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Transcripción:

Acta de la sesión ordinaria celebrada por la Junta Directiva del Instituto Nacional de Aprendizaje en el Centro Nacional de Formación de Comercio y Servicios INA a las diecisiete horas del dieciocho de enero de dos mil diez con la asistencia de los siguientes directores: Sr. Carlos Sequeira Lépiz Sr. Álvaro González Alfaro Sra. Alejandrina Mata Segreda Pbro. Claudio Maria Solano Cerdas Sr. Manuel González Murillo Sr. Luis Fernando Monge Rojas Presidente Ejecutivo, quien preside Por reunión de trabajo Viceministra de Educación Pública Director Director Director POR LA ADMINISTRACIÓN: Sr. Ricardo Arroyo Yannarella Sr. Esteban González Maltés Gerente General Asesor Legal POR LA SECRETARIA TÉCNICA: Sr. Francisco Azofeifa González Sra. Elineth Ortiz Zúñiga Encargado Secretaria de Actas Secretaria de Actas AUSENTES Sra. Xiomara Rojas Sánchez Sra. Olga Cole Beckford Sr. Edgar Chacón Vega Por encontrarse fuera del país. Por asuntos de trabajo. Por compromiso de Trabajo ARTICULO PRIMERO: Presentación del Orden del Día:

Página - 2 - El señor Presidente, indica que en vista de que el director Edgar Chacón, no podrá asistir a la sesión de hoy por lo que solicita que se traslade para la próxima sesión, el punto 5 del orden de día. Se aprueba el orden de día de la siguiente manera: 1. Presentación del Orden del Día. 2. Estudio y Aprobación de Acta 4422. 3. Correspondencia 3.1 SITRAINA DOC 146-09 3.2 SITRAINA DOC 147-09 3.3 SITRAINA DOC 148-09 3.4 SITRAINA DOC 149-09 3.5 SITRAINA DOC 150-09 3.6 SITRAINA DOC 02-10 3.7 SITRAINA DOC 03-10 3.8 SITRAINA DOC 06-10 3.9 SITRAINA DOC 08-10 3.10 SG-019-2010 3.11 GG-0022-2010 3.12 SG-027-2010 4. Reflexión. 5. Proyecto de Ley denominado Ley para la Prevención y la Eliminación de la Discriminación, expediente legislativo 16.970. 6. Informe Proyectos de los Colegios Técnicos Profesionales con financiamiento de la Ley no. 7372 durante el período 2006 al 2009. 7. Informes de la Dirección. 8. Mociones y Varios. ARTICULO SEGUNDO: Estudio y aprobación del acta N 4422. El señor Presidente, somete a discusión el Acta No. 4422, la cual no tiene observaciones al respecto y por acuerdo de los miembros se aprueba. Se abstiene de votar el acta el director González Murillo, por no haber participado de la sesión en cita.

ARTICULO TERCERO Correspondencia. ACTA 4423 Página - 3-3.1 Copia Oficio Sitraina Doc-146-09, suscrito por el Secretario General de SITRAINA. Se da lectura al oficio Sitraina 146-09, en el cual le solicitan al señor Presidente Ejecutivo, se libere a los y las docentes del INA, de la labor de compra de productos no perecederos; además señalan implicaciones perjudiciales para la actividad docente. Se toma nota. Copia de varios Oficios de Sitraina Doc 147-09, 148-09, 149-09, 150-09; Doc 06-10 y 08-10, suscritos por el Secretario General de SITRAINA. Se dan lectura a los oficios remitidos por Sitraina, los cuales tratan temas relacionados con la reorganización y estabilidad laboral de los funcionarios del INA. Los oficios van dirigidos a la administración superior. Se conocen los oficios. 3.6 Copia del oficio Sitraina Doc 02-10, suscrito por el Secretario General de SITRAINA. Copia del oficio dirigido al señor Guillermo Salazar, Encargado Desarrollo Recursos Humanos, en el cual remiten información sobre el Congreso de Seguridad y Salud en el Trabajo, a celebrarse en Cuba del 28 a 30 de abril 2010. Lo anterior con la finalidad de que se analice la participación institucional. Se conoce. 3.7 Copia Oficio Sitraina Doc 03-10, suscrito por el Secretario General de SITRAINA. Copia del oficio dirigido al Lic. Virgilio Levaggi, Director Subregional OIT, en el cual le solicitan asistencia técnica y apoyo, para solucionar el tema de la no homologación del de la Convención Colectiva, en el plazo de los 12 años cesantía, por parte del Ministerio de Trabajo. Se conoce. 3.10 Oficio SG-019-2010, suscrito por el señor Subgerente.

Página - 4 - Oficio SG-019-2010, en el cual informa a la Junta Directiva, sobre la aprobación del plazo otorgado por la Licda. Vilma Gamboa, Gerenta de Área de la Contraloría General de la República, en relación con el seguimiento a las disposiciones del Informe DFOE- SOC-14-2009. Se toma nota. 3.11 Oficio GG-0022-2010, suscrito por el señor Gerente General. Se da lectura al oficio GG-0022-2010, en cual se informa a la Junta Directiva, sobre variación en la tasa de interés, que la Tesorería Nacional, Área Deuda Pública, informó posterior al acuerdo tomado para la reinversión de un titulo cero cupón; dicha variación fue de un.7.85% a un 6.35%. El señor Gerente General, comenta que en una de las últimas sesiones se aprobó la reinversión del título valor; sin embargo se hizo una variación en la tasa. Se le informó al señor Auditor Interno, quien les recomendó que se remitiera una nota de información a la Junta Directiva, para que tuvieran claridad de que la reinversión real fue con 6.35%. Se toma nota. 3.12 Copia Oficio SG-027-2010, suscrito por el señor Subgerente. Copia del oficio SG-027-2010, dirigido al señor Ministro de Trabajo, en el cual se remite copia del Comunicado Acuerdo 078-2009-JD-V2, mediante el cual se aprueba la modificación de Ley Orgánica del INA. Se conoce. ARTICULO CUARTO Reflexión Se procede con la reflexión de hoy. ARTICULO QUINTO Proyecto de Ley denominado Ley para la Prevención y la Eliminación de la Discriminación, expediente legislativo 16.970.

Página - 5 - El señor Presidente, somete a consideración de los integrantes de Junta Directiva la presentación del tema, que será expuesto por el señor Asesor Legal: El señor Asesor Legal, procede a exponer el criterio emitido. Señala que la recomendación seria objetar el proyecto de ley para que no se proceda a crear una nueva ley que no incorpora nada nuevo a lo que está contemplado en la Ley 7600. El señor Presidente, somete a consideración de los señores directores y directoras, la recomendación de la Asesoría Legal: Considerando: 1. Que mediante oficio AL-1626-2009, del 07 de diciembre de 2009, de la Asesoría Legal, remite a la Junta Directiva para conocimiento y eventual aprobación el Proyecto de Ley LEY PARA LA PREVENCIÓN Y LA ELIMINACIÓN DE LA DISCRIMINACIÓN, tramitado bajo el expediente legislativo Nº 16.970. 2. Que el proyecto de ley en estudio, tiene por objeto prevenir y eliminar todas las formas de discriminación que se ejerce contra cualquier persona, de conformidad con la Constitución Política de Costa Rica y los convenios y tratados suscritos por el país referente a la prevención y eliminación de toda forma de discriminación. 3. Que el proyecto de Ley no impone ningún tipo de regulación particular con relación a nuestra Institución, sin embargo es claro que el INA podría tener un papel muy importante en la implementación que este Proyecto propone, ya que en su artículo 1 se indica: El objeto de esta ley es prevenir y eliminar todas las formas de discriminación que se ejerzan contra cualquier persona, de conformidad con la Constitución Política de Costa Rica y los convenios y los tratados suscritos por el país referentes a la prevención y eliminación de toda forma de discriminación. Sería necesario indicar respecto a este artículo que la Constitución Política en su artículo 33 establece que: Toda persona es igual ante la ley y no podrá practicarse discriminación alguna contraria a la dignidad humana. Esto significa que nadie debe ser discriminado por motivo de raza, sexo, idioma, religión, opinión, condición económica o de cualquier otra índole, consagrando a la igualdad como uno de los derechos fundamentales del hombre y del ciudadano. Hoy en día es uno de los derechos que toda Constitución que se diga democrática reconoce. En ese sentido estricto, la igualdad es uno de los derechos sociales de la persona. Pero su ubicación tradicional es esta, la que la sitúa dentro del conjunto de los derechos individuales. La igualdad ante la ley no supone que todos los seres humanos sean iguales en sentido material; ello sería simplemente negar la realidad. Al contrario es correcto decir que una de las grandes riquezas del ser humano es que cada uno difiere del otro. Sin embargo, al mismo tiempo, la humanidad considera actualmente que la unidad básica está en la pertenencia a la misma especie, participando todos de las mismas condiciones y calidades que configuran al ser humano. Este es

Página - 6 - el núcleo central determinante de derechos. Entonces, la igualdad ante la ley no borra las diferencias naturales sino que establece una igualdad de oportunidades, a partir de la cual podemos realizarnos mejor en medio de nuestras diferencias. Por otra parte el proyecto de ley en su artículo 11 establece como fuente de recursos humanos del Proyecto el Crease la secretaria técnica para la prevención de la discriminación, en adelante denominada la secretaria dependiente directamente del Ministerio de Justicia. Para el desarrollo de sus atribuciones, el Ministerio de Justicia facilitara los recursos humanos y equipo necesario para que la secretaria ejerza sus funciones. Esta norma en principio no crea ninguna obligación concreta para la Institución, pero debe ser tomada en cuenta dado el papel que el Ministerio de Justicia y Gracia pueda jugar en los planes y programas de desarrollo que el Proyecto pueda plantearse y en los que el Ministerio deba invertir sus recursos, teniendo claro en todo caso, que el aporte que el Ministerio de Justicia y Gracia debería circunscribirse es al desarrollo en materia de administración penitenciaria; de la seguridad jurídica de los habitantes y sus bienes; de la prevención integral de la violencia y el delito; y no la transferencia de funciones que el Proyecto tiene para el logro de sus fines. 4. Que se hizo consulta al Encargado Proceso de Registro y Bienestar Estudiantil mediante oficio AL-1294-2009, el cual considera que; los artículos propuestos para la prevención y eliminación de la discriminación, esta ya contemplados en la Convención de Derechos de las Personas con Discapacidad y en la Ley 7600 del Igualdad de Oportunidades para Personas con Discapacidad en Costa Rica. El oficio de respuesta aludido consta en el expediente de esta consulta. Si bien este proyecto constituye un avance en el sentido de reconocer una realidad evidente en Costa Rica, mantiene muchos problemas en cuanto a la definición y determinación del alcance de la discriminación, toda vez que muchos de sus artículos se encuentran ya contemplados en una Ley especifica como lo es la Constitución Política, la Convención de Derechos de las Personas con Discapacidad y en la Ley 7600 del Igualdad de Oportunidades para Personas con Discapacidad en Costa Rica, he importante destacar que estos artículos están presentes en muchas legislaciones nacionales contra la discriminación. Aunque las formas de discriminación hayan variado a lo largo del tiempo y contextos, sus bases se mantienen y se reproducen en nuevas actitudes. En consecuencia, es fundamental evidenciar los prejuicios, el desconocimiento y cuestionar los mitos que subyacen a la discriminación a fin de reconocerla, denunciarla y poder crear o recrear- los mecanismos para garantizar la igualdad. Una sociedad que discrimina y excluye no puede considerarse una sociedad con una aceptable calidad democrática. 5. Que luego del análisis realizado parece existir razón para oponerse al proyecto de ley en estudio, según sus potestades y competencias que el Proyecto podría asumir sobre otros entes estatales de ser constituida formalmente, aspecto del que debe solicitarse aclaración a la Asamblea Legislativa. 6. Que con fundamento en lo anterior y lo expuesto por el señor Asesor Legal, desde el punto de vista de la Asesoría Legal, se recomienda oponerse a la aprobación del citado proyecto, no obstante se deberá tomar en cuenta las observaciones realizadas. 7. Que los señores directores y directoras analizan y discuten la recomendación emitida por la Asesoría Legal:

POR TANTO ACUERDAN: ACTA 4423 Página - 7-1.) APROBAR LA RECOMENDACIÓN EMITIDA POR LA ASESORÍA LEGAL DE OBJETAR EL PROYECTO DE LEY DENOMINADO LEY PARA LA PREVENCIÓN Y LA ELIMINACIÓN DE LA DISCRIMINACIÓN, TRAMITADO BAJO EL EXPEDIENTE LEGISLATIVO Nº 16.970. 2.) AUTORIZAR A LA PRESIDENCIA EJECUTIVA PARA QUE REMITA A LA ASAMBLEA LEGISLATIVA, LA RECOMENDACIÓN EMITIDA POR ESTE ORGANO DIRECTIVO SUPERIOR. ACUERDO APROBADO POR UNANIMIDAD. N 005-2010-JD. ARTICULO SEXTO Informe Proyectos de los Colegios Técnicos Profesionales con financiamiento de la Ley no. 7372 durante el período 2006 al 2009. El señor Presidente, somete a consideración de los integrantes de Junta Directiva la presentación del tema, que será expuesto por el señor Gerente General. El señor Gerente General, indica que este informe se presenta para el conocimiento de la Junta Directiva. Este corresponde a los recursos que son destinados por ley a los Colegios Técnicos Profesionales Indica que se le solicitó este informe a la Comisión del MEP, con fin de conocer la utilización de esos recursos para los periodos 2006-2009. Informa que en el periodo se han girado aproximadamente 9 mil millones; sin embargo tiene alrededor de 3 mil millones que aun están en fase de distribución. Comenta que el presupuesto se aprueba pero los Colegios deben presentar sus liquidaciones al MEP y en caso de tener inconsistencias no le giran más recursos hasta que no corrijan las insistencias. Se procede a presentar el informe mediante los siguientes cuadros:

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Página - 30 - La señora Viceministra de Educación, comenta que cuando se transforma un Colegio en Colegio Técnico Profesional; en el primer año no entra en la ley, sino que se hace una reserva en el presupuesto para ayudar en lo que se requiera, mientras se toma de decisión de transformarlo. Se da por recibido el informe. ARTICULO SETIMO Mociones. No hay mociones. Varios

Página - 31 - La señora Viceministra de Educación, informa que el ICODER le ha solicitado al INA la certificación de los Técnicos de Planta de los Centros de Acondicionamiento Físico, y en algún momento se había designado una persona, sin embargo no se ha vuelto a tener contacto con esa persona, por lo que solicita al señor Presidente que se retomen el tema. El señor Presidente, indica a la señora Viceministra, que coordinarán una reunión sobre el particular. Sin más asuntos por tratar se cierra la sesión a las dieciocho horas y veinte minutos del mismo día y lugar.