BI-02/05-16 09 de mayo del 2016. BOLETÍN INFORMATIVO. Por medio del presente, le informamos que el día de hoy se publicó en el Diario Oficial de la Federación la Primera Resolución de Modificaciones a las Reglas Generales de Comercio Exterior para 2016, en la que se reformaron, adicionaron y derogaron diversas Reglas. Así mismo, de la Resolución en comento, destacan las modificaciones y adiciones que se enlistan a continuación:! Regla 1.1.7 Los agentes aduanales, sus mandatarios, los apoderados aduanales, los importadores y exportadores, deberán obtener la FIEL y para su utilización en la elaboración de pedimentos, se deberán observar los lineamientos que al efecto emita la AGCTI, mismos que se darán a conocer en la página electrónica www.sat.gob.mx.! Regla 2.5.7 Regularización de mercancías en Recinto Fiscalizado Estratégico.
! Regla 3.7.34 Exportación temporal de dispositivos electrónicos o de radio frecuencia.! Se deroga el Capítulo 3.8. Empresas Certificadas.! Regla 4.8.2 Plazos de permanencia de mercancía extranjera bajo el régimen de Recinto Fiscalizado Estratégico.! Regla 4.8.9. Opción de las empresas con Programa IMMEX de considerar la mercancía introducida al régimen de Recinto Fiscalizado Estratégico. Las empresas con Programa IMMEX, que cuenten con la autorización como operador económico autorizado y la certificación en materia de IVA e IEPS, podrán ubicarse dentro de un recinto fiscalizado estratégico habilitado, sin que sea necesario contar con la autorización a que se refiere el artículo 135-A de la Ley Aduanera, debiendo utilizar para las operaciones que realicen, las claves de pedimento e identificadores que correspondan a su régimen de importación temporal, señaladas en el Apéndice 2 del Anexo 22 y sujetarse a las disposiciones aplicables a dicho régimen; incluso sujetarse a las disposiciones que regulan la transferencia de mercancías importadas temporalmente a otras empresas con Programa IMMEX, a empresas de la industria automotriz terminal o manufacturera de vehículos de autotransporte, o a personas que cuenten con la autorización para destinar mercancías al recinto fiscalizado estratégico.
! Regla 4.8.12. Certificación en materia de IVA e IEPS para Recintos Fiscalizados Estratégicos.! Regla 4.8.13 Regularización de mercancía excedente o no declarada en Recinto Fiscalizado Estratégico.! Regla 4.8.15. Despacho Conjunto de Recintos Fiscalizados Estratégicos.! Regla 4.8.16. Obligaciones y responsabilidades de los Recintos Fiscalizados Estratégicos.! Se derogan dentro del Capítulo 5.2. Impuesto al Valor Agregado de la Regla 5.2.12 a la 5.2.31.! Regla 6.1.1. Para los efectos del artículo 89 de la Ley Aduanera, los importadores y exportadores, podrán solicitar autorización por única ocasión, para efectuar la rectificación ante la ACAJACE, entre otros supuestos cuando: el interesado haya generado un pago de lo indebido, o un saldo a favor, con excepción de aquellos que deriven de la aplicación de preferencias arancelarias emanados de Acuerdos, Convenios o Tratados Internacionales de Libre Comercio vigentes, suscritos por México.! Con motivo de la derogación el capítulo 3.8. Empresas Certificadas y de las reglas 5.2.12 a la 5.2.31, se creó el Título 7. Esquema
Integral de Certificación, en el que se establecen los requisitos generales para la obtención del Registro en el Esquema de Certificación de Empresas bajo las modalidades de IVA e IEPS, Operador Económico Autorizado y Socio Comercial Certificado, así como los beneficios, obligaciones, requerimientos, renovación y causales de cancelación aplicables a dicho registro.! Se adicionó el Capítulo 7.4. Garantía del interés fiscal en el Registro en el Esquema de Certificación de Empresas.! Se adicionó el Capítulo 7.5. Registro del Despacho de Mercancías de las Empresas.! Se modificaron los siguientes Anexos y Apéndices: El Anexo 10 Sectores y fracciones arancelarias : Para modificar de su Apartado A Padrón de Importadores Sectorial lo siguiente: " Se adicionaron y eliminaron diversas fracciones arancelarias al Sector 10 Calzado. " Se adicionó el Sector 12 Alcohol Etílico, con las siguientes fracciones arancelarias: 2207.10.01 y 2207.20.01.
" Se adicionó el Sector 13 Hidrocarburos, con las siguientes fracciones arancelarias: 2710.12.03, 2710.12.04, 2710.19.04, 2710.19.05 y 2710.19.08. Para modificar de su Apartado B Padrón de Exportadores Sectorial : " Se adicionó el Sector 10 Plásticos, con las siguientes fracciones arancelarias: 3915.10.01, 3915.20.01, 3915.30.01, 3915.90.01, 3915.90.02 y 3915.90.99. " Se adicionó el Sector 11 Caucho, con las siguientes fracciones arancelarias: 4004.00.01 y 4004.00.99. " Se adicionó el Sector 12 Madera, con las siguientes fracciones arancelarias: 4707.20.01, 4707.30.01 y 4707.90.01. " Se adicionó el Sector 13 Vidrio, con la siguiente fracción arancelaria: 7001.00.01. " Se adicionó el Sector 14 Hierro y Acero, con las siguientes fracciones arancelarias: 7204.10.01, 7204.21.01, 7204.29.99, 7204.30.01, 7204.41.01 y 7204.49.99 " Se adicionó el Sector 15 Aluminio, con las siguientes fracciones arancelarias: 7602.00.01 y 7602.0099.! Anexo 21 Aduanas autorizadas para tramitar el despacho aduanero de determinado tipo de mercancías Hidrocarburos.! Apéndice 1 Aduana-Sección.! Apéndice 2 Claves de Pedimento.
! Apéndice 4 Claves de Países.! Apéndice 6 Recintos Fiscalizados.! Apéndice 8 Identificadores.! Anexo 24 Sistema Automatizado de control de inventarios.! Anexo 27 Fracciones arancelarias de la TIGIE, por cuya importación no se está obligado al pago del IVA, como sigue: I. Para modificar el Capítulo 18 Cacao y sus preparaciones. a) Para exceptuar a los suplementos alimenticios de la fracción arancelaria 1806.90.99! Anexo 30 Fracciones arancelarias sujetas a la declaración de marcas nominativas o mixtas. La Primera Resolución de Modificaciones a las Reglas Generales de Comercio Exterior entrará en vigor el día de mañana, con excepción de lo siguiente:! Las modificaciones, adiciones y/o derogaciones a las RGCE para 2016, relativas a la implementación del Esquema Integral de Certificación de Empresas, entrarán en vigor 30 días posteriores a la publicación de la Resolución, es decir, el próximo 08 de junio de 2016.! Las modificaciones a la Autorización de inscripción para el padrón de exportadores sectorial, así como a su Instructivo de trámite, contenidos en
el Anexo 1 Formatos e Instructivos de trámite, en lo relativo a la incorporación de los Sectores 10 Plásticos, 11 Caucho, 12 Madera, 13 Vidrio, 14 Hierro y Acero y 15 Aluminio, entrarán en vigor el próximo 08 de junio del presente año.! Las modificaciones al Instructivo de trámite para inscribirse en el Padrón de Importadores y/o Padrón de Importadores de Sectores Específicos, (Regla 1.3.2.), en su apartado de requisitos al Sector 13 Hidrocarburos, y al Instructivo de trámite para dejar sin efectos la suspensión en el Padrón de Importadores y/o Padrón de Importadores de Sectores Específicos, (Regla 1.3.4.), en su apartado de requisitos al Sector 13 Hidrocarburos, entrarán en vigor el 1º de julio de 2016.! La adición de los Sectores 10 Plásticos, 11 Caucho, 12 Madera, 13 Vidrio, 14 Hierro y Acero y 15 Aluminio, en el Apartado B, del Anexo 10, entrará en vigor el próximo 08 de junio de 2016. Por lo anterior y para el efecto de conocer a detalle las modificaciones y adiciones en comento, en breve le compartiremos el estudio y análisis que nuestra firma realizó a dicha Resolución de Modificaciones a las RGCE para 2016. Sin más por el momento, quedamos a sus órdenes. INTRADE Consultores, S.C.