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R E S U L T A N D O. SEGUNDO. Que el 1º de diciembre de 1997, Navistar presentó a esta Comisión información complementaria a la solicitud de permiso.

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R E S U L T A N D O C O N S I D E R A N D O

INGRESO MÁXIMO CORRESPONDIENTE AL PERMISO DE TRANSPORTE DE GAS NATURAL NÚMERO G/016/TRA/97 DE GASODUCTOS DE CHIHUAHUA, S. DE R. L. DE C.

Transcripción:

RESOLUCIÓN Núm. RES/1175/2016 COMISIÓN REGULADORA DE ENERGIA RESOLUCIÓN DE LA COMISIÓN REGULADORA DE ENERGÍA QUE MODIFICA EL PERMISO DE TRANSPORTE DE GAS NATURAL G/100/TRA/2000, OTORGADO A GASODUCTO ROSARITO, S. DE R. L. DE C. V., EN LO RELATIVO A LAS CARÁCTERÍSTICAS TÉCNICAS DEL SISTEMA DE TRANSPORTE POR UN NUEVO RAMAL DENOMINADO LA JOVITA RESULTANDO PRIMERO. Que mediante la resolución RES/241/2000 la Comisión Reguladora de Energía (la Comisión), otorgó a Sempra Energy México, S. A. de C. V., (Sempra), el permiso de transporte de gas natural G/100/TRA/2000 (el Permiso), mismo que fue transferido a Gasoducto Baja Norte, S. de R. L. de C. V., y posteriormente a Gasoducto Rosarito, S. de R. L. de C. V., (el Permisionario o GRO) previas autorizaciones de la Comisión mediante resoluciones RES/230/2001 y RES/311/2011, respectivamente. SEGUNDO. Que el 13 de enero de 2016, la Comisión Reguladora de Energía (la Comisión) publicó en el DOF la resolución RES/900/2015 aprobada el 31 de diciembre de 2015, por la que la Comisión expide las Disposiciones administrativas de carácter general en materia de acceso abierto y prestación de los servicios de transporte por ducto y almacenamiento de gas natural (DACG de transporte). TERCERO. Que GRO mediante escritos del 29 de febrero y 3 de marzo de 2016. por conducto de su representante legal, la C. Tania Ortiz Mena López Negrete, presentó una solicitud de modificación del Permiso (la Solicitud), para la extensión del sistema al amparo del mismo. CUARTO. Que la Comisión, mediante oficio SE/CGGN/9210/2016, informó al Permisionario que a partir del 14 de marzo de 2016 se admitió a trámite la Solicitud y dio inicio a la evaluación y análisis de la misma, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 45, fracciones I y II del Reglamento de las actividades a que se refiere el Título Tercero de la Ley de Hidrocarburos, (el Reglamento). RES/1175/2016

COMISIÓN REGULADORA DE ENERGÍA QUINTO. Que mediante oficio SE/CGGN/16480/2016, del 6 de mayo de 2016, la Comisión, en términos de lo establecido en el artículo 45, fracción III, del Reglamento, previno al Permisionario para que presentara diversa documentación en relación con la Solicitud. SEXTO. Que mediante escrito de fecha 24 de junio de 2016, el Permisionario hizo entrega de la documentación requerida, en atención al oficio referido en el resultado anterior. CONSIDERANDO PRIMERO. Que conforme a lo dispuesto por los artículos 22, fracción II y 41, fracción I, de la Ley de los Órganos Reguladores Coordinados en Materia Energética, además de las atribuciones establecidas en la Ley de Hidrocarburos (LH), la Comisión deberá regular y promover el desarrollo eficiente de la actividad de transporte de gas natural, entre otras, para lo cual cuenta con atribuciones para expedir, supervisar y vigilar el cumplimiento de la regulación y de las disposiciones administrativas de carácter general, aplicables a quienes realicen actividades reguladas en el ámbito de su competencia. SEGUNDO. Que de conformidad con lo dispuesto por el artículo 48 del Reglamento, los permisos otorgados por la Comisión podrán modificarse a solicitud de parte, previo pago de los derechos o aprovechamientos correspondientes. y dicha modificación deberá sujetarse, en lo conducente, al procedimiento previsto en los artículos 44 y 45 de dicho ordenamiento normativo. TERCERO. Que el artículo 44 del Reglamento establece que los interesados en obtener un permiso deberán presentar su solicitud a la Comisión con los datos señalados en los artículos 50 y 51 de la LH. CUARTO. Que la personalidad y facultades de la C. Tania Ortiz Mena López Negrete, como representante legal del Permisionario, se encuentran acreditadas ante la Comisión en términos de la copia certificada de la escritura pública número 14 677, otorgada el 18 de noviembre de 2011 ante la fe del Lic. Alfredo Bazúa Witte, Notario Público número 230 de la Ciudad de México, en la que se hace constar el otorgamiento a su favor de un poder general para pleitos y cobranzas, así como de un poder para actos de administración, entre otros. RES/1175/2016 2

QUINTO. Que la Comisión tuvo a la vista la copia simple del recibo bancario de pago de contribuciones, productos y aprovechamientos federales, correspondiente al análisis, evaluación de la solicitud y, en su caso, la modificación del título del permiso, por un monto de $317 718.00 (trescientos diecisiete mil setecientos dieciocho pesos 00/100 M.N.), realizado el 12 de febrero de 2016, en la institución bancaria Grupo Financiero BBVA Bancomer, conforme a lo dispuesto por el articulo 57, fracción IV, inciso a), en relación con la fracción 1, inciso c) del mismo artículo, de la Ley Federal de Derechos. SEXTO. Que a efecto de dar cumplimiento con los requisitos establecidos en los artículos 50, 51 y 121 de la LH, el Permisionario presentó la siguiente información: I. La relativa a su denominación social, correspondiente a Gasoducto Rosarito, S. de R. L. de C. V., así como su domicilio para oír y recibir notificaciones, el cual se encuentra ubicado en Paseo de la Reforma 342, piso 24, colonia Juárez, código postal 06600 México, Ciudad de México. II. Manifiesta que es su intención modificar su permiso para construir y operar un nuevo segmento, de 350 metros de longitud aproximadamente, y 10 pulgadas de diámetro, denominado "Ramal la Joyita", así como una estación de medición, regulación y control (ERM) para transportar gas natural hasta la Central termoeléctrica de ciclo combinado Baja California III de la Comisión Federal de Electricidad (CFE). III. Carta compromiso de seguros, suscrita el 17 de febrero de 2016 por su representante legal, por la que manifiesta su compromiso de contratar y mantener vigentes todos y cada uno de los seguros que sean necesarios para acreditar lo establecido en artículo 50, fracción IV de la LH. IV. Especificaciones técnicas. V. El acuse de recibo de fecha 15 de febrero de 2016, relativo a la entrega de la evaluación de impacto social ante la Secretaría de Energía a que se refiere el artículo 121 de la LH. VI. El dictamen de verificación No. DIC/N7/039/2015 de fecha 15 de octubre de 2015, elaborado por la unidad de verificación Diseño Especializado en Ingeniería y Sistemas Actualizados S. A. de C. V. RES/1175/2016 3

VII. El manifiesto de conocimiento regulatorio del acuerdo ASEA-CRT-001/2015 emitido por la Agencia Nacional de Seguridad Industrial y de Protección al Medio Ambiente del Sector Hidrocarburos (ASEA). SÉPTIMO. Que de conformidad con la evaluación de la Solicitud, las especificaciones técnicas de la extensión del sistema de transporte objeto de la modificación, se actualizan conforme a los siguientes términos: A. Trayecto: la extensión del sistema de transporte consistirá en la construcción de un ramal que se interconectará al gasoducto de 42 pulgadas de diámetro propiedad del permisionario, en el trayecto lateral Tecate Ensenada, el cual se denominará ramal La Joyita, ubicado en el municipio de ensenada, estado de Baja California y consistirá en dos tramos: el primero denominado tramo 1A tendrá una longitud de aproximadamente 135 metros y el segundo tramo 1B con aproximadamente 213 metros de longitud. El tramo 1A iniciará en la interconexión ubicada en las coordenadas aproximadas 31 59'35.44" N, 116 50'38.52" O, y continuará hasta llegar a una estación de compresión que contará con un by pass para los casos en que la presión sea lo suficientemente alta y no requiera compresión; debajo de dicha estación de compresión se encontrará una ERM así como el cromatógrafo de gases para el análisis de la composición del gas natural. A la salida de la ERM, iniciará el tramo 1B y terminará en los límites de la Central termoeléctrica de ciclo combinado 36 Baja California III de la CFE. B. Características técnicas: el ramal del sistema de transporte estará constituido por tubería de acero y contará con las especificaciones siguientes: Ramal Especificaciones de tubería Longitud m Diámetro exterior Espesor Tramo 1A API 5L X-42 135 12.7 (0.5) 273.05 (10.750) Tramo 1B A106 Gr B 213 9.27 (0.365) RES/1175/2016 4

C. Capacidad de conducción: la capacidad y presiones de operación de los ramales de acero del sistema de transporte serán conforme a lo siguiente: Ramal Tramo 1A Tramo 1B Capacidad de transporte máximo MMPCSD MM m3/d 60.0 1.69 MMPCSD: Millones de pies cúbicos estándar por día. Presión de operación kpa (kg/cm2) 3 448 5 516 (35.15 56.24) 3 627 4 000 (37.0 40.7) Presión de operación máxima permisible kpa (kg/cm2) 10 204 (104) 4 275 (43.5) Que por lo tanto la totalidad del sistema de transporte estará constituido por tubería de acero y contará con las especificaciones siguientes: Ramal Especificaciones de tubería Longitud km Diámetro exterior Espesor Capacidad de transporte máximo MMPCSD MM m3/d Algodones-La Rosita- Cañada Verde-El Florido Terminal GNL Costa Azul-Tecate Algodones- Yuma API 5L X-70 225 API 5L-X70 API 5L-X52 72 5.049 762 (30) 1,066.8 (42) 323.85 (12) 110.312 (0.406) 7.925 ( 0.312) (0.504) 15.240 (0.600) 18.288 (0.720) 6.35 (0.25) 8.738 (0.344) 1, 434 40.6 2,501 70.8. 190 5.380 La Joyita 12.7 API 5L X-42 0.135 (Tramo 1A) 273.05 (0.5) 60.0 1.69 (10.750) La Joyita A106 Gr B 0.213 9.27 RES/1175/2016 5

Ramal Especificaciones de tubería Longitud km Diámetro exterior Espesor Capacidad de transporte máximo MMPCSD MM m3/d Algodones-La Rosita- Cañada Verde-El Florido Terminal GNL Costa Azul-Tecate API 5L X-70 225 762 (30) API 5L-X70 72 1.066.8 (42) 110.312 (0.406) 7.925 (0.312) (0.504) 15.240 (0.600) 18.288 (0 720) 6.35 (0.25) Algodones- API 5L-X52 323.85 5.049 Yuma (12) 8.738 (0.344) (Tramo 1B) (0.365) 1,434 40.6 2.501 70.8 190 5.380 Total 302.397 OCTAVO. Que los permisionarios que amplíen o extiendan la capacidad del sistema, ya sea por cambio en las condiciones de operación respecto de la capacidad de inyección o extracción, por mayores inyecciones o por el desarrollo de nuevos Ductos o instalaciones o que cuenten con capacidad disponible de manera permanente, deberán celebrar temporadas abiertas para asignar el uso de dicha capacidad, en los términos de la disposición 16.1 de las DACG de transporte. Por lo anteriormente expuesto, y con fundamento en los artículos 2, fracción III y 43 Ter de la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal; 1, 2, fracción II, 3, 4 primer párrafo, 5, 22, fracciones I, III, X, XXIV y XXVII, 27, 34, 41, fracción I y 42 de la Ley de los Órganos Reguladores Coordinados en Materia Energética; 1, 2, fracción III, 5, segundo párrafo, 48, fracción II, 50, 51, 81, fracción I, inciso a), 84, fracciones II, VI, VIII, XV, XX y XXI, 95, 121 y 131 de la Ley de Hidrocarburos; 2, 16, fracciones VII, IX y X, 32, 35, fracción I, 38, 49 y 57, fracción I, de la Ley Federal de Procedimiento Administrativo; 1, 3, 5, RES/1175/2016 6

fracción I, 7, 30, 33, 44, 45 y 48 del Reglamento de las actividades a que se refiere el Título Tercero de la Ley de Hidrocarburos, y 1, 2, 3, 6, fracciones I y III, 10, 11, 16, fracción I y 59, fracción I del Reglamento Interno de la Comisión Reguladora de Energía, esta Comisión Reguladora de Energía: RESUELVE PRIMERO. Se aprueba a Gasoducto Rosarito, S. de R. L. de C. V., la modificación del Permiso de transporte de gas natural G/100/TRA/2000 en lo relativo a la extensión del sistema de transporte y las correspondientes características técnicas en los términos señalados en el considerando séptimo anterior. SEGUNDO. La modificación del Permiso G/100fTRA/2000, objeto de la presente Resolución, no implica la modificación de las demás condiciones del permiso por lo que se mantienen en sus términos y continúan vigentes. TERCERO. Gasoducto Rosarito, S. de R. L. de C. V., deberá celebrar la temporada abierta a que se refiere el considerando octavo por la totalidad del sistema de transporte amparado por el Permiso G/100/TRA/2000 de transporte de gas natural y en caso que los resultados de la temporada abierta representen una modificación al sistema de transporte, deberá solicitar a la Comisión la modificación de permiso, de conformidad con las Disposiciones administrativas de carácter general en materia de acceso abierto y prestación de los servicios de transporte por ducto y almacenamiento de gas natural. CUARTO. Gasoducto Rosarito, S. de R. L. de C. V., deberá presentar al menos quince días hábiles antes del inicio de operaciones, la información técnica y planimétrica del sistema, tal como haya sido construido, así como el dictamen emitido por una unidad de verificación para el inicio de operaciones de conformidad con la Norma Oficial Mexicana NOM-007-SECRE-2010, Transporte de gas natural. RES/1175/2016 7

QUINTO. Gasoducto Rosarito, S. de R. L. de C. V., deberá presentar el aviso del inicio de operaciones con diez días hábiles de anticipación al inicio de operaciones de las instalaciones motivo de la presente modificación. SEXTO. Que a efecto de reflejar en el título de permiso la modificación del permiso objeto de la presente resolución, intégrese al anexo 1 Trayecto del título del permiso de transporte de gas natural G/100/TRA/2000, el nuevo trayecto autorizado del sistema de transporte. SÉPTIMO. Notifíquese la presente resolución a Gasoducto Rosarito, S. de R. L. de C. V., y hágase de su conocimiento que el presente acto administrativo sólo podrá impugnarse a través del juicio de amparo indirecto conforme a lo dispuesto por el artículo 27 de la Ley de Órganos Reguladores en Materia Energética, publicada en el Diario Oficial de la Federación el 11 de agosto de 2014, y que el expediente respectivo se encuentra y puede ser consultado en las oficinas de esta Comisión Reguladora de Energía ubicadas en boulevard Adolfo López Mateos 172, colonia Merced Gómez, Benito Juárez, código postal 03930, Ciudad de México. OCTAVO.Notifíquese la presente resolución a la Agencia Nacional de Seguridad Industrial y de Protección al Medio Ambiente del Sector Hidrocarburos para los efectos a que haya lugar. RES/1175/2016 8

NOVENO. Inscríbase la presente Resolución con el número RES/1175/2016, en el registro a que se refieren los artículos 22, fracción XXVI y 25, fracción X de la Ley de Órganos Reguladores Coordinados en Materia Energética y 59, fracción 1, del Reglamento Interno de la Comisión Reguladora de Energía. Ciudad de México, a 6 de octubre de 2016. Guillermo Ignacio García Alcocer / Presidente Marcelino Madrigal Martínez Comisionado Luis Guiller. nr1 C""k-92fr re 1 LCA.,--nLryfc.) Cecilia Montserrat Ramiro Ximénez Comisionada Jesús Serrano Landeros Comisionado Guillermo Zúñiga Martínez Comisionado RES/1175/2016 9

La integridad y autoría de la versión electrónica del presente permiso se podrá comprobar a través de la liga que se encuentra debajo del QR. De igual manera, se podrá verificar el documento electrónico por medio del código QR, para lo cual se recomienda descargar una aplicación de lectura de este tipo de códigos a su dispositivo móvil. http://cre-boveda.azurewebsites.net/api/documento/303dd498-9776-428f-8911-d560bb0333aa