Transcripción de Resolución de Consejo Universitario N CU-R-SG-A.AC.

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Transcripción:

CONSIDERANDO: Lima, 21 de mayo del 2014. EL RECTOR DE LA UNIVERSIDAD RICARDO PALMA Y PRESIDENTE DEL CONSEJO UNIVERSITARIO: Que la Ley Universitaria N 23733 en su artículo 47 precisa que los Profesores Principales son nombrados por un período de siete años, los Asociados y Auxiliares por cinco y tres años, respectivamente. Al vencimiento de estos períodos son ratificados, promovidos o separados de la docencia por el Consejo Universitario previo proceso de evaluación que determina el Estatuto; Que el artículo 133 del Estatuto de la Universidad establece que corresponde al Consejo Universitario la ratificación, promoción y remoción de docentes a propuesta del Consejo de Facultad; Que mediante Acuerdo de Consejo Universitario N 2437-2013 adoptado en la sesión de fecha 10 de septiembre del 2013 se aprobó el inicio del Proceso de Ratificación de los docentes nombrados de la Facultad de Medicina Humana; Que mediante Oficio N 1497-2014-FMH-D el Decano y la Secretaria Académica de la Facultad de Medicina Humana, acompañan las Resoluciones del Consejo de la Facultad de Medicina Humana N 586-2014-FMH y N 587-2014-FMH que aprobaron el Reglamento y Tabla de Calificación para el Proceso de Ratificación 2014 para los docentes ordinarios de la Facultad de Medicina Humana, y su cronograma, respectivamente; Que, los profesores ordinarios de las tres categorías adscritas a la Facultad de Medicina Humana han cumplido los plazos de siete, cinco y tres años que para cada categoría establece el artículo 47 de la Ley Universitaria N 23733 en vigencia; y, por tanto, se encuentran incursos en el proceso de ratificación; Que habiendo cumplido la Facultad de Medicina Humana con haber elaborado el Reglamento, la Tabla de Puntaje y el Cronograma, corresponde al Consejo Universitario pronunciarse sobre la petición de la Facultad en tanto propuesta de su Consejo de Facultad; En uso de las atribuciones conferidas por la Ley Universitaria Nº23733, el Estatuto de la Universidad y estando a lo acordado por el Consejo Universitario en su sesión de fecha 20 de mayo del 2014; SE RESUELVE: ARTICULO PRIMERO.- Aprobar la propuesta del Consejo de la Facultad de Medicina Humana de la Universidad Ricardo Palma; y, en consecuencia aprobar el Reglamento, la Tabla de Calificación y el Cronograma para el Proceso de Ratificación 2014 para los docentes ordinarios de la Facultad de Medicina Humana. ARTICULO SEGUNDO.- Encargar al Vicerrectorado Académico y al Vicerrectorado Administrativo el cumplimiento de la presente Resolución. Regístrese, comuníquese, cúmplase y archívese. ELIO IVÁN RODRÍGUEZ CHÁVEZ-------Rector y Presidente del Consejo Universitario (Fdo.)-------- SAMUEL GERARDO CHOQUE MARTÍNEZ--------------------Secretario General y Secretario del Consejo Universitario (Fdo.)----------------------------------------------------------------------------------------

REGLAMENTO DE EVALUACION PARA LA RATIFICACIÓN DE DOCENTES DE LA FACULTAD DE MEDICINA HUMANA. ARTÍCULO 1º.- La Ratificación y Promoción del Docente de la Facultad de Medicina Humana de la Universidad Ricardo Palma, se realiza por evaluación personal y audiencia del profesor para la promoción correspondiente. La evaluación del docente la realiza la Comisión Externa de Evaluación con participación del Departamento Académico. ARTÍCULO 2º.- Corresponde al Consejo Universitario la ratificación, promoción y remoción del docente a propuesta de Consejo de Facultad. La no ratificación del docente significa el cese inmediato del docente para el que fue nombrado y separación de la Universidad. ARTÍCULO 3º.- La evaluación será personal e integral y comprenderá el cumplimiento de las funciones y deberes propios de la docencia universitaria en los campos de la enseñanza, investigación, proyección y capacitación, con referencia especial al último periodo de la ratificación anterior. Además, estará sujeto a las necesidades inherentes a la implementación del Plan de Desarrollo de la Universidad. Serán calificados todos los puntos desde la fecha de su nombramiento en la Universidad Ricardo Palma o desde la última ratificación a la fecha de realización de este proceso extraordinario. ARTÍCULO 4.- La ratificación o promoción se efectuará considerando las instancias del Consejo de Facultad y del Consejo Universitario, de acuerdo al siguiente proceso: a) La Comisión Externa de Evaluación evalúa al docente sobre aspectos de carácter técnicos y objetivos, aplicando la TABLA DE CALIFICACION "A" para el proceso de ratificación. b) La Comisión Externa de Evaluación evalúa el cumplimiento, deberes y actividades del docente de su labor académica, profesional, institucional y de relaciones humanas, aplicando la TABLA DE CALIFICACION "B" para el Proceso de Promoción. En éste proceso que será solo de ratificación se presenta la TABLA DE CALIFICACIÓN A. c) Con el informe de la Comisión Externa de Evaluación el Consejo de Facultad formulará la ratificación o promoción, sujetándose al procedimiento dispuesto en los Artículos 9 y 10 del presente Reglamento. La última instancia de Ratificación y Promoción es el Consejo Universitario.

ARTÍCULO 5.- La Comisión Externa de Evaluación será nombrada por el Consejo Universitario a propuesta de la Facultad respectiva y estará constituida por un mínimo de tres profesores universitarios externos a la Universidad Ricardo Palma. EI Departamento Académico al cual pertenece el profesor participa en la evaluación con el informe escrito sobre su desempeño, el que será incorporado en su expediente. ARTÍCULO 6.- Para iniciar el proceso de ratificación, la Oficina de Personal publicará en la Facultad de Medicina Humana la nómina de profesores que necesitan ser ratificados. En dicha publicación se señalará el plazo para la presentación de los documentos a que se refiere el Artículo 7 del presente Reglamento. Paralelamente, esta Oficina remitirá a cada docente una comunicación personal para que le sea entregada, bajo cargo, por la Secretaría de la Facultad. La no recepción por el interesado, por negativa o inconcurrencia del docente, no podrá ser alegada por éste, para justificar su omisión o no participación y será certificada por la Facultad. En este proceso de ratificación se le comunicará al profesor adicionalmente, a través de su correo electrónico. ARTÍCULO 7.- EI docente interesado presentará a la Oficina de Personal su curriculum vitae actualizado, debidamente documentado, anillado y foliado de acuerdo a la Tabla de Calificación A. Asimismo, presentará una copia como cargo. El docente es responsable de que la información sea fidedigna. La Oficina de Personal remitirá los expedientes de cada docente a la Comisión Externa de Evaluación. ARTICULO 8.- La Comisión Externa de Evaluación procederá de la siguiente forma: a) La Comisión Externa de Evaluación procederá a la calificación de los expedientes aplicando la Tabla de Calificación A, aprobada para este proceso. b) La Comisión Externa de Evaluación remite al Decano de la Facultad los expedientes calificados de todos los docentes de la facultad para su ratificación por el Consejo de Facultad de la Facultad de Medicina Humana. ARTICULO 9.- La propuesta de ratificación o promoción será aprobada en Sesión Extraordinaria con agenda exclusiva por el Consejo de Facultad, por mayoría simple de votos y en votación secreta. Es obligatoria la abstención de opinar y votar cuando se trate de causa propia o en la de parientes de 2do. Grado de afinidad o 4to. Grado de consanguinidad.

ARTICULO 10.- EI pronunciamiento del Consejo de Facultad se hará caso por caso en forma individual y será agregado al expediente en documento que transcriba literalmente el acuerdo, incluyendo el resultado de la votación; documento que será suscrito por el Secretario Académico y el Decano de la Facultad. El Acta deberá ser aprobada en esa misma sesión. ARTICULO 11.- EI Decano de la Facultad mediante oficio al Rector de la Universidad elevará al Consejo Universitario el expediente completo de los docentes evaluados con la propuesta de los profesores que deban ser ratificados o promovidos, incluyendo en el expediente los informes de la Comisión Externa de Evaluación. ARTICULO 12.- El Consejo Universitario resolverá el asunto en Sesión Extraordinaria con agenda exclusiva, y se pronunciará caso por caso. EI acta respectiva será aprobada en la misma sesión. Sobre la base del acuerdo, el Rector de la Universidad expedirá la Resolución que corresponda. Artículo 13.- El docente de la Facultad de Medicina Humana para ser ratificado deberá alcanzar como mínimo el siguiente puntaje de acuerdo a su categoría. 35 puntos para categoría de Principal 25 puntos para categoría de Asociado 20 puntos para categoría de Auxiliar. ARTÍCULO 14º.- Los docentes que se hallaren gozando de licencia sin goce de haber, serán evaluados para su ratificación, una vez que éste se haya reincorporado a la Universidad y haya cumplido con los plazos correspondientes. El período de licencia sin goce de haber no será computado para los fines de su ratificación. ARTÍCULO 15º.- La Tabla de Calificación A que se utilizará para el proceso de ratificación docente es la siguiente:

TABLA DE CALIFICACIÓN A PARA LA RATIFICACIÓN DE LOS DOCENTES DE LA FACULTAD DE MEDICINA HUMANA. RUBROS PUNTAJES 1. GRADOS Y TÍTULOS (12 máx.) Bachiller 1.0 Título Profesional o Licenciatura 3.0 2da. Especialidad 3.0 Maestría 4.0 Doctorado 6.0 2. CATEGORÍA DOCENTE (05 máx.) Jefe de prácticas 0.5 Auxiliar 1.0 Asociado 3.0 Principal 5.0 3. DEDICACIÓN DOCENTE (03 máx.) A tiempo parcial (hasta 10 horas) 1.0 A tiempo parcial (hasta 20 horas) 2.0 A tiempo completo (hasta 40 horas) 3.0 4. EXPERIENCIA DOCENTE (08 máx.) Hasta 05 años 3.0 De 06 a 10 años 5.0 De 11 a 15 años 6.0 De 16 a 20 años 7.0 Más de 20 años 8.0 5. IDIOMAS (04 máx.) Lee el idioma 2.0 Lee y redacta 3.0 Habla, lee y redacta 4.0 6. RECONOCIMIENTO Y PREMIOS ESPECIALES (06 máx.) Premio de carácter nacional 1.0 c/u Profesor honorario visitante 1.5 c/u Condecoraciones de carácter académico 1.0 c/u Mención honoraria 1.5 c/u Distinción honorífica 1.0 c/u Otros reconocimientos 0.5 c/u

7. EXPERIENCIA PROFESIONAL (08 máx.) No docente ( en relación con la especialidad) por cada año 0.50 No docente ( sin relación con la especialidad) por cada año 0.50 8. CAPACITACIÓN EN UNIVERSIDADES O INSTITUCIONES (06 máx.) ACADÉMICAS DE ALTO NIVEL. * Estudios de postgrado para el Doctorado cda./semestre 0.5 * Estudios de Postgrado para la Maestría. cda./semestre 0.5 Estudios de Postgrado especial para una Certificación. cda./semestre 0.5 Asistencia a cursillos de Postgrado. cda./u 0.2 9. PUBLICACIONES (12 máx.) De carácter general 1.0 c/u De especialidad 1.5 por tema Traducción de artículos 1.5 c/u Ensayos, monografías, artículos 2.0 c/u Traducción de texto 2.5 c/u Texto Universitario 3.0 c/u Trabajo de investigación 3.5 c/u Investigaciones publicadas 4.0 c/u 10. LABORES ADMINISTRATIVAS ACADÉMICAS DE LA UNIVERSIDAD (10 Máx.) Rector, Vicerrector 3.0 (c/periodo) Decano, Director Postgrado, Director de Programa Académico 2.0 (c/periodo) Director de Escuela, Jefe de Departamento, Secretaria 1.5 (c/periodo) Académica, Secretaria Administrativa Miembro de Consejo de Facultad 1.0 (c/periodo) Miembro de Comisiones académicas y administrativas, 0.5 (c/periodo) Jefe de Oficina Asesor de tesis, miembro de jurado de tesis 0.5 (c/tesis) Coordinador 0.25 (c/semestre.) 11. MEMBRESÍA DE INSTITUCIONES ACADÉMICAS (08 Máx.) Membresía de Instituciones Nacionales 0.50 c/u Membresía de Instituciones Internacionales 1.00 c/u

UNIVERSIDAD RICARDO PALMA FACULTAD DE MEDICINA HUMANA RATIFICACIÓN DE DOCENTES ORDINARIOS DE LA FACULTAD DE MEDICINA HUMANA CRONOGRAMA Aprobación de Normas Consejo Universitario 20/05/2014 Convocatoria al proceso de Ratificación. Oficina de Personal 26/05/2014 Presentación de Expedientes Oficina Personal 09/06/2014 al 01/07/2014 Remisión de expedientes a la Comisión Externa de Evaluación Oficina de personal 02/07/2014 Calificación de Documentos Comisión Externa de Evaluación 03/07/2014 al 08/07/2014 Aprobación en la Facultad Consejo de Facultad 11/07/2014 Aprobación en Consejo Universitario Consejo Universitario 15/07/2014