RESOLUCIÓN Núm. RES/237/2005

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R E S U L T A N D O. Segundo. Que el Permisionario inició operaciones el 20 de marzo de 2003.

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C O N S I D E R A N D O PRIMERO.

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RESULTANDO CONSIDERANDO

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RESULTANDO. Tercero Que el Permisionario inició operaciones el 28 de febrero de 2003.

RESULTANDO CONSIDERANDO

R E S U L T A N D O. 1. El escrito en el que solicita la modificación del Título de Permiso Núm. G/056/TUP/99 en lo relativo al cambio de operador,

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RESULTANDO CONSIDERANDO

RESULTANDO. % de incremento. Tercero Que el Ingreso Máximo autorizado al Permisionario no ha sido objeto de ajustes por factor de corrección K.

RESULTANDO CONSIDERANDO

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RESULTANDO. % de incremento

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RESULTANDO. Tercero Que el ingreso máximo autorizado al Permisionario, ha sido objeto de ajustes por inflación, de acuerdo a la siguiente tabla:

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RESULTANDO. Segundo Que el Ingreso Máximo autorizado por esta Comisión al Permisionario ha sido objeto de los siguientes ajustes: % de ajuste

R E S U L T A N D O. Concepto Año 1 Año 2 Año 3 Año 4 Año 5. Energía (Gcal) 24,903,218 24,903,218 24,903,218 24,903,218 24,903,218

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R E S U L T A N D O. Que, en la Condición 5.5 y el Anexo 4 del Permiso, se establece lo

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R E S U L T A N D O. Compresión Bajío, S. de R.L. de C.V., Planta Huimilpan, y. Arteva Specialties, S. de R.L. de C.V., Planta Querétaro.

R E S U L T A N D O. Segundo. Que el Permisionario inició operaciones el 01 de julio de 1997;

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INGRESO MÁXIMO CORRESPONDIENTE AL PERMISO DE TRANSPORTE DE GAS NATURAL NÚMERO G/028/TRA/98 DE TEJAS GAS DE TOLUCA, S. DE R. L.

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Transcripción:

RESOLUCIÓN Núm. RES/237/2005 RESOLUCIÓN POR LA QUE SE ORDENA LLEVAR A CABO UNA VISITA DE VERIFICACIÓN ORDINARIA A CADA UNO DE LOS SECTORES SIGUIENTES: TLAXCALA Y VENTA DE CARPIO DEL SISTEMA NACIONAL DE GASODUCTOS DE PEMEX-GAS Y PETROQUÍMICA BÁSICA EN RELACIÓN CON EL PERMISO DE TRANSPORTE DE GAS NATURAL G/061/TRA/99 R E S U L T A N D O Primero. Que, el 2 de junio de 1999, mediante Resolución Núm. RES/080/99, esta Comisión Reguladora de Energía (esta Comisión), otorgó a Pemex Gas y Petroquímica Básica (el Permisionario), el Permiso de Transporte de Gas Natural número G/061/TRA/99 (el Permiso) para el Sistema Nacional de Gasoductos (SNG). Segundo. Que mediante Resolución Núm. RES/173/2000, de fecha 25 de agosto de 2000, esta Comisión ordenó llevar a cabo visitas de verificación a las instalaciones de cada uno de los sectores que integran el SNG así como a las oficinas administrativas del Permisionario ubicadas en el Distrito Federal. Tercero. Que como parte de las visitas mencionadas en el Resultando inmediato anterior, se visitaron los sectores de Tlaxcala (con fecha 16 de mayo de 2001) y Venta de Carpio (con fecha 8 de marzo de 2001). Cuarto. Que mediante oficio número SE/DGGN/310/2002, de fecha 18 de marzo de 2002, esta Comisión requirió al Permisionario que demostrara documentalmente que las observaciones registradas durante las visitas mencionadas en el Resultando inmediato anterior habían sido subsanadas. Quinto. Que, mediante escrito de fecha 15 de abril de 2002, el Permisionario documentó la atención a las observaciones mencionadas en el Resultando inmediato anterior, y Sexto. Que, con fecha 27 de mayo de 2005, el Permisionario presentó a esta Comisión el dictamen de la verificación realizada al SNG para el periodo 2001-2004 por parte de la empresa Compañía de Inspección Mexicana, S.A. de C.V. (CIMEX). RES/237/2005

C O N S I D E R A N D O Primero. Que de conformidad con lo dispuesto por los artículos 1, 2, fracción VI y 3, fracciones XII, XIX y XXII de la Ley de la Comisión Reguladora de Energía, corresponde a esta Comisión ordenar visitas de verificación y requerir la presentación de información para supervisar y vigilar, en el ámbito de su competencia, el cumplimiento de las disposiciones jurídicas aplicables al transporte de gas natural. Segundo. Que de conformidad con lo dispuesto en los artículos 14, fracción I, inciso e) y 16 de la Ley Reglamentaria del Artículo 27 Constitucional en el Ramo del Petróleo y en la Condición 9.6 del Permiso, el Permisionario está obligado a proporcionar información suficiente y adecuada que le sea requerida por esta Comisión, en los términos del Reglamento de Gas Natural o del propio Permiso, en lo relativo a la actividad autorizada. Tercero. Que en los escritos a que se refieren los Resultandos Quinto y Sexto anteriores, el Permisionario fue representado a través de su apoderado, señor Juan Rogelio Loredo Mendoza, quien acreditó su personalidad en términos de la escritura pública número 61,302, de fecha 28 de septiembre de 2001, otorgada ante la fe del Lic. Jorge Antonio Sánchez Cordero, Notario Público 153, del Distrito Federal. Cuarto. Que como parte de la revisión de la documentación a que se refieren los Resultandos Quinto y Sexto anteriores, se desprende que es necesario verificar el cumplimiento de las observaciones realizadas por esta Comisión y CIMEX, directamente en las instalaciones del Permisionario. Quinto. Que, adicionalmente, desde 2002 se modificaron las condiciones de operación de los sectores mencionados en el Resultando Tercero anterior, en virtud, entre otros, de los siguientes acontecimientos:?? En el sector Venta de Carpio, se interconectó el sistema de transporte Palmillas - Toluca y el cambio de condiciones de operación del gasoducto de 16 Ø Venta de Carpio - Toluca.?? En el sector Tlaxcala, se incrementó la presión de servicio a consecuencia de la entrada en operación de la estación de compresión Cempoala.?? Asimismo, en el sector Tlaxcala, se modificó la frontera de la jurisdicción operativa con el sector Veracruz. RES/237/2005 2

Sexto. Que resulta indispensable que esta Comisión compruebe el cumplimiento de las observaciones realizadas al Permisionario durante las visitas mencionadas en el Resultando Tercero, y conozca las nuevas condiciones de operación, mantenimiento y seguridad que tienen las instalaciones del SNG en los sectores Tlaxcala y Venta de Carpio. Por lo antes expuesto, y con fundamento en lo dispuesto por los artículos 14 y 16 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; 1, 4, segundo párrafo, 14, fracciones I, incisos c) y e), IV y VI y 16 de la Ley Reglamentaria del Artículo 27 Constitucional en el Ramo del Petróleo; 1, 2, fracción VI, 3, fracciones XII, XIX y XXII y 4 de la Ley de la Comisión Reguladora de Energía; 1, 3, 12, 14, 16, fracción II, 39, 49, 62 a 68 de la Ley Federal de Procedimiento Administrativo y 1, 7, 14 y demás relativos del Reglamento de Gas Natural, esta Comisión Reguladora de Energía: R E S U E L V E Primero. Se ordena llevar a cabo una visita de verificación ordinaria en los sectores Tlaxcala y Venta de Carpio; los cuales forman parte del Permiso de Transporte de Gas Natural número G/061/TRA/99 para el Sistema Nacional de Gasoductos de Pemex-Gas y Petroquímica Básica, de conformidad con: Sector Trayectos y/o franja de afectación Venta de Carpio Gasoducto 16 Ø CPG Poza Rica - Venta de Carpio Tlaxcala Gasoducto 48 Ø Cempoala - Santa Ana Venta de Carpio Gasoducto 16 Ø Venta de Carpio - Toluca Venta de Carpio Gasoducto 6 Ø Venta de Carpio - Minera Autlán Segundo. Las visitas de verificación a que se refiere el Resolutivo inmediato anterior, tendrán por objeto comprobar la atención de las observaciones a que se refiere el Considerando Tercero anterior y constatar las nuevas condiciones de operación, mantenimiento y seguridad que guardan las instalaciones de los sectores Venta de Carpio y Tlaxcala. Tercero. Los servidores públicos, responsables, encargados, operarios u ocupantes de las oficinas administrativas, sistemas de información, y/o instalaciones a que se refiere el Resolutivo Primero anterior, deberán:?? Permitir a los verificadores el acceso a dichas instalaciones a fin de que RES/237/2005 3

puedan verificar las condiciones de operación, mantenimiento y seguridad, y?? Proporcionar la información que requieran los verificadores durante la realización de la visita para el desarrollo de su labor, incluyendo la contenida en contratos, bitácoras de mantenimiento, inventarios de activos y contratos de obra. Cuarto. Se comisiona a los Ciudadanos Licenciado Miguel Ángel Servín Diago, Ingeniero José Marcelino Vázquez Millán, Ingeniero Marco Antonio Espinal Domínguez, Licenciada Sylvia Suárez Ramos y Físico Gerardo López Sánchez, servidores públicos adscritos a esta Comisión, para que, conjunta o separadamente, lleven a cabo la visita de verificación a que se refiere la presente Resolución. Quinto. Notifíquese la presente resolución a Pemex-Gas y Petroquímica Básica y hágase de su conocimiento que el expediente respectivo se encuentra y puede ser consultado en las oficinas de esta Comisión Reguladora de Energía, ubicadas en Horacio 1750, Col. Los Morales Polanco, 11510, México, D.F. Sexto. Inscríbase la presente Resolución en el registro a que se refiere la fracción XVI del artículo 3 de la Ley de la Comisión Reguladora de Energía bajo el Núm. RES/237/2005. México, D.F., a 22 de septiembre, 2005 Dionisio Arturo Pérez-Jácome Friscione Presidente Francisco José Barnés de Castro Raúl Monteforte Sánchez Adrián Rojí Uribe Jorge Andrés Ocejo Moreno RES/237/2005 4

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