Simplicidad y Legitimidad; sin embargo, para la evaluación que hace sobre los sistemas a nivel de los principios de representación sólo utiliza los tres primeros criterios. 13

A nivel infralegal, el JNE establece, a propósito de cada elección parlamentaria, los criterios que se aplican en la distribución de escaños y la cantidad que corresponde por cada circunscripción electoral. En consecuencia, cualquier propuesta de modificación del tamaño de las circunscripciones electorales, de plurinominales que son las que se aplican actualmente en el sistema electoral peruano que se rige por el principio de representación proporcional a uninominales aplicables dentro del principio de representación de mayoría deberá considerar que ello implicará el cambio de principio de representación en el que se sustenta todo el sistema electoral peruano; por lo que no implicará sólo la modificación constitucional de los artículo 187, 191 último párrafo y la tercera disposición transitoria especial; sino de todas las normas que regulan el sistema electoral peruano, desde el nivel legal, como la Ley Orgánica de Elecciones, hasta el nivel infralegal, como lo son las resoluciones del JNE. Finalmente, esta posibilidad de cambio deberá considerar los mecanismos que se aplicarían para lograr la representación de los peruanos en el extranjero y tener en cuenta que en los casos de circunscripciones uninominales, su delimitación depende de un conocimiento muy exhaustivo de la geografía y demografía del país; y de un permanente ajuste de los límites de la circunscripción, debido a los procesos migratorios 26. V. Conclusiones 1. El sistema electoral peruano, con relación a las elecciones pluripersonales, se rige por el principio de representación proporcional. Ello ha generado que todas las reglas del sistema para este tipo de elecciones se caractericen por la aplicación de mecanismos de distribución proporcional, como es el caso del existente para la distribución de los escaños en las elecciones parlamentarias. 2. Los criterios para la distribución de escaños para las elecciones parlamentarias del año 2011 ha traído como resultado la existencia de circunscripciones electorales uninominales y plurinominales. 26 Tuesta Soldevilla, en Sistemas Electorales y Partidos Políticos. Ver documento completo en: http://www.guamanpoma.org/demciud2007/monografia/ftuesta/separata%202.pdf 14

3. Las circunscripciones uninominales puras se dan en sistemas electorales que se sustentan en el principio de representación por mayoría, a diferencia de las plurinominales, que existen en sistemas basados en el principio de representación proporcional. 4. Cualquier posibilidad de cambio del tamaño de circunscripción electoral de plurinominal a únicamente uninominal implicará no sólo un cambio constitucional del principio de representación proporcional por el de mayoría regulado en el artículo 187 de la Constitución Política, sino de otras normas conexas como el último párrafo del artículo 191 y la tercera disposición transitoria especial del mismo cuerpo normativo; sino toda una transformación de las bases legales e infralegales del sistema electoral que se aplica a las elecciones pluripersonales. VI. Referencias bibliográficas 1. Nohlen, Dieter. (2004). Sistemas electorales y reforma electoral. Una introducción. Asociación Civil Transparencia e International IDEA. Lima. 2. Molina Vega, José Enrique. Sistemas Electorales en América Latina. Instituto Interamericano de Derechos Humanos (IIDH). Centro de Asesoría y Promoción Electoral (CAPEL). San José. Costa Rica. 3. Tuesta Soldevilla, Fernando. Sistemas Electorales y Partidos Políticos. Centro Guamán Poma de Ayala. Lima. 4. Sistema Peruano de Información Jurídica (SPIJ). Ministerio de Justicia. 5. Portal institucional del Jurado Nacional de Elecciones. 6. Portal institucional de la Oficina Nacional de Procesos Electorales. 15

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