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TRIBUNAL ORAL FEDERAL DE NEUQUEN 29486/2017 NEUQUÉN, 17 de agosto de 2018.- VISTOS: Los autos caratulados FERNANDEZ, Jonathan David s/ No concurrencia o abandono de funciones electorales ( Art. 132 CEN ), Expte. N FGR 29486/2017/TO1, en trámite por ante este Tribunal, y CONSIDERANDO: 1.- Que, a través del dispositivo obrante a fs. 82, la Dra. María Carolina PANDOLFI, titular del Juzgado Federal N 1 de esta ciudad con competencia electoral -, declaró clausurada la instrucción de la presente causa y, con cita de lo establecido por el Artículo 21 de la Ley 27.307 y por el Artículo 1 de la Resolución N 1/2017 de la Comisión Bicameral de Monitoreo e Implementación del Nuevo Código Procesal Penal de la Nación, decretó la elevación a juicio de estas actuaciones, declaró el procedimiento a seguir del fuero correccional y ordenó su remisión a este Tribunal.- 2.- Que, tal circunstancia, al tiempo de ingresar este legajo en la sede, no resultaba novedosa. En efecto, en fecha anterior, se habían recibido los autos ARREGUI, ARRASCAETA, GAMBOA, LEGUIZAMÓN, NAYEN y CRUZ, con similar atribución de competencia.-

Que, todos esos legajos, en su momento, terminaron siendo elevados a la Excma. Cámara Federal de Casación Penal. El primero, en virtud de un recurso de casación interpuesto por la Defensa Pública Oficial contra la declinatoria de competencia resuelta por este Cuerpo ( sin resolución conocida a la fecha ); los demás, por haberse trabado en cada uno de ellos una contienda de competencia negativa entre el Juzgado Federal N 2 de la ciudad de Neuquén y este Tribunal.- Que, en una treintena de legajos continentes de similares cuestiones de competencia en razón de la materia entre ellos, éste -, se dispuso, en aras del principio de economía procesal y de una mejor administración de justicia, reservarlos en Secretaría hasta la decisión de Casación sobre la cuestión de fondo.- 3.- Que, así, en fecha 13 de junio de 2018, los Dres. Gustavo M. HORNOS y Mariano H. BORINSKY, miembros de la Sala IV de la Excma. Cámara Federal de Casación Penal, actuando en forma unipersonal ( cfr. art. 30 bis, 2 párrafo, inc. 1, CPPN ), resolvieron respectivamente - en los autos NAYEN y ARRASCAETA declarar competente para la prosecución de las actuaciones al Juzgado Federal N 2 de la ciudad de Neuquén ( ver fs. 128/129 y 130/131 ).-

Que, para así decidir, en forma concordante los Sres. Magistrados sostuvieron en síntesis que: la reforma legal establecida por la ley n 27.307, al no derogar el artículo 33 inc. 2 del Código Procesal Penal de la Nación, tuvo la intención de conservar en la figura del juez federal la competencia correccional respecto del juzgamiento en instancia única de los delitos que estén reprimidos con pena no privativa de la libertad o privativa de la libertad cuyo máximo no exceda de tres (3) años al sancionar la ley 27.308, mediante la cual creó los juicios unipersonales para el fueron criminal ordinario, en el art. 8, inc. c) de dicha ley se refiere a la aplicación de ese instituto para aquéllos delitos reprimidos con pena no privativa de la libertad y los de acción privada. En cambio, en la ley n 27.307 que regula los juicios unipersonales para el fuero federal y penal económico, no hizo mención alguna sobre el juzgamiento de aquellos delitos cuya pena es no privativa de la libertad al suprimir en el fuero ordinario los juzgados nacionales correccionales estableció que los tribunales orales pasen a denominarse Tribunales Orales en lo Criminal y Correccional, cosa que no modificó en el fuero

federal y penal económico cuyas judicaturas conservan sus mismas denominaciones la norma establece que en el fuero federal los juzgados nacionales en lo criminal y correccional federal conserven la competencia respecto del juzgamiento en única instancia de los delitos sancionados con penas privativas menores a tres años y los que no tienen como pena la privación de la libertad (cfr. de esta Sala IV, causa CFP 2632/2015/TO2/CFC1, Reg. n 1696/17.4, rta. el 01/12/2017) Que, en fecha posterior, esto es el 26 de junio de 2018, el Dr. Gustavo M. HORNOS, como miembro de la Sala I de la CFCP, resolvió en los autos GAMBOA en igual sentido que en NAYEN ( ver fs. 132/133 ).- Que, por otra parte, la Sala III de la CFCP, en autos LEGUIZAMÓN, resolvió por unanimidad - en fecha 8 de agosto de 2018 ( Res. N 958/18 ), declarar la competencia del Juzgado Federal N 2 de esta ciudad para continuar con la tramitación del expediente ( ver fs. 134 ).- En abono de lo decidido, los Sres. Magistrados suscribieron que las leyes 27.307 y aún la 27.308 introdujeron una alternativa de intervención de los tribunales orales con uno o tres magistrados según las penas contempladas en los delitos investigados, y no fueron ellas

sino la ley 27.401 la que modificó el artículo 33 del Código Procesal Penal, pero no en el sentido dado por el juez federal a cargo del Juzgado Federal N 2 de Neuquén, sino que contrariamente a ello mantuvo la competencia del juzgado federal en delitos electorales (cfr. Ap. 1, inciso c) del artículo citado) 4.- Que, frente a tal escenario, el Sr. Fiscal General de la sede - Dr. Miguel Ángel PALAZZANI -, con franca remisión a lo resuelto en ámbitos de la Excma. Cámara Federal de Casación Penal en autos NAYEN, ARRASCAETA, GAMBOA y LEGUIZAMÓN, dictaminó que resulta competente para proseguir con el trámite de la causa el Juzgado Federal N 2 de esta ciudad ( ver fs. 136 ).- 5.- Que, así el estado de cosas, naturalmente, adherimos aunque sin desmedro de los argumentos que abonan nuestros decisorios sobre la materia a lo resuelto por los Dres. HORNOS y BORINSKY y por la Sala III de la CFCP en pleno y, en consecuencia, habremos de declinar la competencia para intervenir en esta causa, a favor del Juzgado Federal N 2 de la ciudad de Neuquén.- 6.- Por todo lo expuesto, de conformidad con lo dictaminado por el representante del Ministerio Público

Fiscal, el Tribunal Oral en lo Criminal Federal de la Provincia del Neuquén, RESUELVE: 1.- Declinar la competencia de este Tribunal para entender en la presente causa caratulada FERNANDEZ, Jonathan David s/ No concurrencia o abandono de funciones electorales ( Art. 132 CEN ), Expte. N FGR 29486/2017/TO1, a favor del Juzgado Federal N 2 de la ciudad de Neuquén.- 2.- Registrar. Publicar. Notificar. Firme, remitir.- Ante mí.-