COMISIÓN EUROPEA Bruselas, 9.7.2015 C(2015) 4625 final REGLAMENTO DELEGADO (UE) /... DE LA COMISIÓN de 9.7.2015 que complementa el Reglamento (UE) nº 1304/2013 del Parlamento Europeo y del Consejo relativo al Fondo Social Europeo, en lo que respecta a la definición de baremos estándar de costes unitarios e importes a tanto alzado para el reembolso de gastos a los Estados miembros por parte de la Comisión ES ES
EXPOSICIÓN DE MOTIVOS 1. CONTEXTO DEL ACTO DELEGADO La simplificación ocupa un lugar destacado en el programa de trabajo de la Comisión, con el apoyo del Parlamento Europeo y el Consejo. En lo que respecta al Fondo Social Europeo (FSE), esto significa conseguir que su aplicación sea más sencilla y más segura, y que esté más orientada a productos y resultados. Según los informes del Tribunal de Cuentas Europeo 1, la tasa de error para los gastos declarados en el marco de una opción de costes simplificados se aproxima a cero. Existen pruebas sólidas de que el uso generalizado de las opciones de costes simplificados contribuye a una buena gestión financiera del FSE y reduce el riesgo de irregularidades en las operaciones que apoya el Fondo. El Reglamento (UE) nº 1304/2013 (el Reglamento del FSE) permite a la Comisión reembolsar los gastos pagados por los Estados miembros mediante baremos estándar de costes unitarios e importes a tanto alzado definidos por la Comisión. Esta opción adicional amplía la simplificación de la gestión financiera del FSE a la relación entre la Comisión y los Estados miembros. También aporta las siguientes ventajas adicionales en comparación con las opciones de costes simplificados generales establecidas en el artículo 67 del Reglamento (UE) nº 1303/2013 (Reglamento sobre disposiciones comunes RDC): La única finalidad de la auditoría financiera de las operaciones cuyos gastos solamente se reembolsan de conformidad con el artículo 14, apartado 1, del Reglamento del FSE, consistirá en verificar que se han cumplido las condiciones de reembolso por parte de la Comisión con arreglo a baremos estándar de costes unitarios e importes a tanto alzado. Si los baremos estándar de costes unitarios o los importes a tanto alzado cubren todos los gastos de la operación, los Estados miembros podrán seguir utilizando sus propias prácticas contables en apoyo de las operaciones. Estas prácticas contables y las cantidades resultantes no son objeto de auditoría por parte la autoridad de auditoría ni de la Comisión. Por tanto, la utilización de baremos estándar de costes unitarios e importes a tanto alzado con arreglo al artículo 14, apartado 1, del Reglamento del FSE, proporciona una seguridad jurídica adicional a los Estados miembros y los beneficiarios. Asimismo, reduce aún más la carga administrativa de la gestión de las operaciones que apoya el FSE. A tal efecto, en el artículo 14, apartado 1, párrafo segundo, del Reglamento del FSE, se faculta a la Comisión para adoptar actos delegados relacionados con los tipos de operaciones cubiertos, las definiciones de baremos estándar de costes unitarios e importes a tanto alzado, sus cantidades máximas y los métodos para ajustarlos. La definición de baremos estándar de costes unitarios e importes a tanto alzado establecida en este Reglamento, sus cantidades y su ajuste, se basan en métodos presentados por los Estados miembros y evaluados por la Comisión, teniendo en cuenta el principio de buena gestión financiera. Para garantizar un tratamiento justo y equitativo, las cantidades de los baremos estándar de costes unitarios y los importes a tanto alzado se fijan por tipo de operación, categoría de 1 Informes anuales del Tribunal de Cuentas sobre la ejecución presupuestaria de los ejercicios 2011, 2012 y 2013. ES 2 ES
costes, Estado miembro y, en determinados casos, por región. Esto deberá reflejar las características específicas de las operaciones y las disparidades existentes entre los Estados miembros y las regiones y dentro de los mismos. La carga administrativa de comprobar los costes de cada participante o de cada empleado justifica la asignación de financiación a partir de un coste unitario para los costes de personal y los costes de los participantes. El reembolso a partir de baremos estándar de costes unitarios o importes a tanto alzado que se establece en este Reglamento se entiende sin perjuicio del cumplimiento de la legislación aplicable de la Unión y de la legislación nacional relativa a su aplicación, incluidas las ayudas estatales y las normas sobre contratación pública. 2. CONSULTAS PREVIAS A LA ADOPCIÓN DEL ACTO En consonancia con el apartado 4 del Acuerdo Común sobre actos delegados entre el Parlamento Europeo, el Consejo y la Comisión Europea, se han llevado a cabo consultas apropiadas y transparentes, también a nivel de expertos, acerca del presente acto delegado. La preparación del presente acto delegado se ha basado en información y en datos justos, equitativos y verificables facilitados por los Estados miembros. La definición de los baremos estándar de costes unitarios y los importes a tanto alzado, y sus cantidades, que se ha establecido en el presente acto delegado, se basa en métodos presentados por los Estados miembros y evaluados por la Comisión, teniendo en cuenta las diferentes necesidades y características específicas de las regiones y las operaciones. Todas las partes del acto delegado se han sometido a consulta de expertos de los Estados miembros. Una primera versión del acto delegado se debatió en una reunión celebrada el 18 de mayo de 2015 en la que participaron expertos de todos los Estados miembros, y se llevó a cabo una segunda consulta por escrito el 2 de junio de 2015. Se informó al Parlamento Europeo, que también participó en la reunión, acerca de las consultas. 3. ASPECTOS JURÍDICOS DEL ACTO DELEGADO A efectos del reembolso por parte de la Comisión de los gastos a los Estados miembros a partir de los baremos estándar de costes unitarios y los importes a tanto alzado definidos por la Comisión, en el artículo 14, apartado 1, del Reglamento (UE) nº 1304/2013 se faculta a la Comisión a adoptar actos delegados relacionados con los tipos de operaciones cubiertos, la definición de los baremos estándar de costes unitarios y los importes a tanto alzado, así como sus cantidades máximas y los métodos acordados conjuntamente para ajustarlos. ES 3 ES
REGLAMENTO DELEGADO (UE) /... DE LA COMISIÓN de 9.7.2015 que complementa el Reglamento (UE) nº 1304/2013 del Parlamento Europeo y del Consejo relativo al Fondo Social Europeo, en lo que respecta a la definición de baremos estándar de costes unitarios e importes a tanto alzado para el reembolso de gastos a los Estados miembros por parte de la Comisión LA COMISIÓN EUROPEA, Visto el Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea, Visto el Reglamento (UE) nº 1304/2013 del Parlamento Europeo y del Consejo relativo al Fondo Social Europeo y por el que se deroga el Reglamento (CE) nº 1081/2006 del Consejo 2, y en particular su artículo 14, apartado 1, Considerando lo siguiente: (1) Los baremos estándar de costes unitarios y los importes a tanto alzado para el reembolso a los Estados miembros deben establecerse a partir de los métodos presentados por los Estados miembros y evaluados por la Comisión, incluidos los métodos establecidos en el artículo 67, apartado 5, del Reglamento (UE) nº 1303/2013 del Parlamento Europeo y del Consejo 3, y en el artículo 14, apartados 2 y 3, del Reglamento (UE) nº 1304/2013. (2) Teniendo en cuenta los diferentes tipos de operaciones que el Fondo Social Europeo puede apoyar, es posible que difieran la definición y las cantidades de los baremos estándar de costes unitarios y los importes a tanto alzado en función del tipo de operación con el fin de reflejar sus características específicas. (3) Existen importantes disparidades entre los Estados miembros y, en algunos casos, las regiones de un Estado miembro, en relación con el nivel de costes para un tipo de operación. En consonancia con el principio de buena gestión financiera en relación con el Fondo Social Europeo, la definición y las cantidades de los baremos estándar de costes unitarios y los importes a tanto alzado establecidos por la Comisión también debe reflejar las características específicas de cada Estado miembro y región. (4) A fin de permitir que las cantidades de los baremos estándar de costes unitarios reflejen el nivel de los gastos realmente efectuados, se ha elaborado un método para ajustarlos. 2 3 DO L 347 de 20.12.2013, p. 470. Reglamento (UE) nº 1303/2013 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 17 de diciembre de 2013, por el que se establecen disposiciones comunes relativas al Fondo Europeo de Desarrollo Regional, al Fondo Social Europeo, al Fondo de Cohesión, al Fondo Europeo Agrícola de Desarrollo Rural y al Fondo Europeo Marítimo y de la Pesca, y por el que se establecen disposiciones generales relativas al Fondo Europeo de Desarrollo Regional, al Fondo Social Europeo, al Fondo de Cohesión y al Fondo Europeo Marítimo y de la Pesca, y se deroga el Reglamento (CE) nº 1083/2006 del Consejo (DO L 347 de 20.12.2013, p. 320). ES 4 ES
HA ADOPTADO EL PRESENTE REGLAMENTO: Artículo 1 Objeto y ámbito de aplicación El presente Reglamento establece los baremos estándar de costes unitarios y los importes a tanto alzado que la Comisión podrá utilizar para el reembolso de gastos a los Estados miembros. Artículo 2 Tipos de operaciones En los anexos se establecen los tipos de operaciones que pueden reembolsarse con arreglo a los baremos estándar de costes unitarios y los importes a tanto alzado de conformidad con el artículo 14, apartado 1, del Reglamento (UE) nº 1304/2013,. Artículo 3 Definición de baremos estándar de costes unitarios y de importes a tanto alzado, y sus cantidades En los anexos se establece la definición de las cantidades de los baremos estándar de costes unitarios y los importes a tanto alzado de conformidad con el artículo 14, apartado 1, del Reglamento (UE) nº 1304/2013 para cada tipo de operaciones. Artículo 4 Ajuste de las cantidades 1. Las cantidades establecidas en los anexos deberán ajustarse de conformidad con los métodos establecidos en los anexos. 2. Se aplicarán las cantidades ajustadas de conformidad con el apartado 1 a la hora de reembolsar los gastos relacionados con las partes de las operaciones que se realicen en la fecha del ajuste y con posterioridad a ella. Artículo 5 Entrada en vigor El presente Reglamento entrará en vigor a los veinte días de su publicación en el Diario Oficial de la Unión Europea. El presente Reglamento será obligatorio en todos sus elementos y directamente aplicable en cada Estado miembro. Hecho en Bruselas, el 9.7.2015 Por la Comisión El Presidente Jean-Claude JUNCKER ES 5 ES