Registrar un invento



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Transcripción:

Registrar un invento El tiempo mínimo para obtener una patente nacional es de 30 meses y su coste varía entre 700 y 1.300 euros Un sobre para envíos postales transformable en marco expositor o una pinza para abrir orificios son algunos de los más recientes y curiosos inventos que han visto la luz en España. Por supuesto, hay muchos más, cientos de artilugios que dan fe de la creatividad de los españoles. La lista es variada y, sin embargo, todas las creaciones que la conforman tienen algo en común: fueron patentadas antes de darse a conocer al público. La razón? Proteger legalmente al inventor y garantizarle la posibilidad de obtener un beneficio de su idea. Proteger una idea Una patente es un título que da derecho a una persona, una empresa o una asociación a explotar de manera exclusiva un invento; a impedir que otros lo fabriquen, lo vendan o lo usen sin su consentimiento expreso. Más que autorizar al inventor para fabricar y comercializar su producto, evita que los demás ganen dinero con él. Al menos, durante un tiempo, pues el privilegio de exclusividad no es indefinido. Según la legislación vigente, una patente tiene una duración de 20 años, que se cuentan desde el momento en el que el inventor solicita la concesión. Transcurrido ese tiempo, cualquier empresa puede fabricar el producto sin contar con la autorización de su titular. Una patente tiene una duración de 20 años desde que el inventor solicita la concesión En 2004, la Oficina de Patentes y Marcas Registradas de Estados Unidos (PTO) permitió a Microsoft registrar el "doble clic" como propio, de modo que, en teoría, cualquier aplicación o programa que lo utilice en este momento debería contar con la autorización de la empresa y pagarle o, en su defecto, dejar de usarlo para evitar enfrentarse a un litigio. Pero... se puede patentar cualquier cosa? Cómo se registra un invento? Adónde hay que ir? El trámite es caro? Cuánto tarda? Antes de responder con detalle a estas preguntas, conviene tener en cuenta algunas cuestiones. La primera: no todo se puede patentar. La segunda: se distinguen diferentes tipos de patentes (nacionales, europeas e internacionales). Y la tercera: hay que armarse de paciencia. Tramitar una patente nacional tarda, como mínimo, dos años y medio. Qué se puede registrar? Para que un invento pueda ser patentado debe cumplir tres requisitos: ser nuevo, implicar actividad inventiva y tener aplicación industrial. La Oficina Española de Patentes y Marcas (OEPM) señala que una invención es 'novedosa' cuando no está comprendida en el estado de la técnica, si no hay registros anteriores de una tecnología igual, tanto en España como en el extranjero. Por esta razón, los inventores particulares y, en especial, las empresas de I+D realizan búsquedas documentales antes de invertir en un proyecto determinado. Para los investigadores, las fuentes habituales son las Página 1 de 5

publicaciones científicas, los congresos e, incluso, Internet. No obstante, son las propias oficinas de patentes las que proporcionan una idea certera acerca del estado de la técnica en un campo determinado. Está prohibido patentar invenciones cuya publicación o explotación sea contraria al orden público o a las buenas costumbres El requisito de la 'actividad inventiva' deriva de lo anterior, ya que la creación en cuestión no puede resultar del estado de la técnica de una manera evidente para un experto en la materia. En otras palabras: no vale que el invento propuesto difiera ligeramente o sea una continuación de otros parecidos que ya estén registrados. En cuanto a la 'aplicación industrial', la normativa establece que el objeto debe poder ser fabricado en cualquier tipo de industria, incluida la agrícola. Cumplir con estas tres exigencias de base es fundamental para solicitar una patente. Sin embargo, no garantiza obtenerla. Las teorías científicas y los métodos matemáticos no se consideran invenciones y, por tanto, no se pueden registrar como tales. Lo mismo ocurre con las obras literarias o artísticas, los planes para el ejercicio de actividades y las formas de presentar información. Para estas cuestiones hay otro tipo de registros, como la propiedad intelectual o los derechos de autor. En el terreno de la medicina y la salud, tampoco pueden obtener una patente los métodos de tratamiento quirúrgico o terapéutico, ni los métodos de diagnóstico, porque no tienen aplicación industrial. En cambio, sí se pueden patentar los productos (ya sean sustancias, instrumentos o aparatos) para la puesta en práctica de esos métodos. Los casos hasta ahora citados, o bien no se consideran inventos o no se pueden fabricar y, por ello, no son patentables. Pero también se deniega el registro de invenciones en toda regla. Está prohibido patentar cuando la publicación o explotación "sea contraria al orden público o a las buenas costumbres", como los procedimientos de clonación de seres humanos o los que modifican la identidad genética en personas o en animales. Dónde y cómo pedir una patente? Cualquier persona física o jurídica tiene derecho a patentar un invento. El primer paso es presentar una solicitud. Este trámite inicial puede realizarse en la Oficina Española de Patentes y Marcas, en las oficinas de Correos y en los consulados de España, para quienes residan en el extranjero. Hay un formulario específico que se debe cumplimentar para que la solicitud tenga validez y la gestión empiece a avanzar. Aunque es posible descargar éste y todos los impresos desde el portal web de la OEPM, conviene consultar en el organismo cuáles son las formalidades, ya que un error en este punto, por mínimo que sea, obligará a hacer correcciones y redundará en una pérdida de tiempo. En lo que va de año se han pedido casi 2.000 patentes y, de media, cada año se solicitan unas 3.500. Página 2 de 5

Hay dos maneras distintas de solicitar una patente: el procedimiento general y el procedimiento con examen previo. En el primer caso, se elabora un informe sobre el Estado de la Técnica (IET). Este documento contiene una lista con divulgaciones anteriores de inventos iguales o similares al que se quiere registrar. Es fundamental para valorar la novedad y la actividad inventiva del mismo. A su vez, se agrega una Opinión Escrita abreviada como (OE), que es "preliminar y sin compromiso". En ella, se valora si la invención cumple con los requisitos de patentabilidad establecidos por la ley y si es novedosa con referencia a los resultados del informe. El segundo camino para tramitar un registro exige, además del IET, un examen de fondo con los requisitos de novedad y actividad inventiva, así como de la suficiencia de la descripción. La concesión o denegación de la patente está condicionada al resultado de ese examen exhaustivo y a que se subsanen las objeciones que puedan señalarse en él. Se opte por uno u otro, ambos tienen una primera fase común que tarda, como mínimo, entre 18 y 20 meses. Hasta que se publica el Informe sobre el Estado de la Técnica (IET), los trámites son los mismos: Lograr que la solicitud se admita a trámite y que, al hacerlo, se otorgue al inventor la fecha de presentación. Esto es muy importante, ya que esa fecha oficial es la que da el derecho de prioridad: si dos personas por separado intentan patentar un invento igual o similar, se le dará preferencia a quien haya empezado antes las gestiones. Para que se admita la petición, el interesado debe presentar una instancia por la que se solicita que la patente contenga el título de la invención y los datos del solicitante (nombre y apellidos, o denominación social, domicilio, nacionalidad y firma). Además, debe adjuntar una descripción del invento, las reivindicaciones que sean necesarias y el justificante de pago de la tasa correspondiente, ya que cada paso que se da tiene un coste. Desde que recibe esta documentación, la Oficina Española de Patentes y Marcas dispone de 10 días para examinarla y evaluar si reúne los requisitos necesarios para ser admitida. Si todo está bien, concederá una fecha de presentación, que coincidirá con el día en el que el inventor depositó la solicitud. Si hay errores, se notificarán al interesado para que los corrija en un plazo máximo de 10 días. La normativa es estricta y, de no subsanar las deficiencias en ese periodo, la solicitud se considera desistida. Una vez que se adjudica la fecha de presentación, pasarán dos meses durante los que la solicitud se mantiene en secreto. Transcurrido ese tiempo, volverá a ser examinada según lo que dispone la Ley de Patentes Española y el Reglamento de Ejecución. Como en el punto anterior, si todo es correcto, se da paso a otra fase. Si no, el interesado deberá corregir los errores antes de que transcurran dos meses. Lo siguiente es esperar una notificación de la OEMP. En este documento, el organismo comunica al interesado que el procedimiento sigue en marcha y le indica que debe pedir que se realice el Informe sobre el Estado de la Técnica (IET). La petición ha de hacerse por escrito con el formulario adecuado y se ha de abonar la tasa que corresponde, fijada en 664,51 euros. Tanto el pago de ésta como la petición del IET deben hacerse en el plazo de un mes desde que se recibe la notificación de la OEMP porque, en caso contrario, la solicitud se considera retirada y todas las gestiones realizadas hasta el momento pierde validez. Página 3 de 5

En este punto, toca esperar otra vez. Antes de avanzar, la OEMP debe realizar el Informe sobre el Estado de la Técnica. Cuando pasa un año y medio desde que el interesado solicita la patente (18 meses a partir de la fecha de presentación) y cuando los documentos superan el examen técnico, la Oficina de Patentes da a conocer esa solicitud mediante un anuncio en el Boletín Oficial de la Propiedad Industrial (BOPI). En paralelo, la Oficina pública edita un folleto que contiene íntegra la solicitud de la patente y el IET. Esperar y decidir Y después, qué se debe hacer? En pocas palabras: esperar y decidir. Cuando la Oficina de Patentes hace la publicación en el BOPI, la gestión de concesión se interrumpe durante tres meses. En ese periodo, el solicitante tiene que elegir cómo quiere continuar: si con el procedimiento general o con el que conlleva un examen previo. En cualquier caso, este es el momento en que el camino se bifurca y los trámites se diferencian según lo que el interesado decida. Opción 1: el procedimiento general. Pasados los tres meses de plazo, la Oficina de Patentes anuncia en el BOPI que se reanuda el procedimiento general de concesión. Con ello, abre un plazo de dos meses para que cualquier persona pueda formular observaciones, "debidamente razonadas y documentadas", sobre la novedad y la actividad inventiva del dispositivo que se quiere patentar. Al finalizar este periodo, todas las observaciones son trasladadas al solicitante para que las conteste y haga los comentarios que crea oportunos; incluso para que modifique las reivindicaciones si quiere, siempre y cuando ese cambio no suponga un aumento o ampliación del objeto de su invento. Cuando se cierra este plazo, la OEMP concede la patente y lo pone en conocimiento del público a través del BOPI, donde publica también todos los documentos relacionados con el proceso para registrar el invento. Tras abonar la tasa de los derechos de concesión (algo menos de 30 euros), se expide el Título de Patente. Opción 2: el procedimiento con examen previo. Si se elige esta modalidad, la Oficina de Patentes anuncia en el BOPI que se reanuda el procedimiento de concesión con examen previo. Al escoger este camino, y para evitar las posibles objeciones de falta de novedad y actividad inventiva, el interesado puede presentar (por triplicado) un nuevo juego de reivindicaciones modificadas. De cualquier modo, la publicación en el BOPI abre un plazo improrrogable de dos meses para que cualquier interesado pueda oponerse a la concesión de la patente, alegando con lógica y documentación (como en el proceso anterior) la falta de cualquiera de los requisitos exigidos para registrar el invento. Para mantener los derechos hay que pagar una tasa anual que aumenta cada año y pasa de 22,64 euros al comienzo a 632,85 en la última anualidad. Después de estos dos meses, la Oficina de Patentes procede al examen de fondo de la solicitud; el de la novedad, la actividad Página 4 de 5

inventiva y la suficiencia de la descripción. Si en este estudio no se encuentran carencias y si no hay oposiciones, la OEMP concederá la patente solicitada. Y qué pasa si alguien presenta una objeción o si el examen determina que falta algún requisito? En estos supuestos, se le notifica al solicitante y se le dan dos meses para subsanar los errores, ya sea modificar la descripción de su invento o contestar a las oposiciones presentadas. Este paso es irrenunciable, ya que, de no cumplirlo, la Oficina le denegará la patente. Mantener los derechos Aunque, a primera vista, los trámites necesarios para obtener una patente parecen más difíciles que inventar algo, lo cierto es que no son tan complejos. No en vano, en lo que va de 2009 ya se han pedido casi 2.000 y, como promedio, cada año se solicitan unas 3.500. A estas cifras que desvelan que las provincias más activas son Barcelona, Madrid, Valencia, Alicante, Navarra y Guipúzcoa habría que añadir también las solicitudes de patentes europeas e internacionales, ya que como señala el director del Departamento de Patentes, Miguel Ángel Gutiérrez, la oficina española es una de las 12 en el mundo que pueden tramitar peticiones en un ámbito global. Obtener el Título de Patente no es el final del recorrido. Más bien, es al revés, porque durante los 20 años que dura la protección es imprescindible mantener los derechos, y esto se hace pagando una tasa anual. Una cuota que aumenta cada año y que pasa de 22,64 euros al comienzo a 632,85 en la última anualidad. Para algunas empresas, afrontar estos costes y los que se derivan de todo el proceso anterior es sencillo. Para otras, no. De hecho, quienes peor lo pasan son los particulares, los inventores que trabajan en solitario y que en ocasiones desisten de patentar sus creaciones por el dinero. Aunque no hay soluciones mágicas, se conceden ayudas económicas, tanto estatales como autonómicas. Si bien no conseguirán que el proceso sea más rápido, sí lo harán más llevadero. Página 5 de 5