SECCION ACCIDENTES PERSONALES TOMADOR: CMR FALABELLA SA Póliza N 1252062 CONDICIONES PARTICULARES ACE Seguros S.A. (denominada aquí La Compañía o La Aseguradora ), habiendo emitido la presente Póliza (denominada aquí La Póliza ) a favor de CMR FALABELLA SA (denominada aquí El Tomador ), en beneficio de los poseedores de La Tarjeta CMR (denominados aquí Persona/s asegurada/s), hace constar que todo poseedor de la misma puede ser objeto de inclusión en la cobertura, en virtud de la mencionada Póliza Maestra, sujeto a las condiciones, exclusiones y otros términos de la Póliza aquí descriptos. I - PERSONAS CUBIERTAS Una persona será considerada Persona/s Asegurada/s bajo las condiciones de la Póliza, solamente si dicha persona cumple la condición de ser poseedor de La Tarjeta CMR que contenga beneficios de seguro que hayan sido cubiertos por la presente Póliza, según se expresa en el punto II. Dichos beneficios serán aplicables a las Personas Aseguradas mientras dicha(s) persona(s) se encuentre(n) realizando un viaje al exterior a una distancia mayor a 100 Km. del domicilio declarado, siempre y cuando la Tarjeta CMR se encuentre vigente. II DEFINICIONES II a) SEGURO CUBIERTO: Se considerará tal al seguro incluido en las Tarjetas CMR y aprobado expresamente por la Compañía, mediante la emisión de la correspondiente Póliza y/o endosos de inclusión. II b) SEGUROS VIGENTES: Son aquellos seguros incluidos en la Póliza y por los cuales el Tomador declara y abona el premio correspondiente de acuerdo con los plazos convenidos. II c) DETERMINACIÓN DE LOS VIAJES: II c 1) VIAJES AL EXTERIOR II c 1 a): Inicio de un Viaje al Exterior: A efectos de esta cobertura, son aquellos Viajes que se inician dentro del país de emisión de la TARJETA CMR o país de residencia de la personas asegurada, una vez transpuesta Migraciones correspondiente al país de egreso. A efectos de encuadrar un Viaje al Exterior dentro de la cobertura de esta Póliza, los mismos excluyen expresamente los viajes realizados dentro del país de emisión de la TARJETA CMR y dentro del país de Residencia de la Persona Asegurada. II c 1 b): Finalización de un Viaje al Exterior: A efectos de esta cobertura, son aquellos Viajes que finalizan dentro del país de emisión de la TARJETA CMR o país de residencia de la personas asegurada, una vez traspuesta Migraciones correspondiente al país de regreso. 1
II d) ENFERMEDADES PREEXISTENTES O CRÓNICAS: Son consideradas Enfermedades Preexistentes o Crónicas para la interpretación de este seguro, aquellas enfermedades conocidas o no por la Persona Asegurada padecida con anterioridad al inicio de la vigencia del Viaje o Cobertura, así como sus agudizaciones y consecuencias, incluso cuando las mismas aparezcan durante el viaje. II e) CENTRO ASISTENCIAL: A efectos de esta cobertura, será el lugar designado a exclusivo criterio del Departamento Médico del Tomador teniendo en cuenta la proximidad y las características de la lesión o afección que posea la Persona Asegurada. II f) ABONAR EL PASAJE AEREO: A los efectos de esta cobertura, La Compañía considerará que un pasajero abona un pasaje, cuando la Entidad Emisora del pasaje considera que están dados los requisitos para emitir dicho pasaje. II g) ACCIDENTAL O ACCIDENTE: A los efectos de esta cobertura, se entiende por accidental o accidente el evento generativo de un daño corporal que sufre la Persona Asegurada causado por agentes extraños, fuera de control y en movimiento, externos, violentos y visibles. Así como la lesión o dolencia resultante se provocó directamente por tales agentes e independientemente de cualquier otra causa. II h) TARJETA CMR: A los efectos de interpretar la expresión de TARJETA CMR dentro de esta Póliza se deja constancia que es la forma en que se nombra a las Tarjetas CMR y/o productos de CMR FALABELLA a nombre de la Persona Asegurada. II i) SUMA ASEGURADA MAXIMA GLOBAL. Entiéndase por Suma Asegurada Máxima Global a la suma de gastos que por todo concepto la Aseguradora abonará o reintegrará al Asegurado, según sea que los servicios se presten como consecuencia de una enfermedad o de un accidente. Los topes parciales enumerados en las Condiciones Particulares, como así también cualquier gasto correspondiente a prestaciones asumidas por la Aseguradora, serán considerados a cuenta de la Suma Asegurada Máxima Global por enfermedad o accidente, según corresponda. III - RIESGOS CUBIERTOS III a) MUERTE ACCIDENTAL En base a las condiciones y exclusiones establecidas en las Condiciones Generales y Particulares, la Compañía abonará el beneficio de acuerdo a los riesgos especificados a continuación: III a 1) MUERTE ACCIDENTAL DURANTE LAS 24 HORAS Cubre el fallecimiento accidental de la Persona Asegurada en ocasión de viaje al exterior de acuerdo a la extensión de la cobertura otorgada por la Tarjeta CMR emitida. III a 2) MUERTE ACCIDENTAL EN MEDIO DE TRANSPORTE PÚBLICO Cubre el fallecimiento accidental de la Persona Asegurada mientras se encuentre realizando un viaje como pasajero en un medio de transporte público de personas siempre y cuando haya abonado el pasaje correspondiente y se encuentre debidamente habilitado por la autoridad de contralor interviniente. En el caso de los vuelos aéreos los mismos deberán cumplir los siguientes requisitos: la Persona Asegurada deberá viajar como pasajero abonando su pasaje en una aeronave de alas fijas que pertenezca y sea operada por una aerolínea o compañía autorizada a fletar aviones, en ambos casos licenciadas para proveer el transporte regular de pasajeros. 2
III a 3) MUERTE ACCIDENTAL EN VUELO DE LINEA AEREA REGULAR Cubre en caso de fallecimiento de la Persona Asegurada mientras se encuentre viajando en un vuelo aéreo de línea regular, los mismos deberán cumplir los siguientes requisitos: la Persona Asegurada deberá viajar como pasajero abonando su pasaje en una aeronave de alas fijas que pertenezca y sea operada por una aerolínea o compañía autorizada a fletar aviones, en ambos casos licenciadas para proveer el transporte regular de pasajeros. III a 4) MUERTE ACCIDENTAL EN OTROS ACCIDENTES Cubre en caso de fallecimiento de la Persona Asegurada mientras se encuentre realizando un Viaje al Exterior por otros accidentes que no se encuentren especificados dentro del ítem III a 2) y se encuentren amparados bajo las condiciones de este seguro. Se deja constancia asimismo que las sumas aseguradas se abonarán sólo por uno de los ítems anteriormente detallados. IV - DECLARACIONES DE PERSONAS ASEGURADAS El Tomador se obliga a enviar a la Compañía, la declaración de la totalidad de las coberturas emitidas en forma mensual y consecutiva. Dichas declaraciones deberán ser efectuadas dentro de los 30 días del mes siguiente al mes declarado. La declaración deberá incluir la siguiente información: 1) Nombre de la Persona Asegurada 2) Número de TARJETA CMR 3) Fecha de Emisión de la TARJETA CMR 4) Vigencia de la Cobertura. El tomador se compromete a facilitar a la Compañía todos los libros, comprobantes y contabilidad para su revisión, si así lo requiriese. V - EMISIÓN DE DECLARACIONES Y FORMA DE PAGO La Compañía emitirá mensualmente la prima correspondiente por las declaraciones mensuales y entregará al Tomador la factura. El Tomador deberá abonar los premios correspondientes dentro de los 30 días de la fecha de emisión de las mismas. VI - SUMA ASEGURADA Se entiende por suma asegurada, la suma máxima por la que responderá la Compañía por cada uno de los riesgos cubiertos. Las sumas aseguradas serán establecidas en las condiciones específicas emitidas para cada Tarjeta CMR FALABELLA que forman parte de esta Póliza. VII - LIMITE GEOGRAFICO Los beneficios otorgados por esta Póliza serán válidos para las Personas Aseguradas desde el país emisor de la Tarjeta CMR FALABELLA mientras dicha(s) persona(s) se encuentre(n) realizando un viaje al exterior y a una distancia mayor a 100 Km. del domicilio declarado, siempre y cuando la Tarjeta CMR FALABELLA y/o producto donde se encuentren los seguros referidos, se encuentre vigente. 3
VIII LIMITE DE INDEMNIZACIÓN EN CONJUNTO Queda entendido y convenido que, en caso de un accidente que involucre a más de una persona en un mismo evento, la responsabilidad máxima de La Compañía por todas las personas aseguradas no será mayor a u$s 500.000 en conjunto para las Tarjetas CMR FALABELLA. IX PAGO DE BENEFICIOS Se deja expresa constancia que esta Compañía abonará los beneficios por las sumas aseguradas de los riesgos cubiertos para la persona asegurada, en base al siguiente detalle: El beneficio será pago en forma directa a los herederos legales de la Persona Asegurada o en caso de existir una designación de Beneficiarios, el beneficio será abonado a los beneficiarios designados en forma expresa siempre y cuando sean cumplimentando los siguientes requisitos: 1) Completar en forma total la información requerida en el Formulario de Designación de Beneficiarios que forma parte de esta Póliza como Anexo 01. 2) Entregar el Formulario de Declaración de Beneficiarios a esta Compañía a la siguiente dirección: L. N. Alem 855 Piso 19 C1001AAD Buenos Aires República Argentina X - LIMITE DE EDAD Se deja constancia que la presente póliza cubre a personas desde los 18 años y hasta los 75 años. XI RECLAMOS Cualquier siniestro deberá ser informado a ACE Seguros S.A. dentro de los plazos establecidos por las Condiciones Generales. Documentación e Información requerida: 1) Nombre del Pasajero 2) Fecha de Emisión de la Tarjeta CMR FALABELLA 3) Periodo de Cobertura o vigencia. 4) Nro. de Tarjeta CMR FALABELLA 5) Certificado de Defunción legalizado en original. 6) Copia del pasaporte. 7) Copia completa de la Causa Penal. 8) Formulario de Declaración de Beneficiario o en su defecto: 9) Copia legalizada en original de la Declaratoria de Herederos. 10) Copia de los Documentos de identidad de cada heredero o Beneficiarios Designados según ítem 8/9). La Compañía se reserva el derecho de solicitar información / documentación adicional para la verificación del reclamo en cuanto sea razonable con los términos de la cobertura. 4
ANEXO 03: EXCLUSIONES EXCLUSIONES PARA LA COBERTURA III a) MUERTE ACCIDENTAL. Quedan excluidos de este seguro para las coberturas antes mencionadas: a) Las consecuencias de las enfermedades de cualquier naturaleza, salvo lo especificado en la Cláusula 2 de las Condiciones Generales de la presente Póliza. b) Las lesiones causadas por la acción de los rayos X y similares, y de cualquier elemento radioactivo, u originadas en reacciones nucleares; de las lesiones imputables a esfuerzo, salvo los casos contemplados en la Cláusula 2 de las Condiciones Generales de la presente Póliza; de insolación, quemaduras por rayos solares, enfriamiento y demás efectos de las condiciones atmosféricas o ambientales; de psicopatías transitorias o permanentes y de operaciones quirúrgicas o tratamientos; salvo que cualquiera de tales hechos sobrevenga a consecuencia de un accidente cubierto conforme con la Cláusula 2 de las Condiciones Generales de la presente o del tratamiento de las lesiones por él producidas. c) Los accidentes que la Persona Asegurada o los beneficiarios, por acción u omisión, provoquen dolosamente o con culpa grave o la Persona Asegurada los sufra en empresa criminal. d) No obstante quedan cubiertos los actos realizados para precaver el siniestro o atenuar sus consecuencias o por un deber de humanidad generalmente aceptado (Artículos 152 y 70 L. de S.). e) Los accidentes causados por vértigos, vahídos, lipotimias, convulsiones o parálisis y los que ocurran por estado de enajenación mental, salvo cuando tales trastornos sean consecuencia de un accidente cubierto conforme la Cláusula 2; o por estado de ebriedad o por estar la Personas Asegurada bajo la influencia de estupefacientes o alcaloides. f) Los accidentes que ocurran mientras la Persona Asegurada tome parte en carreras, ejercicios o juegos atléticos de acrobacia o que tengan por objeto pruebas de carácter excepcional, o mientras participe en viajes o excursiones a regiones o zonas inexploradas. g) Los accidentes derivados de la navegación aérea no realizada en líneas de transporte aéreo regular. h) Los accidentes derivados del uso de motocicletas y vehículos similares, o de la práctica de deportes que no sean los enumerados en la Cláusula 3 de las Condiciones Generales de la presente Póliza, o en condiciones distintas a las enunciadas en la misma. i) Los accidentes causados por hechos de guerra civil o internacional declarada o no. j) Los accidentes causados por hechos de: guerrilla, rebelión, terrorismo, motín o tumulto popular, huelga o lock-out, cuando la Persona Asegurada participe como elemento activo. k) Los accidentes causados por fenómenos sísmicos, inundaciones u otros fenómenos naturales de carácter catastrófico (hecho funesto y grave). 5