BOLETÍN N 28 REVISORÍA FISCAL FEBRERO 2018

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Transcripción:

BOLETÍN N 28 REVISORÍA FISCAL FEBRERO 2018 DIAN SELECCIONÓ CONTRIBUYENTES QUE DEBEN FACTURAR ELECTRÓNICAMENTE EN ESTA EDICIÓN 1. Obligados a facturar electrónicamente. 2. Actualización del RUT para las entidades sin ánimo de lucro. 3. Novedades y nuevos plazos en el Registro de Bases de Datos 4. NIIF 15 Ingresos Ordinarios de Contratos con Clientes. 5. Nuevo formato 220 Certificado de Retenciones para Personas Naturales. Mediante Resolución 072, por medio de la cual seleccionó a contribuyentes para que facturen de forma electrónica. Los primeros seleccionados por la DIAN para facturar electrónicamente deberán hacerlo en un plazo máximo de 6 meses, contado a partir de la publicación de la Resolución 72, es decir, desde el 29 de diciembre de 2017 hasta el 29 de junio de 2018. Los facturadores seleccionados que hayan expedido más de 3.000.000 facturas mensuales contarán con un plazo adicional de tres meses para iniciar a facturar electrónicamente, es decir, deberán iniciar máximo el 29 de septiembre de 2018. 6. Limitaciones para el reconocimiento fiscal de pagos en efectivo 2018. 7. Vencimientos Febrero 2018. 8. Retención en la fuente en contratos de mandato. 9. Actualización RUT, para efectos de la conciliación fiscal. Quienes venían facturando electrónicamente en las condiciones establecidas por el Decreto 1929 de 2007, podrán solicitar rangos de numeración para hacerlo por computador o por talonario, hasta tanto se habiliten e inicien a facturar electrónicamente como lo establece el Decreto 2242 de 2015. Fuente: DIAN www.saenzauditores.com

SE VENCE EL PLAZO PARA ACTUALIZACIÓN DEL RUT PARA LAS ENTIDADES SIN ÁNIMO DE LUCRO La Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales, le recuerda a las entidades sin ánimo de lucro creadas entre el primero (1) de enero y el 31 de diciembre de 2017 que quieran pertenecer al Régimen Tributario Especial, por el año gravable 2017, que deben actualizar el Registro Único Tributario -RUT con la responsabilidad Régimen Tributario Especial del Impuesto Sobre la Renta y Complementario 04, a más tardar el 31 de enero de 2018. Adicionalmente, para continuar en el régimen durante el año gravable 2018, y obtener el beneficio fiscal en materia del Impuesto sobre la renta y complementario, deberán presentar y radicar la información necesaria a través del aplicativo que para el efecto disponga la DIAN, a más tardar el 30 de abril de 2018. Así mismo, aquellas entidades determinadas como no contribuyentes del impuesto sobre la renta y complementario, que por efecto de la Reforma Tributaria Ley 1819 de 2016 (parágrafo transitorio segundo, artículo 19 E.T), pasan a ser contribuyentes del Régimen Tributario Especial, como los contribuyentes que a 31 de diciembre de 2016 pertenecían al Régimen Tributario Especial, pero que no tenían esta responsabilidad registrada en el RUT y por ende no fueron incluidos en la base de datos publicada por la DIAN durante el año 2017, deberán cumplir con las siguientes obligaciones: Actualizar el RUT, para el año gravable 2017, con la responsabilidad Régimen Tributario Especial del Impuesto Sobre la Renta y Complementario 04. Presentar y radicar la información necesaria a través del aplicativo que para el efecto disponga la DIAN. Registro de Bases de Datos ante la SIC, novedades de la obligación Fuente: Accounter.com A partir del 18 de enero de 2018, no están obligadas a elaborar este registro, las sociedades y entidades sin ánimo de lucro catalogadas como micro y pequeñas empresas, ni las personas naturales, de acuerdo a los parámetros descritos en el cuadro.

ENTRADA EN VIGENCIA DE LA NIIF 15 INGRESOS PROCEDENTES DE CONTRATOS CON CLIENTES La entrada en vigencia de la NIIF 15 Ingresos procedentes de contratos con clientes para el 2018, traerá consigo un nuevo modelo. Esta norma es menos específica y traerá cambios en el tratamiento contable en los ingresos en la medida que satisfacen las obligaciones de los contratos por parte de una empresa, en sectores como: Inmobiliario, venta de paquetes de bienes y servicios y sectores de tecnología, medios y telecomunicaciones La NIIF 15 incluye pautas sobre cómo contabilizar las modificaciones aprobadas en contratos a clientes. Los cinco pasos del modelo son: 1) Identifique el contrato con el cliente. 2) Identifique las obligaciones de desempeño contenidas en el contrato. 3) Determine el precio de la transacción. 4) Asigne el precio de la transacción a las obligaciones de desempeño contenidas en los contratos. 5) Reconozca ingresos ordinarios cuándo (o cómo) la entidad satisfaga la obligación de desempeño. La orientación se centra en temas tales como el punto en el cual los ingresos ordinarios son reconocidos, contabilidad para consideración variable, costos de cumplimiento y obtención de un contrato y varias materias relacionadas NUEVO FORMATO 220 PARA EL AÑO 2018 Fuente: NIIF 15 CALENDARIO TRIBUTARIO FEBRERO 2018 El 15 de enero de 2018 la DIAN expidió la resolución 000002 de 2018, con la cual se realizaron y reglamentaron modificaciones para algunos formularios. En el formulario 220 que anteriormente se denominaba certificado de retenciones para empleados y con la nueva resolución se denominara certificado de retenciones para personas naturales, desagrego los ingresos más detalladamente en el concepto de los ingresos, en comparación con el anterior formulario en el cual los ingresos se reportaban de forma agrupada. Fuente: DIAN Limitaciones para el reconocimiento fiscal de pagos en efectivo, inicia en 2018 Los límites de lo que puede cubrir el contribuyente con efectivo han estado definidos en los parágrafos incluidos en todas las versiones del artículo 771-5 del Estatuto Tributario. Sin embargo la reforma tributaria introdujo algunas modificaciones que rigen a partir del año 2018: 1. LÍMITES DE PAGOS GENERALES: En el 2018 tendrán reconocimiento fiscal como costos, deducciones, pasivos o impuestos descontables, los pagos en efectivo correspondientes al menor valor entre el 85% de lo pagado (sin que supere las 100.000 UVT, equivalentes a $3.315.600.000) y el 50% de los costos y deducciones totales. Los siguientes son los vencimientos para el mes de febrero, correspondientes a las declaraciones de Retención en la Fuente Enero de 2018 y Pago Primera Cuota de Impuesto a la Renta de Grandes Contribuyentes: Último dígito del NIT Declaración y Pago hasta: 0 08 de febrero 9 09 de febrero 8 12 de febrero 7 13 de febrero 6 14 de febrero 5 15 de febrero 4 16 de febrero 3 19 de febrero 2 20 de febrero 1 21 de febrero 2. LÍMITES A PAGOS INDIVIDUALES: Durante todo el 2018, los contribuyentes deberán tener en cuenta que si el pago al tercero, individualmente considerado, supera las 100 UVT (equivalentes a $3.316.000 incluido IVA o INC), dicho pago deberá efectuarse únicamente a través de canales financieros. Fuente: Reforma Tributaria

Quién debe practicar retención en la fuente en los contratos de mandato? Cuando el mandante es agente retenedor, es el mandatario el encargado de practicar todas las retenciones al momento del pago o abono en cuenta. No obstante, el mandante deberá practicar retención en la fuente cuando le realice pagos o abonos en cuenta al mandatario por concepto de honorarios. Sabías qué! La reforma tributaria redujo las sanciones para quienes declaren ingresos y patrimonio extemporáneamente. Pasó de 1% del total del patrimonio líquido al 0,5%. Estatuto Tributario, artículo 368, par.2 Actualización del RUT Con el fin de cumplir con la obligación del Decreto 1998 de 2017, que reglamenta la conciliación fiscal, todas las personas naturales y jurídicas que se encuentren obligadas a llevar contabilidad o quienes decidan de manera voluntaria llevarla, deberán realizar la actualización de RUT. Se trata de agregar la nueva responsabilidad N. 42 en la hoja 1 del RUT y el de identificar el grupo contable al que pertenece en la casilla 89 de la hoja 2 del RUT. Decreto 1998 de 2017. Artículo 1.7.2. Sujetos Obligados a Presentar el Reporte de Conciliación Fiscal. Parágrafo 1. Los obligados a llevar contabilidad o quienes decidan llevarla de manera voluntaria, deberán actualizar el RUT con el grupo contable al cual pertenecen, so pena de hacerse acreedor de las sanciones de que trata el artículo 658-3 del Estatuto Tributario.

QUIÉNES SOMOS Somos una Compañía con experiencia de 20 años en el mercado, convirtiéndonos en una de las empresas de auditoría y consultoría más importantes del país. Oficina Principal: Carrera 49 No. 103 07 Teléfonos: 6915133 2182217 Bogotá D.C. - Colombia Oficina Tunja: Calle 20 No. 13-10 Oficina 212 B (C.C Plaza Real) Teléfono: (8) 743 70 96 Tunja, Boyacá - Colombia sac@saenzauditores.com www.saenzauditores.com Nuestro trabajo se desarrolla con los más altos estándares de calidad, debido a esto nuestra firma alcanzó la Certificación de Gestión en Calidad ISO 9001:2000 por el Icontec e IQNET el 22 de marzo de 2006 en los servicios de REVISORÍA FISCAL, AUDITORIA EXTERNA, AUDITORIA DE SISTEMAS Y AUDITORIA EXTERNA DE GESTIÓN Y RESULTADOS. El pasado enero de 2016, fue ratificado este certificado en la norma ISO 9001:2008 mediante auditoría efectuada por el ente certificador ICONTEC. Nuestra compañía realiza un trabajo integral orientando a ofrecer servicios y asesorías de carácter interdisciplinario basados en las características de operación y gestión de nuestros clientes. NUESTROS SERVICIOS Certificados por ISO 9001:2008: Revisoría fiscal Auditoría externa Auditoría de sistemas Auditoría externa de gestión y resultados Otros Servicios: Asesoría Jurídica, Asesoría y Planeación Tributaria, Desarrollo, implementación y evaluación de procedimientos y manuales de funciones. Desarrollo, implementación y evaluación de sistemas de control interno. Outsourcing Contable.