Fundamentos Legislativos

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Transcripción:

Fundamentos Legislativos

Las mujeres en el Congreso: La integración de las mujeres al Congreso a partir de la recuperación de la democracia es paulatina: - Cámara de Diputados y Diputadas:.1983: 12 mujeres diputadas.1985, 87 y 89, no se producen cambios significativo en la proporción de mujeres..1991: Ley de Cupo, N 24.912, decreto reglamentario 1246/2000.. A partir del 94 la presencia de mujeres en la C. de Diputados fue en aumento alcanzando en el año 2008 la máxima proporción: 40%. - Senado:. En el Senado, la incorporación de las mujeres fue aún posterior.. En el año 2000, eran 97 % senadores y sólo 3% senadoras.. El cambio del sistema electoral para la integración del Senado (tercer senador por la minoría y elección directa), permitió que a partir del 2001, se incorporaran significativamente las mujeres.. Con la renovación del año 2003, se contabilizan 25 mujeres sobre un total de 72 integrantes (35%).. En el año 2005 se alcanza la mayor proporción: 43% de mujeres.. Ese porcentaje se mantiene relativamente estable desde entonces.

. La mayor presencia de mujeres en ambas Cámaras y su activa participación legislativa coinciden con importantes avances normativos que produce el Congreso en leyes de género y diversidad.

Leyes por la igualdad y contra el patriarcado:. A partir del año 2003 la sanción de leyes de promoción, protección y acceso a derechos de las mujeres y del colectivo lgbti, se incrementó significativamente, tanto cuantitativa como cualitativamente. Suman más de 20 leyes. Se pueden destacar, entre ellas:

Programa Nacional de Salud Sexual y Procreación Responsable. (Ley 25,673 Mayo 2003). Prohibición de echar a las alumnas embarazadas o lactantes de los establecimientos educativos. (Ley 25.808-28/11/2003). Parto Humanizado. (ley 25.929 8/2004). Ampliación de las personas alcanzadas por la Jubilación y el ANSES ( las mujeres que realizan el trabajo en su hogar pudieron acceder a una jubilación).ley 25.994 12/2004. Aprobación del protocolo Facultativo de la Convención sobre la Eliminación de Todas las Formas de Discriminación contra la Mujer. (Ley 26.171 15/11/2006). Ligadura de trompas y vasectomía gratis en hospitales públicos y con cobertura del sistema de obras sociales y prepagas. (ley 26.130 9/08/2006). Programa Nacional de Educación Sexual Integral. (ley 26.150 4/10/2006).

Tipificación de la Trata de personas y protección a las víctimas de este delito (ley 26.364 9/04/2008). Modificada a través de la ley 26.842 (19 de Diciembre de 2012). Con la de la ley 26.842 promulgada en diciembre de 2012, modificatoria de la ley 26.364, se eliminó la distinción entre mayores y menores de edad. De esta manera, no sólo se derogó cualquier diferencia fundada en la edad de la víctima, sino también la exigencia de que se encuentre presente, en los casos en que la misma fuera mayor de 18 años, alguno de los medios comisivos enumerados por la ley 26.364. La reforma da por concluida la discusión que existía en cuanto al valor que debía otorgársele al consentimiento de los sujetos pasivos mayores de edad. Ley de protección integral para prevenir, sancionar y erradicar la violencia contra las mujeres. (Ley 26.485 11/03/2009). Ley de Servicios de Comunicación Audiovisual. Que permitió pluralizar las voces en los medios de comunicación, regular su funcionamiento e incorporar perspectivas y discursos que no sean discriminatorios y/o estigmatizantes. (Ley 26.522. Año 2009). Ley de Matrimonio Igualitario. (Ley 26.618 15/07/2010) Modificación del art. 132 del Código Penal. Derogación de la figura del "avenimiento". Permitía que una víctima de violación se case con su victimario y así el violador no recibía la pena correspondiente (Ley 26.738).

Ley de Identidad de Género. (Ley 26743) Incorporación del tipo penal de Femicidio como homicidio agravado al Código Penal. (Noviembre de 2012) Régimen de Contrato de Trabajo para el Personal de Casas Particulares. (Ley 26.844). Ley de Acceso a las Técnicas de Reproducción Medicamente Asistida; (Ley 26.862). Nuevo Código Civil y Comercial. (Ley 26.994)

Fundamentos Legislativos:. Las leyes mencionadas se sustentan en paradigmas que rompen con el androcentrismo y el patriarcado.. Sus disposiciones se sustentan en los principios de igualdad, autonomía y diversidad.. Contienen regulaciones que reconocen los derechos de las mujeres y del colectivo lgbti.. Dichas normas producen modificaciones que deben ser respetadas en el uso del lenguaje, así como en el contenido de los proyectos legislativos y su trámite parlamentario.

Código Civil y Comercial: 1. Personas como sujetos de Derechos vs. Tutela (androcentrismo). 2. Matrimonio Civil sin discriminación vs. matrimonio heteronormativo. 3. Identidad de Género vs. identidad biologicista. 4. Filiación. Diversidad Familiar vs. Familia tipo. 5. Responsabilidad Parental vs. Patria Potestad (Patriarcado)

1. Personas como sujetos de Derechos vs. Tutela (androcentrismo).. El Código de Vélez, vigente desde 1871, desde un paradigma propio del siglo XIX reguló todos los institutos como si el único destinatario de sus normas fuera el varón, adulto, sano, y de clase media o alta.. En el caso de las mujeres, se las consideró como incapaces y bajo tutela de su padre y luego, en el mejor de los casos, de su marido. Ello fue quedando sin efecto con el tiempo y numerosas reformas parciales del Código. (Ej, art. 205). La novedad del CCyC, es que reconoce como fuente principal a la CN y a los Tratados Internacionales de DDHH, constitucionalizando el derecho privado. (Artículo 1 ). Es decir, se trata de relaciones entre sujetos de derechos.. Uso del lenguaje: Personas. Personas menores de edad, personas con capacidad restringida.

2. Matrimonio Civil sin discriminación vs. matrimonio heteronormativo:. Se recepta la reforma al Código de Vélez que incorporó el matrimonio entre personas del mismo sexo, mediante Ley 26.618. (Matrimonio Igualitario).. Se deja sentado como principio de interpretación y aplicación de todas las normas: Art. 402: Ninguna norma puede ser interpretada ni aplicada en el sentido de limitar, restringir, excluir o suprimir la igualdad de dd. y obligaciones de los integrantes del matrimonio y los efectos que este produce, sea constituido por dos personas de distinto o igual sexo... Uso del lenguaje: Contrayentes, Cónyuges.

3. Identidad de Género vs. identidad biologicista:. Se incorpora al Código, en consonancia con la ley 26.743, el cambio de nombre por identidad de género, sin intervención judicial. (Art. 69).. Se introdujeron algunos cambios terminológicos al texto del proyecto de Código enviado por el PEN durante su debate en el Congreso, en el entendimiento de que el lenguaje no es neutro; en varias disposiciones del Título dedicado a la Filiación se alude, de manera general, o neutra, a quien da luz o la persona, en lugar de madre, incluyendo a una mujer como a un hombre (trans) que puede dar a luz. (Art. 562).. Uso del lenguaje: género femenino, género masculino, persona trans, persona gestante, persona que da/dio a luz.

4. Filiación. Diversidad Familiar vs. Familia tipo :. Las fuentes de filiación en el nuevo Código dan cuenta de todas las familias, en plural. Aquellas formadas por dos mamás, dos papás, y no sólo las conformadas por mamá-papá.. Al reconocer las Técnicas de Reproducción Humana Asistida (TRHA) como un tercer tipo filial, se dice: Art. 562: Voluntad procreacional. Los nacidos por las técnicas de reproducción humana asistida son hijos de quien dio a luz y del hombre o de la mujer que también ha prestado su consentimiento previo, informado y libre en los términos de los artículos 560 y 561, debidamente inscripto en el Registro del Estado Civil y Capacidad de las Personas, con independencia de quién haya aportado los gametos... Asimismo, tener en cuenta que: en las TRHA, no tiene importancia el dato genético para la determinación de la filiación. Así, en el Código, queda bien en claro que no es lo mismo ser padre/madre que ser donante.

4. Filiación. Diversidad Familiar vs. Familia tipo (parte 2):. En el caso de la adopción, pueden ser adoptantes las personas casadas o convivientes. Pueden ser dos varones, dos mujeres o un varón y una mujer.. Uso del lenguaje: madres, padres (en plural), familias (en plural), donante.

5. Responsabilidad Parental vs. Patria Potestad (Patriarcado):. Patria Potestad : su cambio por responsabilidad parental, permite visualizar el instituto como una colaboración, orientación, contención, que ejercen los padres y las madres en beneficio de los hijos y las hijas. (Ejemplo: art. 660). Tenencia : es un término propio de los derechos reales que refiere a ocupación. El cambio de paradigma al instalar la doctrina de la protección integral entendiendo a los niños y niñas como sujetos de derechos, exige su reemplazo por cuidado o convivencia.. Apellidos: en concordancia con el reconocimiento de la responsabilidad parental compartida, los apellidos de las familias abandonan la jerarquía del padre por sobre la madre.

5. Responsabilidad Parental vs. Patria Potestad (Patriarcado). (Parte 2):. Apellidos: Las parejas de personas de igual o distinto sexo, casadas o no casadas, pueden elegir entre uno, otro o ambos y el orden del apellido de los/las hijos/as. Todos los/as hijos/hijas de una pareja o matrimonio deben tener el mismo apellido elegido para el primero de los/as hijos/as. En el supuesto excepcional que no se pongan de acuerdo, se establece un régimen legal supletorio, no sexista, fundado en el azar: el sorteo.. Uso del lenguaje: Si bien el Código, tanto en sus disposiciones como en los fundamentos del anteproyecto, recepta el cambio de paradigma patriarcal del pater familia a relaciones de familia democráticas, tanto entre las personas adultas entre sí, como entre ellas y los niños y niñas, mantiene en muchas de sus disposiciones el uso de un lenguaje sexista. Por ej. los padres como genérico o los progenitores. Es importante en las leyes particulares que el lenguaje exprese el cambio de paradigma del Código.