Sistemas de Gestión y Control FEADER Sistemas de Gestión y Control FEADER FEADER UNIÓN EUROPEA Dirección General de Financiación Autonómica y Fondos Europeos Mérida, 26 de marzo de 2009
Sistemas Gestión y Control Autoridad Gestión Organismo Pagador Organismo Certificación Autorización Ejecución Contabilización Pago Control U.A.I. O.G. A O.G. B O.G. C O.G. D C.Agricultura Servicio Contab. Tesorería Intervención General
Designación de autoridades FEADER Autoridad de Gestión Autoridad responsable de la gestión y aplicación eficiente de cada Programa de Desarrollo Rural. Podrá ser o bien un organismo público o privado que actúe a escala nacional o regional, o el propio Estado miembro. Organismo Pagador Servicios u organismos de los Estados miembros que, por lo que respecta a los pagos que realizan y a la comunicación y conservación de la información ofrezcan garantías suficientes Organismo de Certificación Entidad jurídica pública o privada, designada por el Estado miembro, con vistas a la certificación de las cuentas del organismo pagador autorizado, en cuanto a su veracidad, integridad y exactitud, teniendo en cuenta el sistema de gestión y control establecido
Funciones Autoridad de Gestión Art.75 R(CE) 1698/2006 a) Garantizar que la selección de operaciones para su financiación se ajuste a los criterios aplicables al programa de desarrollo rural b) Asegurarse de que exista un sistema adecuado e informatizado de registro y almacenamiento de datos estadísticos a efectos de seguimiento y evaluación sobre la aplicación del programa c) Garantizar que los beneficiarios y demás organismos participantes en la ejecución de las operaciones Estén informados de las obligaciones que les correspondan como consecuencia de la concesión de la ayuda y lleven bien un sistema de contabilidad separado, bien un código contable adecuado para todas las transacciones relativas a la operación Conozcan los requisitos relativos a la presentación de datos a la autoridad de gestión y al registro de las operaciones y resultados.
Funciones Autoridad de Gestión Art.75 R(CE) 1698/2006 d) Garantizar el cumplimiento de los requisitos de información y publicidad e) Elaborar el informe intermedio anual y remitirlo a la Comisión f) Garantizar que la evaluación del programa se lleve a cabo en los plazos establecidos g) Dirigir el Comité de Seguimiento y proporcionarle los documentos necesarios para el seguimiento de la aplicación del programa h) Asegurar que se facilite al Organismo pagador toda la información necesaria (procedimientos y controles) antes de la autorización de los pagos
Funciones Organismo Pagador Art.6 R(CE) 1290/2005 Ofrecer garantías suficientes de que: a) Antes de emitir la orden de pago se compruebe que las solicitudes cumplen los requisitos necesarios y, en el contexto del desarrollo rural, que el procedimiento de atribución de las ayudas, se ajusten a la normativa comunitaria b) Se contabilicen los pagos de forma exacta y exhaustiva c) Se lleven a cabo los controles establecidos por la legislación comunitaria d) Se presenten los documentos exigidos dentro de los plazos y en la forma establecida en la normativa comunitaria a) Los documentos, incluidos los documentos electrónicos a efectos de la normativa comunitaria, sean accesibles y se conserven de manera que se garantice su integridad, validez y legibilidad a lo largo del tiempo.
Funciones Organismo de Certificación Art.5 R(CE) 885/2006 a) Llevar a cabo el examen del organismo pagador con arreglo a las normas de auditoría aceptadas internacionalmente. b) Elaborar un certificado en el que se haga constar si ha adquirido garantías suficientes de que las cuentas que se envían a la Comisión son veraces, íntegras y exactas y de que los procedimientos de control interno han funcionado satisfactoriamente. c) Elaborar un informe que recoja los resultados obtenidos por él y que abarque las funciones delegadas. d) Emitir un dictamen sobre la declaración de fiabilidad que debe firmar el responsable del Organismo Pagador basándose en la supervisión del sistema de gestión y control existente a lo largo de todo el año.
Designación de autoridades Decreto 171/2006 Autoridad Gestión Organismo Pagador Organismo Certificación Consejería Hacienda Consejería Agr y D.R. Intervención General
Sistemas Gestión y Control Autoridad Gestión Organismo Pagador Organismo Certificación Autorización Ejecución Contabilización Pago Control U.A.I. D.G. A D.G. B D.G. C D.G. D C.Agricultura Servicio Contab. Tesorería Intervención General
Funciones Organismo Pagador Anexo I R(CE) 885/2006 AUTORIZACIÓN EJECUCIÓN CONTABILIDAD PAGOS Titulares Direcciones Grales. Competentes Consejero Agricultura y Desarrollo Rural Sección contabilidad Consejería Agricultura Decreto 171/2006
Función Autorización Anexo I Reglamento (CE) 885/2006 Se entiende por tal la determinación del importe que debe abonarse a los solicitantes de las ayudas, previa comprobación de que cumplen los requisitos y que presentan la documentación necesaria dentro de plazo y en la forma prevista conforme a las disposiciones comunitarias. En concreto, dichas comprobaciones exigen la realización de controles administrativos y sobre el terreno
Función Ejecución Anexo I Reglamento (CE) 885/2006 Se entiende por la misma la instrucción dirigida a la Tesorería para el pago de la ayuda autorizada para el solicitante o su cesionario, y en el caso de los fondos FEADER de la parte cofinanciación comunitaria Según el artículo 6 del R(CE) 1290/2005 sobre la financiación de la PAC, esta función es INDELEGABLE
Función Contabilidad de Pagos Anexo I Reglamento (CE) 885/2006 Todos los pagos deben registrarse en un sistema de información que refleje las cuentas del organismo relativas a los gastos del FEAGA y FEADER. Dicho sistema debe permitir la preparación de las cuentas recapitulativas de gastos y, particularmente, las declaraciones periódicas que se envían a la Comisión.
Sistemas Gestión y Control Autoridad Gestión Organismo Pagador Organismo Certificación Autorización Ejecución Contabilización Pago Control U.A.I. D.G. A D.G. B D.G. C D.G. D C.Agricultura Servicio Contab. Tesorería Intervención General
Funciones Autoridad de Gestión Conformidad Certif. gastos O.P. Criterios Selección Operaciones Selección Operaciones Verificaciones R(CE) 1975/2006
Elegibilidad temporal gastos FEADER Artículo 2 R(CE) 1698/2005 Operación : Un proyecto, contrato, acuerdo u otra acción seleccionado de acuerdo con criterios establecidos para el programa de desarrollo rural en cuestión y ejecutado por uno o varios beneficiarios Beneficiario : Un agente económico, organismo o empresa, público o privado, responsable de la ejecución de las operaciones o destinatario de la ayuda Artículo 71 R(CE) 1698/2005 Los gastos podrán beneficiarse de la contribución del FEADER a condición de que el organismo pagador abone la ayuda correspondiente entre el 1 de Enero de 2007 y el 31 de Diciembre de 2015. Las operaciones no deberán estar concluir antes de la fecha de inicio de la subvencionalidad
Elegibilidad gastos FEADER Cómo se analiza? A) A través del R(CE) 1698/2005 El Titulo IV desarrolla ampliamente el contenido de las medidas imputables a cada eje y los gastos elegibles en cada una de ellas. El artículo 71 establece como NO elegibles los gastos siguientes: a) El IVA, excepto el IVA no recuperable cuando sea costeado de forma efectiva y definitiva por beneficiarios distintos de las personas que no son sujetos pasivos a que se refiere el artículo 13, apartado 1 de la Directiva 2006/112/CE relativa al sistema común del IVA. b) Los intereses deudores c) La adquisición de terrenos por un importe superior al 10% del total de los gastos subvencionables de la operación de que se trate
Elegibilidad gastos FEADER Cómo se analiza? B) A través del R(CE) 1974/2006 Este Reglamento desarrolla ampliamente, en todos sus artículos, las ayudas de desarrollo rural, determinando los gastos elegibles C) A través de los Programas de Desarrollo Rural Art. 16 Reglamento (CE) 1698/2005 Cada programa de desarrollo rural incluirá:... c) información sobre los ejes y las medidas propuesta para cada eje y su descripción, incluidos los objetivos específicos verificables y sus indicadores
Elegibilidad gastos FEADER Cómo se analiza? D) A través de las normas de subvencionalidad nacionales Art. 71.3 Reglamento (CE) 1698/2005 Las normas relativas a la subvencionalidad de los gastos se establecerán a escala nacional, siempre que se cumplan las condiciones especiales establecidas en el presente Reglamento en relación con determinadas medidas de desarrollo rural Gastos no subvencionables Tratamiento de modificados de contratos Subcontratación Justificación de gastos Gastos Generales Contribuciones en especie Adquisición de terrenos y bienes inmuebles Costes de depreciación y adquisición bienes de segunda mano
Elegibilidad gastos FEADER Cómo se analiza? E) A través de los Criterios de selección de operaciones Los gastos sólo podrán beneficiarse de la contribución del FEADER si se dedican a operaciones aprobadas por la Autoridad de gestión del programa en cuestión o bajo su responsabilidad, de acuerdo con los criterios de selección fijados (Art. 71.2 Reglamento (CE) 1698/2005) El Comité de seguimiento será consultado,..., acerca de los criterios de selección de las operaciones financiadas; dichos criterios se revisarán de acuerdo con las necesidades de programación (Art. 78 Reglamento (CE) 1698/2005) Los Criterios de selección de operaciones aprobados por la AG. -Recoge para cada eje y medida todas las actuaciones y requisitos -Para cada actuación los criterios para su selección. -Modificable -Límites establecidos por el PDR y en los reglamentos
Incompatibilidades (FEADER) Artículo 70 Reglamento (CE) 1698/2005 Los gastos cofinanciados por el FEADER no serán cofinanciados mediante la contribución de los Fondos Estructurales, del Fondo de Cohesión o de cualquier otro instrumento financiero comunitario Podrán cofinanciarse únicamente con cargo a un solo eje del programa de desarrollo rural. Cuando una operación corresponda a medidas de más de un eje, el gasto se asignará al eje dominante En lo que atañe a las ayudas a empresas, los gastos públicos se ajustarán a los límites establecidos para las ayudas estatales, salvo que el propio Reglamento (CE) 1698/2005 disponga lo contrario
Normas transición FEOGA - FEADER R (CE) 1320/2006 Artículo 4 Los Estados miembros podrán continuar, hasta junio de 2009 contrayendo compromisos y efectuando pagos con cargo a los programas de desarrollo rural y programas operativos 2000-2006 No obstante, para determinadas medidas (Anexo I), los Estados miembros comenzarán a contraer compromisos en virtud del R(CE) 1698/2005 a partir de la fecha en la que no se contraigan nuevos compromisos con cargo al programa de desarrollo rural y programas operativos 2000-2006 Lo anterior no es aplicable a la I.C. LEADER cuando las estrategias que deban ser aplicadas por los GAL sean nuevas o el mismo territorio rural no se haya beneficiado de la iniciativa antes.
Normas transición FEOGA - FEADER R (CE) 1320/2006 BLOQUE 1: Ayudas FEOGA - G complementarias PAC Los compromisos adquiridos desde el 1 de Enero de 2007 se imputarán al P.D.R. 2007-2013 BLOQUE 2: Ayudas FEOGA O imputadas a Programas Operativos a) Medidas gestionadas por un único órgano: Entre el 1 de Enero de 2007 y 30 de junio de 2009 pueden seguir comprometiendo gasto con cargo a los P.O. 2000-2006 si disponen de crédito. Una vez finalizado, comenzarán a comprometer gasto con cargo al P.D.R 2007-2013 b) Medidas gestionadas por más de un órgano: Es necesario sincronizar sus compromisos con cargo a los P.O 2000-2006 y el PDR 2007-2013
Normas transición FEOGA - FEADER R (CE) 1320/2006 Artículo 7 El gasto relativo a compromisos plurianuales, que no se refieran al agroambiente ni al bienestar de los animales, respecto de pagos que hayan de efectuarse después del 30 de junio de 2009, será imputable al nuevo PDR a partir de: a) Esta fecha si se dispone de crédito en el anterior programa de desarrollo rural o programas operativos b) una fecha anterior pero posterior al 1 de Enero de 2007 cuando el crédito asignado al programa de desarrollo rural anterior o a los programas operativos se haya agotado
Normas transición FEOGA - FEADER R (CE) 1320/2006 Artículo 8 En el caso de operaciones relativas a compromisos que no sean plurianuales, respecto de los cuales se hayan contraído compromisos con los beneficiarios finales antes del 30 de junio de 2009 todos los gastos relativos a los pagos pendientes más allá de dicha fecha serán imputables al FEADER en el nuevo periodo de programación a partir del 1 de julio de 2009 siempre que se cumplan las condiciones de cofinanciación y subvencionalidad de las operaciones en el nuevo periodo de programación En el caso de que los fondos correspondientes al periodo 2000-2006 se hayan gastado en su totalidad antes del 30 de junio de 2009, el gasto relativo a los pagos pendientes más allá de dicha fecha anterior serán también imputable al FEADER en el nuevo periodo de programación siempre que se cumplan las condiciones de cofinanciación y subvencionalidad de éste
Contribución financiera FEADER EJE Eje 1 y Eje 3 Eje 2 y Eje 4 Límite MáximoM (sobre Gasto Público) P Regiones Objetivo Convergencia : 75% Resto Regiones: 50% Regiones Objetivo Convergencia : 80% Resto Regiones: 55% Límite MínimoM (sobre Gasto Público) 20% 20%
Gestión financiera FEADER La Comisión pondrá a disposición de los Estados miembros los créditos necesarios para financiar los gastos FEADER en forma de prefinanciaciones, pagos intermedios y pagos del saldo (Art. 24 R(CE) 1290/2005) ABONO PREFINANCIACIÓN 7% una vez aprobado el PDR (Art. 25) ABONO PAGOS INTERMEDIOS Máximo 95% participación FEADER A la presentación de las declaraciones de gasto efectuadas por los O.P.(Art. 26) ABONO SALDO Una vez recibidas las cuentas anuales del último ejercicio de aplicación del PDR y la decisión de liquidación
Gestión financiera FEADER PAGOS MENSUALES (Art. 14 R(CE) 1290/2005): La Comisión pondrá a disposición de los Estados miembros los créditos necesarios para financiar los gastos FEADER en forma de reembolsos mensuales basados en los gastos efectuados por los Organismos Pagadores durante un periodo de referencia Los Estados miembros adelantarán los recursos que necesiten los organismos pagadores autorizados para hacer frente a los gastos, hasta que la Comisión abone los pagos mensuales
Control de los gastos FEADER Cuáles son preceptivos? Medidas Ejes 1, 2, 3, 4 Comprobación Criterios admisibilidad Comprobación Criterios Selección Controles administrativos Controles Sobre el terreno Separación de funciones Sobre el 100% Sobre una muestra AUTORIDAD GESTIÓN ORGANISMO PAGADOR
Aprobación Operación Contratos Organismo Pagador Autoridad de Gestión C. Agricultura DGFAFE Beneficiarios DG Ejecución Operaciones Control Criterios Admisibilidad Control Criterios Selección SCFF Comisión Europea Declaración gastos Selección Operaciones SFC
Funciones atribuidas a los OI mediante Orden de 17 de octubre de 2008 1. Realizar las verificaciones administrativas del cumplimiento de los criterios de selección 2. Garantizar que se dispone de toda la documentación sobre el gasto, las verificaciones, los controles y las auditorías necesarios para contar con una pista de auditoría apropiada de las operaciones gestionadas bajo su responsabilidad. 3. Garantizar el cumplimiento de los requisitos de información y publicidad 4. Garantizar que los beneficiarios y demás organismos participantes en la ejecución de las operaciones estén informados de: las obligaciones que les correspondan como consecuencia de la concesión de la ayuda y lleven bien un sistema de contabilidad separado, bien un código contable adecuado para todas las transacciones relativas a la operación los requisitos relativos a la presentación de datos a la autoridad de gestión y al registro de las operaciones y resultados.
Aprobación Operaciones Subvenciones-Convenios Beneficiarios Organismo Pagador C. Agricultura Autoridad de Gestión DGFAFE Ejecución Operaciones Controles: 1. Criterios Admisibilidad 2. Criterios Selección Supervisión Criterios Selección SCFF Comisión Europea Declaración gastos Selección Operaciones SFC
Enfoque LEADER Organismo Pagador Consejería Agricultura y Desarrollo Rural Consejería Industria, Energía y M.A. D.G. (1) D.G. (2) D.G. Desarrollo Rural Beneficiarios GRUPOS ACCIÓN LOCAL Beneficiarios
Responsabilidades de control GAL Artículo 33 Reglamento (CE) 1975/2006 En caso de gastos efectuados en aplicación de las estrategias de desarrollo local, los controles administrativos podrán ser realizados por los GAL mediante una delegación oficial. No obstante, los Estados miembros serán los responsables de comprobar que los GAL tienen la capacidad administrativa y de control para desempeñar esta tarea. Los Estados miembros aplicarán un sistema adecuado de vigilancia de los GAL que constará de controles periódicos de las operaciones, incluidos los controles de contabilidad y la repetición de los controles administrativos por muestreo.
Separación funciones GAL D.G.D.Rural C. Procedimiento Supervisión y firma controles gastos funcionamiento Supervisión y firma controles proyectos propios Grupo Acción Local Gerente R.A.F. Supervisión y firma controles proyectos Técnico (1) Técnico (2) C.Admvos. C. Terreno
Aprobación Operaciones Proyectos Beneficiario GAL Beneficiarios GAL Organismo Pagador C. Agricultura (DG Desarrollo Rural) Autoridad de Gestión DGFAFE Ejecución Operaciones Controles: 1. Criterios Admisibilidad 2. Criterios Selección Supervisión Criterios Selección SCFF Comisión Europea Declaración gastos Selección Operaciones SFC
Procedimiento GAL Enfoque LEADER Convocatoria Beneficiarios Solicitudes Verificación Criterios Admisibilidad Verificación Criterios Selección DGFAFE Aprobación operaciones Concesión Beneficiarios Ejecución y Justificación Verificación Criterios Admisibilidad Verificación Criterios Selección DGFAFE Supervisión Controles DGFAFE Selección operaciones Pago
Aprobación Operaciones Enfoque Leader Beneficiarios GAL Autoridad de Gestión DGFAFE Ejecución Operaciones Controles: 1. Criterios Admisibilidad 2. Criterios Selección Supervisión Criterios Selección SCFF Comisión Europea Organismo Pagador Declaración gastos Selección Operaciones SFC
Muchas Gracias por su atención FEADER UNIÓN EUROPEA Dirección General de Financiación Autonómica y Fondos Europeos Mérida, 26 de marzo de 2009