CAPÍTULO SEGUNDO GOBIERNO ESCOLAR
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- Gonzalo Álvarez Páez
- hace 6 años
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1 CAPÍTULO SEGUNDO GOBIERNO ESCOLAR Es una estrategia formativa de participación comunitaria para el pleno desarrollo de la autonomía, la libertad, la solidaridad, el respeto y la comunicación entre todos los estamentos de la comunidad educativa. ARTÍCULO 9. FINES DEL GOBIERNO ESCOLAR Promover en los estudiantes la formación de valores éticos, estéticos, morales, ciudadanos y religiosos, para que puedan participar activamente en el desarrollo socioeconómico del país, comenzando por la comunidad escolar. Contribuir a la formación de los estudiantes para que asuman desde ahora con responsabilidad, honestidad, respeto, solidaridad y autonomía sus deberes y derechos dentro de la sociedad. Fomentar el desarrollo de habilidades tales como la capacidad para la toma de decisiones, el trabajo en equipo y la solución de conflictos. Asumir responsabilidades en la planeación y realización de actividades cívicas, de solidaridad con la comunidad, así como campañas de interés comunitario para vivenciar valores. Propiciar en los estudiantes el conocimiento y análisis de la problemática estudiantil para proponer alternativas de solución. Generar espacios de comunicación entre iguales, para aprender a interactuar y a decidir en grupo. ARTÍCULO 10. ENTES DE DECISIÓN Consejo Directivo Consejo Académico Rector ARTÍCULO 11. ENTES DE PARTICIPACIÓN Consejo de Padres de Familia (Decreto 1860 Art.31) Consejo de los estudiantes (Decreto 1860/94, Art.29) Representante de los estudiantes (Ley 115/94 Art.93) El Personero de los estudiantes (Ley 115/94 Art.94 y Decreto 1860 Art. 28) El Contralor estudiantil (Ordenanza No 032 del 24 de diciembre de 2008) Los Egresados (Decreto 1860 Art. 21 Numeral 5) ARTÍCULO 13. CONSEJO DIRECTIVO Es un órgano de participación democrática de la Institución que asesora al Rector en la toma de decisiones, se rige de acuerdo a su propio reglamento y funciones determinadas en el Artículo 144 de la Ley 115 de El consejo directivo estará conformado por: Rector, Representantes de Docentes, Representantes de Padres de Familia, Representante de Estudiantes, Representante de Exalumnos, Representante del Sector Productivo. ARTÍCULO 26. CONSEJO ACADÉMICO El Consejo Académico se constituye como un órgano consultivo y asesor del Rector y del Consejo Directivo. Deben ser integrantes los siguientes miembros: Rector, quien lo preside. Coordinadores. Un docente de cada área definida en el plan de estudios. ARTICULO 39. RECTOR Es el representante del establecimiento ante las autoridades educativas y ejecutor de las decisiones del gobierno escolar. ARTÍCULO 41. PERSONERO(A) ESTUDIANTIL El Personero de los estudiantes será un estudiante del grado 11 elegido dentro de los 30 días calendario
2 siguiente a la iniciación de clases del periodo lectivo del año. La Rectoría convocará la elección, que es coordinada por el área de Ciencias Sociales. Debe ser elegido por mayoría mediante el sistema de elección popular y voto secreto. Los candidatos a Personero deberán realizar la campaña teniendo en cuenta: Que el material utilizado para ella no debe ocasionar desorden del entorno educativo del Plantel. Que las frases o lemas utilizados deben ser honestos y encaminados a lograr el bien común y no causar daño o herir a los otros candidatos. Que su política debe ser objetiva con el fin de que pueda ser desarrollada en caso de resultar elegido(a). Los criterios para la selección de los candidatos y elección del Personero tendrán como base el ser escogido por los educandos del Grado Once, aquel que cumpla con los siguientes requisitos: Debe haber estudiado por lo menos el año inmediatamente anterior en la Institución. Haberse destacado por su excelente comportamiento, rendimiento académico, conducta y disciplina, dentro y fuera de la Institución. Conocimiento y vivencia de los principios, la filosofía y el Manual de Convivencia de la Institución. Liderazgo en las actividades cívico-culturales de la Institución. ARTÍCULO 42. FUNCIONES DEL PERSONERO ESTUDIANTIL 1. Presentar ante el Rector o ante la instancia competente, las solicitudes propias o a petición de terceros que considere necesarias para proteger los derechos de los estudiantes y facilitar el cumplimiento de sus deberes. 2. Presentar los recursos ordinarios o extraordinarios consagrados en la Ley o Manual de Convivencia, ante los funcionarios o instancias correspondientes, respecto de las decisiones que nieguen o no satisfagan completamente las peticiones realizadas. 3. Organizar momentos que le permitan divulgar las funciones de los líderes estudiantiles, deberes y derechos de los estudiantes. 4. Promover la buena conducta, la disciplina, campañas de aseo con el fin de mejorar el ambiente escolar. 5. Promover el ejercicio de los derechos y el cumplimiento de los deberes estudiantiles, consagrados en la Constitución Política, en a leyes o decretos reglamentarios y en el Manual de Convivencia. Según el Decreto 1860 Art Gestionar ante el Rector y/o los diferentes Consejos Administrativos de la Institución, la toma de decisiones para proteger los derechos estudiantiles. 7. Presentar un plan y cronograma de sus actividades, a la dirección del plantel dos semanas después de su elección para aclarar o acordar algunos aspectos y ubicarlos en el calendario de actividades institucionales. 8. Recibir y evaluar las quejas y reclamos que presenten los educandos sobre lesiones a sus derechos y las que formule cualquier persona de la comunidad sobre el incumplimiento de las obligaciones de los educandos. 9. Presentar al finalizar cada periodo académico un informe de las actividades llevadas a cabo y sus respectivos resultados. Parágrafo. Existe revocatoria del mandato en caso de que el Personero(a) no cumpla con sus funciones y con las normas de comportamiento contempladas en el Manual de Convivencia. Finalizado cada período académico el área de ciencias sociales liderará el respectivo seguimiento del cumplimiento de sus funciones, en caso de comprobarse la omisión de sus labores, se recogerán firmas 50%+1 de los votantes, para efectuar su revocatoria. Se le comunicará por escrito y se posesionará como nuevo personero el estudiante que haya ocupado el segundo lugar en las elecciones, en el término de 5 días hábiles. ARTÍCULO 43. CONSEJO ESTUDIANTIL (Decreto 1860/94, Art.29) Es el máximo organismo colegiado de participación de los estudiantes. Estará integrado por los voceros o representantes de cada uno de los grados que ofrece la Institución. Para su designación, el Consejo Directivo deberá convocar dentro de las cuatro primeras semanas calendario, a sendas asambleas integradas por los estudiantes de cada grado, con el fin de que elijan mediante votación secreta su vocero estudiantil para el año lectivo en curso. Los estudiantes del año preescolar y los de los tres primeros grados de primaria serán convocados a una asamblea conjunta para elegir un vocero único entre los estudiantes que cursen el tercer grado. Corresponde al Consejo Estudiantil su organización interna, realizar las actividades afines o complementarias que se le atribuyan, elegir y asesorar al representante de los estudiantes ante el Consejo Directivo. Para la selección y elección de los representantes al Consejo Estudiantil, se debe tener en cuenta que sobresalga por: Conocimiento y vivencia de los principios, la filosofía y el Manual de Convivencia de la Institución. Excelente rendimiento académico y comportamiento, conducta y disciplina, dentro y fuera de la Institución. Liderazgo en las actividades cívico-culturales de la Institución.
3 ARTÍCULO 44. OBJETIVOS DEL CONSEJO ESTUDIANTIL 1. Organizar el estudiantado para velar por su bienestar y contribuir al mejoramiento de toda la comunidad. 2. Estudiar y colaborar en la solución de los diferentes problemas que afectan a la comunidad del plantel. 3. Luchar por las principales reivindicaciones sociales y culturales de los estudiantes. ARTÍCULO 45. CONFORMACION DEL CONSEJO ESTUDIANTIL Un representante por cada grado que exista en el plantel, elegido por voto secreto de sus compañeros, por el año escolar vigente. Elegido el Consejo Estudiantil, en su primera sesión, conformará su respectiva junta directiva para el periodo del año escolar, con los siguientes cargos: Presidente Vicepresidente Secretario General ARTÍCULO 46. COMISIONES DEL CONSEJO ESTUDIANTIL Asuntos pedagógicos Organización y propaganda. Asuntos culturales, recreacionales y deportivos. Otras exigidas por las comisiones concretas. Estas comisiones están dirigidas por los miembros del Consejo Estudiantil y se podrán vincular todos los estudiantes que deseen. ARTÍCULO 47. FUNCIONES DEL CONSEJO ESTUDIANTIL Cada miembro del Consejo Estudiantil deberá: 1. Ser ejemplo de liderazgo y cumplidor de las normas institucionales. 2. Llevar a la Junta Directiva las inquietudes de sus compañeros de grado. 3. Presentar a sus compañeros los informes y tareas aprobadas en la Junta. 4. Socializar con sus compañeros de grado el Manual de Convivencia para conocer sus deberes y derechos, con el fin de darles estricto cumplimiento. 5. Proponer actividades lúdico pedagógicas, recreativas, culturales y deportivas previamente autorizadas por el Rector. 6. Incentivar, apoyar o elaborar proyectos institucionales transversales o de aula. 7. Evaluar y proponer cambios en las políticas de la Institución. 8. Motivar al estudiantado a tomar conciencia de sus derechos y deberes y a expresar sus inquietudes. 9. Manejar una cartelera especial para la comunicación con los estudiantes de cada sede de la Institución. Parágrafo 1: Los coordinadores, docentes del área de Sociales y directores de grado son los directamente responsables de orientar y acompañar al Consejo de Estudiantes en el cumplimiento de sus funciones. Parágrafo 2: El incumplimiento a las normas establecidas en el presente Manual de Convivencia inhabilitará a cualquier miembro del consejo Estudiantil para ejercer el derecho a la representación; en tal efecto asumirá el cargo su suplente. ARTICULO 52. EL REPRESENTANTE DE GRADO Es el vocero de cada grado, elegido por sus compañeros a través del voto, un representante de preescolar a tercero, y un representante de cuarto hasta once. Tendrán derecho a este honor los estudiantes que no hayan tenido compromisos académicos ni disciplinarios. Se elegirá en reunión presidida por el director de grado. ARTICULO 53.FUNCIONES DEL REPRESENTANTE DE GRADO Formar parte del Consejo Estudiantil Asistir a los Comité de Convivencia Escolar que sea citado Colaborar con el Director de grado en la administración de grupo en todos los aspectos. Mantener buenas relaciones humanas con directores de grado, docentes personero y estudiantes
4 Controlar a los alumnos del curso para permanecer en el sitio correspondiente a las actividades desarrolladas. Solicitar comedidamente la colaboración de sus compañeros (as) para lograr el efectivo cumplimiento de sus funciones y la buena marcha del curso. Reportar al director de grado y a los profesores la ausencia de sus compañeros o profesores. Fomentar los buenos modales entre sus compañeros y evitar comentarios y actitudes que lesionen a la persona, para pretender una educación integral. Inculcar hábitos de estudio en el tiempo libre. Levar la vocería de sus compañeros ante el director de curso, profesores, Consejo Estudiantil, Personero y Representante de los estudiantes. ARTÍCULO 54. CONTRALORÍA ESTUDIANTIL (Ordenanza 032 de 24 de Diciembre de 2008) La Contraloría estudiantil estará compuesta por el Contralor Estudiantil, el Contralor Auxiliar y el Comité Estudiantil de control Social. El Contralor Estudiantil será un estudiante matriculado en la Institución que será elegido democráticamente mediante el sistema de elección popular y voto secreto. Es requisito para ser Contralor, presentar el Plan de Acción. ARTÍCULO 55. FUNCIONES DE LA CONTRALORÍA ESTUDIANTIL La Contraloría Estudiantil y particularmente el Contralor Estudiantil, tendrá las siguientes funciones y atribuciones: Contribuir en la creación de una cultura del control social, del cuidado, buen uso y manejo de los recursos y bienes de la Institución, a través de actividades formativas y/o lúdicas, con el apoyo de la Institución y la Contraloría Departamental. Promover los derechos ciudadanos relacionados con los principios de participación ciudadana y el ejercicio del control social de la Institución. Velar por el mejoramiento de la calidad educativa. Promover la enseñanza, educación y el respeto por los derechos humanos dentro y fuera de la Institución. Preservar en la Institución Educativa y fuera de ella un medio ambiente sano y libre de contaminación, así como la preservación de los recursos naturales. Presentar a la Contraloría Departamental las denuncias relacionadas con las presuntas irregularidades detectadas, con relación al uso de los recursos y bienes de la Institución Educativa. Solicitar las actas de Consejo Directivo, para poder hacer seguimiento a las decisiones que se tomen sobre el uso de los bienes y recursos de la Institución. Convocar trimestralmente y presidir las reuniones del Comité Estudiantil de Control Social. Presentar una rendición de cuentas semestralmente, sobre sus actuaciones en el ejercicio de sus funciones. Las demás que le sean asignadas por la Contraloría Departamental. ARTÍCULO 56. CONTRALORÍA AUXILIAR El Contralor Auxiliar será el estudiante que obtenga la segunda votación en las elecciones y ejercerá las mismas funciones del Contralor Estudiantil en los casos de faltas temporales o absolutas. Debe vincularse al Comité Estudiantil de Control Social, del cual será su Secretario Técnico. ARTÍCULO 57. EL COMITÉ ESTUDIANTIL DE CONTROL SOCIAL Estará compuesto por un delegado de cada curso, y apoyará en sus funciones y laborales al Contralor Estudiantil. Se reunirá por lo menos trimestralmente por convocatoria del Contralor Estudiantil. ARTÍCULO 58. ELECCIÓN El Contralor y el Contralor Auxiliar serán elegidos por un período fijo de un año, elecciones que se realizarán dentro de los treinta días calendario siguientes al de la iniciación de clases del período lectivo anual. Para tal efecto el rector convocará a todos los estudiantes matriculados con el fin de elegirlos por el sistema de mayoría simple y mediante voto universal y secreto.
5 Parágrafo Primero: Tanto el Contralor como el Contralor Auxiliar Estudiantil podrán ser reelegidos salvo que el estudiante ingrese al grado 11 en cuyo caso no podrá postularse. Parágrafo Segundo: La Contraloría Estudiantil y sus funciones serán incluidas en el Proyecto Educativo Institucional y Manual de Convivencia de cada Institución. ARTÍCULO 59. REVOCATORIA Podrá revocarse el mandato del Contralor Estudiantil, por iniciativa de los estudiantes, motivada por el incumplimiento de sus funciones. ARTÍCULO 60. ASAMBLEA GENERAL DE PADRES DE FAMILIA La Asamblea General de Padres de Familia está conformada por la totalidad de padres de familia del establecimiento educativo, quienes son los responsables del ejercicio de sus deberes y derechos en relación con el proceso educativo de sus hijos. Debe reunirse obligatoriamente mínimo dos veces al año por convocatoria del Rector o Director del establecimiento educativo. ARTÍCULO 67. CONSEJO DE PADRES DE FAMILIA (Decreto 1286 de 2005 Art. 5) El Consejo de Padres de Familia es un órgano de participación de los padres de familia del establecimiento educativo destinado a asegurar su continua participación en el proceso educativo y a elevar los resultados de calidad del servicio. Estará integrado por mínimo un (1) y máximo tres (3) padres de familia por cada uno de los grados que ofrezca el establecimiento educativo, de conformidad con lo que establezca el Proyecto Educativo Institucional, PEI. Durante el transcurso del primer mes del año escolar contado desde la fecha de iniciación de las actividades académicas, el Rector o Director del establecimiento educativo convocará a los padres de familia para que elijan a sus representantes en el Consejo de Padres de Familia. La elección de los representantes de los padres para el correspondiente año lectivo se efectuará en reunión por grados, por mayoría, con la presencia de, al menos, el cincuenta por ciento (50%) de los padres o de los padres presentes después de transcurrida la primera hora de iniciada la reunión. La conformación del Consejo de Padres es obligatoria y así deberá registrarse en el Manual de Convivencia. ARTÍCULO 68. ESTRUCTURA Y FUNCIONAMIENTO DEL CONSEJO DE PADRES DE FAMILIA. (Decreto 1286 de Art. 6) El Consejo de Padres de Familia deberá conformarse en todos los establecimientos educativos. Podrá organizar los Comités de Trabajo que guarden afinidad con el proyecto educativo institucional y el plan de mejoramiento del establecimiento educativo, de conformidad con los planes de trabajo que acuerde con el rector o director. Los comités podrán contar con la participación de un directivo o docente del establecimiento educativo designado por el rector o director para tal fin. El consejo de padres es un órgano de participación educativa que no requiere registro ante ninguna autoridad y para pertenecer a él no se podrán establecer cuotas de afiliación o contribución económica de ninguna especie. Se reunirá como mínimo tres veces al año por convocatoria del rector o director, o por derecho propio. Las sesiones del consejo de padres serán presididas por un padre de familia, elegido por ellos mismos. Las secretarías de educación apoyarán a los establecimientos educativos para que se conformen los consejos de padres de familia y solicitarán informes periódicos sobre su funcionamiento. ARTÍCULO 69. FUNCIONES DEL CONSEJO DE PADRES DE FAMILIA (Decreto 1286 de Art. 7) Corresponde al consejo de padres de familia: 1. Contribuir con el rector o director en el análisis, difusión y uso de los resultados de las evaluaciones periódicas de competencias y las pruebas de Estado. 2. Exigir que el establecimiento con todos sus estudiantes participe en las pruebas de competencias y de Estado realizadas por el Instituto Colombiano para el Fomento de la Educación Superior, Icfes. 3. Apoyar las actividades artísticas, científicas, técnicas y deportivas que organice el establecimiento
6 educativo, orientadas a mejorar las competencias de los estudiantes en las distintas áreas, incluida la ciudadana y la creación de la cultura de la legalidad. 4. Participar en la elaboración de planes de mejoramiento y en el logro de los objetivos planteados. 5. Promover actividades de formación de los padres de familia encaminadas a desarrollar estrategias de acompañamiento a los estudiantes para facilitar el afianzamiento de los aprendizajes, fomentar la práctica de hábitos de estudio extraescolares, mejorar la autoestima y el ambiente de convivencia y especialmente aquellas destinadas a promover los derechos del niño. 6. Propiciar un clima de confianza, entendimiento, integración, solidaridad y concertación entre todos los estamentos de la comunidad educativa. 7. Presentar propuestas de mejoramiento del Manual de convivencia en el marco de la Constitución y la ley. 8. Colaborar en las actividades destinadas a la promoción de la salud física y mental de los educandos, la solución de las dificultades de aprendizaje, la detección de problemas de integración escolar y el mejoramiento del medio ambiente. 9. Elegir al padre de familia que participará en la comisión de evaluación y promoción 10. Presentar las propuestas de modificación del proyecto educativo institucional que surjan de los padres de familia de conformidad con lo previsto en el Decreto 1860 de 1994 Artículos 14, 15 y Elegir los dos representantes de los padres de familia en el consejo directivo del establecimiento educativo. Parágrafo Primero. El rector o director del establecimiento educativo proporcionará toda la información necesaria para que el consejo de padres pueda cumplir sus funciones. Parágrafo Segundo. El consejo de padres del establecimiento educativo ejercerá estas funciones en directa coordinación con el Rector y requerirá de expresa autorización cuando asuma responsabilidades que comprometan al establecimiento educativo ante otras instancias o autoridades.
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