PROTECCIÓN DE GLACIARES EN LA LEGISLACIÓN CHILENA: Efectos a la luz del derecho internacional

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Transcripción:

PROTECCIÓN DE GLACIARES EN LA LEGISLACIÓN CHILENA: Efectos a la luz del derecho internacional Rodrigo Polanco Andrés Pirazzoli Fiscalía del Medio Ambiente 2011 Temario Naturaleza jurídica de los glaciares Regulaciión nacional de los glaciares Aspectos internacionales Conclusión 1

Situación legal de los glaciares No existe una definición clara en nuestro sistema Cual es la naturaleza jurídica de los glaciares? (agua, inmueble, sui generis) Código de Aguas nada menciona Se han presentado 2 proyectos de Ley (Senador Horvath, Diputado Sánchez) Se ha elaborado un anteproyecto entre la SNA, Chile Sustentable y el IGM. Qué tenemos finalmente???? Estudio de Impacto Ambiental Art. 11, letra d) Ley 19.300 Los proyectos o actividades susceptibles de causar impacto ambiental, en cualesquiera de sus fases, que deberán someterse al sistema de evaluación de impacto ambiental (conforme al art. 10 de la Ley 19.300)requerirán la elaboración de un Estudio de Impacto Ambiental, si generan o presentan a lo menos uno de los siguientes efectos, características o circunstancias: d) Localización en o próxima a poblaciones, recursos y áreas protegidas, sitios prioritarios para la conservación, humedales protegidos y glaciares, susceptibles de ser afectados, así como el valor ambiental del territorio en que se pretende emplazar; 2

Área protegida Art. 36 Ley 19.300 Forman parte de las áreas protegidas (e integradas al Sistema Nacional de Areas Silvestres Protegidas), las porciones de mar, terrenos de playa, playas de mar, lagos, lagunas, glaciares, embalses, cursos de agua, pantanos y otros humedales, situados dentro de su perímetro. Inventario Público Art. 3 letra a) y Art. 6 Reglamento Ley 19.300 Los glaciares que son objeto de Evaluación de Impacto Ambiental son aquellos que se encuentren incorporados como tales en un Inventario Público a cargo de la Dirección General de Aguas y siempre que la ejecución de obras o actividades que impliquen alteración de las características del glaciar. Para determinar si procede una EIA o una DIA, debe analizarse la superficie o volumen de un glaciar susceptible de modificarse. 3

Política Nacional de Glaciares Aprobada por el Consejo de Ministros de CONAMA el 9 de abril de 2009. Su objetivo general es Preservar y conservar los glaciares de Chile. Dentro de sus objetivos específicos se encuentran: - Conocer y valorar los glaciares chilenos en un contexto y realidad nacional e internacional, mediante la creación de un registro nacional de glaciares y otras prioridades de investigación por definir. - Establecer medidas de preservación y conservación de los glaciares chilenos,que aseguren la continuidad de los procesos naturales y productivos que estos sustentan y la generación de servicios ambientales. Política Nacional de Glaciares - Establecer medidas de preservación y conservación de los glaciares chilenos,que aseguren la continuidad de los procesos naturales y productivos que estos sustentan y la generación de servicios ambientales. - Establecer tipologías de los glaciares y condiciones de usos permitidos. - Diseñar instrumentos y mecanismos institucionales para la implementación de la política nacional de glaciares y asegurar y fortalecer la permanencia de los objetivos a través del tiempo. La política debería ser implementada mediante un plan de acción específico, el que será elaborado a partir de los lineamientos estratégicos: a. Valoración y conocimiento de los glaciares; b. Protección de los glaciares; c. Condiciones de usos permitidos; y d. Institucionalidad 4

Estrategia Nacional de Glaciares Elaborada por el Ministerio de Obras Públicas Dirección General de Aguas, y el Centro de Estudios Científicos (CECS) en el mes de diciembre de 2009. Su objetivo es identificar, caracterizar y evaluar los glaciares de Chile, permitiendo analizar el comportamiento actual y modelar las respuestas futuras de estos cuerpos de hielo frente a los cambios climáticos en curso y la progresiva intervención humana sobre glaciares. Entre los resultados que se espera lograr se incluyen: - Entregar información sólida y clara para la toma de decisiones en aspectos que involucren glaciares y sus recursos hídricos asociados, en el presente y futuro. Estrategia Nacional de Glaciares - Adaptarse a cambios climáticos, utilizando los glaciares como indicadores para la predicción, permitiendo la definición de medidas que permitan reducir los efectos adversos de los cambios climáticos. - Fortalecer nuestra responsabilidad global, valorando los glaciares de nuestro país como una reserva importante de agua a nivel mundial, y cuya desaparición o disminución traería importantes consecuencias globales, por los efectos en el nivel del mar y su condición de reservas estratégicas de agua dulce. - Crear una valoración de los glaciares, gracias a una mayor conciencia pública, que considere su importancia en los ecosistemas del país y su aporte a la calidad de vida, entendiendo que son parte integral de las cuencas de nuestro país y que pueden aportar al desarrollo cultural, social y económico del país. 5

Relación con el Derecho Internacional Herramientas de derecho internacional para la protección de glaciares Relación con el régimen internacional del Cambio Climático. El derecho al agua potable y saneamiento como derecho humano esencial. Julio de 2010Asamblea Gral ONU Comentarios No es lo mismo darle una protección legal a los glaciares que regular su ingreso al SEIA, o establecer una política. Sus servicios son lo suficientemente importantes como para que tengan una regulación propia. Inventario debiera solo existir para fines de prueba, se podría acreditar fuera de ese registro? La ley dice EIA, pero el Reglamento da la opción de DIA o EIA (e incluso de nada? ) Si la ejecución de obras o actividades no impliquen alteración de las características del glaciar. 6

Comentarios No se definen parámetros para DIA o EIA debe analizarse la superficie o volumen de un glaciar susceptible de modificarse, pero no se dice como se hace. La regulación doméstica de los glaciares debe concordarse con el derecho internacional, lo que idealmente exige que se haga a través de un instrumento de rango legal, que le da mayor permanencia a su protección y permite una consideración integral de sus servicios. 7