Acta de la Sexta Sesión Extraordinaria del Pleno de la Comisión Ejecutiva de Atención a Víctimas

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Transcripción:

Acta de la Sexta Sesión Extraordinaria del Pleno de la Comisión Ejecutiva de Atención a Víctimas En la ciudad de México, Distrito Federal, siendo las catorce horas con doce minutos del cinco de noviembre de dos mil catorce, se reunieron en el piso 10 del edificio marcado con el número 1137 de la avenida Ángel Urraza en la colonia Del Valle, la Comisionada y los Comisionados Adrián Franco Zevada, Susana Thalía Pedroza de la Llave, Julio Antonio Hernández Barros, Sergio Jaime Rochín del Rincón y Carlos Ríos Espinosa a efecto de llevar a cabo la Sexta Sesión Extraordinaria del Pleno de la Comisión Ejecutiva de Atención a Víctimas, conforme al siguiente.--------------------------------------------------------------------------------- --------------------------------------------- Orden del Día--------------------------------------------- 1. Instalación de la Sexta Sesión Extraordinaria del Pleno de la Comisión Ejecutiva de Atención a Víctimas.------------------------------------------------------------------ 2. Lista de asistencia.---------------------------------------------------------------------------- 3. Lectura y aprobación del Orden del Día.------------------------------------------------ 4. La Comisionada Susana Thalía Pedroza de la Llave presenta al Pleno la propuesta del proyecto de Programa de Atención Integral a Víctimas (PAIV), que se someterá al Sistema Nacional de Atención a Víctimas, en términos del artículo 88, fracción III, de la Ley General de Víctimas.------------------------------------------------ 5. La Comisionada Susana Thalía Pedroza de la Llave somete, a consideración del Pleno, el proyecto de Modelo de Atención Integral en Salud (MAIS) en términos del artículo 32 de la Ley General de Víctimas.----------------------- ------------------------------Desarrollo de la Sesión y acuerdos------------------------------ 1. El Comisionado Presidente, Sergio Jaime Rochín del Rincón, declaró formalmente instalada la Sexta Sesión Extraordinaria de la CEAV a las catorce horas con doce minutos.----------------------------------------------------------------------------- 2. El Comisionado Presidente dio cuenta de los cinco Comisionados en funciones. La Secretaria Técnica, Alejandra Soto Alfonso, se encuentra dentro de su periodo vacacional; como su suplente estuvo presente el licenciado J. Jesús Magaña Benítez, con fundamento en el último párrafo del artículo 23 del Estatuto Orgánico de la CEAV, y por acuerdo CEAV/PLENO/2014/052/05, de fecha 30 de septiembre de 2014.----------------------------------------------------------------------------------- 3. El Pleno aprobó, por unanimidad, el Orden del Día.--------------------------------- 4. El Pleno aprobó, por cuatro votos a favor y uno en contra a cargo del Comisionado Carlos Ríos Espinosa, el proyecto de Programa de Atención Integral a Víctimas (PAIV) producto de los foros realizados desde junio y julio de 2014. Asimismo, el Pleno acordó que una vez incorporadas las consideraciones que se hicieron durante su presentación en la presente Sesión, el Comisionado Presidente procederá a enviar el proyecto a los Integrantes del Sistema Nacional de Atención a Víctimas; y se instruirá a la Dirección General de Comunicación Social su publicación en la página de internet de la CEAV, en atención al principio de transparencia y máxima publicidad. El Comisionado Carlos Ríos Espinosa manifestó su inconformidad por el tiempo limitado para deliberar sobre el proyecto en comento.---------------------------------------------------------------------------------------------- 5. El Pleno aprobó, por unanimidad, el Modelo de Atención Integral en Salud (MAIS) en términos del artículo 32 de la Ley General de Víctimas, y acordó que se 1 de 2

Acta de la Sexta Sesión Extraordinaria del Pleno de la Comisión Ejecutiva de Atención a Víctimas publique en la página de internet de la CEAV para consideración de la sociedad interesada.----------------------------------------------------------------------------------------------- Al no haber más asuntos que tratar, se cierra el Acta de la Sexta Sesión Extraordinaria del Pleno de la Comisión Ejecutiva de Atención a Víctimas a las quince horas con veintinueve minutos del cinco de noviembre de dos mil catorce.--------------------------------------------------------------------------------------------------- -------------------------------------------------------------------------------------------------------------- Sergio Jaime Rochín del Rincón. Comisionado Presidente. Adrián Franco Zevada. Comisionado. Susana Thalía Pedroza de la Llave. Comisionada. Julio Antonio Hernández Barros. Comisionado. Carlos Ríos Espinosa. Comisionado. J. Jesús Magaña Benítez. Director de Área adscrito a la Secretaría Técnica, quien da fe. Firma en ausencia de la Secretaria Técnica del Pleno, con fundamento en el último párrafo del artículo 23 del Estatuto Orgánico de la CEAV, y por acuerdo CEAV/PLENO/2014/052/05, de fecha 30 de septiembre de 2014. 2 de 2

México, Distrito Federal, a 11 de noviembre de 2014. El que suscribe, Carlos Ríos Espinosa, Comisionado de Atención a Víctimas, con fundamento en los artículos 92, segundo párrafo, de la Ley General de víctimas y 22, fracción II, del Estatuto Orgánico de la Comisión Ejecutiva de Atención a Víctimas, me permito emitir el siguiente voto para que sea adicionado al acta correspondiente a la Sexta Sesión Extraordinaria del Pleno de la Comisión Ejecutiva de Atención a Víctimas, celebrada el 5 de noviembre de 2014: VOTO DISIDENTE Antes que nada quisiera hacer un cumplido reconocimiento al personal de la Comisión Ejecutiva de Atención a Víctimas por el enorme trabajo que representó la elaboración del Proyecto del Programa Anual de Atención a Víctimas, el cual será presentado para su consideración y eventual aprobación al Sistema Nacional de Atención a Víctimas. Quisiera reconocer especialmente a la Dirección General de Políticas Públicas por el enorme esfuerzo que supuso presentar el Proyecto. Las razones por las que me es imposible dar mi voto aprobatorio al proyecto de programa presentado son las siguientes: 1. A pesar de que la versión definitiva se nos entregó el viernes 21 de octubre de 2014 y que se puso como fecha límite para entregar observaciones el día 31 del mismo mes y año, considero que los espacios de discusión entre los integrantes del Pleno de la CEAV para discutir los contenidos del proyecto de programa fueron prácticamente inexistentes. El único espacio de discusión colegiada se dio precisamente el día en que se celebró la sesión extraordinaria programada para la discusión y aprobación del proyecto, la cual duró escasos 90 minutos y en la que se tuvo que desahogar, además, la aprobación del Proyecto de Modelo de Atención a Víctimas. A pesar de que solicité tiempo para poder exponer las observaciones que personalmente tengo sobre el proyecto, el Pleno decidió cerrar la discusión y aprobar el documento en sus términos. En esas condiciones, ni siquiera me es posible aprobar parcialmente algunos de sus contenidos, los cuales son por demás valiosos y de alta calidad, por las razones que expongo en los incisos 2 y 3 del presente voto disidente. 2. Como sostuve en el curso de la Sesión Extraordinaria, me parece que hubiera sido necesario abrir el documento a un proceso de consulta con organizaciones de la sociedad civil. Es verdad, como lo hicieron notar diversos integrantes del Pleno, que la Comisión Ejecutiva de Atención a Víctimas organizó una serie de foros regionales en seis entidades federativas a efecto de recabar propuestas y observaciones para la elaboración del Proyecto de Programa, y que se recibieron numerosas contribuciones tanto de organizaciones de la sociedad civil como de instituciones gubernamentales, sin embargo, el producto ya terminado no fue sometido a un proceso de validación que permitiera dar cumplimiento a lo previsto en el segundo párrafo del artículo 84 de la Ley General de Víctimas que a la letra dispone: "En la ejecución de las funciones, acciones, planes y programas previstos en esta Ley, la Comisión Ejecutiva garantizará la representación y participación directa de las víctimas y organizaciones de la sociedad civil, propiciando su intervención en la construcción de políticas públicas, así como el ejercicio de labores de vigilancia, supervisión y evaluación de las instituciones integrantes del Sistema con el objetivo de garantizar un ejercicio transparente de sus atribuciones."

Tal como lo expuse en los pocos espacios de deliberación que se autorizaron durante el desarrollo de la Sesión Extraordinaria, es una buena práctica de órganos colegiados, además de permitir la participación de organizaciones de la sociedad civil en el proceso de elaboración de los programas o lineamientos, abrir un espacio posterior una vez que el primer borrador está terminado, a efecto de recibir contribuciones sobre el resultado del proceso de creación del mismo. 1 Evidentemente, de acuerdo con la aprobación que hizo el Pleno del Proyecto de Programa, se le dará publicidad y eventualmente las organizaciones de víctimas podrán opinar sobre el mismo, sin embargo, no se establece una metodología para dar tratamiento y cauce a las observaciones. Tal como quedó aprobado el Proyecto de Programa Anual de Atención a Víctimas, será entregado al Sistema Nacional de Atención a Víctimas. 3. Agradezco que se hayan tomado en cuenta algunas de las observaciones que envié por escrito a las personas que prepararon el Proyecto, no obstante, existen diversos contenidos que me parece todavía tienen que ser revisados y enmendados para ajustar el programa con las mejores prácticas y los estándares previstos tanto por el derecho internacional humanitario como por el derecho internacional de los derechos humanos. A continuación me permito señalar los aspectos que me parecen más evidentes: a) El programa no cuenta con un capítulo orgánico que permita identificar cuáles son las autoridades que serán responsables de la ejecución de las distintas líneas de acción que se prevén en el instrumento. Debe tenerse presente que el Programa Anual de Atención a Víctimas debe ser implementado por diversas instituciones de los tres niveles de gobierno. La idea del diseño del Programa es que establezca políticas públicas vinculantes para los tres niveles de gobierno y que las mismas puedan ser monitoreadas y evaluadas. El Programa debe prever desde su aprobación cuáles son las instituciones que estarán obligadas a implementarlo, de lo contrario, será muy difícil que sea objetivamente implementado. b) En la sección correspondiente a "Marco Normativo" se citan documentos innecesarios o instrumentos internacionales que ya no son aplicables. Tal es el caso del retiro de la declaración interpretativa que formuló el gobierno de México a la Convención sobre los Derechos de las Personas con Discapacidad. Es innecesario hacer alusión al retiro de las declaraciones interpretativas o de las reservas que en su momento el gobierno mexicano ha hecho a los tratados internacionales que han sido ratificados. En todo caso, para guardar congruencia entre las distintas partes del documento, se tendrían que documentar los retiros de todas las reservas y de todas las declaraciones interpretativas o bien prescindir completamente de todas ellas. Asimismo, en la misma sección correspondiente al marco normativo se hace referencia a las Normas Uniformes sobre la Igualdad de Oportunidades para las Personas con Discapacidad, las cuales están ya superadas tanto por la Convención sobre los Derechos de las Personas con Discapacidad, como por la Convención Interamericana para la Eliminación de todas las Formas de Discriminación contra las Personas Discapacidad. De hecho, fue el gobierno mexicano quien propuso eliminar el mandato del relator especial que se encargaba de monitorear las normas uniformes y, en su lugar,

sustituirlo por otro relator especial dependiente del Consejo de Derechos Humanos. Lo mismo ocurre con los Principios para la Protección de los Enfermos Mentales y el Mejoramiento de la Atención de la Salud Mental. Habría también que hacer una revisión de la nomenclatura utilizada para ciertos instrumentos, por ejemplo, las Reglas Mínimas para el tratamiento de los Reclusos, las cuales son incorrectamente identificadas como "Principios Básicos para el Tratamiento de los Reclusos". c) En lo atinente a las líneas de acción del Programa, las cuales se organizan sobre la base de cinco objetivos generales, me parece que hubiera sido pertinente hacer una discusión de algunas de ellas para mejorar sus alcances, así como para adicionar otras que sería importante considerar. Ciertamente hay propuestas de enorme calidad y trascendencia, por citar sólo algunas, la que se refiere a la eliminación del arraigo (línea de acción 5.2.8) que, como lo han demostrado diversos estudios empíricos, con mucha frecuencia se convierte en una fuente de otras violaciones a derechos humanos como la tortura, los tratos crueles, inhumanos y degradantes, además de que, en sí mismo, el arraigo es una violación a los derechos humanos. Me preocupa la utilización de algunos verbos para el desarrollo de algunas de las líneas estratégicas. Varios de ellos son demasiado débiles para poder generar un resultado socialmente positivo y empíricamente medible para salvaguardar los derechos de las víctimas. Tal es el caso de verbos como: impulsar, fomentar, promover, mejorar, reforzar, fortalecer. Dichos términos no prevén obligaciones duras que puedan ser monitoreadas, evaluadas y corregidas a lo largo de la implementación del Programa, y no se les puede asignar un indicador consistente para medir los avances en la implementación de las líneas de acción. Me preocupa, asimismo, que algunas líneas de acción previstas en el Programa sean demasiado generales o que, incluso, formen parte de las atribuciones y obligaciones ordinarias que tanto la Comisión Ejecutiva como otras instituciones del Sistema Nacional de Atención a Víctimas, tienen por ley. Como ejemplo de la excesiva generalidad están las líneas de acción marcadas con los numerales (1.1.1; 1.1.2; 1.1.3; 1.1.4; 1.2.1; 2.1.2; 2.1.3; 2.1.6; 2.2.5; 2.3.1; 2.3.3; 2.3.4; 2.4.3; 2.4.4; 3.1.2;4.5.1; 4.5.3; 4.5.9; 5.1.1; 5.1.2; 5.1.3 ; mientras que los numerales que a continuación se citan son muestra de las atribuciones tanto de la Comisión, como las de otras instancias del Sistema (1.1.5; 1.1.9; 1.2.2; 1.2.3; 1.2.4; 1.2.5; 1.3.1; 1.3.2; 1.3.3; 1.3.4; 2.1.1; 2.1.4; 2.1.5; 2.2.1; 2.2.2; 2.2.3; 2.2.4; 2.2.7; 2.3.2; 2.4.1; 2.4.2; 2.4.5; 3.1.1; 3.1.3; 3.1.4; 3.1.5; 3.2.1; 3.2.2; 3.2.3; 3.2.4; 3.2.5; 3.2.6; 4.1.1; 4.1.2; ). También existen líneas de acción de difícil o de imposible cumplimiento, como las que se relacionan con las competencias de los jueces en lo individual, por ejemplo, aquella consistente en promover la aplicación de la interpretación conforme y del principio propersona en el Poder Judicial (2.2.4), o bien aquella otra que dice promover que las y los jueces del Poder Judicial incluyan en sus sentencias, las medidas de reparación integral del daño. (2.2.6) A pesar de lo encomiable que sería que los jueces hagan precisamente lo que ambas líneas de acción indican, no se entiende quién sería específicamente la entidad que se encargaría de promover que ello ocurriera. Este es un problema que también se deriva de la excesiva generalidad de algunas de las líneas de acción, tal vez para alcanzar la misma meta se hubiera podido ensayar una redacción alternativa de estas líneas de acción como, por ejemplo, diseñar programas de educación judicial que aseguren la utilización del derecho

internacional de los derechos humanos en materia de reparaciones y de interpretación conforme. Existen algunas estrategias que claramente están distanciadas de los estándares del derecho internacional de los derechos humanos, como lo es la relativa a la atención a personas con discapacidad que son víctimas del delito o de violaciones a derechos humanos (estrategia 4.3). La línea de acción 4.3.1 consiste en "evaluar y mejorar las condiciones de las personas con discapacidad internadas en centros psiquiátricos". De acuerdo con la jurisprudencia del Comité sobre los Derechos de las Personas con Discapacidad, resulta contrario al artículo 14 de la Convención sobre los Derechos de las Personas con Discapacidad 2, institucionalizar o internar a personas con discapacidad en centros psiquiátricos o en instituciones de cualquier tipo. Asimismo, no queda claro a qué se refiere la estrategia 4.3.2 relativa a generar modelos de servicios comunitarios para la inclusión de personas con discapacidad, en todo caso, la estrategia es incompleta y demasiado general. El artículo 19 de la Convención establece el derecho de las personas con discapacidad a vivir en la comunidad y con ese objeto se prevén diversos tipos de obligaciones, en primer lugar, la adopción de servicios de asistencia domiciliaria, residencial u otros servicios de apoyo de la comunidad, incluida la asistencia personal. El concepto servicios comunitarios es demasiado vago y las instituciones operadoras no sabrán específicamente como implementar esta obligación. En lugar de prever una obligación tan genérica, se debería precisar que la obligación consiste en contar con instalaciones y servicios comunitarios que estén a disposición del público en general y, en igualdad de condiciones, su diseño tome en cuenta los requerimientos de las personas con discapacidad. En lo atinente a las obligaciones que deben cumplirse para personas con discapacidad privadas de su libertad por mandato judicial, no sólo se debe fomentar la accesibilidad, sino prever la obligación de realizar ajustes razonables en los centros de detención cuando ello resulte necesario (artículo 14.2 de la Convención). La principal línea estratégica para la atención de víctimas de violaciones de derechos humanos o de delitos que tengan alguna discapacidad tendría que haber sido asegurar que la legislación procesal de las distintas materias que actualmente existen en México, estatal y federal, previeran la obligación de realizar ajustes de procedimiento con el objeto de tener condiciones apropiadas de acceso a la justicia, así como la profesionalización y especialización de los operadores del sistema de justicia para que conozcan las acciones que deber se emprendidas para garantizar la implementación de las obligaciones del Estado mexicano relativas al acceso a la justicia para personas con discapacidad. En las primeras observaciones finales que adoptó el Comité sobre los Derechos de las Personas con Discapacidad, se recomendó revisar el sistema de personas declaradas inimputables, toda vez que la misma declaración de inimputabilidad es contraria a los artículos 12 y 13 de Convención sobre los Derechos de las Personas con Discapacidad. 3! "#$%&#&'#&#%% ( # ) * +!,*-.&&///&0&0/&&% 0/ 120/3%4567893%4 " #1 1 #$%&#&:;&#<&!=7, 7 #$%&#&:;&#<&!>!6

En lo tocante a las líneas estratégicas previstas para atender la situación de víctimas migrantes cabe apreciar que, al igual que en otros apartados del Proyecto de Programa, también se incurre en una excesiva generalidad. Sobre el particular habría que hacer una revisión de las recomendaciones que hizo el Comité de Protección de los Derechos de todos los Trabajadores Migratorios y de sus Familiares 4 con el objeto de introducir, como parte del Programa, las recomendaciones que se refieren específicamente a la prevención de la violencia en contra de migrantes. Sería necesario, por ejemplo, que el Proyecto de Programa se hiciera cargo de la situación de migrantes no regulares que han sido víctimas de delitos y que optan por la repatriación voluntaria. Son comunes las situaciones en que los delitos por ellos sufridos quedan impunes debido a que a los procesos iniciados no se les da un seguimiento puntual. Esta situación es especialmente grave respecto de mujeres que han sido víctimas de violencia sexual, las cuales nunca reciben una reparación. En mi opinión se debió haber previsto una línea estratégica para permitir que los migrantes repatriados pudieran dar seguimiento, desde sus países de origen, a las investigaciones que se hayan iniciado, sobre todo cuando se trata de delitos especialmente graves como el secuestro o la trata de personas. En este orden de ideas, un fenómeno que es altamente preocupante es el número de secuestros y extorsiones de que son víctimas las personas migrantes. Sería muy importante comprometer acciones concretas para los efectos de prevenir el fenómeno o bien investigar, perseguir y sancionar los eventos que han ocurrido o lleguen a ocurrir. Por ejemplo, se podría disponer que las instituciones del Ministerio Público que reciban denuncias de migrantes o de sus familiares, no estarán obligadas a reportar la irregularidad migratoria, en su caso, a las autoridades competentes. Ello con el objeto de incentivar la denuncia y fomentar el seguimiento de las investigaciones y procedimientos que pudieren llegar a incorporarse. De acuerdo con las ya citadas observaciones finales del Comité de Trabajadores Migratorios, en los centros de verificación migratoria que realiza el Instituto Nacional de la Migración se han llegado a dar situaciones de uso excesivo de la fuerza y otras violaciones a derechos humanos. El Proyecto de Programa tendría que hacerse cargo de acciones estratégicas dirigidas a capacitar al personal profesional del Instituto de Migración sobre el uso de la fuerza. Igualmente, el Proyecto de Programa debió haber considerado la situación de aquellos migrantes que han sido víctimas o testigos del delito de trata de personas y que, en principio, tendrían derecho a beneficiarse de la visa humanitaria. Hubiera sido importante plantear como línea estratégica la posibilidad de hacer campañas de comunicación para que los migrantes estén enterados de que pueden obtener una visa humanitaria en estos supuestos y animarse a denunciar el delito o a proporcionar información sobre el mismo a los órganos de procuración de justicia. A pesar de que el proyecto del programa alude a la situación de los niños migrantes no acompañados, se limita a establecer que se salvaguardará el interés superior del niño en estos casos (4.5.9). La línea de acción estratégica resulta demasiado general. Se tendrían que * "# #:?&#&:;&#<&!!7!*!5!@!=7,77!777*757@**!*7***=5,55!555@

diseñar programas a efecto de asegurar que la estancia de niñas, niños y adolescentes migrantes no acompañados en estaciones migratorias sea usado sólo como último recurso y por el tiempo más breve posible; así como programas para la detección temprana de situaciones de violencia de las que pueden haber sido víctimas los niños no acompañados, así como la implementación de efectivas medidas de protección de acuerdo a las particularidades de cada caso. Asimismo, se tendría que diseñar un programa para evitar que la deportación de menores de edad no acompañados, nunca tenga lugar sin hacer un previo análisis de la situación que tendrá el niño en su país de origen una vez repatriado, y solo admitir la repatriación cuando existan condiciones seguras de atención. Debo agradecer la inclusión de algunas líneas estratégicas que formulé dentro del Proyecto de Programa para atender la situación de las personas internamente desplazadas. Sin embargo, considero que todavía podrían haberse hecho algunos ajustes para atender el fenómeno de desplazamiento interno en sus principales dimensiones. Me parece muy positivo que se incluya la necesidad de hacer un reconocimiento explícito del desplazamiento como un hecho victimizante autónomo, también es muy acertado que el Programa prevea la creación de una Comisión Intergubernamental para atender la situación de las personas internamente desplazadas, no obstante, se tendría que precisar que dicha Comisión debe involucrar a todos los niveles de gobierno y a organismos de la sociedad civil, así como mecanismos de consulta de los directamente afectados. Los programas tendrían que incluir todas las dimensiones de este fenómeno, entre otras, la prevención de desplazamiento, la minimización de sus efectos, las medidas de protección que es necesario implementar durante el desplazamiento, así como las medidas para la preservación de la familia y las directivas para lograr soluciones duraderas como el retorno con condiciones de seguridad, el reasentamiento y la integración al nuevo entorno. 5 Paso ahora a referirme a algunas de las líneas estratégicas para articular políticas públicas en delitos específicos. En lo atinente al delito de homicidio es necesario revisar las recomendaciones que formuló al gobierno de México el Relator Especial sobre Ejecuciones Extrajudiciales, Sumarias o Arbitrarias, Christof Heyns, quien recomendó modificar la Ley Federal contra la Delincuencia Organizada con el objeto de que el homicidio también sea considerado como uno de los supuestos por los que se podrá actualizar el delito de delincuencia organizada. 6 Hoy por hoy, un gran número de homicidios que han sido perpetrados por organizaciones delictivas que operan bajo esta modalidad son investigados de manera fragmentaria porque las autoridades del fuero común se ven obligadas a hacer investigaciones sin contar con todas las herramientas que ofrece el instrumento legal ya referido para la investigación y persecución de este tipo de delincuencia. Igualmente, sobre el delito de homicidio, sería pertinente incluir una propuesta en el Proyecto de Programa para impulsar una reforma a los códigos penales de las entidades federativas a 5 ) $% A3 @ "(&B$#&!@&7@&( 7*

efecto de que, quienes todavía no han legislado para tipificar el delito de feminicidio 7, procedan en consecuencia. Por lo que respecta al delito de tortura, el proyecto del Programa de Atención a Víctimas tendría que hacer propias las recomendaciones formuladas en el último examen periódico de México ante el Comité contra la Tortura 8, así como con las observaciones preliminares del señor Juan Méndez, Relator Especial contra la Tortura, que recientemente visitó el país. Ambos mecanismos recomendaron armonizar la tipificación del delito de tortura en todo el país, toda vez que prácticamente ningún código penal mexicano cumple con las obligaciones que establecen los instrumentos internacionales para combatir la tortura, señaladamente, la definición que ofrece la Convención Interamericana para prevenir, investigar, sancionar y erradicar la tortura. Con el objeto de concretar y atender dichas recomendaciones sería pertinente acoger la propuesta de impulsar una reforma constitucional con el objeto de que exista un solo marco normativo para tipificar la tortura mediante la adopción de una ley general en la materia. Me parece muy pertinente la propuesta de proponer una Ley General contra la Desaparición Forzada. La vía para armonizar de una buena vez estas obligaciones internacionales a nivel legislativo es permitir la existencia de un solo marco que regule puntualmente todas las obligaciones derivadas de la Convención para la Protección de todas las Personas contra la Desaparición Forzada de Personas. Por ejemplo, la declaración de ausencia por desaparición, que resulta tan fundamental para las víctimas indirectas de este delito. Asimismo, considero fundamental que el Proyecto de Programa de atención a víctimas hubiera incluido la recomendación consistente en aceptar la competencia del Comité contra las Desapariciones Forzadas de Naciones Unidas para conocer de comunicaciones individuales por parte del gobierno mexicano. 4. Lamento nuevamente haber tenido que votar en contra de la totalidad del proyecto de programa anual de atención a víctimas. La manera en que en definitiva terminó por aprobarse este importante documento, impidió que se pudiera discutir los puntos que aquí desarrollo. Lo lamento precisamente porque fui testigo del gran trabajo que realizó el personal profesional de la CEAV en su desarrollo. Me parece que tenemos que, como órgano colegiado que integramos, repensar nuestras metodologías para llegar a consensos y no tener que aprobar documentos por mayoría. Entiendo también que, en ocasiones, los consensos no siempre son posibles. Carlos Ríos Espinosa Comisionado > ##%(?:1!,,@1 :1"#%(?&#&:;&#<&@ 5 6 "#(C&#&:;&#<&5D@