EXPEDIENTE CRR/02/10 RECURRENTE: MIGUEL ANGEL HERNANDEZ VASQUEZ RECURSO DE REVISION COMISIONADO PONENTE: LIC. ERNESTO JIMENEZ NAVARRETE mil diez. México, Distrito Federal, a diez de septiembre de dos V i s t o s, para resolver el recurso de revisión número CRR/02/10, interpuesto por Miguel Ángel Hernández López, en contra de la negativa de acceso a la información contenida en el oficio No. T125/2010 del índice de la Unidad de Enlace para la Transparencia y Acceso a la Información de los Tribunales Agrarios, de fecha catorce de junio de dos mil diez. R E S U L T A N D O PRIMERO.- Por escrito recibido el 7 de junio de dos mil diez en la Unidad de Enlace para la Transparencia y Acceso a la Información de los Tribunales Agrarios, Miguel Ángel Hernández Vásquez solicitó se le proporcionara copia simple fotostática de lo actuado en los juicios agrarios números 126/1997 y 346/2008 que se tramitaron en el Tribunal Agrario del Distrito 21 con residencia en el Estado de Oaxaca. SEGUNDO.- Con fecha catorce de junio de dos mil diez, la Unidad de Enlace para la Transparencia y Acceso a la Información de los Tribunales Agrarios, mediante oficio número T125/2010, determinó, con fundamento en el artículo 44º de la Ley Federal de Transparencia y Acceso a la Información Pública Gubernamental, me permito notificar a Usted: que los juicios de los Tribunales Agrarios, en cumplimiento del artículo 14 fracción IV de la Ley antes citada, constituyen información reservada, por lo que no resulta procedente atender favorablemente su solicitud, en la inteligencia que en dichos expedientes solo pueden intervenir quien tenga el carácter de parte, en términos del artículo 1º del Código Federal de Procedimientos Civiles de Aplicación Supletoria de la Ley Agraria. Ahora bien, si Usted tiene
personalidad dentro de los juicios, puede presentar su promoción dirigida al Magistrado del Tribunal Unitario Agrario que conozca de su asunto, ya sea por correo certificado o por mensajería de su preferencia, proporcionando los siguientes datos: Número de Juicio Agrario, Poblado, Municipio, Estado y Acción.. TERCERO.- Inconforme con la negativa de información, por escrito de veintidós de junio de dos mil diez, presentado ante el Instituto Federal de Acceso a la Información y Protección de Datos, Miguel Ángel Hernández Vásquez, interpuso recurso de revisión en contra de la respuesta otorgada por El Jefe de la Unidad de Enlace para la Trasparencia y Acceso a la Información a su petición recibida el siete de junio del mismo año, por la negativa que se dio a su solicitud de información pública gubernamental contenida en respuesta T125/2010 de catorce de junio de dos mil diez, notificada por el Titular de la Unidad de Enlace para la Transparencia y Acceso a la Información de los Tribunales Agrarios en esa misma fecha, expresando los motivos de inconformidad que consideró pertinentes, organismo público federal que después de analizar la petición formulada por el C. Miguel Ángel Hernández Vásquez se declaró incompetente para conocer de la materia, remitiendo las promociones presentadas por el recurrente a la citada Unidad de Enlace para la Transparencia y Acceso a la Información de los Tribunales Agrarios por ser de su competencia, en términos del artículo 42 de la Ley Federal de Procedimiento Administrativo, mediante oficio IFAI/SA/DGAJ/0329-10 de fecha seis de julio de dos mil diez, el cual fue recibido en esa área el siete del julio del mismo mes y año. CUARTO.- Por proveído de doce de julio de dos mil diez, la Comisión para la Transparencia y Acceso a la Información de los Tribunales Agrarios, tuvo al recurrente Miguel Ángel Hernández Vásquez, interponiendo recurso de revisión en contra de la respuesta otorgada por el Jefe de la Unidad de Enlace para la Trasparencia y Acceso a la Información a su petición recibida el siete de junio del mismo año, por la negativa que se dio a su solicitud de información pública gubernamental 2
contenida en respuesta T125/2010 de catorce de junio de dos mil diez, con fundamento en lo dispuesto en el artículo 54 de la Ley Federal de Transparencia y Acceso a la Información Pública Gubernamental y 24 del Reglamento de los Tribunales Agrarios para la Transparencia y Acceso a la Información, formándose el expediente CRR/02/10; requiriéndose al Titular de la Unidad de Enlace para la Transparencia y Acceso a la Información de los Tribunales Agrarios para que rindiera el informe a que se refiere el artículo 88 del Reglamento de la Ley de la Materia y turnando el expediente al Comisionado Licenciado Ernesto Jiménez Navarrete, para la substanciación y formulación del proyecto de resolución. QUINTO.- Mediante acuerdo de doce de agosto de dos mil diez, se hizo constar que el Titular de la Unidad de Enlace para la Transparencia y Acceso a la Información de los Tribunales Agrarios, no presentó manifestaciones a que se refiere el artículo 88 del Reglamento de la Ley Federal de Transparencia y Acceso a la Información Pública Gubernamental. SEXTO.- El veinticuatro de agosto de dos mil diez, el Comisionado Licenciado Ernesto Jiménez Navarrete entregó a los demás integrantes de la Comisión para la Transparencia y Acceso a la Información de los Tribunales Agrarios, el proyecto de resolución formulado en cumplimiento a lo establecido en los artículos 24 del Reglamento de los Tribunales Agrarios para la Transparencia y Acceso a la Información en relación con el 55, fracción I de la Ley Federal de Transparencia y Acceso a la Información Pública Gubernamental. C O N S I D E R A N D O PRIMERO.- Esta Comisión para la Transparencia y Acceso a la Información de los Tribunales Agrarios es competente para resolver el presente recurso de revisión de conformidad con lo dispuesto por los artículos 23 y 24 del Reglamento de los Tribunales Agrarios para la transparencia y Acceso a la Información, en relación con el artículo 49 de la Ley Federal de 3
Transparencia y Acceso a la Información Pública Gubernamental. SEGUNDO.- El presente recurso de revisión es procedente en razón de que la determinación reclamada fue notificada al solicitante el catorce de junio de dos mil diez, el término para presentar el recurso venció el cinco de julio del mismo año, descontándose para el cómputo los sábados y domingos de manera que el recurso de revisión fue presentado en tiempo al interponerse el cinco de julio del propio año, esto es, al décimo quinto día del plazo que prevé el artículo 49 de la Ley Federal de Transparencia y Acceso a la Información Pública Gubernamental, al reunir los requisitos establecidos en los artículos 54 de la citada y 24 del Reglamento de los Tribunales Agrarios para la Transparencia y Acceso a la Información, toda vez que derivado de la respuesta que se dio a su petición por la Unidad de Enlace, constituye ésta el acto materia de la revisión. TERCERO.- Resulta innecesario transcribir la determinación recurrida y los agravios expuestos por el C. Miguel Ángel Hernández Vásquez, toda vez que en el asunto que nos ocupa se actualiza la causal de improcedencia prevista en los artículos 57, fracción III, de la Ley Federal de Transparencia y Acceso a la Información Pública Gubernamental y 28 del Reglamento de los Tribunales Agrarios para la Transparencia y Acceso a la Información, que establecen: Artículo 57.- El recurso será desechado por improcedente, cuando: III. Se recurra una resolución que no haya sido emitida por un Comité, Artículo 28.- El recurso de revisión será desechado por improcedente o sobreseído cuando se den los supuestos que señalan los artículos 57 y 58 de la Ley. 4
Para constatar lo anterior, resulta pertinente hacer una relación de los antecedentes de la determinación recurrida, al tenor siguiente: 1.- Miguel Ángel Hernández Vásquez solicitó a través de la Unidad de Enlace para la Transparencia y Acceso a la Información de los Tribunales Agrarios, se le proporcionara copia simple fotostática de lo actuado en los juicios agrarios números 126/1997 y 346/2008 que se tramitaron en el Tribunal Agrario del Distrito 21 con residencia en el Estado de Oaxaca. 2.- La Unidad de Enlace para la Transparencia y Acceso a la Información de los Tribunales Agrarios, mediante oficio número T125/2010, determinó, con fundamento en el artículo 44º de la Ley Federal de Transparencia y Acceso a la Información Pública Gubernamental, me permito notificar a Usted: que los juicios de los Tribunales Agrarios en cumplimiento en el artículo 14 fracción IV de la Ley antes citada, constituyen información reservada, por lo que no resulta procedente atender favorablemente su solicitud, en la inteligencia que en dichos expedientes solo pueden intervenir quien tenga el carácter de parte, en términos del artículo 1º del Código Federal de Procedimientos Civiles de Aplicación Supletoria de la Ley Agraria. Ahora bien, si Usted tiene personalidad dentro de los juicios, puede presentar su promoción dirigida al Magistrado del Tribunal Unitario Agrario que conozca de su asunto, ya sea por correo certificado o por mensajería de su preferencia, proporcionando los siguientes datos: Número de Juicio Agrario, Poblado, Municipio, Estado y Acción determinación que es materia del presente recurso. Ahora bien, de lo anterior se desprende que el recurso de revisión que nos ocupa, fue interpuesto en contra del oficio T125/2010, de catorce de junio de dos mil diez, suscrito por el Titular de la Unidad de Enlace para la Transparencia y Acceso a la Información de los Tribunales Agrarios, negando la información solicitada, no así en contra de una resolución emitida por el Comité de Información de los Tribunales Agrarios; por tanto, es 5
incuestionable la actualización de la causal de improcedencia prevista en la fracción III, del artículo 57 de la Ley Federal de Transparencia y Acceso a la Información Pública Gubernamental y consecuentemente, debe desecharse el medio de defensa intentado. No constituye obstáculo a lo anterior, el hecho de que por auto de doce de julio de dos mil diez, la Comisión para la Transparencia y acceso a la Información de los Tribunales Agrarios, haya admitido el recurso de revisión interpuesto por Miguel Ángel Hernández Vásquez, toda vez que esa determinación no causa estado por constituir un acuerdo de mero trámite para que en su momento se pronuncie la resolución correspondiente. Por ende, al actualizarse la causal de improcedencia prevista en el artículo 57, fracción III, de la Ley Federal de Transparencia y Acceso a la Información Pública Gubernamental, lo que procede es desechar el recurso de revisión interpuesto por Miguel Ángel Hernández Vásquez. En consecuencia, al ser infundados los motivos de inconformidad expresados por el recurrente, se procede a desechar el recurso de revisión interpuesto por Miguel Ángel Hernández Vásquez, en los términos expuestos con antelación, conforme a lo dispuesto en los artículos 56 fracción I, 57, fracción III de la Ley Federal de Transparencia y Acceso a la Información Pública Gubernamental y el diverso 28 del Reglamento de los Tribunales Agrarios para la Transparencia y Acceso a la Información. Por lo antes expuesto y fundado, con apoyo en los artículos 8º, fracciones X y XI de la Ley Orgánica de los Tribunales Agrarios; 55, fracción V de la Ley Federal de Transparencia y Acceso a la Información Pública Gubernamental; 24 y 28 del Reglamento de los Tribunales Agrarios para la Transparencia y 6
Acceso a la Información; y 29 del Reglamento Interior de los Tribunales Agrarios, esta Comisión R E S U E L V E UNICO. Se DESECHA el recurso de revisión interpuesto por Miguel Ángel Hernández Vásquez, en contra del oficio de respuesta T125/2010 de catorce de junio de dos mil diez, precisado en el resultando tercero de la presente resolución. Notifíquese y en su oportunidad, archívese el presente expediente como asunto total y definitivamente concluido. Así lo resolvió por unanimidad de votos, la Comisión para la Transparencia y Acceso a la Información de los Tribunales Agrarios, integrada por los señores Comisionados Presidente Magistrada Licenciada Carmen Laura López Almaráz, Licenciado Ernesto Jiménez Navarrete y Licenciado Carlos Tarrab Quesnel, siendo ponente el segundo de los nombrados, en sesión celebrada el diez de septiembre de dos mil diez. Firmando sus integrantes. Sentencia trans.hernández 7