Uruguay: estrategia nacional de promoción de la inclusión financiera y la modernización del sistema de pagos

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Transcripción:

Uruguay: estrategia nacional de promoción de la inclusión financiera y la modernización del sistema de pagos Ec. Martín Vallcorba Ley de Inclusión Financiera: implementación, resultados y próximos pasos EY 2 de junio de 2015

Contenido de la presentación Marco conceptual y punto de partida. Ley de Inclusión Financiera: principales objetivos e instrumentos. Implementación, resultados preliminares y próximos pasos

Contenido de la presentación Marco conceptual y punto de partida. Ley de Inclusión Financiera: principales objetivos e instrumentos. Implementación, resultados preliminares y próximos pasos

De qué hablamos cuando hablamos de Inclusión Financiera? Inclusión financiera Aproximación conceptual: acceso universal y continuo de la población a un conjunto básico de servicios financieros de calidad, junto a la posibilidad de uso efectivo de los mismos, con precios y cobertura adecuados. concepto que conecta varios elementos complementarios: i. oferta de productos adecuados a las necesidades de los usuarios (servicios de pago, ahorros, créditos, seguros); ii. cobertura extendida, con acceso a canales transaccionales tradicionales y no tradicionales para recibir servicios de calidad a precios razonables, que permitan realizar transacciones de forma segura y eficiente; iii. entorno regulatorio adecuado, educación financiera, protección al usuario de los servicios financieros y transparencia de información.

Diagnóstico: problemas de inclusión financiera e insatisfacción con el funcionamiento del sistema de pagos Uruguay se caracteriza por una baja inclusión financiera, en todas sus dimensiones básicas: Reducida profundidad financiera. Baja cobertura de los servicios financieros. Escasa intensidad en el uso de los servicios financieros. Las dificultades de acceso se dan en forma desigual: Según segmento de población y tipo de empresas. Según zona geográfica / región. Funcionamiento ineficiente del sistema de pago: Subdesarrollo de instrumentos como la tarjeta de débito y las transferencias interbancarias. Predominancia del uso de efectivo y cheques.

Cobertura de servicios financieros Cuentas de depósito en instituciones financieras (%, 15+ años) Brasil Costa Rica Venezuela Chile Ecuador Promedio Argentina Colombia Bolivia Mexico Panama Uruguay Paraguay Peru 0 10 20 30 40 50 60 Fuente: Financial Inclusion - Global Financial Development Report 2014 - World Bank

Cobertura de servicios financieros Número de sucursales bancarias (por cada cien mil adultos) Peru Brasil Panama Costa Rica Promedio Chile Venezuela Colombia Mexico Uruguay Argentina Bolivia Paraguay 0 10 20 30 40 50 60 70 Fuente: Financial Inclusion - Global Financial Development Report 2014 - World Bank

Intensidad en el uso de servicios financieros Utilización de medios electrónicos para efectuar pagos (%, 15+ años) Brazil Venezuela Costa Rica Chile Mexico Promedio Colombia Argentina Paraguay Ecuador Uruguay Panama Peru Bolivia 0 2 4 6 8 10 12 14 16 18 Fuente: Financial Inclusion - Global Financial Development Report 2014 - World Bank

Medidas previas del MEF para promover un mayor uso de medios de pago electrónicos y facilitar el acceso a los servicios financieros Promoción de la expansión de la red de puntos de venta (POS) en los comercios: Fomento de la inversión en redes de POS (Ley de promoción de inversiones) con contrapartidas. Subsidio al costo del arrendamiento del POS y disminución del porcentaje de retención de impuestos para comercios de reducida dimensión económica. Rebaja de aranceles cobrados a los comercios y cronograma de reducciones adicionales. Sistema de Garantías para PyMes (SIGA).

Medidas adoptadas por el BCU para facilitar el acceso a los servicios financieros Creación de la figura de los corresponsales financieros: Multiplica los mostradores de atención a los clientes. Creación de la licencia de banca minorista: Habilita que nuevas instituciones puedan operar en el mercado, con una licencia restringida, acotando los riesgos que pueden asumir y requerimientos regulatorios acorde a dichos riesgos. Creación de cuentas básicas de ahorro: Facilita el proceso de apertura de cuentas para personas de menores ingresos. Programa de educación financiera.

Contenido de la presentación Marco conceptual y punto de partida. Ley de Inclusión Financiera: principales objetivos e instrumentos. Implementación, resultados preliminares y próximos pasos

Objetivo I - Universalización de derechos Promover el acceso universal a los servicios financieros, en particular de los sectores actualmente excluidos o que acceden a ellos en muy malas condiciones, permitiendo una efectiva utilización de los mismos, en un entorno regulado y supervisado: Acceso a medios de pago electrónicos. Fomento del ahorro. Acceso al crédito en condiciones más favorables. Reducción de los costos de acceso y uso de los servicios financieros. Educación financiera y protección de los derechos de los usuarios de los servicios financieros.

Objetivo II Transformación y modernización del sistema de pagos Fomento de la competencia y eficiencia del sistema de pagos: Limitaciones a prácticas no competitivas (interoperabilidad de redes de POS y ATM y transferencias interbancarias). Creación de nuevo actor no bancario ofreciendo servicios financieros (instituciones emisoras de dinero electrónico). Promoción del uso de medios de pago electrónicos en sustitución del efectivo: Mejora de eficiencia y ganancia de bienestar social. Mejora en las condiciones de seguridad de la población y los comercios. Fomento de la formalización y combate a la evasión fiscal. Fortalecimiento de los controles de lavado de dinero.

Objetivo I - Universalización de derechos - Instrumentos Pago de remuneraciones Pago de salarios, beneficios sociales y nuevas jubilaciones en cuentas bancarias o en instrumentos de dinero electrónico emitido por instituciones supervisadas por el BCU. Los beneficiarios elegirán la institución en la cual cobrar, pudiendo mantener el sistema de cobro actual hasta abr-17. Podrán cambiarse de institución una vez por año. Se regulan las características básicas que deberán cumplir las cuentas bancarias y los instrumentos de dinero electrónico: Sin costo de apertura y mantenimiento, ni saldos mínimos. Con consultas, cinco extracciones y ocho transferencias interbancarias (de bajo monto) gratis. Sin posibilidad de discriminar por tipo de beneficiario.

Objetivo I - Universalización de derechos - Instrumentos Medidas de apoyo e inclusión de las PYMES Las empresas de reducida dimensión económica tendrán derecho a acceder a una cuenta bancaria sin costo: Con similares características que las cuentas para el pago de remuneraciones. Con requerimientos simplificados de apertura. Todas las instituciones de intermediación financiera que ofrezcan el servicio de pago de remuneraciones deberán ofrecer este tipo de cuentas. Se exonera del Impuesto al Valor Agregado (IVA) a los intereses de los préstamos otorgados a empresas de reducida dimensión económica.

Objetivo I - Universalización de derechos - Instrumentos Promoción del Ahorro Joven para Vivienda Se crea el Programa de Ahorro Joven para Vivienda, para trabajadores formales de menos de 29 años, con un subsidio en dinero de hasta el 30% del monto ahorrado: El subsidio dependerá de la conducta de ahorro y se hará efectivo cuando el joven acceda a una solución de vivienda (compra de un inmueble, contrato formal de alquiler, acceso a alguno de los programas del Ministerio de Vivienda o la Agencia de Vivienda). Fomenta la cultura de ahorro en la población joven y facilita el acceso a una solución de vivienda: se prioriza el premio al ahorro de los sectores con menor capacidad de ahorro, donde el esfuerzo por ahorrar es mayor.

Objetivo I - Universalización de derechos - Instrumentos Crédito de nómina para trabajadores y jubilados Nuevo instrumento de crédito que se descuenta directamente de la nómina, que facilita el acceso de trabajadores y jubilados a un financiamiento en condiciones más favorables de tasa de interés: Los créditos deberán otorgarse en la moneda en que se cobra la remuneración o en Unidades Indexadas (UI). La cuota del crédito no podrá exceder el 20% de los ingresos. Con topes a la tasa de interés más estrictos que los de usura.

Objetivo II - Transformación y modernización del sistema de pagos - Instrumentos Fomento de la competencia y mejora de la eficiencia del sistema de pagos Se establece la facultad de regular los precios de las transferencias interbancarias domésticas. Se regula la interoperabilidad de las redes de POS y ATM. Principios para la interconexión: obligatoriedad, acuerdo ente partes, derecho a un tratamiento no discriminatorio. Los emisores establecerán los requerimientos en materia de seguridad y certificaciones que las redes deberán cumplir.

Objetivo II - Transformación y modernización del sistema de pagos - Instrumentos Transparencia y derechos de los usuarios de servicios financieros Se establece que los comercios no puedan dar un tratamiento más favorable a los pagos con efectivo que a los pagos con tarjeta de débito. Se regula el funcionamiento de los débitos automáticos en cuenta, para dar mayores garantías a los usuarios.

Objetivo II - Transformación y modernización del sistema de pagos - Instrumentos Dinero electrónico e instituciones emisoras Características del dinero electrónico: Instrumento representativo de un valor monetario almacenado en medios electrónicos. Tiene efecto cancelatorio y es aceptado como medio de pago. Es convertible a efectivo y no genera intereses. Puede ser emitido por instituciones de intermediación financiera o por instituciones emisoras de dinero electrónico. Las instituciones emisoras de dinero electrónico: Estarán reguladas por el Banco Central del Uruguay. No podrán realizar actividades de intermediación financiera. Se establecen garantías y protecciones sobre los fondos acreditados para el pago de salarios y pasividades.

Objetivo II - Transformación y modernización del sistema de pagos - Instrumentos Promoción de medios de pago alternativos al efectivo Restricciones al uso de efectivo para pagos de operaciones superiores a US$ 5 mil y al uso de cheques comunes para pagos de operaciones superiores a US$ 20 mil. Disposiciones específicas para determinadas transacciones, promoviendo uso de medios de pago electrónicos: Arrendamientos de inmuebles. Enajenaciones de bienes inmuebles. Adquisición de vehículos motorizados. Proveedores del Estado. Tributos nacionales.

Objetivo II - Transformación y modernización del sistema de pagos - Instrumentos Rebaja del Impuesto al Valor Agregado (IVA) Reducción de 2 puntos de IVA para compras con tarjetas de débito (TD), instrumentos de dinero electrónico (IDE) u otros instrumentos similares. Reducción adicional de 2 puntos de IVA el primer año y 1 punto el segundo para compras de hasta US$ 500 con TD o IDE (llevando la reducción a 4 y 3 puntos respectivamente). Reducción de 2 puntos de IVA el primer año y 1 punto el segundo para compras de hasta US$ 500 con tarjetas de crédito.

Contenido de la presentación Marco conceptual y punto de partida. Ley de Inclusión Financiera: principales objetivos e instrumentos. Implementación, resultados preliminares y próximos pasos

Escenario luego de la aprobación de la ley Reglamentación: clave en la implementación de la ley Gradualidad: aspecto fundamental para el éxito del proceso: cambios culturales facilitados por el avance tecnológico. Proceso de trabajo colectivo, conducido por el MEF, con participación de todos los actores (públicos y privados).

Reglamentación de la Ley Nº 19.210 1er etapa: Rebaja del IVA (agosto 2014) Programa Ahorro Joven para Vivienda (setiembre 2014) Interoperabilidad de las redes de POS (octubre 2014) Fomento de la inversión en redes de POS (noviembre 2014)

Reglamentación de la Ley Nº 19.210 Rebaja del IVA Resultados Luego de implementada la rebaja del IVA los montos operados con tarjetas de débito se quintuplicaron (comparación interanual).

Reglamentación de la Ley Nº 19.210 Rebaja del IVA Resultados

Reglamentación de la Ley Nº 19.210 Rebaja del IVA Resultados

Reglamentación de la Ley Nº 19.210 Rebaja del IVA Resultados

Reglamentación de la Ley Nº 19.210 Promoción de la inversión en POS Resultados La cantidad de POS prácticamente se triplicó en los últimos tres años (con una tasa de crecimiento anual de 50% en los últimos dos años)

Reglamentación de la Ley Nº 19.210 Promoción de la inversión en POS Resultados

Reglamentación de la Ley Nº 19.210 2da etapa: Pago de salarios, beneficios sociales y nuevas jubilaciones en cuentas bancarias o en instrumentos de dinero electrónico Pago de tickets alimentación a través de instrumentos de dinero electrónico Pago de servicios profesionales y otros trabajadores no dependientes por medios de pago electrónicos Aprobación del decreto reglamentario: demorada a la espera de que el BCU habilite a las Instituciones emisoras de dinero electrónico (IEDEs) a operar Compromiso asumido de que la implementación comience cuando los agentes no bancarios interesados estén en condiciones de ofrecer los servicios

Avance en autorizaciones de Instituciones Emisoras de Dinero Electrónico (IEDE) Al momento el BCU ha autorizado el funcionamiento de las tres primeras IEDEs y se espera que para los próximos dos meses haya 5 instituciones más aprobadas. De esta forma, se estaría en condiciones de comenzar con el cronograma de incorporación de colectivos al pago mediante medios electrónicos. Fecha estimada para el comienzo: 1º de agosto de 2015

Esquema de incorporación de trabajadores dependientes y beneficiarios 1 de agosto de 2015 1 de mayo de 2016 1 de agosto de 2016 1 de mayo de 2017 Derecho del trabajador o beneficiario La empresa o ISS* debe elegir * ISS: Instituto de Seguridad Social Convenios vigentes: mantienen esquema de pago Posibilidad de cobrar por otros medios por mutuo acuerdo Los beneficios sociales derivados de una relación laboral se cobran en la misma institución en la que se cobra el salario Cuando elige el empleador o el ISS, el trabajador no se podrá cambiar por un año

Esquema de incorporación de jubilados y pensionistas 1 de agosto de 2015 1 de octubre de 2015 1 de mayo de 2017 Actuales pasivos pueden seguir cobrando como hasta el momento o elegir una IIF o IEDE Nuevos pasivos deben elegir IIF o IEDE para cobrar, pero tienen posibilidad de cobrar por otros medios por mutuo acuerdo * IIF: Institución de Intermediación Financieral

Esquema de incorporación de profesionales y otros trabajadores no dependientes 1 de agosto de 2015 1 de mayo de 2016 1 de mayo de 2017 Pagos de servicios profesionales que superen las 80.000 UI Todos los pago de servicios profesionales y los pagos a otros trabajadores no dependientes que superen un monto a determinar

Otras disposiciones del decreto reglamentario Las instituciones financieras no podrán cobrar por las transferencias que reciban relativas al pago de remuneraciones en general. La institución financiera desde la cual se realice la transferencia para pago de remuneraciones en general podrá cobrar al ordenante un máximo de 7 UI. Las prestaciones de alimentación deberán pagarse mediante instrumentos de dinero electrónico a partir del 1 de enero de 2016. Se establece el derecho de las empresas de reducida dimensión económica a acceder a una cuenta gratuita a partir de que entre en vigencia el decreto.

Reglamentación de la Ley Nº 19.210 3er etapa - disposiciones específicas para determinadas transacciones: Restricciones al uso de efectivo para pagos de operaciones superiores a UI 40 mil y al uso de cheques comunes para pagos de operaciones superiores a UI 160 mil. Arrendamientos de inmuebles. Enajenaciones de bienes inmuebles. Adquisición de vehículos motorizados. Proveedores del Estado. Tributos nacionales.

Cronograma: prórrogas a la entrada en vigencia de algunas de las disposiciones 1/9/2015 1/12/2015 1/1/2016 Pago a proveedores del Estado (originalmente 1/12/14) Notificación cuenta para antiguos arrendamientos (originalmente 19/9/14) Pago de arrendamientos (originalmente 1/12/14) Compra venta de inmuebles y vehículos y grandes operaciones (originalmente 1/6/15) Pago de tributos (originalmente 1/6/2015)

Disposiciones relativas al pago de arrendamientos Medios de pago admitidos: Se entenderá por acreditación en cuenta, además de los depósitos y las transferencias directas a la cuenta, todo pago que tenga como destino final la acreditación en la misma, de acuerdo a lo que preverá el decreto, incluyendo: los débitos automáticos en cuentas bancarias y en instrumentos de dinero electrónico; los pagos electrónicos efectuados a través de cajeros automáticos, teléfonos celulares o por internet; el pago a través de cheques cruzados no a la orden; la cobranza a través de terceros mediante medios de pago electrónicos.

A manera de conclusión: balance altamente positivo de la iniciativa de inclusión financiera La ley sacudió el statu quo y generó desafíos y oportunidades Se generaron acciones positivas de TODOS los actores involucrados. Las transformaciones YA comenzaron a procesarse y se están implementando con gradualidad y pragmatismo. En muy pocos meses se procesaron transformaciones profundas en el funcionamiento del sistema de pagos Se avanzó hacia un sistema más eficiente, moderno y transparente. No obstante, aun queda mucho camino por recorrer. A futuro se espera un impulso importante en materia de universalización de derechos a partir de la implementación del pago de remuneraciones, luego de la aprobación de las autorizaciones de las IEDE por parte del BCU

Muchas gracias mas información: www.inclusionfinanciera.uy Ec. Martín Vallcorba