LAS MEDIDAS SANITARIAS Y FITOSANITARIAS Y SU IMPACTO EN EL COMERCIO EXTERIOR

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Transcripción:

SEMINARIO INTERNACIONAL RECURSOS NATURALES Y DESARROLLO: DESAFÍOS PARA LA CTI EN EL SIGLO XXI LAS MEDIDAS SANITARIAS Y FITOSANITARIAS Y SU IMPACTO EN EL COMERCIO EXTERIOR MARCELO ALONSO VALVERDE AREVALO Docente - Universidad Privada del Norte Marcelo.Valverde@upn.pe Buenos Aires, Argentina 08 de noviembre de 2017

AGENDA Medidas no arancelarias (MNA) y barreras no arancelarias Las medidas sanitarias y fitosanitarias (MSF) Cuándo las MSF pueden convertirse en barreras al comercio? CTI y las MSF

MEDIDAS NO ARANCELARIAS (MNA) Y BARRERAS NO ARANCELARIAS

1996 1997 1998 1999 2000 2001 2002 2003 2004 2005 2006 2007 2008 2009 2010 2011 2012 2013 2014 2015 2016 Número de Medidas Arancel Aplicado (%) MEDIDAS NO ARANCELARIAS EN EL ÁMBITO MULTILATERAL 5000 Evolución del Arancel Promedio y las Medidas No Arancelarias (1996-2015) 40 4500 4000 3500 35 30 3000 25 2500 20 2000 1500 1000 500 15 10 5 0 0 MNAs Vigentes MNAs en Preparación Arancel promedio Elaboración propia en base a datos de la UNCTAD TRAINS y I-TIP OMC

1996 1997 1998 1999 2000 2001 2002 2003 2004 2005 2006 2007 2008 2009 2010 2011 2012 2013 2014 2015 2016 Número de Medidas % del total de MNAs MEDIDAS NO ARANCELARIAS EN EL ÁMBITO MULTILATERAL Evolución del Porcentaje de Requisitos Técnicos respecto al Total de Medidas No Arancelarias 5000 90,00% 4500 4000 3500 3000 2500 2000 1500 1000 500 80,00% 70,00% 60,00% 50,00% 40,00% 30,00% 20,00% 10,00% 0 0,00% MNAs Vigentes MNAs en Preparación Requisitos Técnicos Elaboración propia en base a datos de la UNCTAD TRAINS y I-TIP OMC Nota Requisitos Técnicos: Medidas Sanitarias y Fitosanitarias y Obstáculos Técnicos al Comercio

EL AUMENTO DE LAS MNA TIENE REALMENTE UN IMPACTO NEGATIVO? No, las medidas no arancelarias buscan cumplir un objetivo legítimo del país que la aplica. Ejm: protección del ingreso de ciertas plagas. Las MNA sirven, en parte, para implementar los Objetivos de Desarrollo Sostenible. Ejm: ODS 3: Salud y Bienestar Una MNA se podría aplicar para prevenir los riesgos a la salud humana por la inclusión de ciertos aditivos en los alimentos procesados. En vista de esta situación, es probable que se implementen más MNA hasta el año 2030, como parte de los compromisos asumidos por los países. Sin embargo, el aumento de las MNA ha devenido en el aumento de las barreras no arancelarias, con lo cual se genera un impacto negativo en el comercio.

MEDIDA NO ARANCELARIA VS. BARRERA NO ARANCELARIA No existe una única definición de barrera no arancelaria; sin embargo, todas las barreras son presentadas como medidas. Medidas No Arancelarias Una medida no arancelaria se puede definir como una medida de política que si bien tiene un efecto en el comercio, se aplica para cumplir con los objetivos legítimos de una economía. Barreras No Arancelarias Por otro lado, una barrera no arancelaria se define como un instrumento que viola la legislación de la OMC.

LAS MEDIDAS SANITARIAS Y FITOSANITARIAS (MSF)

ANTECEDENTES Históricamente ha existido la necesidad de codificar reglas para proteger a los consumidores Durante la segunda mitad del siglo XIX, se aprobaron las primeras leyes alimentarias de carácter general y se implementaron sistemas de control de alimentos. Sin embargo, las normativas proliferan en el mundo y se crean barreras al comercio. Pestes y plagas empiezan a impactar en la economía de muchos países. Se crean organismos técnicos de referencia para el desarrollo de este tipo de normativas.

ACUERDO SOBRE LA APLICACIÓN DE MEDIDAS SANITARIAS Y FITOSANITARIAS DE LA ORGANIZACIÓN MUNDIAL DEL COMERCIO (ACUERDO MSF) Conferencia de Bretton Woods: FMI, BM, OIC Acuerdo General sobre Aranceles Aduaneros y Comercio (GATT) - 1947 Ronda de Tokio (1973-1979) - Acuerdo Plurilateral sobre Obstáculos Técnicos al Comercio (o Código de Normas ) Creación de la OMC y adopción de una serie de acuerdos multilaterales Acuerdo MSF

ACUERDO SOBRE LA APLICACIÓN DE MEDIDAS SANITARIAS Y FITOSANITARIAS DE LA ORGANIZACIÓN MUNDIAL DEL COMERCIO (ACUERDO MSF) (II) Una medida sanitaria o fitosanitaria es toda medida aplicada para proteger la vida y la salud de: Animales o vegetales frente a riesgos resultantes de la entrada o propagación de plagas o enfermedades Personas y animales de riesgos resultantes de la presencia de contaminantes, toxinas o aditivos en los productos alimenticios, bebidas o piensos Personas de riesgos resultantes de enfermedades propagadas por animales, vegetales o productos derivados de ellos; o de la entrada o propagación de plagas El territorio de los Miembros del perjuicio resultante de la entrada, radicación o propagación de plagas.

CUÁNDO LAS MSF PUEDEN CONVERTIRSE EN BARRERAS AL COMERCIO?

DEMORA EN EL DESARROLLO Y ACEPTACIÓN DE PROTOCOLOS PARA EL ACCESO AL MERCADO Un acuerdo comercial no garantiza el ingreso de todos los productos a los mercados extranjeros. No necesariamente se deben de desarrollar protocolos para todos los mercados. En algunos casos la negociación de protocolos puede durar muchos años. Algunos mercados trabajan un protocolo a la vez. En algunos casos los protocolos no entran en vigencia por asuntos no relacionados al ámbito sanitario o fitosanitario. Casos más resaltantes: Palta Hass a Estados Unidos, China, Japón y otros mercados Quinua a China Productos acuícolas a China

PRODUCTOS QUE HAN LOGRADO ACCESO AL MERCADO EN EL AÑO 2017 PRODUCTO PAIS 1 ARANDANO, fruto fresco BRASIL REPUBLICA 2 UVA, fruta fresca DOMINICANA 3 ARANDANO, fruto fresco CHILE 4 CROTALARIA, semilla COLOMBIA 5 GRANADILLA, fruto fresco BRASIL 6 ARANDANO, fruto fresco COLOMBIA 7 CHIRIMOYA, fruto fresco ECUADOR 8 GRANADA, fruto fresco COLOMBIA 9 LOS DEMAS FRUTOS, del género Capsicum o Pimenta secos COLOMBIA 10 PALTA, fruto fresco COLOMBIA 11 TORONJA, fruto fresco COLOMBIA 12 PIMIENTO, semilla ECUADOR 13 VID, planta ECUADOR Elaboración propia en base a datos del SENASA Perú

MEDIDAS QUE DISMINUYEN LA COMPETITIVIDAD DE LAS EXPORTACIONES Condiciones de acceso del espárrago verde fresco peruano a Estados Unidos: Impacto en el precio, calidad y tiempo de exportación. Condiciones de acceso del espárrago verde fresco peruano a India: Medida similar a la de Estados Unidos. Reglamentación sobre novel foods de la UE. Gran parte de estas reglamentaciones no permiten la innovación en nuevas presentaciones. No se tiene un enfoque de menos restrictivo al comercio de lo necesario. No sólo la reglamentación puede resultar un obstáculo, sino también el procedimiento para adecuarse a la misma.

NOVEL FOODS UE Define los nuevos alimentos e ingredientes alimenticios y regula su acceso al mercado europeo, considerándose como tales a los que no hayan sido comercializados en algún Estado Miembro de la Comunidad Europea antes del 15 de Mayo 1997. Si el alimento es considerado nuevo, debe comenzar el proceso establecido en el Reglamento para demostrar que es inocuo para el consumo en Europa. Dicho alimento nuevo debe contar con la autorización para su ingreso y eso supone cumplir con lo previsto en el Reglamento. La autorización de ingreso puede demorar en promedio 3 años y costar más de 100 mil dólares por empresa y por producto, debido a los estudios científicos necesarios, elaboración de dossier, etc.

NOVEL FOODS UE (II) Las autorizaciones se emiten por empresa, presentación y producto. (Ejm. Sólo se permite el ingreso del sacha inchi en aceite. Presentaciones como harina, snacks, entre otros se encuentran restringidas.) Existe la posibilidad de utilizar el mecanismo de equivalencia substancial. Mediante este mecanismo se considera que el producto nuevo que va a ingresar al mercado europeo contiene similar composición, valores nutricionales, metabolismo, entre otros, que algún producto que se comercializa en la Unión Europea. (Ejm. El aceite de sacha inchi fue considerado equivalente con el aceite de linaza) Modificación de la legislación en 2018 - Reglamento (UE) 2015/2283 que reemplaza al Reglamento (CE) 258/97.

GESTIÓN DEL PERÚ EN EL COMITÉ DE MEDIDAS SANITARIAS Y FITOSANITARIAS DE LA OMC El Perú, en el marco del Comité MSF desde el 2006, ha solicitado en repetidas ocasiones, el sustento científico de esta medida sin recibir el mismo por parte de la Unión Europea. Estas comunicaciones han sido respaldas por Colombia, Bolivia, Costa Rica, Filipinas, entre otros Miembros de la OMC. El Perú ha expuesto que esta legislación no diferencia productos nuevos a nivel mundial de productos tradicionales de la biodiversidad de los países y que han demostrado ser seguros para el consumo humano al ser exportados a otros mercados como Canadá, Estados Unidos, Japón, etc.

GESTIÓN DEL PERÚ EN EL COMITÉ DE MEDIDAS SANITARIAS Y FITOSANITARIAS DE LA OMC (II) El Perú considera que esta medida no tiene el sustento científico por lo que sería incompatible con el Acuerdo MSF (Artículos 2 y 5) El Perú considera esta normativa un obstáculo real al comercio. (Artículo 2: Derechos y Obligaciones Básicos) Esta medida sería más restrictiva al comercio que lo necesario para lograr el nivel adecuado de seguridad de la UE. (Artículo 2: Derechos y Obligaciones Básicos) Productos afectados: Sacha Inchi, cañihua, algarrobo, camu camu, entre otros.

N de Susntaicas Reguladas N de Sustancias Reguladas LÍMITES MÁXIMOS DE RESIDUOS (LMRS) DE PLAGUICIDAS LMRs Espárrago 300 LMRs Mango 300 250 250 200 200 150 150 100 100 50 50 0 Japón Estados Unidos Canadá Australia Codex México 0 Japón Taipei Chino Estados Unidos Codex Canadá China Elaboración propia en base a datos de PROMPERÚ y el Codex Alimentarius Elaboración propia en base a datos de PROMPERÚ y el Codex Alimentarius Quinua peruana: No considerada como cereal en Estados Unidos (Grupo 15 de la EPA) Listas positivas en otros mercados: Japón y Corea 0.01mg/kg

CADMIO EN DERIVADOS DEL CACAO UE Reglamento (UE) No 488/2014 de la Comisión, del 12 de mayo de 2014 chocolate con leche con un contenido de materia seca total de cacao < 30 % 0,10 mg/kg a partir del 1 de enero de 2019 chocolate con un contenido de materia seca total de cacao < 50 %; chocolate con leche con un contenido de materia seca total de cacao 30 % 0,30 mg/kg a partir del 1 de enero de 2019 chocolate con un contenido de materia seca total de cacao 50 % 0,80 mg/kg a partir del 1 de enero de 2019 cacao en polvo vendido al consumidor final o como ingrediente en cacao en polvo edulcorado vendido al consumidor final (chocolate para beber) 0,60 mg/kg a partir del 1 de enero de 2019

AFECTACIÓN COMERCIAL El Perú es uno de los principales productores de cacao Actividad cacaotera: 10 regiones, 90 mil familias, 136 mil hectáreas. Evolución de las exportaciones totales de Cacao del Perú 90% de la producción destinada a la exportación 300 250 Valor (USD Miles) Tres principales mercados: Holanda, Bélgica y Estados Unidos al 2016 Precio establecido por la Bolsa de Valores de Nueva York. 200 150 100 Límites ya utilizados para castigar el precio internacional. 0 50 2006 2007 2008 2009 2010 2011 2012 2013 2014 2015 2016 Valor (USD Miles) Fuente: PROMPERÚ Elaboración propia en base al documento G/SPS/GEN/1587

CONCORDANCIA CON EL ACUERDO MSF OMC El Reglamento de la UE no tiene una norma internacional que lo sustente. Inclusive, considerando la declaración de JECFA, no tendría sustento para determinar niveles tan restrictivos. Art. 3 Armonización Art. 2 Principio científico Art. 5 Efectos en el comercio El Reglamento de la UE no tendría sustento científico suficiente para establecer estos límites. Para desarrollar el análisis de riesgo, la UE ha debido tener en consideración los posibles efectos que este Reglamento tendría en el comercio. Barrera al comercio Elaboración propia en base al documento G/SPS/GEN/1587

DISRUPTORES ENDOCRINOS UE Propuesta de la UE para normar los principios de sustancias que pueden ser consideradas disruptores endocrinos - Modificación del Anexo II Reglamento (CE) N 1107/2009 del Parlamento Europeo y del Consejo Falta de información científica que sustente esta medida. Propuesta basada en el peligro y no en el riesgo. Impacto comercial significativo por la reducción de LMRs. LMRS EN LA MC 11 G/SPS/W/292/Rev.1 Propuesta para la Conferencia Ministerial. En la Ronda de Doha no existe un mandato de negociación de asuntos MSF.

CTI - MSF

CTI - MSF Las normativas sanitarias y fitosanitarias, especialmente las relacionadas a inocuidad de los alimentos son cada vez más complejas, por lo cual se necesitan bases científicas sólidas para evitar que estas normativas sean barreras encubiertas al comercio. Especialmente, es importante incluir los avances científicos en el desarrollo de normas internacionales como el Codex Alimentarius. Se ha brindado un mayor impulso al uso de las nuevas tecnologías de información para asuntos MSF, por ejemplo en el marco del uso de la certificación electrónica. Los procesos para incluir innovaciones en el marco de las legislaciones de los diversos países en aspectos MSF es aún limitado y en algunos casos puede tomar un tiempo considerable que no alienta a la innovación.

CONCLUSIONES El incremento de medidas no arancelarias es una situación esperada en vista de los compromisos asumidos a nivel internacional por los países. Una medida no arancelaria busca satisfacer un objetivo legítimo del país que la aplica. Las barreras no arancelarias son una preocupación en la actualidad, en vista del impacto negativo y en algunos casos del cierre del mercado para las exportaciones de ciertos productos. Las medidas sanitarias y fitosanitarias empiezan a tener una complejidad mayor, con lo cual la base científica debe ser adecuada para evitar la creación de barreras encubiertas al comercio. Aún es necesario que se incluyan mayores avances tecnológicos para la implementación de las medidas sanitarias y fitosanitarias.