REPUBLICA DEL ECUADOR CONTRALORIA GENERAL DEL ESTADO "El Ecuador ha sido es y será País Amazónico" RESOLUCION N : q 5 EL CONTRALOR GENERAL DEL ESTADO CONSIDERANDO «i m i: I. Del estudio al informe de auditoría practicado a los estados de situación financiera de la Superintendencia de Bancos y Seguros, por los años terminados al 31 de diciembre de 2004 y 2005, así como los correspondientes estados de resultados de ejecución presupuestaria y de flujo de efectivo, por el período comprendido entre el 1 de enero de 2004 y 30 de abril de 2006, se estableció que en el ejercicio de las funciones de Contador General-Director de Recursos Organizacionales, el señor doctor Hugo Patricio Granda Narváez, ha incurrido en las siguientes deficiencias administrativas: 1. En su contra y de los señores ingeniero Guillermo Alejandro Maldonado García; doctor Federico Alberto Chiriboga Acosta, Superintendentes de Bancos y Seguros; Julio Ramiro Aguinaga Cadena, Director Financiero Administrativo; y, María Ismeria Montesdeoca Montalvo, Subdirectora de Finanzas, por cuanto, en sus respectivos períodos de actuación, en el ejercicio de sus funciones dieron aplicación parcial de 25 recomendaciones y la falta de cumplimiento total de 8 recomendaciones formuladas en los informes de auditoría financiera y de gestión realizados por la Contraloría General del Estado, ha ocasionado que las deficiencias se mantengan, además se presenten otras desviaciones, lo que afecta la estructura de control interno de la Superintendencia de Bancos y Seguros, que requiere ser revisada y actualizada, para optimizar el manejo de los recursos disponibles y cumplir las metas y objetivos institucionales con eficiencia y eficacia. No se dio cumplimiento a lo dispuesto en el artículo 92 de la Ley Orgánica de la Contraloría General del Estado que señala: Las recomendaciones de auditoría, una vez comunicadas a las instituciones del Estado y a sus servidores, deben ser aplicadas de manera inmediata y con el carácter de obligatorio. Por lo expuesto, los citados funcionarios al incumplir sus deberes establecidos en los numerales 1 letras a), d) y g); 2 letras a) y c); y, 3 letras a) e i) del artículo 77 de la Ley Orgánica de la Contraloría General del Estado, se hallan incursos en los numerales 3, 5, 6, 7, 8 y 9 del artículo 45 de la citada 2. En su contra, por cuanto, en su respectivo período de actuación, en el ejercicio de sus funciones, las retenciones del Impuesto al Valor Agregado, IVA, a favor del Servicio de Rentas Internas, SRI, fueron contabilizadas en la etapa del pago; en tanto que, el registro contable del IVA por pagar a favor de los proveedores fue omitido y en su lugar se registro directamente con cargo a la cuenta Bancos, por lo que no fueron contabilizadas en la instancia del devengado, situación que afectó la formulación del Estado de Flujo del Efectivo.
Por (o expuesto, el citados funcionarios incumplió sus deberes establecidos en el numeral 2 letras a) y c) del artículo 77 de la Ley Orgánica de la Contraloría General del Estado, incurriendo en las causales 3 y 6 del artículo 45 de la citada En su contra, por cuanto, en su respectivo periodo de actuación, en el ejercicio de sus funciones, al presentar el Estado de Flujo del Efectivo, los resultados de los flujos presupuestarios, no concilio con los resultados de los flujos y variaciones no presupuestarias en razón de que en el proceso contable no se aplicó lo estipulado en el Principio de Contabilidad 2.1.4 Devengado y las Normas Técnicas de Contabilidad Gubernamental 2.2.1.3 Obligaciones Monetarias 2.4.2,5 Estado de Flujo del Efectivo y 2.4.3 Modelos de Informes Financieros, en la normativa vigente. Situación que restó contabilidad a los resultados expuestos en dicho estado financiero. numeral 3 letras a) y b) del artículo 77 de la Ley Orgánica de la Contraloría General del Estado, incurriendo en las causales 5 y 6 del artículo 45 de la citada En su contra, por cuanto, en su respectivo período de actuación, en el ejercicio de sus funciones, en el Estado de Situación Financiera al 31 de diciembre de 2005, no presentó las Cuentas de Orden. El Director Nacional Financiero y Contador no cumplieron lo dispuesto en el artículo 5 del Acuerdo 322 expedido por el Ministerio de Economía y Finanzas el 30 de diciembre de 2004, que dice: HEI presente Acuerdo regirá a partir de la presente fecha, sin perjuicio de su publicación en el Registro Oficial. numeral 3 letras a) y b) del artículo 77 de la Ley Orgánica de la Contraloría General del Estado, incurriendo en las causales 3 y 7 del artículo 45 de la citada En su contra, por cuanto, en su respectivo período de actuación, en el ámbito de su competencia no contabilizó varios programas informáticos desarrollados en la entidad y por Sudamericana Software, en la cuenta de Intangibles, afectando al patrimonio institucional y limitando su control contable. No se cumple con lo dispuesto en la Norma de Control Interno 210-02 Organización del Sistema de Contabilidad Gubernamental, que indica que la eficiencia de la organización contable constituye un elemento de control interno orientado a que las operaciones se contabilicen por el importe correcto en las cuentas apropiadas y en el periodo correspondiente; y el Principio de Contabilidad Gubernamental 2.1.1 Medición Económica, que considera que serán registrados los recursos materiales e inmateriales, siempre que posean valor económico para ser expresados en términos monetarios. numeral 3 letras a), b) e i) del artículo 77 de la Ley Orgánica de la Contraloría General del Estado, incurriendo en las causales 3 y 6 del artículo 45 de la citada Que por estos motivos, el 30 de agosto de 2007, se expidió la responsabilidad administrativa 109 en contra del señor doctor Hugo Patricio Granda Narváez, imponiéndose la multa de USD 2 600 (DOS MIL SEISCIENTOS DÓLARES), equivalente a una remuneración mensual unificada, misma que fue notificada
legalmente mediante boleta, el 12 de septiembre de 2007, haciéndole conocer el fundamento de la responsabilidad y concediéndole el plazo improrrogable de treinta días, para que ejerza su derecho de defensa, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 56, letra a) del Reglamento de la Ley Orgánica de la Contraloría General del Estado. III. IV. Transcurrido el plazo legal, el señor ingeniero señor doctor Hugo Patricio Granda Narváez, mediante comunicación 64975, ingresada a la Contraloría General del Estado el 11 de octubre de 2007, da contestación a la responsabilidad administrativa culposa establecida en su contra, cuyos argumentos y pruebas de descargo serán considerados en el análisis pertinente. Que analizados tanto el informe de examen especial 0701-2007, el expediente administrativo 109, la contestación y documentación presentada, se concluye: A fojas 61 del expediente administrativo el señor doctor Hugo Patricio Granda Narváez, manifiesta: En el oficio 0109 DI RES DDR de 30 de agosto del 2007, se cita que varios funcionarios y ex funcionarios de la Superintendencia de Bancos y Seguros han aplicado de manera parcial 25 recomendaciones y la falta de cumplimiento total de 8 recomendaciones, sin especificar cuáles son las recomendaciones parcialmente cumplidas y las no cumplidas por mi persona, situación que impide que pueda ejercer mi derecho a la defensa de conformidad al numeral 10 del artículo 24 de la Constitución Política de la República". A fojas 60,..De igual forma en oficio 0109 DIRES DDR de 30 de agosto del 2007, en el párrafo penúltimo dice: "...Con todos estos antecedentes, usted, en calidad de Ex Contador General - Director de recursos Organizacionales de la Superintendencia de Bancos, de conformidad con lo establecido en el informe de auditoría, está.... El cargo descrito nunca fue ejercido por mi persona, ya que desde el 29 de mayo del 2002 mediante contrato de servicios profesionales y desde el 2 de septiembre del mismo año, hasta la presente fecha ostento el cargo de Contador General, incongruencia que nuevamente perjudica mi derecho a la defensa". Al respecto cabe mencionar que siendo el señor doctor Hugo Patricio Granda Narváez, Contador General de la Superintendencia de Bancos y Seguros, como él mismo reconoce, era el responsable de todo el sistema de contabilidad gubernamental, y por tanto, estaba obligado a cumplir las disposiciones legales y reglamentarias vigentes sobre dicha materia, las respectivas normas de control interno de contabilidad gubernamental, así como las recomendaciones formuladas por la Contraloría General del Estado sobre esta materia, las mismas que, como se relataron en el acápite I de la presente Resolución, no fueron observadas por el administrado, hecho que dio lugar, además, al incumplimiento de las siguientes disposiciones constitucionales, legales y reglamentarias: > Artículo 97 de la Constitución Política de la República, vigente a la fecha de los hechos materia de este análisis, que disponía que todos lo ciudadanos tienen los siguientes deberes y responsabilidades: 1.- "Acatar y cumplir la Constitución, la ley y las decisiones legitimas de autoridad competente" 6.- Trabajar con eficiencia. > Ley de Servicio Civil y Carrera Administrativa y de Unificación y Homologación de las Remuneraciones del Sector Público:
A rt 24.- Son deberes de los servidores públicos: a) Respetar, cumplir y hacer cumplir la Constitución Política de la República, las leyes, reglamentos y más disposiciones expedidas de acuerdo con la b) Desempeñar personalmente, las obligaciones de su puesto, con solicitud, eficiencia y con la diligencia que emplean generalmente en la administración de sus propias actividades, cumpliendo las disposiciones reglamentarías de su dependencia. > Ley Orgánica de la Contralona General del Estado: Art. 13.- Contabilidad Gubernamental.- La Contabilidad Gubernamental, como parte del sistema de control interno, tendrá como finalidad establecer y mantener en cada institución del Estado un sistema específico y único de contabilidad y de información gerencial que integre las operaciones financieras, presupuestarias, patrimoniales y de costos, que incorpore los principios de contabilidad generalmente aceptados aplicables al sector público; y que satisfaga los requerimientos operacionales y gerencial es para la toma de decisiones, de conformidad con las políticas y normas que al efecto expida el Ministerio de Economía y Finanzas o el que haga sus veces. Art. 40.- Responsabilidad por acción u omisión- Las autoridades, dignatarios, funcionarios y demás servidores de las instituciones del Estado, actuarán con la diligencia y empeño que emplean generalmente en la administración de sus propios negocios y actividades, caso contrario responderán, por sus acciones u omisiones, de conformidad con lo previsto en esta ley". Consecuentemente, considerando el mandato constitucional contenido en el artículo 233, que dice: Ninguna servidora ni servidor público estará exento de responsabilidades por los actos realizados en el ejercicio de sus funciones, o por sus omisiones, y serán responsables administrativa, civil y penalmente por el manejo y administración de fondos, bienes o recursos públicos, y con fundamento en el artículo 212 de la Carta Política, normas constitucionales que concuerdan plenamente con las contenidas en los artículos 120, 121, 212 y 272 de la Constitución Política vigente a la fecha de los hechos materia de este análisis; y, 45 y 46 de la Ley Orgánica de la Contralona General del Estado, se procede a confirmar la responsabilidad administrativa culposa; y, En ejercicio de las facultades que le confiere la ley, RESUELVE: I. CONFIRMAR la responsabilidad administrativa culposa 109 de 30 de agosto de 2007, establecida en contra del señor doctor Hugo Patricio Granda Narváez, ex Contador General-Director de Recursos Organizacionales de la Superintendencia de Bancos y Seguros, Quito, provincia de Pichincha, comprendida en la multa de USD 2 600, equivalente a una remuneración mensual unificada.
REMITIR copia certificada de la presente resolución al Superintendente de Bancos y Seguros, con la finalidad de que proceda a la recaudación de la indicada multa, de conformidad con el artículo 48 de la Ley Orgánica de la Contraloría General del Estado. Notifíquese: Por el Contralor General del Estado Directora de Responsabilidades, encargada