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Transcripción:

MINISTERIO DE ASUNTOS EXTERIORES Y DE COOPERACIÓN ORDEN del Ministerio de Asuntos Exteriores y de Cooperación, de 14 de abril de 2015, por la que se convoca proceso selectivo para la selección y el nombramiento de personal funcionario interino del Cuerpo de Traductores e Intérpretes del Ministerio de Asuntos Exteriores y de Cooperación, en el Ministerio de la Presidencia, encomendando la gestión material de las pruebas a la Subsecretaría del Ministerio de la Presidencia. En aplicación de la Ley 7/2007, de 12 de abril (Boletín Oficial del Estado de 13 de abril), del Estatuto Básico del Empleado Público, y lo previsto en el Reglamento General de Ingreso del personal al servicio de la Administración General del Estado y de provisión de puestos de trabajo y promoción profesional de funcionarios civiles de la Administración General del Estado, aprobado por el Real Decreto 364/1995, de 10 de marzo (Boletín Oficial del Estado de 10 de abril) y el contenido de la Orden APU/1461/2002, de 6 de junio (Boletín Oficial del Estado del 15 de junio), por la que se establecen normas para la selección de personal funcionario interino en cuanto no se oponga a la mencionada Ley 7/2007, y el contenido de la Instrucción conjunta de las Secretarias de Estado de Hacienda y Presupuestos y para la Función Pública sobre procedimiento de autorización de personal laboral, nombramiento de funcionarios interinos y de personal estatutario temporal, de 17 de noviembre de 2010, previo informe favorable de la Dirección General de la Función Pública, este Ministerio acuerda convocar proceso selectivo para la selección y el nombramiento de personal funcionario interino del Cuerpo de Traductores e Intérpretes del Ministerio de Asuntos Exteriores y de Cooperación. En aplicación de lo establecido en el artículo 6 del Real Decreto 196/2015, de 22 de marzo, por el que se aprueba la oferta de empleo público para el año 2015, se encomienda a la Subsecretaría del Ministerio de la Presidencia la gestión material de las pruebas selectivas, al depender del citado Ministerio los puestos de trabajo que deban ser cubiertos. La presente convocatoria tendrá en cuenta el principio de igualdad de trato entre mujeres y hombres por lo que se refiere al acceso al empleo, de acuerdo con el artículo 14 de la Constitución Española, la Ley Orgánica 3/2007, de 22 de marzo para la igualdad efectiva de mujeres y hombre (BOE de 23 de marzo) y el Acuerdo de Consejo de Ministros de 28 de enero de 2011, por el que se aprueba el I Plan para la Igualdad de entre mujeres y hombres en la Administración General del Estado y sus Organismos Públicos, y se desarrollará de acuerdo con las siguientes: BASES DE CONVOCATORIA 1. Normas generales 1.1. Se convoca proceso selectivo para cubrir 2 plazas del Cuerpo de Traductores e Intérpretes del Ministerio de Asuntos Exteriores y de Cooperación, Código 0005, mediante el nombramiento de personal funcionario interino, en virtud del artículo 10.1.a) del EBEP. Las características de las plazas convocadas es la siguiente: 1.- Una plaza de traductor de inglés (traducción directa del inglés al castellano) con francés como segunda lengua extranjera. 2.- Una plaza de traductor de inglés (traducción directa del inglés al castellano) con alemán como segunda lengua extranjera. 1.2. El proceso selectivo se realizará mediante el sistema de concurso-oposición, con las valoraciones, ejercicios y puntuaciones que se especifican en el Anexo I de esta convocatoria. 1.3. La descripción de las plazas se detalla en el Anexo II de esta convocatoria. 1.4. Concluido el proceso selectivo, los aspirantes que lo hubieran superado y que hayan acreditado cumplir los requisitos exigidos, hasta el máximo de plazas convocadas, serán nombrados funcionarios interinos mediante resolución de la Subsecretaría del Ministerio de Asuntos Exteriores y de Cooperación.

2 2. Requisitos de los candidatos 2.1. Para ser admitidos a la realización del proceso selectivo los aspirantes deberán poseer en el día de finalización del plazo de presentación de solicitudes y mantener hasta el momento de la toma de posesión como funcionario interino los siguientes requisitos de participación: 2.1.1. Nacionalidad: a) Tener nacionalidad española. b) Ser nacional de los Estados miembros de la Unión Europea. c) Cualquiera que sea su nacionalidad, el cónyuge de los españoles y de los nacionales de otros Estados miembros de la Unión Europea, siempre que no estén separados de derecho. Asimismo, con las mismas condiciones, podrán participar sus descendientes y los de su cónyuge, que vivan a su cargo menores de veintiún años o mayores de dicha edad dependientes. d) Las personas incluidas en el ámbito de aplicación de los Tratados Internacionales celebrados por la Unión Europea y ratificados por España en los que sea de aplicación la libre circulación de trabajadores 2.1.2. Edad: Tener cumplidos 16 años de edad y no haber alcanzado la edad máxima de jubilación forzosa. 2.1.3. Titulación: Estar en posesión o en condiciones de obtener el título de Licenciado, Ingeniero, Arquitecto o Grado. Los aspirantes con titulaciones obtenidas en el extranjero deberán acreditar que están en posesión de la correspondiente convalidación o de la credencial que acredite, en su caso, la homologación. Este requisito no será de aplicación a los aspirantes que hubieran obtenido el reconocimiento de su cualificación profesional, en el ámbito de las profesiones reguladas, al amparo de las Disposiciones de Derecho Comunitario. 2.1.4. Compatibilidad funcional: Poseer la capacidad funcional para el desempeño de las tareas. 2.1.5. Habilitación: No haber sido separado, mediante expediente disciplinario, del servicio de cualquiera de las Administraciones Públicas o de los órganos constitucionales o estatutarios de las Comunidades Autónomas, ni hallarse en inhabilitación absoluta o especial para empleos o cargos públicos por resolución judicial o para el acceso al Cuerpo o Escala de funcionario. En caso de ser nacional de otro Estado, no hallarse inhabilitado o en situación equivalente, ni haber sido sometido a sanción disciplinaria que impida, en su Estado, en los mismos términos el acceso al empleo público. 3. Solicitudes 3.1. Quienes deseen participar en este proceso selectivo deberán cumplimentar el modelo que figura como Anexo III a esta convocatoria, disponible en la web www.administracion.gob.es y en la web del Ministerio de la Presidencia www.mpr.es. 3.2. La presentación de solicitudes se realizará en el Registro General del Ministerio de la Presidencia o en la forma establecida en el artículo 38.4 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, en el plazo de siete días naturales contados a partir del día siguiente al de la fecha de publicación de esta convocatoria. La no presentación de la solicitud en tiempo y forma supondrá la exclusión del aspirante. 3.3. Estarán exentos de aportar documentación acreditativa de la nacionalidad -apartado 2.1.1- los incluidos en el apartado a) así como los extranjeros residentes en España incluidos en el apartado b), siempre que autoricen en su solicitud la comprobación de los datos de identificación personal en el Sistema de Verificación de Datos de Identidad. El resto de los candidatos deberán acompañar a su solicitud documento que acredite las condiciones que se alegan.. 3.4. Los errores de hecho, materiales o aritméticos, que pudieran advertirse en la solicitud podrán subsanarse en cualquier momento de oficio o a petición del interesado.

3 4. Admisión de aspirantes 4.1. Transcurrido el plazo de presentación de solicitudes, se publicará la relación de aspirantes admitidos y excluidos, ordenada alfabéticamente, con indicación de las causas de exclusión y número de documento de identidad o pasaporte, señalando un plazo de cinco días hábiles, contados a partir del día siguiente a la publicación de la relación, para subsanar el defecto que haya motivado su exclusión u omisión. Esta relación se publicará al menos en la página web del Ministerio de la Presidencia www.mpr.es y en la página web www.administracion.gob.es. Asimismo se indicará el lugar, fecha y hora de la realización del ejercicio de la oposición. 4.2. Finalizado dicho plazo, en el caso de que se hubieran producido modificaciones, éstas se expondrán en los mismos lugares en que lo fueron las relaciones iniciales. 5. Tribunal 5.1. El Tribunal calificador de este proceso selectivo es el que figura como Anexo IV a esta convocatoria. El Tribunal podrá disponer la incorporación a sus trabajos de asesores especialistas para la preparación y corrección del ejercicio previsto en la fase de oposición. 5.2. El procedimiento de actuación del Tribunal se ajustará en todo momento a lo dispuesto en la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común y demás disposiciones vigentes. 5.3. Los aspirantes podrán recusar a los miembros del Tribunal cuando concurran las circunstancias previstas en el artículo 28 de la ley citada en la base anterior. 5.4. A efectos de comunicaciones y demás incidencias, el Tribunal tendrá su sede en el Ministerio de la Presidencia, Complejo de La Moncloa, 28071 Madrid, teléfono 913353784, dirección de correo electrónico sgrhconvocatorias@mpr.es 5.5. El Tribunal, de acuerdo con el artículo 14 de la Constitución Española velará por el estricto cumplimiento del principio de igualdad de oportunidades entre ambos sexos. 5.6. Corresponderá al Tribunal la consideración, verificación y apreciación de las incidencias que pudieran surgir en el desarrollo de los ejercicios, adoptando al respecto las decisiones motivadas que estime pertinentes. 6. Desarrollo del proceso selectivo 6.1. El orden de actuación de los aspirantes en la fase de oposición se iniciará alfabéticamente por el primero de la letra J, según lo establecido en la Resolución de la Secretaría de Estado de Administraciones Públicas de 5 de febrero de 2015 (Boletín Oficial del Estado de 11 de febrero). 6.2. Los aspirantes serán convocados al ejercicio en llamamiento único, siendo excluidos de la oposición quienes no comparezcan. 6.3. Concluido el ejercicio de la oposición, el Tribunal hará pública en la página web del Ministerio de la Presidencia www.mpr.es y el web www.administracion.gob.es, la relación de aspirantes que hayan alcanzado el mínimo establecido para superarlo, con indicación de la puntuación obtenida. 6.4. Finalizada la fase de oposición, los aspirantes que la hubieran superado dispondrán de un plazo de cinco días hábiles para presentar la documentación acreditativa de los méritos que deseen que se les valore en la fase de concurso. Todo ello atendiendo a los méritos que podrán ser alegados y que se recogen en el Anexo I.

4 6.5. El Tribunal calificador publicará en la página web del Ministerio de la Presidencia www.mpr.es y en la web www.administracion.gob.es, en el plazo de tres días hábiles desde la fecha de finalización del plazo de entrega de documentación, la relación que contenga la valoración provisional de méritos de la fase de concurso, con indicación de la puntuación obtenida en cada uno de los méritos y la puntuación total. Los aspirantes dispondrán de un plazo de cinco días hábiles a partir del siguiente al de la publicación de dicha relación, para efectuar las alegaciones pertinentes. Finalizado dicho plazo el Tribunal publicará la relación con la valoración definitiva de la fase de concurso. 6.6. El Tribunal podrá requerir, en cualquier momento del proceso selectivo, la acreditación de la identidad de los aspirantes. Asimismo, si tuviera conocimiento de que alguno de los aspirantes no cumple cualquiera de los requisitos exigidos en la convocatoria, previa audiencia al interesado, deberá proponer su exclusión a la autoridad convocante. 7. Superación del proceso selectivo 7.1. Finalizadas las fases de oposición y de concurso, el Presidente del Tribunal elevará a la autoridad convocante la relación de aspirantes que hayan obtenido al menos la calificación mínima exigida para superar el proceso selectivo, por orden de puntuación en función del perfil descrito en el Anexo II. Dicha relación se publicará en la página web del Ministerio de la Presidencia www.mpr.es y en la página web www.administracion.gob.es, disponiendo los primeros aspirantes de dicha relación, hasta como máximo el número de plazas convocadas, de un plazo de cinco días hábiles para la presentación de la documentación acreditativa de los requisitos exigidos en la convocatoria. 7.2. No se podrán formalizar mayor número de nombramientos que el de plazas convocadas. 7.3. En el caso de que alguno de los candidatos propuestos no presentara la documentación correspondiente en el plazo establecido, no cumpla los requisitos exigidos a los aspirantes, o renuncie, el puesto se adjudicará al siguiente candidato de la relación a que se refiere la base 7.1. 7.4. El nombramiento de funcionario interino tendrá efectividad a partir de la toma de posesión del destino adjudicado Además este nombramiento expirará conforme a lo previsto en el art. 54 de la Ley 24/2001, de 27 de diciembre, de Medidas fiscales, administrativas y del orden social y en art. 10 de la Ley 7/2007, de 12 de abril, del Estatuto básico del Empleado Público, y el apartado octavo de la Orden APU/1461/2002, de 6 de junio, por la que se establecen las normas para la selección y el nombramiento de personal funcionario interino, cuando la plaza ocupada interinamente se provea por funcionario de carrera por alguno de los sistemas de provisión previstos reglamentariamente, cuando por causas sobrevenidas la plaza sea amortizada, o cuando la Administración considere que ya no existen las razones de urgencia que motivaron su cobertura interina. Si una vez efectuado el nombramiento, alguno de los funcionarios interinos perdiera tal condición, se podrá sustituir por el siguiente candidato de la relación a que hace referencia la base 7.1 en los términos establecidos en la Instrucción conjunta de las Secretarías de Estado para la Administración Pública y de Presupuestos y Gastos sobre procedimiento de autorización de contratos de personal laboral y nombramiento de funcionarios interinos y de personal estatutario temporal. 8. Norma final Al presente proceso selectivo le serán de aplicación la Ley 7/2007, de 12 de abril, del Estatuto Básico del Empleado Público, el resto de la legislación vigente en la materia y lo dispuesto en la presente convocatoria.

5 Contra la presente convocatoria, se podrá interponer con carácter potestativo, recurso de reposición ante el señor Ministro de Asuntos Exteriores y de Cooperación en el plazo de un mes desde su publicación o bien recurso contencioso administrativo, en el plazo de dos meses desde su publicación, ante los Juzgados Centrales de lo Contencioso-Administrativo, de conformidad con lo dispuesto en la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, y en la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso Administrativa, significándose, que en caso de interponer recurso de reposición, no se podrá interponer recurso contencioso administrativo hasta que aquel sea resuelto expresamente o se haya producido la desestimación presunta del mismo. Asimismo, la Administración podrá, en su caso, proceder a la revisión de las resoluciones del Tribunal, conforme a lo previsto en la citada Ley 30/1992, de 26 de noviembre. Madrid, de de 2015 EL MINISTRO DE ASUNTOS EXTERIORES Y DE COOPERACIÓN P.D.(Orden AEX/1001/2013, de 23 de marzo) El Subsecretario de Asuntos Exteriores y de Cooperación Fdo.: Cristobal González-Aller Jurado Sr. Subsecretario del Ministerio de la Presidencia y Sra. Presidenta del Tribunal Calificador.

6 ANEXO I DESCRIPCION DEL PROCESO SELECTIVO El proceso selectivo constará de una fase de oposición y una fase de concurso con los ejercicios y valoraciones que se detallan a continuación: Fase de oposición: La fase de oposición constará de la realización de una prueba escrita: 1ª parte: Traducción directa del inglés al castellano Consistirá en una traducción, sin diccionario ni ningún otro tipo de soporte, de la lengua inglesa al castellano, de un texto de carácter periodístico. Los candidatos dispondrán de un tiempo máximo de una hora para la realización de esta prueba. 2ª parte: Traducción directa de francés/alemán al castellano Consistirá en una traducción, sin diccionario ni ningún otro tipo de soporte, de la segunda lengua que el opositor haya elegido al castellano, de un texto de carácter actual o periodístico. Los candidatos dispondrán de un tiempo máximo de una hora para la realización de esta prueba. Se valorará la prueba sobre un total de 100 puntos, correspondiendo un total de 50 puntos a cada una de las partes. Para superar la prueba será necesario obtener al menos 50 puntos en total y 25 puntos en cada parte. Fase de concurso: La valoración de los méritos se realizará únicamente a los candidatos que hayan superado la fase de oposición. Se valorarán hasta un máximo de 25 puntos, los siguientes méritos, que deberán poseerse a la fecha de finalización del plazo de presentación de solicitudes: Méritos profesionales:.15 puntos 1. Experiencia profesional en puestos de trabajo con funciones y tareas idénticas a las asignadas a los puestos de trabajo que se pretende cubrir: Puntuación máxima: 15 puntos. Forma de puntuación: 1,25 puntos por cada mes completo de experiencia. Forma de acreditación: Certificado expedido por la correspondiente unidad de personal en el caso de experiencia adquirida en la Administración. Fotocopia compulsada del contrato o contratos de trabajo y certificado original de vida laboral expedido por la Tesorería General de la Seguridad Social en los demás casos. A esta documentación se podrá acompañar cualquier otra que permita valorar las funciones y tareas realizadas por el candidato. Cuando la experiencia profesional se derive de la realización de un trabajo por cuenta propia, la copia del contrato o de los contratos de trabajo exigidos en los demás casos se sustituirá por copia del contrato o contratos de servicios que hubieran dado lugar a la experiencia alegada. 2. Experiencia profesional en puestos de trabajo de nivel igual, con funciones y tareas afines a las asignadas a los puestos de trabajo que se pretende cubrir:

7 Puntuación máxima: 4,5 puntos. Forma de puntuación: 0,42 puntos por cada mes completo de experiencia. Forma de acreditación: igual que la anterior. 3. Experiencia profesional en puestos de trabajo de nivel inferior, con funciones y tareas afines a las asignadas a los puestos de trabajo que se pretende cubrir: Puntuación máxima: 3 puntos. Forma de puntuación: 0,21 puntos por cada mes completo de experiencia. Forma de acreditación: igual que la anterior. En todo caso, la experiencia se valorará con independencia del ámbito de adquisición. Méritos formativos: 10 puntos 1. Titulación o especialidad académica distinta a la exigida para participar en las pruebas, relacionada con las funciones propias del Puesto. Puntuación máxima: 3 puntos. Forma de puntuación: 1,5 puntos por cada titulación o especialidad. Forma de acreditación: fotocopia compulsada de los títulos o certificación de haber realizado todos los estudios necesarios para su obtención. 2. Cursos de capacitación profesional relacionados con las funciones del Cuerpo o Escala al que se pretende acceder: Puntuación máxima: 2 puntos. Forma de puntuación: hasta 0,50 puntos por cada curso. Forma de acreditación: fotocopia compulsada de los títulos o certificados. 3. Superación de ejercicios en proceso selectivo de acceso, como funcionario de carrera, a Cuerpos o Escalas del mismo Grupo de titulación e igual ámbito funcional que el correspondiente al de las plazas convocadas, siempre y cuando estas se hubieran celebrado en los dos años inmediatamente anteriores a la convocatoria. Puntuación máxima: 5 puntos. Forma de puntuación: 1 punto por cada ejercicio superado. Forma de acreditación: certificado de haber superado ejercicios en procesos selectivos de acceso. La calificación final vendrá determinada por la suma de las calificaciones obtenidas en la fase de oposición y en la fase de concurso. Para superar el proceso selectivo, será necesario obtener la puntuación mínima que determine el Tribunal. En caso de empate el orden se establecerá atendiendo a los siguientes criterios: 1. Puntuación obtenida en la fase de oposición.

8 2. Número de días de experiencia profesional en puestos de trabajo con funciones y tareas idénticas a las asignadas a los puestos de trabajo que se pretende cubrir. 3. Número de días de experiencia profesional en puestos de trabajo de nivel igual con funciones y tareas afines a las asignadas a los puestos de trabajo que se pretende cubrir. 4. Número de días de experiencia profesional en puestos de trabajo de nivel inferior, con funciones y tareas afines a las asignadas a los puestos de trabajo que se pretende cubrir 5. Puntuación obtenida en el mérito de superación de ejercicios en proceso selectivo de acceso, como funcionario de carrera, a Cuerpos o Escalas del mismo Grupo de Titulación e igual ámbito funcional que el correspondiente al de las plazas convocadas. Se adoptarán las medidas precisas para que los aspirantes con discapacidad gocen de similares condiciones que el resto de los aspirantes en la realización de los ejercicios. En este sentido, para los aspirantes con discapacidad que así lo hagan constar en su solicitud, se establecerán las adaptaciones posibles en tiempos y medios para su realización.

9 ANEXO II DESCRIPCION DE LAS PLAZAS CONVOCADAS FUNCIONES: 1. Traducción de artículos de diarios internacionales de inglés a español. 2. Traducción de artículos de diarios internacionales de francés a español. 3. Traducción de artículos de diarios internacionales de alemán a español 4. Elaboración de revistas de prensa internacional. 5. Revisión de traducciones de inglés, francés y alemán. 6. Revisión ortotipográfica de publicaciones del Departamento. 7. Revisión de transcripciones de la interpretación realizada durante las ruedas de prensa. 8. Elaboración puntual de traducciones inversas del español al inglés, al francés y al alemán.

10 ANEXO IV TRIBUNAL CALIFICADOR TRIBUNAL TITULAR: PRESIDENTA SECRETARIO VOCAL Elena Azpiazu Garrido Cuerpo Superior de Administradores Civiles del Estado (A1) Cirilo Ramos Almazán Escala Técnica de Gestión de Organismos Autónomos (A1) Mª José Martínez Peral Cuerpo Superior de Administradores Civiles del Estado (A1) TRIBUNAL SUPLENTE: PRESIDENTA SECRETARIA VOCAL Ana Belén Vázquez González Cuerpo Superior de Administradores Civiles del Estado (A1) Mª José Martínez García Cuerpo Superior de Administradores Civiles del Estado (A1) Esther de Benito Navarro Cuerpo Superior de Administradores Civiles del Estado (A1) El Tribunal podrá disponer la incorporación a sus trabajos de asesores especialistas para la preparación y corrección del ejercicio previsto en la fase de oposición.