CONSEJO DIRECTIVO El Consejo Directivo esta reglamentado por la ley 115 del 8 de febrero de 1994: (ley general de educación) en su artículo 143. En cada establecimiento educativo del Estado existirá un Consejo Directivo integrado por: a. El rector del establecimiento educativo, quien lo convocará y presidirá. b. Dos representantes de los docentes de la institución. c. Dos representantes de los padres de familia. d. Un representante de los estudiantes que debe estar cursando el último grado de educación que ofrezca la institución; en este caso grado once. e. Un representante de los exalumnos. f. Un representante de los sectores productivos del área de influencia del sector productivo. Para la elección de los representantes a que se refiere este artículo, el Gobierno Nacional establecerá la reglamentación correspondiente que asegure la participación de cada uno de los estamentos que lo integran y fija el período para el cual se elegirán. FUNCIONES DEL CONSEJO DIRECTIVO Las funciones del Consejo Directivo son las siguientes: 1. Tomar las decisiones que afecten el funcionamiento de la institución y que no sean competencia de otra autoridad. 2. Servir de instancia para resolver los conflictos que se presenten entre docentes y administrativos con los alumnos del plantel educativo. 3. Adoptar el reglamento de la institución, de conformidad con las normas vigentes. 4. Fijar los criterios para la asignación de cupos disponibles. 5. Asumir la defensa y garantía de los derechos de toda la comunidad educativa, cuando alguno de sus miembros se sienta lesionado. 6. Aprobar el plan anual de actualización del personal de la institución presentado por el rector. 7. Participar en la planeación y evaluación del Proyecto Educativo Institucional, del currículo y del plan de estudios y someterlos a la consideración de la Secretaría de Educación respectiva o del organismo que haga sus veces para que verifique el cumplimiento de los requisitos. 8. Estimular y controlar el buen funcionamiento de la institución educativa. 9. Establecer estímulos y sanciones para el buen desempeño académico y social del alumno. 10. Participar en la evaluación anual de los docentes, directivos docentes y personal administrativo de la institución. 11. Recomendar criterios de participación de la institución en actividades comunitarias, culturales, deportivas y recreativas. 12. Establecer el procedimiento para el uso de las instalaciones en actividades educativas, culturales, recreativas, deportivas y sociales de la respectiva comunidad educativa. 13. Promover las relaciones de tipo académico, deportivo y cultural con otras instituciones educativas. 14. Aprobar el presupuesto de ingresos y gastos de los recursos propios y la forma de recolectarlos.
15. Darse su propio reglamento. FUNCIONES DEL RECTOR Le corresponde al Rector del establecimiento educativo: 1. Orientar la ejecución del proyecto educativo institucional y aplicar las decisiones del gobierno escolar. 2. Velar por el cumplimiento de las funciones docentes y el oportuno aprovisionamiento de los recursos necesarios para el efecto. 3. Promover el proceso continuo de mejoramiento de la calidad de la educación en el establecimiento. 4. Mantener activas las relaciones con las autoridades educativas, con los patrocinadores o auspiciadores de la institución y con la comunidad local, para el continuo progreso académico de la institución y el mejoramiento de la vida comunitaria. 5. Establecer canales de comunicación entre los diferentes estamentos de la comunidad educativa 6. Orientar el proceso educativo con la asistencia del Consejo Académico. 7. Ejercer las funciones disciplinarias que le atribuyan la ley, los reglamentos y el manual de convivencia. 8. Identificar las nuevas tendencias, aspiraciones e influencias para canalizar las en favor del mejoramiento del proyecto Educativo institucional. 9. Promover actividades de beneficio social que vinculen al establecimiento con la comunidad local. 10. Aplicar las disposiciones que se expidan por parte del Estado, pertinentes a la prestación del servicio público educativo. 11. Las demás funciones afines o complementarias con las anteriores que le atribuya el proyecto educativo institucional. CONSEJO ACADÉMICO El Consejo Académico, esta reglamentado por la ley 115 del 8 de febrero de 1994 (ley general de educación) en su articulo 145. El Consejo Académico, convocado y presidido por el rector o director, estará integrado por los directivos docentes y un docente por cada área o grado que ofrezca la respectiva institución. Se reunirá periódicamente. FUNCIONES DEL CONSEJO ACADÉMICO Las funciones del Consejo Académico son las siguientes: 1. Servir de órgano consultor del Consejo Directivo en la revisión de la propuesta del proyecto educativo institucional. 2. Estudiar el currículo y propiciar su continuo mejoramiento, introduciendo las modificaciones y ajustes, de acuerdo con el procedimiento previsto en el presente Decreto. 3. Organizar el plan de estudios y orientar su ejecución. 4. Participar en la evaluación institucional anual. 5. Integrar los consejos de docentes para la evaluación periódica del rendimiento de los educandos y para la promoción, asignarles sus funciones y supervisar el proceso general de evaluación.
6. Recibir y decidir los reclamos de los alumnos sobre la evaluación educativa. 7. Las demás funciones afines o complementarias con las anteriores que le atribuya el proyecto educativo institucional. INSTANCIAS ASESORAS DEL GOBIERNO ESCOLAR Los organismos asesores y consultores del gobierno escolar son: Comisiones Evaluación y Promoción, Comité de convivencia, Consejo de padres, Consejo de estudiantes, personero, Comité consultivo para el relacionamiento de la educación media con el sector empresarial y Comité ambiental. COMISIONES DE EVALUACION Y PROMOCION Las Comisiones de Evaluación y Promoción esta reglamentado por el decreto 1860 del 3 de agosto de 1994, en su articulo 50 y en el decreto 230 de 11 de febrero de 2002, en el artículo octavo y decreto 1290 e el artículo 11 numeral 5. El Consejo Académico conformará, para cada grado, una Comisión de evaluación y promoción integrada por un número de hasta tres docentes, un representante de los padres de familia que no sea docente de la institución y el rector o su delegado, quien la convocará y la presidirá, con el fin de definir la promoción de los educando y hacer recomendaciones de actividades de refuerzo y superación para estudiante que presenten dificultades. En la reunión que tendrá la Comisión de evaluación y promoción al finalizar cada período escolar, se analizarán los casos de educando con evaluación Insuficiente o Deficiente en cualquiera de las áreas y se harán recomendaciones generales o particulares a los docentes, o a otras instancias del establecimiento educativo, en términos de actividades de refuerzo y superación. Analizadas las condiciones de los estudiantes, se convocará a los padres de familia o acudientes, al educando y al docente con el fin de presentarles un informe junto con el plan de refuerzo, y acordar los compromisos por parte de los involucrados. Las Comisiones, además, analizarán los casos de los estudiantes con desempeños excepcionalmente altos con el fin de recomendar actividades especiales de motivación, o promoción anticipada. Igualmente se establecerá si educadores y educandos siguieron las recomendaciones y cumplieron los compromisos del período anterior. Las decisiones, observaciones y recomendaciones de cada Comisión se consignarán en actas y éstas constituirán evidencia para posteriores decisiones acerca de la promoción de estudiantes. COMITÉ DE CONVIVENCIA El comité escolar de convivencia estará conformado por: 1. El rector del establecimiento educativo, quien preside el comité( En ausencia del rector, presidirá el docente que lidera procesos o estrategias de convivencia y que hace parte del respectivo comité : Coordinador). 2. El personero estudiantil 3. El docente con función de orientación 4. El coordinador cuando exista este cargo 5. El presidente del consejo de padres de familia 6. El presidente del consejo de estudiantes 7. Un (1) docente que lidere procesos o estrategias de convivencia escolar.
Parágrafo : El comité podrá invitar con voz pero sin voto a un miembro de la comunidad educativa conocedor de los hechos, con el propósito de ampliar información. FUNCIONES DEL COMITÉ ESCOLAR DE CONVIVENCIA Son funciones del comité: 1. Identificar, documentar, analizar y resolver los conflictos que se presenten entre docentes y estudiantes, directivos y estudiantes, entre estudiantes y entre docentes. 2. Liderar acciones que fomenten la convivencia, la construcción de ciudadanía, el ejercicio de los derechos humanos, sexuales y reproductivos y la prevención y mitigación de la violencia escolar entre los miembros de la comunidad educativa. Vale la pena mencionar que en estas acciones está la capacitación y acompañamiento a los mediadores o conciliadores escolares. 3. Promover la vinculación del Colegio a estrategias, programas y actividades de convivencia y construcción de ciudadanía que se adelanten en la región y que respondan a las necesidades de su comunidad educativa. 4. Convocar a espacios de conciliación para la resolución de situaciones conflictivas que afecten la convivencia escolar, por solicitud de cualquiera de los miembros de la comunidad educativa o de oficio cuando se estime conveniente en procura de evitar perjuicios irremediables a los miembros de la comunidad educativa. El estudiante estará acompañado por el padre, madre de familia, acudiente o un compañero del establecimiento educativo. 5. Activar la Ruta de Atención Integral para la Convivencia Escolar definida en el artículo 29 de la Ley 1620, frente a situaciones específicas de conflicto, de acoso escolar, frente a las conductas de alto riesgo de violencia escolar o de vulneración de derechos sexuales y reproductivos que no pueden ser resueltos por este comité de acuerdo con lo establecido en el manual de convivencia, porque trascienden del ámbito escolar, y revistan las características de la comisión de una conducta punible, razón por la cual deben ser atendidos por otras instancias o autoridades que hacen parte de la estructura del Sistema y de la Ruta. 6. Liderar el desarrollo de estrategias e instrumentos destinados a promover y evaluar la convivencia escolar, el ejercicio de los derechos humanos sexuales y reproductivos. 7. Hacer seguimiento al cumplimiento de las disposiciones establecidas' en el manual de convivencia, y presentar informes a la respectiva instancia que hace parte de la estructura del Sistema Nacional De Convivencia Escolar y Formación para los Derechos Humanos, la Educación para la Sexualidad y la Prevención y ' Mitigación de la Violencia Escolar, de los casos o situaciones que haya conocido el comité. 8. Proponer, analizar y viabilizar estrategias pedagógicas que permitan la flexibilización del modelo pedagógico y la articulación de diferentes áreas de estudio que lean el contexto educativo y su pertinencia en la comunidad para determinar más y mejores maneras de relacionarse en la construcción de la ciudadanía. 9. En los componentes de promoción, prevención, atención y seguimiento de la Ruta de Atención Integral, el Comité de Convivencia deberá realizar otras funciones según el decreto 1695 de 2013 REGULACION DEL COMITE ESCOLAR DE CONVIVENCIA Según el decreto 1965 de septiembre de 2013 que plantea aspectos puntuales para la aplicación de la nueva ley se contemplan los siguientes aspectos para este comité:
El Quórum decisorio del comité de convivencia será establecido en su reglamento. En cualquier caso este comité no podrá sesionar sin la presencia del presidente o su delegado. Sesionará como mínimo cada dos meses y el presidente del comité convocara a sesiones extraordinarias cuando las circunstancias lo exijan o por solicitud de los integrantes del mismo. De todas las sesiones se deberá elaborar un acta con los siguientes aspectos: lugar, fecha y hora en la cual se efectúo la reunión, registro de los miembros del Comité que asistieron a la sesión, precisando en cada caso la entidad o sector que representan y verificación del quórum, registro de los miembros del Comité que presentaron excusa debidamente justificada para no asistir a la sesión, indicación de los medios utilizados para comunicar la citación a los miembros del Comité, síntesis de los temas tratados en la reunión, así como de las acciones, medidas recomendaciones, conceptos adoptados y sentido de las votaciones, firma del Presidente del Comité y del Secretario Técnico, una vez haya sido aprobada por los asistentes. Sobre acciones o decisiones, en el ámbito de sus competencias, desarrollará acciones para la promoción y fortalecimiento de la ciudadanía y el ejercicio de los derechos humanos, sexuales y reproductivos; para la prevención y mitigación de la violencia escolar y el embarazo de la adolescencia; y para la atención de las situaciones que afecten la convivencia escolar y el ejercicio de los derechos humanos, sexuales y reproductivos a partir de la implementación, desarrollo y aplicación de las estrategias y programas trazados por el Comité Nacional de Convivencia Escolar y por el respectivo Comité Distrital de Convivencia escolar, dentro del respeto absoluto a la Constitución y la Ley. Al momento de presentarse al interior del comité, conflictos de intereses o causales de impedimento o recusación, respecto de los integrantes que ostenten la calidad de servidores públicos, los mismos se tramitarán conforme a lo establecido en el artículo 11 y 12 de la Ley 1437 de 2011. El comité escolar de convivencia deberá garantizar el derecho a la intimidad y a la confidencialidad de los datos personales que sean tratados en el marco de las actuaciones que éste adelante, conforme a lo dispuesto en la Constitución Política, los tratados internacionales, en la Ley 1098 de 2006, en la Ley estatutaria 1581 de 2012, en el Decreto 1377 de 2013 y demás normas aplicables a la materia. Apoyar y reconocer estrategias de mejoramiento orientadas a cualificar la convivencia escolar, la educación para los derechos humanos, la educación para la sexualidad y la prevención y mitigación de la violencia escolar del Colegio con el fin de participar en los Foros Educativos Nacionales. CONSEJO CONSULTIVO PARA EL RELACIONAMIENTO DE LA EDUCACIÓN MEDIA CON EL SECTOR EMPRESARIAL: El Consejo Consultivo está reglamentado por el Decreto 400 de 14 de Marzo de 2001. Cada Consejo Consultivo estará integrado de la siguiente manera: a. El Rector del establecimiento educativo o su representante. b. Un Representante de los docentes de la institución elegido por el cuerpo de profesores. c. Un Representante de los estudiantes, que debe estar cursando el último grado de educación media, seleccionado por los estudiantes de último año.
d. Dos Representantes del sector productivo del municipio o de la región geográfica donde se ubica el plantel. FUNCIONES DEL CONSEJO CONSULTIVO Son funciones del Consejo Consultivo para el relacionamiento de la educación media con el sector empresarial: 1. Analizar el entorno económico, político y social, así como su impacto sobre los establecimientos de educación media. 2. Proponer políticas, programas y proyectos para el fortalecimiento de la educación y de sus relaciones con el sector empresarial dentro del marco ofrecido por la Ley 590 de 2000. 3. Promover y fomentar dentro de las áreas académicas de la educación media, particularmente en las ciencias económicas y políticas, el espíritu empresarial y la creación de empresas. 4. Fomentar la interrelación entre gremios y unidades del sector productivo, y las instituciones de educación media, así como la pertinencia de la educación impartida con respecto de las necesidades de capital humano del sector empresarial. 5. Contribuir al desarrollo de políticas municipales, distritales, locales y departamentales, para el acercamiento del sector Productivo de la región y la educación media. 6. Promover con las autoridades regionales o municipales de educación, planes de apoyo a la educación por parte del sector productivo. 7. Estimular las relaciones entre el establecimiento educativo de enseñanza media, el Sistema Nacional de Formación Profesional y el Servido Nacional de Aprendizaje, Sena. PERSONERO (a) DE LOS ESTUDIANTES El Personero(a) Estudiantil es un(a) representante de último grado elegido por sus compañeros con el fin de que promueva y defienda el ejercicio de los derechos y deberes de los estudiantes, consagrados en la constitución Política, las leyes los reglamentos y el Manual de convivencia de la Institución Educativa. FUNCIONES PERSONERO Las funciones del personero estudiantil están relacionadas con los derechos y deberes de los estudiantes, y serán las siguientes: 1. Asistir a las reuniones del comité escolar de convivencia 2. Propender y promover el cumplimiento de los derechos y deberes de l@s estudiantes. 3. Recibir y evaluar las inquietudes y reclamos que presenten l@s estudiantes con relación a la violación de sus derechos y al igual las que demande cualquier persona de la comunidad sobre el incumplimiento de los deberes de l@s estudiantes. 4. Llevar ante el rector en concordancia con sus competencias las solicitudes y peticiones que, considere necesario para la protección de los derechos de l@s estudiantes y promover el cumplimiento de sus deberes. 5. Apelar ante el consejo directivo las decisiones del Rector de acuerdo a las peticiones presentadas por éste.
6. Impulsar programas de educación y sensibilización sobre los derechos fundamentales del hombre. 7. Promover actividades que estimulen la participación democrática de los estudiantes. 8. Liderar las reuniones del consejo de estudiantes CONSEJO DE ESTUDIANTES Ante la implementación del Gobierno escolar, los estudiantes elegirán un titular y un suplente que sean puente de comunicación entre los estudiantes y las directivas. En caso de ausencia, parcial o definitiva, del representante titular el suplente hará sus veces. El Consejo Directivo convocará a reuniones de grupos de las diferentes sedes, para elegir a sus representantes en los quince días calendario después de iniciadas las labores. Para ser representante de curso se requiere: a) Ser estudiante regular debidamente matriculado. b) Haber sido estudiante regular durante un año como mínimo. c) Ser elegido por mayoría simple y en votación secreta. d) Tener madurez para enfrentar los problemas de grupo y buscar soluciones adecuadas. e) Mantener buenas relaciones con compañeros, profesores, administrativos y directivos. f) Tener espíritu de servicio y colaboración. g) Poseer capacidad de liderazgo. FUNCIONES DEL CONSEJO DE ESTUDIANTES 1. Reunirse cada vez que el Rector los convoque o a solicitud del presidente del Consejo, previa autorización del rector. 2. Propender por la excelencia académica del grupo que representa. 3. Participar como líder en las distintas propuestas de la institución. 4. Ser un vínculo entre los directivos y los demás estudiantes. 5. 6. Escuchar y analizar cualquier iniciativa que presenten los estudiantes sobre el desarrollo estudiantil. 7. Guardar discreción sobre los asuntos tratados en el consejo estudiantil. 8. Darse su propia organización interna. 9. Elegir el representante de los estudiantes ante el Consejo Directivo del establecimiento y asesorarlo en el cumplimiento de su representación. 10. Invitar a sus deliberaciones a aquellos estudiantes que presenten iniciativas sobre el desarrollo de la vida estudiantil. CONSEJO DE PADRES DE FAMILIA El consejo de Padres de Familia está reglamentado por el Decreto 1286 del 27 de abril del 2005. El consejo de padres de familia es un órgano de participación de los padres de familia del establecimiento educativo destinado a asegurar su continua participación en el proceso educativo y a elevar los resultados de calidad del servicio. Estará integrado por mínimo un (1) y máximo tres (3) padres de familia por cada uno de los grados que ofrezca el establecimiento educativo, de conformidad con lo que establezca el proyecto educativo institucional - PEI. Durante el transcurso del primer mes del año escolar contado desde la fecha de iniciación de las actividades académicas, el rector del establecimiento educativo convocará a los padres de familia para que elijan a sus representantes en el consejo de padres de familia.
La elección de los representantes de los padres para el correspondiente año lectivo se efectuará en reunión por grados, por mayoría, con la presencia de, al menos, el cincuenta por ciento (50%) de los padres, o de los padres presentes después de transcurrida la primera hora de iniciada la reunión. La Estructura y funcionamiento del consejo de padres de familia. Está regida por el Decreto 1286 del 27 de abril de 2005, en su artículo seis y siete. El consejo de padres es un órgano de participación educativa que no requiere registro ante ninguna autoridad y para pertenecer a él no se podrán establecer cuotas de afiliación o contribución económica de ninguna especie. Se reunirá como mínimo tres veces al año por convocatoria del rector, o por derecho propio. Las sesiones del consejo de padres podrán ser presididas por un padre de familia, elegido por ellos mismos. La conformación del consejo de padres es obligatoria y deberá registrarse en el manual de convivencia. FUNCIONES DEL CONSEJO DE PADRES DE FAMILIA Corresponde al Consejo de Padres de familia las siguientes funciones: 1. Contribuir con el rector(a) o director en el análisis, difusión y uso de los resultados de las evaluaciones periódicas de competencias y las pruebas de Estado. 2. Exigir que el establecimiento con todos sus estudiantes participe en las pruebas de competencias y de Estado realizadas por el Instituto Colombiano para el Fomento de la Educación Superior ICFES. 3. Apoyar las actividades artísticas, científicas, técnicas y deportivas que organice el establecimiento educativo, orientadas a mejorar las competencias de los estudiantes en las distintas áreas, incluida la ciudadana y la creación de la cultura de la legalidad. 4. Participar en la elaboración de planes de mejoramiento y en el logro de los objetivos planteados. 5. Promover actividades de formación de los padres de familia encaminadas a desarrollar estrategias de acompañamiento a los estudiantes para facilitar el afianzamiento de los aprendizajes, fomentar la práctica de hábitos de estudio extraescolares, mejorar la autoestima y el ambiente de convivencia y especialmente aquellas destinadas a promover los derechos del niño. 6. Propiciar un clima de confianza, entendimiento, integración, solidaridad y concertación entre todos los estamentos de la comunidad educativa. 7. Presentar propuestas de mejoramiento del manual de convivencia en el marco de la Constitución y la Ley. 8. Colaborar en las actividades destinadas a la promoción de la salud física y mental de los educandos, la solución de las dificultades de aprendizaje, la detección de problemas de integración escolar y el mejoramiento del medio ambiente. 9. Elegir al padre de familia que participará en la comisión de evaluación y promoción de acuerdo con el Decreto 230 de 2002. 10. Presentar las propuestas de modificación del proyecto educativo institucional que surjan de los padres de familia de conformidad con lo previsto en los artículos 14, 15 y 16 del Decreto 1860 de 1994.
11. Elegir los dos representantes de los padres de familia en el consejo directivo del establecimiento educativo con la excepción establecida en el parágrafo 2 del artículo 9 del presente decreto. COMITÉ INSTITUCIONAL DE PRESUPUESTOS PARTICIPATIVOS Acompañan y fortalecen los procesos de planeación y presupuestación, orientando dichas dinámicas mediante la participación de diversos representantes de los estamentos de la comunidad educativa, en la gestión administrativa y financiera del colegio. Estará integrado por al menos 3 integrantes de los estamentos de docentes, estudiantes y padres de familia de la institución. FUNCIONES DEL COMITÉ INSTITUCIONAL DE PRESUPUESTOS PARTICIPATIVOS 1. Instalarse, expedir su propio reglamento, cronogramas y el modo de operación para organizar la gestión de la vigencia correspondiente. 2. Recibir, debatir y priorizar los proyectos formulados por los diferentes actores de la comunidad educativa, de acuerdo con sus reglamentaciones internas. 3. Proponer, debatir y priorizar las asignaciones de cada uno de los rubros del proyecto presupuestal del colegio, para garantizar su correspondencia al PEI. 4. Construir y presentar una propuesta del Plan de compras con base en las prioridades del presupuesto adoptado así como la propuesta de seguimiento al Flujo de Caja. 5. Proponer los mecanismos de control social y participar en los eventos de rendición de cuentas, con el objeto de socializar la gestión participativa en el colegio. 6. Impulsar la planeación participativa en todas las áreas y procesos de la gestión administrativa y académica del colegio. 7. Gestionar ante el Fondo de Desarrollo, la Alcaldía Local y demás entidades del sector público y privado la obtención de recursos para el financiamiento de proyectos de interés del colegio y la comunidad educativa. 8. Socializar de manera permanente la gestión institucional a toda la comunidad educativa, a través de los diferentes medios de comunicación que existen en el colegio. 9. Informar y denunciar, ante las instancias pertinentes, las anomalías presentadas durante las fases del proceso presupuestal. 10. Mantener comunicación permanente con el promotor gestor del programa de Presupuestos con Participación y planeación participativa asignado a la localidad. 11. Propender por la consolidación institucional y funcionamiento permanente del CIPP. COMITÉ DE MANTENIMIENTO Que vela por la atención oportuna del cuidado de la planta física institucional. El comité de mantenimiento estará integrado por: 1. El rector quien lo preside 2. Al menos un representante de docentes 3. Al menos un representante estudiantil 4. Un padre de familia 5. Un gestor territorial del área de plantas físicas de la Secretaria de Educación SED
FUNCIONES DEL COMITÉ DE MANTENIMIENTO 1. Efectuar la evaluación diagnostica del estado en que se encuentran las instalaciones y dotaciones del colegio. 2. Detectar las condiciones de riesgo para la comunidad educativa 3. Promover actividades con el fin de lograr la participación de todos los miembros de la comunidad educativa en las tareas de conservación y mantenimiento 4. Designar brigadas para llevar a cabo las actividades de mantenimiento 5. Elaborar un informe evaluativo anual que servirá de insumo para elaborar el plan de la vigencia siguiente. 6. Recopilar y archivar informes, planillas de control, solicitudes de materiales y de presupuestos. COMITÉ AMBIENTAL ESCOLAR El Comité Ambiental Escolar se rige por el Acuerdo 166 del 23 de septiembre del 2005. Y será un órgano asesor en materia ambiental del Gobierno Escolar, en el marco del Proyecto Educativo Institucional PEI. El Comité Ambiental Escolar será organizado por el Consejo Directivo, a través de sistemas de selección democráticos, participativos y equitativos garantizando el acceso voluntario de estudiantes, docentes y padres de familia. EL COMITÉ AMBIENTAL ESCOLAR ESTARÁ INTEGRADO POR: 1. El rector 2. Un representante de los docentes elegido por el cuerpo de docentes 3. Un representante de los estudiante designado por curso 4. Dos representantes del sector productivo de la región. FUNCIONES DEL COMITÉ AMBIENTAL ESCOLAR Los vigías ambientales, actuarán como veedores ambientales al interior de la institución educativa y como dinamizadores de la política nacional, distrital y local de educación ambiental, de acuerdo a las funciones asignadas al Comité Ambiental. 1. Asesorar al Gobierno Escolar, con el fin de fortalecer la dimensión ambiental al interior de la institución educativa. 2. Liderar la formulación, implementación, seguimiento y evaluación del Proyecto Ambiental Escolar (PRAE) y realizar la gestión necesaria para el desarrollo del mismo. 3. Adelantar proyectos y programas que apunten a la preservación y mejoramiento ambiental en el marco del Proyecto Ambiental Escolar (PRAE.) 4. Proponer programas y proyectos para el desarrollo del servicio social obligatorio en materia ambiental, de los estudiantes de educación media vocacional (grados 10 y 11). 5. Generar espacios pedagógicos educativos para crear y fortalecer valores ambientales, sociales y culturales, así como fortalecer la importancia del cuidado y mejoramiento del ambiente de acuerdo con el calendario ambiental. 6. Promover el derecho a un ambiente sano en el marco del desarrollo de la Cátedra de Derechos Humanos. 7. Promover la formulación e implementación de los Planes Integrales de Gestión Ambiental (PIGA) en las Instituciones Educativas.
8. Promover acciones que fortalezcan la separación en la fuente de los residuos sólidos y la adecuada utilización de las canecas utilizadas por la institución (verde, azul y gris). Para tal fin los vigías ambientales que son los elegidos democráticamente en cada curso, recibirán capacitaciones oportunas en temas que buscaran promover la preservación y el mejoramiento ambiental en el marco del proyecto ambiental escolar PRAE. Estos recibirán y harán la disposición final de los residuos sólidos con el apoyo permanente de toda la comunidad educativa.