Fiscalidad de Productos Financieros. Ejemplos Prácticos Productos Híbridos 2017 Instituto Europeo de Posgrado
Contenido 1 Acciones preferentes 3 1.1 Concepto:... 3 1.2 Régimen fiscal:... 3 1.2.1 Los intereses o cupones:... 3 1.2.2 Venta del título:... 3 1.3 Caso práctico:... 4 2 Obligaciones convertibles 5 2.1 Concepto:... 5 2.2 Régimen fiscal:... 5 2.2.1 Los intereses o cupones:... 5 2.2.2 La operación de conversión:... 5 2.2.3 La transmisión:... 5 2.3 Caso práctico:... 6 2
Debido al desarrollo de los mercados financieros, han surgido y se han popularizado nuevos productos que debemos desarrollar en este manual. 1 Acciones preferentes 1.1 Concepto: Las acciones preferentes ( preferred shares en inglés) son un tipo de acciones que, como su propio nombre indica, se caracterizan por otorgar al accionista algún valor preferente o adicional sobre el de las acciones ordinarias. Lo más relevante es que confieren a sus tenedores el derecho a recibir cupones antes que el resto de accionistas si la compañía cierra el ejercicio con beneficios. 1.2 Régimen fiscal: 1.2.1 Los intereses o cupones: Son un rendimiento explícito que tributa en la base del ahorro como rendimiento del capital mobiliario de la siguiente manera: A partir de 2016: De 0 a 6.000 euros al 19%, de 6.000 a 50.000 Son deducibles los gastos de administración y depósito. Tienen retención del 20% hasta el 12/07/2015, 19,5% el resto del 2015 y del 19% a partir de 2016.. 1.2.2 Venta del título: Es un rendimiento implícito que tributan en la base del ahorro como rendimiento del capital mobiliario de la siguiente manera: A partir de 2016: De 0 a 6.000 euros al 19%, de 6.000 a 50.000 3
Resumidamente el rendimiento se calcula restando al precio de venta el precio de compra y los gastos asociados a la compra y a la venta. No tiene retención. 1.3 Caso práctico: María adquirió hace dos años 50.000 euros en acciones preferentes de Banco XX, que le garantizaban un cupón anual del 8,5%. A lo largo del presente ejercicio ha vendido dichas preferentes con un descuento del 40% sobre el nominal. Se ha considerado la legislación vigente en 2016. Suponiendo que el cupón y la venta se realiza en el mismo periodo impositivo. Cupón y venta: Rendimiento del capital mobiliario = (50.000*0,085)+( 50.000*(1-0,4)-50.000)= -15.750 euros. Cuota íntegra del ahorro: 0 euros (rendimiento negativo pendiente de compensar de -15.750 euros). Retención: 0 euros. Cuota diferencial: - 0 euros. Podrá compensar dicho rendimiento negativo con otros rendimientos positivos y si sigue quedando saldo negativo con el saldo positivo de las ganancias y pérdidas patrimoniales, con un límite del 25% de dicho saldo positivo. Si tras dicha compensación quedase saldo negativo podrá compensarlo en los cuatro ejercicios siguientes siguiendo el esquema anteriormente expuesto. Durante los periodos impositivos 2015,2016 y 2017 el porcentaje de compensación entre rendimientos y ganancias o pérdidas patrimoniales será del 10, 15 y 20% respectivamente. 4
2 Obligaciones convertibles 2.1 Concepto: Una obligación convertible es una obligación que se emite con la opción de que el suscriptor pueda canjearla por acciones u otro tipo de obligaciones del emisor, lo que facilita su colocación en el mercado. Esta conversión de las obligaciones en acciones será rentable efectuarla cuando el beneficio de los dividendos sean superiores a los del cupón, o bien porque se desee dotar de una mayor liquidez al activo si la acción es cotizable en el mercado secundario. 2.2 Régimen fiscal: 2.2.1 Los intereses o cupones: Son rentas explícitas que Tienen el tratamiento fiscal de rendimientos de capital mobiliario sujetos a un tipo de retención del 20% hasta el 12/07/2015, 19,5% el resto del 2015 y del 19% a partir de 2016. Por tratarse de la remuneración pactada por la cesión a terceros de capitales propios. 2.2.2 La operación de conversión: Por razón de la prima de conversión de obligaciones en acciones, da lugar un rendimiento de capital mobiliario sin retención por importe de la diferencia entre el valor obtenido en esta operación de conversión y el valor de adquisición o suscripción. A este respecto, como valor de canje o conversión se tomará el que corresponda a los valores que se reciban. 2.2.3 La transmisión: La transmisión de estos bonos convertibles es una renta implícito que se declara como rendimiento de capital mobiliario, por importe de la diferencia entre la cantidad obtenida en la transmisión y el valor de adquisición. Ahora bien, habrá que tener en cuenta las condiciones particulares de la emisión para conocer si se aplica o no retención. 5
Con independencia del período de generación, el rendimiento se integra en la base imponible del ahorro, tributando de la siguiente manera: A partir de 2016: De 0 a 6.000 euros al 19%, de 6.000 a 50.000 En cuanto a los gastos deducibles son, exclusivamente, los de administración y depósito de valores negociables. En España, en la mayoría de los casos, este tipo de activos tienen la peculiaridad de que la conversión es obligatoria, mientras que en otros países es el inversor el que decide voluntariamente si acude o no a la misma. 2.3 Caso práctico: Pepe ha adquirido 30.000 euros en bonos obligatoriamente convertibles de XYZ, que otorgan un cupón anual del 5%. Dicho importe le da derecho a canjear en vencimiento las obligaciones por 3.000 acciones de dicha compañía a un precio de 10 euros la acción. En el momento del vencimiento, la cotización de XYZ está a 9 euros. Se considera la legislación de 2016 Cupón + conversión: Rendimiento del capital mobiliario = (30.000*0,05)+ (3.000*(9-10)) = 1.500-3000 = -1.500 euros. Cuota íntegra del ahorro: 0 euros (rendimiento negativo pendiente de compensar de -1.500 euros). Retención: 0 euros. Cuota diferencial: 0 euros. Los cupones tributan en la base del ahorro como rendimiento del capital mobiliario de la siguiente manera: 6
A partir de 2016: De 0 a 6.000 euros al 19%, de 6.000 a 50.000 Tiene una retención del 20% hasta el 12/07/2015, 19,5% el resto del 2015 y del 19% a partir de 2016. En este caso se ha generado un rendimiento del capital mobiliario positivo de 1.500 euros. En el momento de la conversión, se genera un rendimiento de capital mobiliario sin retención por importe de la diferencia entre el valor obtenido en esta operación de conversión y el valor de adquisición o suscripción. En este caso el mismo asciende a -3.000 euros (3.000*(9-10)). Se ha generado la lo largo del ejercicio un rendimiento del capital mobiliario negativo de 1.500 euros (por el cupón y por la conversión) que podrá compensar con otros rendimientos del capital mobiliario de ese ejercicio. Si el resultado sigue siendo negativo, podrá compensarlos en los cuatro ejercicios siguientes. Si a vencimiento, el precio de la acción de XYZ fuese de 11 euros, el impacto sería de: Cupón + Conversión: Rendimiento del capital mobiliario = (30.000*0,05)+ (3.000*(11-10)) = 1.500+3.000 euros (Prima de Conversión) = 4.500 euros. Cuota íntegra del ahorro: 4.500 x 19% = 855euros. Retención: 285 euros. Cuota diferencial: 570 euros (a pagar). 7