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Transcripción:

Libro ESTUDIOS SOBRE LAS CORTES DE CÁDIZ Y SU INFLUENCIA EN MÉXICO 1 Jesús Antonio de la Torre Rangel 2 Autor: José Barragán Barragán Editorial: Gobierno del Estado de Aguascalientes y Tirant lo Blanch México, 2013 Me da mucho gusto y es un honor para mí reseñar el libro Estudios sobre las Cortes de Cádiz y su influencia en México, del estupendo jurista y magnifico historiador del Derecho, don José Barragán Barragán; libro que aparece con el escudo del Estado de Aguascalientes y la figura del caballero Tirante el Blanco personaje cumbre de la literatura valenciana, ya que los editores son el Gobierno del Estado de Aguascalientes y la editorial Tirant lo Blanch. Y el gusto es mayor, porque la presentación la hacemos en el inicio de la conmemoración del primer Centenario de la Convención de Aguascalientes. Se trata este libro del doctor Barragán, de una obra muy importante acerca de la primera Constitución en sentido moderno, que estuvo vigente en México y de su interesantísimo proceso de producción formal y material; trata el libro pues, de la Constitución Política de la Monarquía Española, jurada en Cádiz el 19 de Marzo de 1812 y de las Cortes de Cádiz como órgano legislativo e institución social y política. El primer capítulo se refiere a la Invasión de Napoleón y el Movimiento Juntero, presentado de manera muy interesante, ya que resalta la enorme importancia del Municipio como comunidad básica, autosuficiente y autónoma y que, en una coyuntura histórica emergente como lo es la invasión napoleónica y la ausencia del monarca, hace valer a plenitud la soberanía. En este lugar el libro pone en alto la importancia de las Constituciones del Reino de Nueva Granada hoy Colombia, dando a conocer al lector mexicano, el muy bello aporte libertario de los municipios colombianos Socorro, Antioquia, Santa Fe de Bogotá. Y además resalta, en lo que a nuestra historia importa, en esa misma línea, los Elementos Constitucionales de Ignacio López Rayón, los Sentimientos de la Nación de Morelos y la Constitución de Apatzingán de 1814. 1 Artículo recibido: 17 de febrero de 2015; aprobado: 10 de marzo de 2015. 2 Profesor de tiempo completo de la Universidad Autónoma de Aguascalientes. Correo-e: jadltor@correo.uaa.mx 213

214 Revista de Derechos Humanos y Estudios Sociales En el segundo tema que aborda Barragán, nos da a conocer, a detalle, a Los diputados novohispanos en las Cortes de Cádiz ; sus nombres, como participan y los debates en los que se comprometen. Los tres siguientes temas que trata el libro, son sobre el debate inicial de igualdad de derechos entre los españoles, acerca de la libertad de imprenta y sobre la libertad individual. Luego Barragán insiste sobre La soberanía como derecho del hombre en sociedad. Se ocupa después sobre los debates acerca del derecho de la ciudadanía. Cierra el libro con tres estudios: Sobre los derechos y libertades en la Constitución de Cádiz, El debate sobre la formación de Cortes y la Influencia de la obra de las Cortes de Cádiz en México después de su Independencia ; la exposición de este último tema, considero que se trata de un aporte muy importante para Historia del Derecho Mexicano. Como se ve, la temática tratada por el libro de Barragán, es sumamente interesante. Resalto aquí un tema de manera especial, el de la soberanía, ejercida por los cabildos de los municipios muchos de ellos funcionando en forma abierta-, al enterarse de la invasión de Napoleón a España y de la ausencia del Rey, a lo largo y ancho de Hispanoamérica, de 1808 a 1810. Ese ejercicio de soberanía, en algunos casos, fue tan amplia que llevó a la expedición de Constituciones Municipales resucitando el Derecho Foral, como en el caso de muchas comunidades municipales de Nueva Granada. Y en Nueva España México, hoy se inicia un intento jurídico de independencia impulsado por el Ayuntamiento de la Ciudad de México, encabezado por su síndico procurador don Francisco Primo Verdad y Ramos, y que debía culminar, precisamente, con un Congreso de Ayuntamiento. Pasando a otro tema, reitero que Barragán hace un importante aporte en relación a la vigencia formal e informal de la Constitución de Cádiz en México ya independiente. En el libro se prueba la vigencia efectiva y real en México, posterior a 1821, de la Carta gaditana, por disposiciones de las autoridades mexicanas declarando la vigencia de dicha Constitución en diversos rubros y para determinadas situaciones. Creemos que no se ha destacado suficientemente la enorme influencia de la Constitución de Cádiz en nuestra historia jurídica y política. Por un lado, sus repercusiones son grandes por lo que se refiere a la adopción del federalismo en el constituyente de 1824; y por otro lado, las constituciones de los Estados de la nueva federación adoptan varias disposiciones de la Carta de 1812 para regularse internamente, de manera especial por lo que ve a la organización del gobierno municipal. En algunos casos, como lo demuestra la obra de Barragán, los Estados hacen declaración formal de vigencia. Pero en otros muchos casos, según nos hemos dado cuenta, los constituyentes locales copiaron y adaptaron las normas de la Carta gaditana y las hicieron aparecer en las constituciones de los recién nacidos Estados de la Federación. ISSN 1889-8068 REDHES no.14, año VII, julio-diciembre 2015

R e s e ñ a s 215 Bueno, la pregunta es obligada: Qué tiene que ver la Constitución de Cádiz y las Cortes que la produjeron, con la Convención de Aguascalientes?, en otras palabras: Por qué se edita este libro de Barragán como parte de la conmemoración de la Asamblea Revolucionaria de 1914? Pienso que bien se justifica por el tema de la soberanía de una asamblea que ejerce el derecho de resistencia y hasta de revolución. Situación vivida por las Juntas y Cortes españolas, y los municipios hispanoamericanos, por la invasión francesa y la ausencia del monarca. A la caída de Victoriano Huerta, el país tiene dos problemas fundamentales que resolver: el político-militar y el de las reformas sociales. El primero, lo constituye la lucha por la hegemonía entre los distintos grupos que habían peleado en contra de Huerta y que andaban en pie de guerra una vez derrotado éste. México urgía, además, de reformas sociales; requería, con premura, de un reparto equitativo de la riqueza acumulada en pocas manos. Con el propósito de afrontar esos retos, Venustiano Carranza convocó e1 4 de septiembre de 1914 a una Convención Revolucionaria que debería celebrarse en la ciudad de México. La Convención se reunió el primero de octubre, con la asistencia de carrancistas, villistas, zapatistas y maytorenistas; varios grupos fuertes no concurrieron. En esa asamblea de México, desde luego se dejó ver la pugna entre militares y civiles, siendo sus voceros Álvaro Obregón y Luis Cabrera, respectivamente. Con el objeto de salvar esas diferencias y otras, los convencionistas de México acuerdan trasladarse a Aguascalientes, como un lugar neutral en donde pudieran concurrir los disidentes. La Convención de Aguascalientes inicia sus sesiones el diez de octubre. Y el día catorce se declara instalada. Antonio Villarreal resulta presidente de la mesa directiva. Fueron invitados a la Convención los jefes de los grupos más fuertes: Carranza, Villa y Zapata. Carranza no sólo no asiste a la Convención sino que, además, la tacha de ilegítima y desconoce sus acuerdos. Villa asiste personalmente. Zapata envía delegados, entre los que sobresalen Antonio Díaz Soto y Gama y Paulino Martínez. Ante el cuestionamiento de Carranza acerca de las facultades que tenía la Convención para declararse soberana, Villarreal le encomienda a José Vasconcelos un estudio jurídico para justificar la legitimidad soberana de la asamblea. El documento propuesto por Vasconcelos transcrito por él mismo en la segunda parte de su autobiografía: La Tormenta 3 sirvió de base para que en el Manifiesto a la Nación de la Convención de Aguascalientes, del 6 de noviembre de 1914, se diga: Esta Convención es Soberana porque en ella están sintetizados la fuerza y el pensamiento de la Revolución. 4 3 Vasconcelos, José, La Tormenta, Ed. Botas, México, 1937, pp.168-185. 4 Fabela, Isidro y De Fabela, Josefina E., Documentos Históricos de la Revolución Mexicana. Tomo XXIII., Ed. Jus, México, 1971, pp. 468-473. REDHES no.14, año VII, julio-diciembre 2015 ISSN 1889-8068

216 Revista de Derechos Humanos y Estudios Sociales Vasconcelos comienza diciendo que por soberanía se entiende la facultad del pueblo de gobernarse a sí mismo, según su propia voluntad. A continuación distingue el ejercicio de la soberanía en tiempos normales y en tiempos anormales ; en el primer caso la soberanía del pueblo se ejercita mediante el gobierno elegido popularmente, y en el segundo, en periodos de revolución, es también aceptado que son soberanas las asambleas revolucionarias debidamente integradas. Existiendo, pues, dos maneras de constituir poderes soberanos. Pasa después Vasconcelos a desarrollar dos argumentos con los que trata de fundar la legitimidad y soberanía de la Convención de Aguascalientes: 1o. como heredera y sucesora de la legalidad y 2o. como Asamblea Revolucionaria. El segundo argumento de Vasconcelos tiene mucha más fuerza, a pesar de no estar basado en el Derecho Positivo. El ilustre Maestro de América afirma que la Convención es soberana como Asamblea Revolucionaria. Aquí Vasconcelos ya no apela a Derecho Positivo alguno, ya no fundamenta su argumento en ninguna ley, sino en un principio de Derecho Natural reconocido desde antiguo, que atraviesa toda la tradición iusfilosófica naturalista, y que es el llamado Derecho de Resistencia o de Revolución que tienen los pueblos para liberarse de gobiernos o sistemas sociales y jurídicos opresivos e injustos. Este Derecho de Revolución hace radicar la soberanía en las asambleas revolucionarias debidamente integradas. Vasconcelos define la revolución como la transformación violenta de un orden de cosas opresivo e injusto, agregando que casi todas las revoluciones pueden dividirse en dos finalidades esenciales: la política y la económica. Vasconcelos termina diciendo: La Convención de Aguascalientes, obrará y hablará para bien de todos los mexicanos, y llevará adelante sus resoluciones, soberanamente, por los dos derechos: el de la ley y el de la revolución, el de la razón y el de la fuerza. 5 La Convención de Aguascalientes fue soberana en un cierto periodo de tiempo, pues constituyó la unión de las principales facciones revolucionarias que lucharon contra Huerta y que postulaban, además, urgentes reformas sociales. Tenía la soberanía, como afirma Vasconcelos, por ser una asamblea revolucionaria, es decir, titular actual del Derecho de Revolución. Los grupos revolucionarios reunidos en Aguascalientes encarnaban los fines esenciales de la vida nacional : Primero, porque buscaban restaurar la legitimidad del poder, no su legalidad, ya que la primera la da el consenso de la comunidad política, y la segunda el Derecho Positivo; en tiempos de Revolución la legitimidad no coincide con la legalidad, la primera viene a ser producto de un nuevo Derecho aun no plasmado en textos, y la segunda es expresión de un Derecho caduco. 5 Vasconcelos, José, op. cit., p. 185. ISSN 1889-8068 REDHES no.14, año VII, julio-diciembre 2015

R e s e ñ a s 217 Además, esos mismos grupos habían luchado por reformas sociales, siendo portadores de una lucha por la justicia que debía establecerse, también, en normas jurídicas nuevas. En fin, el libro de Barragán sobre las Cortes de Cádiz y su influencia en México, es un aporte muy valioso para la Historia del Derecho hispanoamericano en general, y para nuestra historia jurídica mexicana en particular. Y, por supuesto, es un acierto, la edición de esta obra para iniciar la conmemoración del primer centenario de la Convención de Aguascalientes. REDHES no.14, año VII, julio-diciembre 2015 ISSN 1889-8068