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Transcripción:

AJUSTE POR INFLACION FISCAL www.consulvenca.com/info@consulvenca.com

AM (ACTIVO MONETARIO) ACREENCIAS EN MONEDA EXTRANJERA O CON CLAUSULA DE REAJUSTABILIDAD PM (PASIVO MONETARIO) DEUDAS EN MONEDA EXTRANJERA O CON CLAUSULA DE REAJUSTABILIDAD ANM (ACTIVOS NO MONETARIOS) TERRENOS INVENTARIOS ACTIVOS FIJOS INVERSIONES MATERIALES CARGOS DIFERIDOS (EXCEP. DIF. CAMBIO E INTERESES) PREPAGADOS PAT (PATRIMONIO) ANM* IPC ANUAL = INGRESO FISCAL PAT* IPC ANUAL = (GASTO FISCAL) Aumento o Disminución de la Renta Fiscal Las acreencias y deudas en Moneda Extranjera o con cláusula de reajustabilidad se consideran activos o pasivos monetarios (Artículo 173, parágrafo tercero).

AJUSTE INICIAL POR INFLACIÓN

Definición del Sistema de Ajuste Inicial (Art. 173 LISLR) Los contribuyentes obligados a realizar el ajuste inicial, deberán al cierre de su primer ejercicio gravable, realizar una actualización inicial de sus activos y pasivos no monetarios. Esta actualización traerá como consecuencia una variación en el monto del patrimonio neto para esa fecha. El Balance General Fiscal Actualizado servirá como punto inicial de referencia al sistema de reajuste regular por inflación.

Finalidad del Ajuste Inicial por Inflación Realizar una actualización extraordinaria de los activos y pasivos no monetarios a fin de determinar la variación en el patrimonio neto para la fecha del ajuste inicial, obteniendo un Balance General Fiscal Actualizado, el cual servirá como punto de referencia al sistema de reajuste regular por inflación Contribuyentes Sujetos al Ajuste Inicial Aquellos que realicen actividades comerciales, industriales, bancarias, financieras, de seguros, reaseguros, explotación de minas e hidrocarburos y actividades conexas, que estén obligados a llevar contabilidad.

Otros contribuyentes sujetos al Ajuste Inicial parágrafo 1 Art. 173 LISLR Los contribuyentes que habitualmente realicen actividades empresariales no mercantiles y lleven libros de contabilidad, podrán acogerse al sistema de ajuste por inflación. Una vez que el contribuyente se haya acogido al sistema integral de ajuste establecido en la LISLR, no podrá sustraerse de él. Fecha de aplicación del Ajuste Inicial Fecha de cierre del primer ejercicio gravable

Consecuencias del Ajuste Inicial parágrafo 3, Art. 173 LISLR Actualización inicial de los activos y pasivos no monetarios, según las normas previstas en la LISLR, la cual traerá como consecuencia una variación en el monto del patrimonio neto para esa fecha. A los solos efectos de la LISLR, la actualización inicial de activos y pasivos no monetarios, traerá como consecuencia un débito a las respectivas cuentas del activo y un crédito a las correspondientes cuentas del pasivo y el neto se registrará en una cuenta dentro del patrimonio del contribuyente que se denominará Actualización del Patrimonio.

Partidas Monetarias y No Monetarias parágrafo 2, Art. 173 LISLR Activos y Pasivos Monetarios: Son aquellas partidas del Balance General del contribuyente que representan valores nominales en moneda nacional que al momento de su disposición o liquidación, éstas se hacen por el mismo valor histórico con que fueron registradas. Activos y Pasivos No Monetarios: Son aquellas partidas del Balance General Histórico del contribuyente que por su naturaleza o características son susceptibles de protegerse de la inflación; es decir, representan valores reales superiores a los históricos.

Partidas Monetarias y No Monetarias. Art. 173 LISLR, Arts. 93 y 94 RLISLR ACTIVOS Y PASIVOS MONETARIOS ACTIVOS Y PASIVOS NO MONETARIOS Efectivo Créditos o Deudas con Cláusulas de Reajustabilidad Créditos o Deudas en Moneda Extranjera Intereses cobrados o pagados por anticipados o registrados como cargos o créditos diferidos en la contabilidad Inventarios Mercancías en Tránsito Accesorios y repuestos Activos Fijos, Construcciones en Proceso Inversiones Permanentes, inversiones no disponibles para la venta, inversiones y obligaciones convertibles en acciones Cargos y Créditos Diferidos distintos de intereses Activos Intangibles Gastos prepagados

Partidas Monetarias y No Monetarias. Art. 92 RLISLR Todos los activos y pasivos del Balance General del contribuyente deben clasificarse como monetarios o no monetarios Registro de Activos Actualizados. Art. 174 LISLR Los sujetos obligados deberán inscribirse en el Registro de los Activos Actualizados. Esta inscripción ocasionará un tributo del 3% sobre el incremento del valor del ajuste inicial por inflación de los activos fijos depreciables. Las empresas en período preoperativo deberán determinar y pagar éste tributo después de finalizar dicho período (emisión de la primera factura comercial del giro de sus operaciones)

Registro de Activos Actualizados. parágrafo 2, Art. 100 RLISLR Las empresas inactivas deberán realizar su ajuste inicial en el cierre del ejercicio en el cual inicien sus actividades. Si el contribuyente ya había hecho un ajuste inicial antes de cesar sus actividades y entrar en inactividad y posteriormente las inicia de nuevo, deberá hacer un reajuste de las partidas no monetarias al cierre del ejercicio anterior a aquel en el cual inicia de nuevo sus actividades acumulando el ajuste en la cuenta Actualización de Patrimonio

Cálculo del Ajuste Inicial. Arts. 175 y 176 LISLR Variación(*) = IPC Mes de Cierre del Primer Ejercicio Gravable IPC Mes de Adquisición (*) Porcentaje y factor de inflación deben expresarse con 5 decimales. Del mismo modo deben utilizarse los IPC con 5 decimales

Enajenación de bienes. Personas Naturales. Art. 177 LISLR Las personas naturales, sociedades de personas y comunidades no comerciantes que enajenen bienes susceptibles de generar rentas sujetas al ISLR, podrán deducir del precio de enajenación el costo de adquisición y sus mejoras actualizado por inflación. No obstante, el costo total ajustado deducible no será mayor al precio de enajenación, de tal manera que no se generen pérdidas en la operación. En este caso no será necesaria la inscripción en el Registro de Activos Actualizados, establecido en la LISLR.

Resumen de los Efectos Fiscales del Ajuste Inicial El ajuste inicial por inflación de los activos y pasivos no monetarios afectará el patrimonio neto y no originará consecuencias en la renta gravable a la fecha de dicho ajuste. Se actualizarán todos los activos y pasivos no monetarios, tomando como base de cálculo la variación del Índice de Precios al Consumidor del Área Metropolita de Caracas (IPC), elaborado por el Banco Central de Venezuela (BCV) entre el mes correspondiente a la revaluación del activo y el mes de su adquisición. Se ocasionará un tributo del 3% sobre el valor del ajuste inicial por inflación de los activos depreciables a los efectos de su inscripción en el Registro de Activos Actualizados. Este tributo se pagará en tres (3) porciones iguales y consecutivas, en sucesivos ejercicios fiscales a partir de la inscripción en el registro.

Resumen de los Efectos Fiscales del Ajuste Inicial Cuando se enajenen activos fijos, depreciables o no, el ajuste inicial no depreciado formará parte del costo de venta de los mismos. Asimismo, en el caso de los inventarios de materias primas, productos en proceso y productos terminados, el ajuste inicial formará parte del costo de venta.

Balance General Fiscal Actualizado. Art. 96 RLISLR En cada cierre de ejercicio gravable, el contribuyente deberá elaborar un Balance General Fiscal Actualizado, el cual debe mostrar: Los activos monetarios Los activos no monetarios actualizados Los pasivos monetarios Los pasivos no monetarios actualizados Las cuentas de patrimonio sin actualizar Las cuentas de actualización de patrimonio y Las exclusiones fiscales históricas al patrimonio Las cuentas actualización de patrimonio y exclusiones fiscales históricas al patrimonio forman parte del patrimonio neto del contribuyente

Ajuste Inicial por Inflación Fiscal de Activos Fijos Fecha de Costo Vida Util Depreciación Neto Adquisición Descripción Histórico (Meses) Acumulada Histórico Mar-08 Local 110.000 120 19.250 90.750 Abr-08 Mobiliario 25.000 36 13.889 11.111 Sep-08 Vehículos 85.000 60 21.250 63.750 Totales 220.000 54.389 165.611 D E=A*D F=B*D G=E-F H=G-C Fecha de Factor de Costo Depreciación Neto Ajuste Inicial Adquisición Descripción Inflación Revaluado Revaluada Revaluado al 31/12/02 Mar-08 Local 1,22222 134.444 23.528 110.916 20.166 Abr-08 Mobiliario 1,20202 30.051 16.695 13.356 2.245 Sep-08 Vehículos 1,07471 91.351 22.838 68.513 4.763 Totales 255.846 63.061 192.785 27.174 3% R.A.R. 815 3 porciones iguales y consecutivas de Bs. 271,74

Ajuste Inicial por Inflación Fiscal de Títulos Valores Fecha de Costo Adquisición Descripción Histórico Jun-08 Títulos Valores 12.800 B C=A*B Fecha de Factor de Costo Ajuste Inicial Adquisición Descripción Inflación Revaluado al 31/12/08 Jun-08 Títulos Valores 1,13727 14.557 1.757

Ajuste Inicial por Inflación Fiscal: Asientos Fiscales FECHA DESCRIPCIÓN DEBE HABER 2008-1- Diciembre 31 Edificio 24.444 Mobiliario 5.051 Vehículos 6.351 Actualización de Patrimonio 35.846 P/r actualización Inicial de los Activos Fijos -2- Actualización del Patrimonio 8.672 Depreciación de Edificio 4.278 Depreciación de Mobiliario 2.806 Depreciación de Vehículos 1.588 P/r el gasto de Depreciación del Ajuste por Inflación de los Activos Fijos -3- Inversiones 1.757 Actualización de Patrimonio 1.757 P/r actualización Inicial de Inversiones TOTALES 46.275 46.275 Actualización de Patrimonio 8.672 35.846 Activos Fijos 1.757 Inversiones 8.672 37.603 28.931 0 Ingreso 37.603 37.603

REAJUSTE REGULAR POR INFLACIÓN FISCAL

Definición del Sistema de Ajuste Regular. Art. 178 LISLR Una vez realizado el ajuste inicial, los contribuyentes deberán reajustar al cierre del ejercicio gravable, sus activos y pasivos no monetarios y determinar el incremento o disminución del patrimonio neto. El mayor o menor valor que se genere al actualizar los activos y pasivos no monetarios y el patrimonio, serán acumulados en una partida denominada Reajuste por Inflación (RPI) Esta partida será tomada en consideración para la determinación de la renta gravable.

Finalidad del Ajuste Regular por Inflación Determinar el incremento o disminución de los Activos y Pasivos No Monetarios y las partidas que integran el Patrimonio Neto del contribuyente resultantes en cada ejercicio fiscal, el cual indicará la ganancia o pérdida por efectos inflacionarios, que sumados al resultado de las operaciones comerciales del contribuyente, dentro del ejercicio fiscal, permitirán obtener la renta neta gravable o pérdida, según el caso.

Ajuste Regular de Activos No Monetarios. Art. 179 Se acumulará en la cuenta Reajuste por Inflación (RPI) como un aumento o disminución de la renta gravable, el mayor o menor valor que resulte de reajustar el valor neto actualizado de los activos y pasivos no monetarios, existentes al cierre del ejercicio gravable, distintos de los inventarios y las mercancías en tránsito. El valor neto actualizado de los activos y pasivos no monetarios deberá depreciarse, amortizarse o realizarse, según su naturaleza, en el resto de la vida útil.

Cálculo del Ajuste Regular. Art. 179 LISLR Variación(*) = IPC Mes de Revaluación IPC Mes de Cierre del Ejercicio Anterior o Fecha de Adquisición El valor neto actualizado de los activos y pasivos no monetarios es igual al valor actualizado del costo de adquisición menos el valor actualizado de la depreciación, amortización o realización acumulados. (*) Porcentaje y factor de inflación deben expresarse con 5 decimales. Del mismo modo deben utilizarse los IPC con 5 decimales

Cálculo del Ajuste Regular. Art. 179 LISLR Activos Monetarios (AM) Acreencias en Moneda Extranjera o con Cláusula de Reajustabilidad Activos No Monetarios (ANM) - Terrenos - Inventarios - Activos Fijos - Inversiones - Materiales Pasivos Monetarios (PM) Deudas en Moneda Extranjera o con Cláusula de Reajustabilidad Patrimonio (PAT) ANM * IPC ANUAL = INGRESO FISCAL PAT * IPC ANUAL = (GASTO FISCAL) Aumento o Disminución de la Renta Fiscal Las acreencias y deudas en moneda extranjera o con cláusula de reajustabilidad se consideran activos o pasivos monetarios (Artículo 173 LISLR, Parágrafo 2 )

Ajuste Regular de Activos Fijos (*). Ejemplo: A B C=A-B Fecha de Costo Vida Util Depreciación Neto Adquisición Descripción Histórico (Meses) Acumulada Histórico Mar-08 Local 110.000 120 30.250 79.750 Abr-08 Mobiliario 25.000 36 22.222 2.778 Sep-08 Vehículos 85.000 60 38.250 46.750 Jun-09 Herramientas 6.000 60 600 5.400 Totales 226.000 91.322 134.678 D E=A*D F=B*D G=E-F H I=G-C-H Fecha de Factor de Costo Depreciación Neto Ajuste Inicial Ajuste Regular Adquisición Descripción Inflación Revaluado Revaluada Revaluado al 31/12/08 al 31/12/09 Mar-08 Local 1,52848 168.133 46.236 121.897 20.166 21.981 Abr-08 Mobiliario 1,50321 37.580 33.404 4.176 2.245-847 Sep-08 Vehículos 1,34401 114.241 51.408 62.833 4.763 11.320 Jun-09 Herramientas 1,12897 6.774 677 6.097 0 697 Totales 326.727 131.725 195.002 27.174 33.150

Ajuste Regular de Cargos Diferidos (*). Ejemplo: Fecha de Costo Vida Util Amortización Neto Adquisición Descripción Histórico (Meses) Acumulada Histórico Jun-09 Cargos Diferidos 325.000 60 32.500 292.500 D E=A*D F=B*D G=E-F H I=G-C-H Fecha de Factor de Costo Depreciación Neto Ajuste Inicial Ajuste Regular Adquisición Descripción Inflación Revaluado Revaluada Revaluado al 31/12/08 al 31/12/09 Jun-09 Cargos Diferidos 1,12897 366.914 36.691 330.222 0 37.722

Ajuste Regular de Títulos Valores (*). Ejemplo: A Fecha de Costo Adquisición Descripción Histórico Jun-08 Títulos Valores 12.800 B C=A*B D E=C-A-D Fecha de Factor de Costo Ajuste Inicial Ajuste Regular Adquisición Descripción Inflación Revaluado al 31/12/08 al 31/12/09 Jun-08 Títulos Valores 1,34401 17.203 1.757 2.646

Costo Fiscal Enajenación de Activos No Monetarios. Art. 180 LISLR Los valores reajustados deberán tomarse en cuenta a los efectos de la determinación del costo en el momento de la enajenación de cualesquiera de los activos no monetarios que conforman el patrimonio del contribuyente.

Registro de Control Fiscal (*). Art. 181 LISLR Fechas de adquisición de los activos y pasivos no monetarios. Costos de adquisición históricos. Depreciación o amortización acumulada histórica al cierre del ejercicio gravable anterior y al cierre del ejercicio gravable actual Actualización acumulada de los costos y la depreciación al cierre del ejercicio gravable anterior y al cierre del ejercicio gravable actual. Porción del reajuste correspondiente al ejercicio gravable. Valor según libros de los activos no monetarios enajenados y/o retirados. Actualización del costo y la depreciación acumulada de los activos no monetarios retirados. Ajuste inicial del costo y de la depreciación o amortización acumulada no imputable al costo de venta. Precio de venta de los activos no monetarios enajenados.

Ajuste Regular de Inventarios. Art. 182 LISLR Se cargará o abonará a la cuenta de activos correspondiente y se abonará o cargará a la cuenta de RPI, el menor o mayor valor que resulte de reajustar los inventarios existentes en materia prima, productos en proceso o productos terminados para la venta, mercancía para la venta o mercancía en tránsito, a la fecha de cierre del ejercicio gravable. Ajuste Regular de Inventarios. Metodología. Art. 182 LISLR El inventario final ajustado en el ejercicio fiscal anterior se reajusta con la variación experimentada por el IPC del Área Metropolitana de Caracas, elaborado por el BCV, correspondiente al ejercicio gravable. Se efectuará una comparación de los totales al costo histórico de los inventarios de materia prima, productos en proceso, productos terminados o mercancía para la venta y mercancía en tránsito, al cierre del ejercicio gravable con los totales históricos al cierre del ejercicio gravable anterior.

Ajuste Regular de Inventarios. Metodología. Art. 182 LISLR

Ajuste Regular de Inventarios. Metodología. Art. 182 LISLR

Ajuste Regular de Inventarios. Metodología. Art. 182 LISLR

Ajuste Regular de Inventarios. Metodología. Art. 182 LISLR

Ajuste Regular de Inventarios. Metodología. Art. 182 LISLR (Costo de Venta)

Ajuste Regular por inflación de los Inventarios Año 2007 Año 2008 Año 2009 Inventario Inicial 20,000.00 20,000.00 30,000.00 Inventario Final 20,000.00 30,000.00 20,000.00 Compras de Inventario 0,00 10.000,00 0.00 Año 2006 A B C D=E-B E=B*C Costo Costo Factor de Reajuste Valor Descripción Histórico Ajustado 05 actualización Regular Ajustado Inventario 20.000 20.000 1,16966 0 20.000 Año 2007 A B C D=E-B E=B*C Costo Costo Factor de Reajuste Valor Descripción Histórico Ajustado 06 actualización Regular Ajustado Inventario 20.000 20.000 1,22457 4.491 24.491

Ajuste Regular por inflación de los Inventarios Año 2008 A B C D=E-B E=B*C Costo Costo Factor de Reajuste Valor Descripción Histórico Ajustado 07 actualización Regular Ajustado Inventario 30.000 24.491 1,31900 7.813 (1) 42.304 Año 2009 A B C D=E-B E=B*C Costo Costo Factor de Reajuste Valor Descripción Histórico Ajustado 08 actualización Regular Ajustado Inventario 20.000 (2) 28.204 1,26914 7.591 35.795 (3) -4.100 Inventario Total RPI 3.491 H 06 20.000 R 07 4.491 FR 07 24.491 H 08 10.000 R 08 7.813 (1) = 24.491 x 1,31900 + 10.000 de las compras del periodo FR 08 42.304 (2) = proporción que proviene del inventario inicial reajustado H 09 10.000 = 20.000/30.000 = 66,67% R 09 4.100 =42.304 x 66,67%= 28.204 R 09 7.591 (3) = proporción deducible del RPI FR 09 35.795 Ajuste acumulado= 42.304-30.000 = 12.304 Proporcion deducible= 12.304 x 33,33%= 4.100

Inventarios de Accesorios y Repuestos. parágrafo 1, Art. 182 LISLR Cuando el cargo al costo de venta se hace por el procedimiento tradicional del costo de venta (CV=Ii+C-If), dicho inventario se ajusta conforme a lo señalado en éste artículo. Si el cargo al costo de venta se hace a través de cargos a los gastos de fabricación, los inventarios de repuestos deben tratarse como otras partidas no monetarias y actualizarse de conformidad con el artículo 179 de la LISLR.

Sistema de Valuación de Inventarios. paragráfo 2º, Art. 182 LISLR Cuando el contribuyente utilice en su contabilidad de costos el sistema de valuación de inventarios denominado de identificación específica o de precios específicos, podrá utilizar, previa aprobación por parte de la Administración Tributaria, las fechas reales de adquisición de cada producto individualmente considerado, para actualizar los costos de adquisición de los saldos de los inventarios al cierre de cada ejercicio gravable. El ajuste del ejercicio gravable será la diferencia entre los ajustes acumulados del ejercicio gravable y los ajustes acumulados al ejercicio gravable anterior.

Ajuste Regular del Patrimonio. Art. 184 LISLR Se acumularán en la cuenta RPI, como una disminución o aumento de la renta gravable, el incremento o disminución de valor que resulte de reajustar anualmente el patrimonio neto al inicio del ejercicio gravable Se entiende por patrimonio neto la diferencia entre el total de activos y pasivos monetarios y no monetarios.

Exclusiones del Patrimonio. Art. 184 LISLR Cuentas y efectos por cobrar a accionistas, administradores, afiliadas, filiales y otras empresas relacionadas y/o vinculadas de conformidad con lo establecido en el artículo 116 de la LISLR. Artículo 116 LISLR: Se entenderá por parte vinculada, la empresa que participe directa o indirectamente en la dirección, control o capital de otra empresa, o cuando las mismas personas participen directa o indirectamente en la dirección, control o capital de ambas empresas. Bienes, deudas y obligaciones aplicados en su totalidad a la producción de utilidades o enriquecimientos presuntos, exentos, exonerados o no sujetos al ISLR Las exclusiones antes mencionadas, se acumularán a los solos efectos de la LISLR en una cuenta de patrimonio denominada Exclusiones Fiscales Históricas al Patrimonio. Las modificaciones a ésta cuenta durante el ejercicio se tratarán como aumentos o disminuciones del patrimonio.

Aumentos de Patrimonio. Art. 185 LISLR Se acumularán en la partida de RPI, como una disminución de la renta gravable, el monto que resulte de reajustar los aumentos de patrimonio efectivamente pagados en dinero o en especie ocurridos durante el ejercicio gravable. Excepciones: Revalorizaciones de bienes y derechos del contribuyente distintos de los originados para las inversiones negociables en las bolsas de valores. Los aportes de accionistas pendientes de capitalizar al cierre del ejercicio gravable, deben ser capitalizados en el ejercicio gravable siguiente, caso contrario se considerarán pasivos monetarios. Igualmente, no se consideran aumentos de patrimonio las utilidades del contribuyente en el ejercicio gravable, aún en los casos de cierres contables menores a un (1) año. Cualquier transferencia entre cuentas de patrimonio que impliquen creación de reservas legales, etc.

Disminuciones de Patrimonio. Art. 186 LISLR Se acumularán en la partida de RPI, como un aumento de la renta gravable, el monto que resulte de reajustar las disminuciones de patrimonio ocurridas durante el ejercicio gravable. Se considerarán disminuciones del patrimonio: Los dividendos, utilidades y participaciones análogas distribuidas dentro del ejercicio gravable por la empresa. Las reducciones de capital.

Ajuste Regular del Patrimonio. Ejemplo: Descripción Total Activos al Inicio (31/12/08) Montos en Bolívares 1.800.500 Total Pasivos al Inicio (31/12/08) 775.000 Total Patrimonio Contable al 31/12/08 1.025.500 Reajustes por Inflación: Ajustes Acumulados de Activos Fijos al 31/12/08 66.838 Ajustes Acumulados de Inventarios al 31/12/08 445.074 Ajustes Acumulados de Inversiones al 31/12/08 5.004 Total Ajustes Acumulados al 31/12/08 516.916 Exclusiones Fiscales Históricas al Patrimonio: Cuentas por Cobrar a Compañías Vinculadas -670.500 Cuentas por Cobrar Accionista -50.045 Total Exclusiones Fiscales Históricas al Patrimonio al 31/12/08-720.545 Otras Restituciones o (Exclusiones): Provisión Cuentas Incobrables al 31/12/08 48.450 Provisión Obsolescencia de Inventarios al 31/12/08 63.000 Total Otras Restituciones/Exclusiones al 31/12/08 111.450 Patrimonio a reajustar al 31/12/09 933.321 Inflación del período (Diciembre '09/Diciembre '08) 1,25057 Total Gasto Patrimonial p/ajuste Reagular por Inflación 1.167.186

BALANCE GENERAL FISCAL Balance Hist. Ajustes Balance Exclusiones Balance Asientos Fiscales Balance Descripción Ejercicio. Ant. Acumulados Ajustado Fiscales Ajust. Inicial Db Cr Fiscal ACTIVOS Activo Circulante Efectivo 0 0 0 0 0 0 0 0 Banco 0 0 0 0 0 0 0 0 Inversiones 0 0 0 0 0 0 0 0 Existencias 0 0 0 0 0 0 0 0 Prepagados 0 0 0 0 0 0 0 0 TOTAL ACTIVOS CIRCULANTES 0 0 0 0 0 0 0 0 Activos Fijos Valores históricos Depreciación Acumulada ACTIVOS FIJOS NETOS 0 0 0 0 0 0 0 0 OTROS ACTIVOS 0 0 0 0 0 0 0 0 TOTAL ACTIVO 0 0 0 0 0 0 0 0 PASIVO Pasivo Circulante Préstamos Bancarios 0 0 0 0 0 0 0 0 Proveedores y otros 0 0 0 0 0 0 0 0 Compañías Relacionadas 0 0 0 0 0 0 0 0 Provisión para impuesto 0 0 0 0 0 0 0 0 Beneficios para el personal 0 0 0 0 0 0 0 0 Gastos Acumulados 0 0 0 0 0 0 0 0 Otros Pasivos (Créditos Diferidos) 0 0 0 0 0 0 0 0 Impuesto sobre la Renta 0 0 0 0 0 0 0 0 TOTAL PASIVO CIRCULANTE 0 0 0 0 0 0 0 Acumulación para indemnizaciones laborales, neto de anticipos y porción circulante 0 0 0 0 0 0 0 0 TOTAL PASIVO 0 0 0 0 0 0 0 CAPITAL Patrimonio 0 0 0 0 0 0 0 0 Reajuste por Inflación 0 0 0 0 0 0 0 0 Actualización del Patrimonio 0 0 0 0 0 0 0 0 Exclusiones Fiscales Hístóricas al Patrimonio 0 0 0 0 0 0 0 0 TOTAL PATRIMONIO 0 0 0 0 0 0 0 0 TOTAL PASIVO MAS PATRIMONIO 0 0 0 0 0 0 0 0

Inversiones en Bolsas de Valores. Art. 187 LISLR Las inversiones negociables que se coticen o enajenen a través de las bolsas de valores de la República Bolivariana de Venezuela, que se posean al cierre del ejercicio gravable, se ajustarán según su cotización en la respectiva bolsa de valores, a la fecha de su enajenación o al cierre del ejercicio gravable. Estas inversiones se consideran activos monetarios.

Ganancias o Pérdidas Realizadas. Art. 188 LISLR Las ganancias o pérdidas que se originen de ajustar las acreencias o inversiones, así como las deudas u obligaciones en moneda extranjera o con cláusulas de reajustabilidad existente al cierre del ejercicio gravable, se considerarán realizadas. Activos Fijos totalmente depreciados. Art. 189 LISLR El contribuyente que fuere propietario de activos fijos invertidos en el objeto, giro o actividad, que estén totalmente depreciados o amortizados, podrá revaluarlos y ajustar su Balance General en la contabilidad, pero esta revaluación o ajuste no tendrá ningún efecto fiscal.

Reajuste del Patrimonio Neto. Art. 190 LISLR A los solos efectos de la LISLR, el incremento o disminución del valor que resulte del reajuste regular por inflación del patrimonio neto, formará parte del patrimonio desde el último día del ejercicio gravable, debiéndose traspasar su valor a la cuenta Actualización del Patrimonio. Enriquecimientos Presuntos. Art. 191 LISLR Los enriquecimientos presuntos se excluirán del sistema de reajuste por inflación. Igual exclusión se hará con respecto al patrimonio neto aplicado a la producción de tales utilidades o enriquecimientos.

Pérdidas Netas por Inflación. Art. 183 LISLR Las pérdidas netas por inflación no compensadas, sólo serán trasladables por un ejercicio. Libro Adicional Fiscal. Art. 192 LISLR Balance General Fiscal Actualizado Inicial. Detalles de ajustes de las partidas no monetarias de conformidad con los previsto en el artículo 179 de la LISLR. Asientos por las exclusiones fiscales históricas al patrimonio previstas en el artículo 184 de la LISLR. Asientos de ajustes y reajustes por inflación con el detalle de sus cálculos. Balance General Fiscal Actualizado Final, incluyendo todos los asientos y exclusiones previstas en la LISLR. Conciliación entre los resultados históricos del ejercicio y la renta gravable.

Sistema Contable Electrónico. Art. 192 LISLR La Administración Tributaria deberá autorizar cualquier sistema contable electrónico, contentivos de programas referidos a la aplicación del ajuste por inflación. Índice de Precios al Consumidor. Art. 193 LISLR El Banco Central de Venezuela deberá publicar en dos de los diarios de mayor circulación del país o a través de medios electrónicos en los primeros diez (10) días de cada mes, la variación y el Índice de Precios al Consumidor (IPC) del Área Metropolitana de Caracas del mes anterior, expresados con cinco decimales.

Resumen de los Efectos Fiscales del Ajuste Regular Evaluar la tenencia de activos no monetarios no productivos, terrenos, inversión en acciones, maquinarias, valores residuales. Evaluar la inmovilización de activos no monetarios, inventarios de repuestos y suministros, inventarios de mercancías, activos fijos. Evaluar la tenencia de inversión en acciones en compañías con actividad comercial o industrial. Evaluar la conformación del grupo empresarial - compañías filiales, afiliadas, transacciones entre estas compañías. Analizar posibilidades de fusiones. A los efectos del ajuste del patrimonio neto inicial se deberá restar del mismo las cuentas por cobrar a accionistas, administradores o empresas vinculadas. Determinar si los activos no monetarios que se encuentran en el Balance General se encuentran físicamente (Inventario de activos no monetarios).

Gracias por su atención