REGÍMENES TRIBUTARIOS

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Transcripción:

REGÍMENES TRIBUTARIOS

Para poner en funcionamiento un negocio se puede elegir entre dos formas Persona Natural Es aquella persona humana que ejerce derechos y cumple obligaciones a titulo personal. Al constituir una empresa como Persona Natural, la persona asume a titulo personal todas las obligaciones de la empresa Persona Jurídica Es aquella persona ficticia, capaz de ejercer derechos y contraer obligaciones, que puede ser representada judicial y extrajudicialmente. A la que se le da nacimiento mediante su inscripción en Registros Públicos

Constitución Negocios Unipersonales: no requieren escritura de constitución. Personas Jurídicas Si usted emprende un negocio como persona jurídica, debe realizar los trámites de constitución ante una Notaría e inscribirla en la oficina registral de la Superintendencia Nacional de Registros Públicos - SUNARP de su localidad.

TRÁMITES RUC REALIZADOS DE MANERA PRESENCIAL

Inscripción al RUC Persona Natural a) Realizado por el titular: Documento nacional de identidad vigente, siempre que la dirección consignada coincida con el domicilio actual. # de celular Correo electrónico De no ser la dirección del DNI la actual se deberá presentar: Doc. que acredite el DF (*) Observación: Notener multas electorales respecto a las elecciones del año 2016.

(*) Documentos que acreditan el domicilio fiscal o establecimiento anexo: Recibo de agua, luz, telefonía fija, telefonía celular, televisión por cable, de internet, estados de cuenta de entidades financieras. La última declaración jurada del Impuesto Predial o autoavalúo. Contrato de alquiler o cesión en uso de predio. Acta probatoria levantada por el fedatario fiscalizador de la SUNAT donde se señale el domicilio que se declara a la SUNAT como domicilio fiscal. En caso de mercados, galerías o centros comerciales: Carta firmada por el Presidente de la asociación de comerciantes, indicando el domicilio que se declara a la SUNAT como domicilio fiscal.

Escritura Pública de la propiedad inscrita en los Registros Públicos. Contrato de compra-venta del inmueble o título de propiedad emitido por COFOPRI. Constancia de la junta de usuarios o comisión de regantes en la cual se acredita al conductor del predio. Constancia o certificado de numeración emitido por la Municipalidad correspondiente. Excepcionalmente, de no tener alguno de los documentos antes mencionados, se podrá presentar un documento emitido por una Entidad de la Administración Pública o Privada en la que conste de manera expresa la dirección que se declara como domicilio fiscal.

Inscripción al RUC Persona Natural b) Realizado por un tercero Adicionalmente el tercero deberá presentar: Doc. Nacional de Identidad Formulario 2119 Solicitud de inscripción al RUC (*) Formulario 2046 Estab. Anexos (de corresponder) (*) Carta poder legalizada notarialmente (ESPECÍFICA) # de celular Correo electrónico Para la Clave Sol: Carta poder legalizada notarialmente (ESPECÍFICA), ó Solicitud de acceso a sistema SUNAT con firmas legalizadas notarialmente.

Rubro I: Información General Rubro II : Datos Generales del Contribuyente. Rubro III : Domicilio Fiscal Rubro IV : Datos de la Persona Natural. Rubro V : Datos de la empresa. Rubro VI : Tributos Afectos.

Inscripción al RUC Persona Jurídica En caso de entidades inscritas en los Registros Públicos y el trámite sea realizado por el representante legal: Doc. Nacional de Identidad del Representante Legal Doc. que acredite el Domicilio Fiscal Partida Registral Certificada y 01 copia simple Completa Antigüedad del documento no mayor a 30 días calendario # celular Correo electrónico Observación: Notener multas electorales respecto a las elecciones del año 2016.

Inscripción al RUC Persona Jurídica La inscripción al RUC de persona jurídica podrá ser efectuado por una persona autorizada (tercero), quien adicionalmente, deberá: Exhibir el original de su documento de identidad Presentar una carta poder con firma legalizada notarialmente o autenticada por fedatario de la SUNAT (ESPECÍFICA) Presentar los siguientes formularios correctamente llenados y firmados por el Representante Legal :

CLAVE SOL Qué es la Clave Sol? Es un conjunto de letras y números agrupados que conforman una identificación secreta que permite ser reconocido por los sistemas informáticos, aprobando mediante ella el ingreso a ellos, en este caso por el sistema: "SUNAT Operaciones en Línea - SOL". La Clave SOL es tan importante como su firma por ello no debe entregarla a nadie, está conformada por un Código de Usuario y una Clave de Acceso.

Cómo obtener el código de usuario y clave de acceso a SOL? Exhibir el original de su documento de identidad vigente, en cualquiera de las dependencias o Centros de Servicios al Contribuyente de la SUNAT a nivel nacional.

Categorías del Impuesto a la Renta Contribuyentes SIN NEGOCIO Contribuyentes CON NEGOCIO RMT

REGÍMENES TRIBUTARIOS DESDE 01/01/2017 NRUS RER RMT RG

Decreto Supremo 013-2013- PRODUCE Art. 5 del TUO Ley de Impulso al Desarrollo Productivo y al crecimiento Empresarial Decreto Supremo 013-2013- PRODUCE Microempresa: Ventas anuales hasta 150 UIT. Pequeña Empresa: Ventas anuales superiores a 150 UIT y máximo hasta 1700 UIT. Mediana Empresa: Ventas anuales superiores a 1700 UIT y máximo hasta 2300 UIT

Nuevo Régimen Único Simplificado - NRUS (D. Leg. 967 y modificatorias)

TENER EN CUENTA : COMPROBANTES DE PAGO Boletas de Vta. o tickets; Guía Remisión Rem. NUEVO REGIMEN UNICO SIMPLIFICADO (NRUS) LIBROS CONTABLES No están obligados a llevar libros DECLARACION PAGO Formulario 1611 (Pago fácil) CUOTA MENSUAL De acuerdo al total de ingresos brutos y adquisiciones mensuales según tabla

Personas Comprendidas En el NUEVO RUS Personas naturales Sucesiones indivisas Actividades Empresariales Actividades de Oficios

PERSONAS NO COMPRENDIDAS NUEVO RUS Cuando... S/. 96,000 S/. 96.000 Ventas 2 o más UE Activos Compras

PERSONAS NO COMPRENDIDAS NUEVO RUS Realicen la siguientes actividades : Transporte de carga Transporte Terrestre de pasajeros Comercio exterior Organicen Espectáculos Públicos Notarios, martilleros, Comisionistas,... Titulares de Casinos y Tragamonedas

PERSONAS NO COMPRENDIDAS NUEVO RUS Tampoco podrán acogerse quienes realicen las siguientes actividades: Titulares de Agencias de viajes, publicidad Venta de inmuebles Venta de Combustible Entreguen bienes en consignación Terminales de almacenamiento Operaciones gravadas con el ISC Operaciones afectas al IVAP

Acogimiento Nuevo RUS DISPOSICIONES VIGENTES A PARTIR DEL 01/01/2017 ACOGIMIENTO NRUS Nuevos Inscritos Ya inscritos - Con la inscripción al RUC. - Con la solicitud de Alta de Tributo. RER RMT RG - Con la declaración y pago de la cuota de ENERO. Dentro del vencimiento

Nuevo RUS Categorías del Régimen: Límite anual de Ingresos Brutos/Adq. (Categ. 1 y 2) = S/ 96,000.00 Soles Límite mensual de Ingresos Brutos/Adq. (Categ. 1 y 2) = S/ 8,000.00 Soles EIRL excluidas del NRUS (nuevas y aquellas acogidas al NRUS hasta el 31/12/2016) Límite anual de Ingresos Brutos/Adq. (Categ.Especial) = S/ 60,000.00 Soles

GUÍA DE PAGO FÁCIL FORM.1611

CATEGORÍA ESPECIAL NUEVO RUS Los sujetos del Nuevo RUS podrán ubicarse en una categoría especial, siempre que el total de sus ingresos brutos y de sus adquisiciones anuales no exceda de S/. 60,000 y : Que se dediquen únicamente a la venta de frutas, hortalizas, legumbres, tubérculos, raíces, semillas y demás bienes detallados en el Apéndice I de la Ley del IGV e ISC, realizado en mercados de abastos. Que se dediquen exclusivamente al cultivo de productos agrícolas y que vendan sus productos en estado natural.

CATEGORÍA ESPECIAL NUEVO RUS Pagos: No efectúan ningún pago por concepto de impuestos, ni están obligados a presentar declaraciones mensuales. CUOTA MENSUAL: CERO Nuevos soles (S/.0.00) Para incorporarse a la Categoría Especial se deberá presentar a través de la Red de Bancos que reciben declaraciones de la SUNAT, el Formulario N 2010 Comunicación de ubicación en la Categoría Especial del Nuevo RUS.

EXHIBICION DE LOS DOCUMENTOS PROPORCIONADOS POR LA SUNAT Los sujetos del presente Régimen DEBERÁN EXHIBIR en un lugar visible de la unidad de explotación donde desarrollan sus actividades, los emblemas y/o signos distintivos proporcionados por la SUNAT, así como el Comprobante de Información Registrada (CIR), y las constancias de pago de los 2 (dos) últimos MESES.

Régimen Especial del Impuesto a la Renta (TUO de la Ley del Impuesto a la Renta - Decreto Supremo Nº 179-2004-EF Capítulo XV y modificatorias)

Tener en Cuenta: COMPRENDIDOS PPNN, SSCC, SSII, y PPJJ que realicen Comercio y/o Industria y Servicios Régimen Especial de Renta COMPROBANTES DE PAGO Facturas, Boletas de Venta, Liquidaciones de compra, Guías de Remisión Rem, Notas de Débito y Crédito LIBROS CONTABLES Registro de Ventas, Registro de Compras DECLARACIONES JURADAS PDT 621 o Form. Virtual 621 simplificado IMPUESTOS POR PAGAR IGV: 18% y I. Renta (RER): 1.5%

PERSONAS COMPRENDIDAS RER Personas naturales Sociedades conyugales Sucesiones indivisas Personas jurídicas Comercio Industria Servicios

Personas No Comprendidas en el Régimen Especial Renta RER Nueva exclusión: Quienes obtengan Renta de Fuente Extranjera (RFE) Cuando... S/. 525,000 S/.126,000 S/. 525,000 MAYOR A 10 Ventas Activos Compras Trabajadores

Personas No Comprendidas en el Régimen Especial Renta RER Realiza la siguientes actividades : Contratos de construcción Transporte de carga Organicen Notarios, martilleros, Espectáculos Públicos comisionistas... Casinos y Tragamonedas Agencias de viaje, publicidad... Venta de inmuebles Venta de Combustible Terminales de almacenamiento

Personas No Comprendidas en el Régimen Especial Renta RER Además las que realicen la siguientes actividades (CIIU): Médicos y odontólogos Veterinarios Actividades jurídicas Actividades de contabilidad Arquitectura e ingeniería Informática y conexas Asesoramiento empresarial

Acogimiento al Régimen Especial Renta RER DISPOSICIONES VIGENTES A PARTIR DEL 01/01/2017 ACOGIMIENTO RER Nuevos Inscritos - Con la DJ y pago que corresponda al periodo de la fecha de inicio de actividades dentro del vencimiento. NRUS - Con la DJ y pago del periodo de cambio de régimen. Ya inscritos RMT RG - Con la DJ y pago de la cuota que corresponda al periodo ENERO. Dentro del vencimiento

Régimen General (TUO de la Ley del Impuesto a la Renta - Decreto Supremo Nº 179-2004-EF y modificatorias)

RÉGIMEN GENERAL COMPROBANTES DE PAGO Facturas, Boletas de venta, liquidaciones de compra Guías de remisión, Notas de Débito y Crédito Régimen General LIBROS CONTABLES. PPNN y PPJJ (-300 UIT): Registro de Ventas, Registro de Compras y Libro Diario F. S. (+300 500 UIT): Registro de Ventas, Registro de Compras, Libro Diario y Libro Mayor. (+500-1700 UIT): Se adiciona el libro de Inventarios y Balances (+1700 UIT): Contabilidad Completa DECLARACIONES JURADAS PDT 621 IGV RENTA. IMPUESTOS POR PAGAR IGV: 18% IMPUESTO A LA RENTA pagos a cuenta mensual: Sistema del coeficiente Sistema del Porcentaje 1.5% Anualmente 29.5% Utilidad

TASAS DEL IMPUESTO GENERAL Perceptores de rentas de tercera categoría Renta Neta Imponible x Tasa 29.5% = Impuesto a la Renta ADICIONAL Personas Jurídicas Disposición Indirecta de Rentas de Tercera Categoría x Tasa 5 % = Impuesto a la Renta 41

RÉGIMEN GENERAL

ESQUEMA GENERAL DE LA DETERMINACIÓN DEL IMPUEST A LA RENTA INGRESOS BRUTOS (-) Costo computable RENTA BRUTA (-) Gastos (+) Otros ingresos RENTA NETA (+) Adiciones (-) Deducciones (-) Perdidas tributarias compensables de ejercicios anteriores RENTA IMPONIBLE (O PERDIDA) IMPUESTO RESULTANTE (-) Créditos SALDO POR REGULARIZAR (O SALDO A FAVOR)

DEL RESULTADO DEL EJERCICIO CONTABLE A LA RENTA NETA TRIBUTARIA TRIBUTARIO RENTA NETA VS. SEGÚN EEFF Resultado del Ejercicio La Renta Neta Tributaria no es necesariamente es igual al Resultado del Ejercicio, ello debido a que los EEFF son elaborados en arreglo a Principios contables. A fin de conciliar ambos resultados Se realizan Adiciones y Deducciones al Resultado del Ejercicio según EEFF SEGÚN EEFF TRIBUTARIOS TRIBUTARIO Resultado del Ejercicio + ADICIONES _ DEDUCCIONES = RENTA NETA Art. 33º del Reglamento de la L.I.R. 44

Nuevo Régimen MYPE Tributario - RMT

Base Legal Decreto Legislativo N 1269, crea el Régimen MYPE Tributario del impuesto a la renta. Publicado el 20/12/2016. Decreto Supremo N 403-2016-EF, Reglamento del D.L. 1269. Publicado el 31/12/2016.

SUJETOS COMPRENDIDOS Nuevo Régimen MYPE Tributario (RMT) UNIVERSO COMPRENDIDO Se encuentran incluidos los contribuyentes: - Domiciliados en el país. - Que obtengan rentas de tercera categoría. - Con ingresos hasta 1700 UIT en el ejercicio.

SUJETOS NO COMPRENDIDOS Nuevo Régimen MYPE Tributario (RMT) 1. Vinculación directa o indirecta en función al capital con ingresos conjuntos que superen 1,700 UIT. 2. 3. Establecimientos permanentes, sucursales o agencias de empresas extranjeras Ingresos mayores a 1,700 UIT en el ejercicio anterior NO RMT

SUJETOS EXCLUIDOS Nuevo Régimen MYPE Tributario (RMT) La tercera disposición complementaria final, establece como sujetos excluidos del RMT aquellos contribuyentes que se comprendidos en los alcances de: Ley 27037 Ley de la promoción de la inversión en la Amazonia. Ley 27360 Ley que aprueba las normas de promoción del Sector Agrario. Ley 29482 Ley de promoción para el desarrollo de actividades productivas en Zonas Alto Andinas. Ley 27688 Ley de Zona Franca y Zona Comercial de Tacna.

EN QUE CONSISTE? Nuevo Régimen MYPE Tributario (RMT) HASTA 1 245 000, 00 RMT Contribuyentes con Ingresos Netos Anuales HASTA 300 UIT Pagos a cuenta 1 % EJERCICIO GRAVABLE Tasa progresiva acumulable Contribuyentes con Ingresos Netos Anuales mayores a e 300UIT y hasta 1,700 UIT Pagos a cuenta 1.5% O Coeficiente HASTA 62 250, 00

ACOGIMIENTO Nuevo Régimen MYPE Tributario (MRT) Cómo me acojo? RMT Nuevos Inscritos - Con la DJ del mes de la fecha de inicio de actividades ó de afectación (incluye RUCs reactivados sin negocio) Dentro del vencimiento NRUS Ya inscritos (3era) RER RG - Con la DJ de cualquier mes - Con la DJ de enero

Libros y Registros Contables: Art 65 de la Ley del Impuesto a la Renta

MEDIOS DE DECLARACION Y PAGO Nuevo Régimen MYPE Tributario (RMT) DECLARACION: a) Declaración mensual Formulario 0621 (PDT y virtuales) b) Declaración anual: Se generará formulario oportunamente PAGO: Sistema de Pagos red Bancaria Número Pago de SUNAT NPS Con la cuenta de Detracciones CÓDIGO DE TRIBUTO: 3121 Renta Régimen MYPE Tributario (RMT)

VENTAJAS Nuevo Régimen MYPE Tributario (RMT) Reducción de la Tasa del Impuesto a la Renta en escala progresiva: - 10.0% (hasta 15 UIT de utilidad) - 29.5% (por el exceso de 15 UIT de utilidad) Simplificación y reducción de costos de cumplimiento: - Menos Libros y Registros Contables - Flexibilización de requisitos para reconocimiento de gastos

Cambio de régimen

CRONOGRAMA

Gracias por su atención