ASESORIA TÉCNICA EN MATERIA SANITARIA PARA LAS OFICINAS DE FARMACIA NIEVES MUÑOZ DONCEL Sevilla, 27 de MARZO de 2014
SISTEMA DE GESTIÓN DE LA OFICINA DE FARMACIA LEGISLACIÓN
CUESTIONARIO DE CHEQUEO
2) ASPECTOS LEGISLATIVOS DE INTERÉS EN LA ESTRUCTURA FÍSICA DE LA OFICINA DE FARMACIA. MEDIDAS DE SEGURIDAD El reglamento de seguridad privada en su art. 131, establece las medidas de seguridad exigibles a la Oficina de farmacia. Las características de dichas medidas de seguridad. son concretadas en el Art.22 de la Orden INT/317/2011, de 1 de febrero, sobre medidas de seguridad
2) ASPECTOS LEGISLATIVOS DE INTERÉS EN LA ESTRUCTURA FÍSICA DE LA OFICINA DE FARMACIA. MODIFICACIONES DEL LOCAL Art.2 Ley 22/2007, de 18 de diciembre, de farmacia de Andalucía MODIFICACIÓN DEL LOCAL: Obras que se realicen en una oficina de farmacia o servicio de farmacia que modifiquen su distribución interna, sus instalaciones, accesos o fachada
2) ASPECTOS LEGISLATIVOS DE INTERÉS EN LA ESTRUCTURA FÍSICA DE LA OFICINA DE FARMACIA. EXPOSICIÓN DE HORARIOS-SERVICIOS DE URGENCIA Art 27.3 Ley 22/2007, de 18 de diciembre, de farmacia de Andalucía Las Oficinas de Farmacia estarán obligadas a exponer al público, en lugar y en condiciones de adecuada visibilidad sus horarios ampliados y servicios adicionales de las mismas que requieran autorización previa o sean objeto de concierto particularizado
2) ASPECTOS LEGISLATIVOS DE INTERÉS EN LA ESTRUCTURA FÍSICA DE LA OFICINA DE FARMACIA IDENTIFICACIÓN DEL FARMACÉUTICO Art 18. Decreto 116/1997, de 15 de abril, por el que se regulan las jornadas y horarios de las oficinas de farmacia El farmacéutico en el ejercicio de sus funciones irá provisto de la pertinente identificación profesional, la cual será claramente visible para el usuario de la oficina de farmacia.
2) ASPECTOS LEGISLATIVOS DE INTERÉS EN LA ESTRUCTURA FÍSICA DE LA OFICINA DE FARMACIA IDENTIFICACIÓN DE TODOS LOS TITULARES EN LA FACHADA Art. 26 Ley 22/2007, de 18 de diciembre, de farmacia de Andalucía Todas las oficinas de farmacia estarán convenientemente señalizadas para su fácil identificación por parte de los usuarios Ordenanza de farmacia 1860
2) ASPECTOS LEGISLATIVOS DE INTERÉS EN LA ESTRUCTURA FÍSICA DE LA OFICINA DE FARMACIA CONDICIONES HIGIÉNICO-SANITARIAS Art. 12 Ley 22/2007, de 18 de diciembre, de farmacia de Andalucía Las Oficinas de Farmacia están obligadas a mantener las condiciones de temperatura, humedad y luz apropiadas, que garanticen la adecuada conservación de cada medicamento y producto sanitario en su caso, en los términos que reglamentariamente se determinen sin perjuicio de lo dispuesto al respecto en la normativa vigente sobre medicamentos productos sanitarios.
2) ASPECTOS LEGISLATIVOS DE INTERÉS EN LA ESTRUCTURA FÍSICA DE LA OFICINA DE FARMACIA. TEMPERATURA DEL FRIGORÍFICO Art.14.4 Ley 22/2007, de 18 de diciembre, de farmacia de Andalucía El farmacéutico tiene la obligación de advertir a los pacientes en el momento de la dispensación
2) ASPECTOS LEGISLATIVOS DE INTERÉS EN LA ESTRUCTURA FÍSICA DE LA OFICINA DE FARMACIA. PROTECCIÓN CONTRA INCENDIOS MANTENIMIENTO: TRES MESES, AL AÑO Y A LOS CINCO AÑOS UBICACIÓN: ALTURA Y LUGAR IDÓNEO ( Inferior a 1,70 metros y en lugares visibles) Para utilizar los extintores no se recorrerán más de 15 m de distancia.
2) ASPECTOS LEGISLATIVOS DE INTERÉS EN LA ESTRUCTURA FÍSICA DE LA OFICINA DE FARMACIA SEÑALIZACIÓN Las vías de evacuación y las salidas de la Oficina de Farmacia, deben estar convenientemente señalizadas.
3) ASPECTOS LEGISLATIVOS DE INTERÉS CON RESPECTO AL PERSONAL Y EL RÉGIMEN DE FUNCIONAMIENTO PRESENCIA DEL TITULAR Art. 7 Decreto 116/1997, de 15 de abril, por el que se regulan Las jornadas y horarios de las oficinas de farmacia La presencia del farmacéutico titular, sustituto o regente es obligatoria durante el horario mínimo obligatorio Art. 23 Ley 22/2007, de 18 de diciembre, de farmacia de Andalucía Una oficina de farmacia no podrá mantenerse abierta Sin la presencia del farmacéutico titular. En caso de cotitularidad, el requisito de presencia y Actuación Profesional se cumplirá por todos los titulares mediante un sistema de turnos durante el horario mínimo obligatorio.
3) ASPECTOS LEGISLATIVOS DE INTERÉS CON RESPECTO AL PERSONAL Y EL RÉGIMEN DE FUNCIONAMIENTO HORARIOS DE OFICINA DE FARMACIA Y PERSONAL En el plazo de 1 mes a partir de la implantación del horario ampliado, el farmacéutico deberá poner en conocimiento de la correspondiente DPS, la relación nominal de personal que presta sus servicios en la oficina de farmacia, con expresión de la vinculación del mismo. Art. 11 Decreto 116/1997. de 15 de abril, por el que se regulan las jornadas y horarios de las oficinas de farmacia HORARIO AMPLIADO MODULO 1 Además del farmacéutico titular o sustituto o regente, en su caso, las oficinas de farmacia que se acojan al módulo 1 establecido en el artículo anterior, deberán contar, al menos, con un farmacéutico responsable adicional. Art. 10.1, Decreto 116/1997, de 15 de abril, por el que se regulan las jornadas y horarios de las oficinas de farmacia HORARIO AMPLIADO MODULO 2 Las oficinas de farmacia que se acojan al módulo 2 deberán contar, al menos, con tres farmacéuticos responsables adicionales al farmacéutico titular, sustituto o regente. Art. 10.2, Decreto 116/1997, de 15 de abril, por el que se regulan las jornadas y horarios de las oficinas de farmacia
3) ASPECTOS LEGISLATIVOS DE INTERÉS CON RESPECTO A LA PERSONAL Y EL RÉGIMEN DE FUNCIONAMIENTO HORARIOS DE OFICINA DE FARMACIA Y PERSONAL Art. 7 Ley 22/2007, de 18 de diciembre, de farmacia de Andalucía Autorización administrativa sanitaria previa otorgada por la consejería en materia de salud para su instalación y funcionamiento, ampliación, modificación, cambio de titularidad, traslado y cierre
4) ASPECTOS LEGISLATIVOS DE INTERÉS CON RESPECTO A LA DOCUMENTACIÓN Y MEDICAMENTOS DE UNA OFICINA DE FARMACIA AUTORIZACIÓN DE INSTALACIÓN Y FUNCIONAMIENTO Art. 7 Ley 22/2007, de 18 de diciembre, de farmacia de Andalucía Los establecimientos sanitarios y servicios de farmacia, están sujetos a : a) Autorización administrativa sanitaria previa otorgada por la consejería en materia de salud para su instalación y funcionamiento, ampliación, modificación, cambio de titularidad, traslado y cierre
4) ASPECTOS LEGISLATIVOS DE INTERÉS CON RESPECTO A LA DOCUMENTACIÓN Y MEDICAMENTOS DE UNA OFICINA DE FARMACIA REAL FARMACOPEA Y FORMULARIO NACIONAL Las Oficinas de Farmacia deben garantizar que disponen de acceso a la Real Farmacopea Española y a la documentación correspondiente al Formulario Nacional. Art. 11.5 y 44.2, Ley 29/2006, de 26 de julio, de garantías y uso racional del medicamento
4) ASPECTOS LEGISLATIVOS DE INTERÉS CON RESPECTO A LA DOCUMENTACIÓN Y MEDICAMENTOS DE UNA OFICINA DE FARMACIA LIBRO RECETARIO. LIBRO DE ESTUPEFACIENTES. TALONARIO DE ESTUPEFACIENTES.
4) ASPECTOS LEGISLATIVOS DE INTERÉS CON RESPECTO A LA DOCUMENTACIÓN Y MEDICAMENTOS DE UNA OFICINA DE FARMACIA EXISTENCIAS MÍNIMAS DE MEDICAMENTOS Y PRODUCTOS SANITAROS Orden de 17 de enero de 2011,por la que se actualiza el contenido del anexo del decreto 104/2011
4) ASPECTOS LEGISLATIVOS DE INTERÉS CON RESPECTO A LA DOCUMENTACIÓN Y MEDICAMENTOS DE UNA OFICINA DE FARMACIA CONTROL DE CADUCIDADES Art. 12.3 Ley 22/2007, de 18 de diciembre, de farmacia de Andalucía En las Oficinas de Farmacia no deberá hallarse disponible para la dispensación ningún medicamento o producto sanitario caducado, inmovilizado o retirado por la administración sanitaria. Para evitar cualquier confusión, los medicamentos y productos sanitarios estarán claramente separados y señalizados del resto hasta la devolución al laboratorio para su destrucción. Las Oficinas de Farmacia custodiaran los medicamentos y productos sanitarios en general, estupefacientes, psicotropos y sustancias tóxicas, de acuerdo a lo establecido por la ley
4) ASPECTOS LEGISLATIVOS DE INTERÉS CON RESPECTO A LA DOCUMENTACIÓN Y MEDICAMENTOS DE UNA OFICINA DE FARMACIA ADQUISICIÓN DE MEDICAMENTOS Las Oficina de Farmacia no podrán adquirir: a) Medicamentos no autorizados en España. b) Medicamentos en envase clínico, salvo para su dispensación a hospitales, depósitos de medicamentos..etc. c) Medicamentos de uso hospitalario, salvo para su dispensación a clínicas a hospitales.
5) ASPECTOS LEGISLATIVOS DE INTERÉS CON RESPECTO AL LABORATORIO DE FORMULACIÓN MAGISTRAL RD 175/2001, de 23 de febrero, por el que se aprueban las normas de correcta elaboración de fórmulas magistrales ESTRUCTURA DOCUMENTACIÓN UTILLAJE EQUIPAMIENTO
6) ASPECTOS LEGISLATIVOS DE INTERÉS EN MATERIA DE RECETA ELECTRÓNICA DECRETO 181/2007, DE 19 DE FEBRERO, POR EL QUE SE REGULA LA RECETA MÉDICA ELECTRÓNICA
MUCHAS GRACIAS NIEVES MUÑOZ DONCEL COORDINADORA DEL SERVICIO DE PREVENCIÓN MANCOMUNADO DEL RICOFSE ricofseprevencion@redfarma.org