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LEGAL FLASH I ÁREA DE DERECHO FINANCIERO Y TRIBUTARIO 13 de julio de 2015 MODIFICACIONES DEL IMPUESTO SOBRE LA RENTA DE LAS PERSONAS FÍSICAS, DEL IMPUESTO SOBRE SOCIEDADES Y DEL IMPUESTO SOBRE LA RENTA DE NO RESIDENTES EN MATERIA DE EXENCIONES, TIPOS DE GRAVAMEN Y RETENCIONES A CUENTA, APROBADAS EN EL REAL DECRETO-LEY 9/2015, DE 10 DE JULIO IMPUESTO SOBRE LA RENTA DE LAS PERSONAS FÍSICAS 2 Modificación de las escalas de gravamen 2 Modificación de los porcentajes de retención e ingreso a cuenta 4 Nuevas exenciones 9 IMPUESTO SOBRE SOCIEDADES 10 IMPUESTO SOBRE LA RENTA DE NO RESIDENTES 11

El 11 de julio de 2015 se ha publicado en el Boletín Oficial del Estado el Real Decreto-ley 9/2015, de 10 de julio, de medidas urgentes para reducir la carga tributaria soportada por los contribuyentes del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas y otras medidas de carácter económico (en adelante, RDL 9/2015). Las medidas aprobadas por el RDL 9/2015 encuentran su origen en la reforma del sistema tributario aprobada a finales del año 2014, mediante la que se estableció una reducción escalonada de impuestos en dos fases: la primera en el año 2015 y la segunda desde el año 2016. La mejora experimentada por las principales variables económicas durante los últimos meses ha llevado al Gobierno a la aprobación del RDL 9/2015 con la voluntad de anticipar seis meses la entrada en vigor de la segunda fase de la reforma fiscal. En el presente documento se exponen las principales medidas adoptadas en el Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas (IRPF), Impuesto sobre Sociedades (IS) e Impuesto sobre la Renta de no Residentes (IRNR), siendo especialmente relevantes aquellas que afectan a los nuevos porcentajes de retención e ingreso a cuenta que habrán de tener en cuenta los sujetos obligados a la práctica de retenciones e ingresos a cuenta, los cuales resultarán aplicables, con carácter general, desde el 12 de julio de 2015, fecha de entrada en vigor del RDL 9/2015. IMPUESTO SOBRE LA RENTA DE LAS PERSONAS FÍSICAS Modificación de las escalas de gravamen El adelanto de la rebaja fiscal inicialmente prevista para 2016 se realiza dando nueva redacción a la disposición adicional trigésima primera de la Ley del IRPF, y se materializa técnicamente en la aprobación de nuevas escalas de gravamen que sustituyen a las que entraron en vigor este año 2015, las cuales incluyen los efectos de la rebaja fiscal inicialmente aprobada para 2016. Escala general de gravamen La escala general de gravamen (parte estatal del gravamen) aplicable a la base WWW.CUATREC ASAS.COM LEGAL FLASH I ÁREA DE DERECHO FI NANCIERO Y TRIBUTARI O 2/12

liquidable general en el año 2015 será la siguiente 1 : Base liquidable Cuota íntegra Euros Resto base liquidable Tipo aplicable 0,00 0,00 12.450,00 9,50 12.450,00 1.182,75 7.750,00 12 20.200,00 2.112,75 13.800,00 15 34.000,00 4.182,75 26.000,00 18,5 60.000,00 8.992,75 En adelante 22,5 Como se podrá apreciar en los cuadros que siguen a continuación, al comparar los tipos marginales de cada tramo inicialmente aplicables en 2015, los nuevos tipos de gravamen aprobados para 2015 y los previstos para 2016 el efecto es una reducción de los tipos marginales correspondientes a cada uno de los tramos: Base liquidable Tipo inicial para 2015 Nuevo tipo para 2015 Tipo para 2016 0,00 10 9,50 9,50 12.450,00 12,50 12 12 20.200,00 15,50 15 15 34.000,00 / 35.200,00 19,50 18,5 18,5 60.000,00 23,50 22,5 22,5 Ha de señalarse que no se han producido cambios en la escala de gravamen aplicable a los trabajadores desplazados a territorio español que apliquen el régimen especial de tributación del artículo 93 de la Ley del IRPF ( impatriados ). Escala del ahorro La base liquidable del ahorro (tipos agregados generales y autonómicos) queda sometida en 2015 a la siguiente nueva escala de gravamen: Base liquidable Cuota íntegra Euros Resto base liquidable Tipo aplicable 0 0 6.000 19,5 6.000,00 1.170 44.000 21,5 50.000,00 10.630 En adelante 23,5 A diferencia de lo comentado anteriormente en relación con el gravamen a la base 1 El gravamen resultante de esta escala general de gravamen habrá de completarse con el que derive de las respectivas escalas de gravamen aprobadas por las diferentes Comunidades Autónomas. WWW.CUATREC ASAS.COM LEGAL FLASH I ÁREA DE DERECHO FI NANCIERO Y TRIBUTARI O 3/12

liquidable general, en este caso esta misma escala del ahorro resultará también aplicable a los trabajadores desplazados a territorio español que apliquen el régimen especial de tributación del artículo 93 de la Ley del IRPF ( impatriados ). Como se puede apreciar, dicha escala no es la que en principio entrará en vigor en 2016 sino que se trata de una escala intermedia entre la inicialmente prevista para el año 2015 y la prevista para 2016. Los tipos de gravamen para cada tramo son igual al resultado de dividir por 2 los tipos de las escalas que entraron en vigor al inicio del año 2015 y los tipos de las escalas previstas para 2016, tal y como se muestra en la siguiente tabla comparativa: Base liquidable Resto base liquidable Tipo inicial para 2015 Nuevo tipo para 2015 Tipo para 2016 0 6.000 20 19,5 19 6.000,00 44.000 22 21,5 21 50.000,00 En adelante 24 23,5 23 Modificación de los porcentajes de retención e ingreso a cuenta Nueva escala general para calcular el porcentaje de retención sobre rendimientos del trabajo Se establece la siguiente nueva escala de porcentajes de retención aplicable a los rendimientos del trabajo personal que se satisfagan o abonen a partir del 12 de julio de 2015 fecha de entrada en vigor del RDL 9/2015. Base para calcular el tipo de retención Cuota de retención Euros Resto base para calcular el tipo de retención Tipo aplicable 0,00 0,00 12.450,00 19,50 12.450,00 2.427,75 7.750,00 24,50 20.200,00 4.326,5 13.800,00 30,50 34.000,00 8.535,5 26.000,00 38,00 60.000,00 18.415,5 En adelante 46,00 Se trata de una escala intermedia entre la vigente durante el primer semestre de 2015 y la prevista para 2016. Los tipos de gravamen para cada tramo son igual al resultado de dividir por 2 los tipos de las escalas que entraron en vigor al inicio del año 2015 y los tipos de las escalas previstas para 2016, tal y como se muestra en la siguiente tabla comparativa: WWW.CUATREC ASAS.COM LEGAL FLASH I ÁREA DE DERECHO FI NANCIERO Y TRIBUTARI O 4/12

Base para calcular el tipo de retención Tipo aplicable en 2015 hasta 11-07-2015 Tipo aplicable en 2015 desde 12-07-2015 Tipo aplicable en 2016 0,00 20 19,50 19 12.450,00 25 24,50 24 20.200,00 31 30,50 30 34.000,00 / 35.200,00 39 38,00 37 60.000,00 47 46,00 45 El establecimiento de dicha nueva escala de porcentajes de retención se acompaña de una previsión específica para regularizar el tipo de retención como consecuencia de haberse aplicado entre 1 de enero de 2015 y 11 de julio de 2015 un tipo de retención superior. Así, el propio RDL 9/2015 indica que el tipo de retención o ingreso a cuenta se regularizará de acuerdo con la nueva escala, si procede, en los primeros rendimientos del trabajo que se satisfagan o abonen a partir de 12 de julio, de acuerdo con lo señalado en el Reglamento del Impuesto. No obstante, dicha regularización podrá realizarse, a opción del pagador, en los primeros rendimientos del trabajo que se satisfagan o abonen a partir de 1 de agosto, en cuyo caso el tipo de retención o ingreso a cuenta a practicar sobre los rendimientos del trabajo satisfechos con anterioridad a esta fecha se determinará tomando en consideración la escala de retención vigente entre 1 de enero de 2015 y el 11 de julio de 2015. A los efectos de regularizar el tipo de retención se estará a lo dispuesto en el artículo 87.3 del RIRPF, y por lo tanto, se procederá a calcular una nueva cuota de retención mediante la aplicación de la escala anteriormente reproducida sobre la totalidad de las retribuciones a percibir durante el año 2015. Esta nueva cuota de retención se minorará en la cuantía de las retenciones e ingresos a cuenta practicados hasta ese momento. El nuevo tipo de retención obtenido se aplicará a las retribuciones que resten hasta el final del año. Con esta precisión relativa a la regularización de los tipos de retención se permite a las personas físicas y jurídicas empleadores, obligados a practicar retención sobre los rendimientos del trabajo, atrasar la entrada en vigor de la nueva escala de retención a los rendimientos del trabajo que se satisfagan a partir de 1 de agosto de 2015 y de esta forma disponer de unos días adicionales para adaptar los sistemas informáticos. En cualquier caso, los pagadores de dichas rentas pueden aplicar la nueva escala de retención, si así lo desean, en la determinación del tipo de retención aplicable a los rendimientos que satisfagan a partir de la entrada en vigor del RDL 9/2015, esto es, a partir del 12 de julio de 2015, y por tanto a WWW.CUATREC ASAS.COM LEGAL FLASH I ÁREA DE DERECHO FI NANCIERO Y TRIBUTARI O 5/12

las rentas del trabajo que se satisfagan correspondientes a la mensualidad de julio. Debe, no obstante, advertirse que la posibilidad de diferir la aplicación de la nueva escala de retención a los rendimientos que se satisfagan a partir de 1 de agosto de 2015 únicamente parece posible, atendiendo a la mención de la regularización, en aquellos supuestos en que a la entrada en vigor del Real Decreto- Ley 9/2015 quepa la regularización del tipo de retención por haberse satisfecho rentas del trabajo con anterioridad a la entrada en vigor del mismo. A los efectos anteriores, se ha informado desde el Ministerio de Hacienda y Administraciones Públicas que la Agencia Estatal de Administración Tributaria pondrá en su página web una nueva aplicación informática a disposición de los obligados a retener para facilitar la realización de los trámites necesarios. Nuevos porcentajes de retención o ingreso a cuenta aplicables a determinadas rentas Mediante una modificación del artículo 101 de la Ley del IRPF el RDL 9/2015 ha reducido, con efectos desde el 12 de julio de 2015, el porcentaje de retención o ingreso a cuenta aplicable sobre las siguientes rentas: Rendimientos del trabajo derivados de impartir cursos, coloquios, conferencias, seminarios y similares: pasa del 19% al 15%, tipo que también se aplicaría, en principio, desde 2016, frente al inicialmente previsto del 18%. Rendimientos de actividades profesionales en general: pasa de un 19% a un 15%, tipo que también se aplicaría, en principio, desde 2016, frente al inicialmente previsto del 18%. Rendimientos de actividades profesionales percibidos por contribuyentes que hayan iniciado sus actividades profesionales, siempre que en el año anterior no se hubiera llevado a cabo ninguna actividad profesional (tipo aplicable al año de inicio y los dos siguientes): pasa de 9% a un 7%. Rendimientos de actividades profesionales de recaudadores municipales, mediadores de seguros que utilicen los servicios de auxiliares externos y delegados comerciales de la entidad pública empresarial Loterías y Apuestas del Estado: pasa de 9% a un 7%. Rendimientos del capital mobiliario, ganancias y pérdidas patrimoniales derivadas de la transmisión o reembolso de acciones o participaciones en WWW.CUATREC ASAS.COM LEGAL FLASH I ÁREA DE DERECHO FI NANCIERO Y TRIBUTARI O 6/12

instituciones de inversión colectiva, de aprovechamientos forestales de los vecinos en montes públicos y premios: pasa del 20% al 19,5%, tipo que se aplicaría entre el 12 de julio de 2015 y el 31 de diciembre de 2015. A partir del 1 de enero de 2016 se aplicará, en principio, el tipo del 19%. Rendimientos derivados de arrendamientos y subarrendamientos de bienes inmuebles urbanos, rendimientos derivados de la propiedad intelectual e industrial, asistencia técnica, arrendamiento y subarrendamiento de bienes muebles, negocios o minas: pasa del 20% al 19,5%, tipo que se aplicaría entre el 12 de julio de 2015 y el 31 de diciembre de 2015. A partir del 1 de enero de 2016 se aplicará, en principio, el tipo del 19%. s de retención o ingreso a cuenta que no experimentan cambios en el RDL 9/2015 Existen determinadas rentas sometidas a retención o ingreso a cuenta cuyos porcentajes de retención o ingreso a cuenta no sufren cambios en el RDL 9/2015 y que, en consecuencia, se mantendrán inalterados en 2015. Se trata de las siguientes rentas: Rendimientos del trabajo percibidos por administradores, miembros de consejos de administración y juntas que hagan sus veces y demás miembros de otros órganos representativos: se mantiene el porcentaje del 37% en 2015 (35% desde 2016) Rendimientos del trabajo percibidos por los trabajadores desplazados a territorio español que apliquen el régimen especial de tributación del artículo 93 de la Ley del IRPF ( impatriados ) en la cuantía que exceda de 600.000 euros anuales: se mantiene el porcentaje del 47% en 2015 (45% desde 2016). Rendimientos del capital mobiliario derivados de la cesión a terceros de capitales propios derivados de la disposición anticipada del capital invertido en un Plan de Ahorro a Largo Plazo (PALP) o de la superación del límite de inversión máximo anual de 5.000 euros en dichos instrumentos de ahorro: se mantiene el porcentaje del 20% en 2015 (19% desde 2016). Rendimientos derivados de la cesión de derechos de imagen. WWW.CUATREC ASAS.COM LEGAL FLASH I ÁREA DE DERECHO FI NANCIERO Y TRIBUTARI O 7/12

Tabla resumen de porcentajes de retención e ingreso a cuenta aplicables en 2015 y 2016 Con la finalidad de ofrecer una visión general de los tipos de retención tras la reforma operada por el RDL 9/2015 en materia de retenciones e ingresos a cuenta, a continuación se incluye un cuadro resumen correspondiente a los ejercicios 2015 y 2016: PORCENTAJES DE RETENCIÓN RENDIMIENTOS DEL TRABAJO 2014 2015 2015 (RDL 9/2015) 2016 Rendimientos del trabajo en general Según tarifa Según tarifa Según tarifa Según tarifa Administradores, miembros de consejos de administración, juntas que hagan sus veces y demás órganos representativos Administradores, miembros de consejos de administración, juntas que hagan sus veces y demás órganos representativos de entidades con INCN < 100.000 euros 42% 37% 37% 35% 42% 20% 19,5% 19% Cursos, coloquios, conferencias, coloquios, seminarios y similares; elaboración de obras literarias, artísticas o científicas, con cesión del derecho a su explotación Atrasos que corresponda imputar a ejercicios anteriores, siempre que no resulten de aplicación los dos supuestos anteriores 21% 19% 15% 15% 15% 15% 15% 15% Mínimos: Contratos o relaciones de duración inferior al año. Relación laboral especial de carácter dependiente. Mínimo 2% Mínimo 15% Mínimo 2% Mínimo 15% Mínimo 2% Mínimo 15% Mínimo 2% Mínimo 15% RENDIMIENTOS DEL CAPITAL MOBILIARIO General 21% 20% 19,5% 19% RENDIMIENTOS DE ACTIVIDADES ECONÓMICAS Actividades profesionales en general 21% 19% 15% 15% Inicio de actividades profesionales, siempre que en el año anterior no se hubiera llevado a cabo ninguna actividad profesional (tipo aplicable al año de inicio y los dos siguientes) 9% 9% 7% 7% Actividades profesionales en particular (recaudadores municipales, mediadores de seguros que utilicen los servicios de auxiliares externos, delegados comerciales de la entidad pública empresarial Loterías y Apuestas del Estado) 9% 9% 7% 7% WWW.CUATREC ASAS.COM LEGAL FLASH I ÁREA DE DERECHO FI NANCIERO Y TRIBUTARI O 8/12

Actividades profesionales cuyo volumen de rendimientos íntegros del ejercicio inmediato anterior < 15.000 euros y represente más del 75% de los rendimientos íntegros de actividades económicas y de trabajo 21% 15% 15% 15% Actividades empresariales previstas reglamentariamente que determinen su rendimiento neto por estimación objetiva 1% 1% 1% 1% Actividad agrícola, forestal y ganadera general 2% 2% 2% 2% Actividad ganadera de engorde de porcino y avicultura 1% 1% 1% 1% PORCENTAJES DE RETENCIÓN GANANCIAS PATRIMONIALES 2014 2015 2015 (RDL 9/2015) 2016 Transmisiones o reembolsos de acciones y participaciones en instituciones de inversión colectiva 21% 20% 19,5% 19% Aprovechamientos públicos en montes públicos vecinales 21% 20% 19,5% 19% Premios (siempre que no se encuadren en el gravamen especial de la disposición adicional 33ª) 21% 20% 19,5% 19% OTRAS RENTAS Arrendamientos y subarrendamientos de bienes inmuebles urbanos Propiedad intelectual e industrial, asistencia técnica, arrendamiento y subarrendamiento de bienes muebles, negocios o minas 21% 20% 19,5% 19% 21% 20% 19,5% 19% Cesión de derechos de imagen 24%/21% 24%/20% 24%-20% 24%/19% Nuevas exenciones Con efectos 1 de enero de 2015 el RDL 9/2015 incluye en el artículo 7.y) y en la disposición adicional quinta de la Ley del IRPF los siguientes nuevos supuestos de exención: Ayudas y prestaciones públicas para cubrir necesidades básicas (i) Prestaciones económicas satisfechas por las Comunidades Autónomas en concepto de renta mínima de inserción para garantizar recursos mínimos de subsistencia a las personas que carezcan de ellos. (ii) Ayudas concedidas por las Comunidades Autónomas o las entidades locales para atender, con arreglo a su normativa, a colectivos en riesgo de exclusión social, situaciones de emergencia social, necesidades habitacionales de personas sin recursos o necesidades de alimentación, escolarización y demás necesidades básicas de menores o personas con discapacidad cuando ellos WWW.CUATREC ASAS.COM LEGAL FLASH I ÁREA DE DERECHO FI NANCIERO Y TRIBUTARI O 9/12

y las personas a su cargo, carezcan de medios económicos suficientes. Las citadas exenciones tendrán como límite anual conjunto un importe igual al resultado de multiplicar por 1,5 el Indicador Público de Renta de Efectos Múltiples (IPREM). 2 Ayudas a víctimas de delitos violentos y de violencia de género Se reconoce una nueva exención para dos tipos de ayudas relacionadas con delitos violentos y violencia de género: (i) Ayudas concedidas a las víctimas de delitos violentos a que se refiere la Ley 35/1995, de 11 de diciembre, de ayudas y asistencia a las víctimas de delitos violentos y contra la libertad sexual. (ii) Ayudas previstas en la Ley Orgánica 1/2004, de 28 de diciembre, de Medidas de Protección Integral contra la Violencia de Género, y demás ayudas públicas satisfechas a víctimas de violencia de género por tal condición. Ayudas públicas recibidas para la adaptación de antenas de edificaciones Por último, se ha introducido un nuevo apartado 4 en la disposición adicional quinta de la Ley del IRPF para establecer que no se integrarán en la base imponible del impuesto las ayudas concedidas en virtud de lo dispuesto en el Real Decreto 920/2014, de 31 de octubre, por el que se regula la concesión directa de subvenciones destinadas a compensar los costes derivados de la recepción o acceso a los servicios de comunicación audiovisual televisiva en las edificaciones afectadas por la liberación del dividendo digital. IMPUESTO SOBRE SOCIEDADES En la Ley 27/2014, de 27 de noviembre, del Impuesto sobre Sociedades se deroga la letra ñ) de la disposición transitoria trigésima cuarta, que contemplaba un porcentaje general de retención a cuenta del 20% para el año 2015, y se añade una nueva disposición transitoria trigésima octava mediante la que se fija el 19,5% como porcentaje general de retención aplicable entre 12 de julio y 31 de 2 El IPREM anual (14 pagas) vigente en 2015 está fijado en 7.455,14 euros. WWW.CUATREC ASAS.COM LEGAL FLASH I ÁREA DE DERECHO FI NANCIERO Y TRIBUTARI O 10/12

diciembre de 2015. El siguiente cuadro expone los porcentajes de retención aplicables en 2015 y 2016 según la fecha en que se produzca el nacimiento de la obligación de retener: Fecha de retención a cuenta Entre 1-01-2015 y 11-07-2015 20% Entre 12-07-2015 y 31-12-2015 (RDL 9/2015) 19,5% A partir del 1-01-2016 19% IMPUESTO SOBRE LA RENTA DE NO RESIDENTES En relación con las entidades en atribución de rentas constituidas en el extranjero que realicen actividades en territorio español a que se refiere el artículo 38 del texto refundido de la Ley del IRNR, el RDL 9/2015 introduce una corrección técnica en cuya virtud se establece que la cuota íntegra de estas entidades se determinará aplicando sobre la base imponible el tipo de gravamen que corresponda de entre los previstos en la normativa del IS. 3 Antes se indicaba que el tipo de gravamen aplicable era un 25%. En cuanto a los tipos de gravamen aplicables en 2015, el RDL 9/2015 otorga nueva redacción a la disposición adicional novena del texto refundido de la Ley del IRNR por la que se establecen nuevos tipos de gravamen aplicables entre el 12 de julio de 2015 y el 31 de diciembre de 2015. El siguiente cuadro comparativo expone los conceptos de renta cuyos tipos de gravamen se han modificado, así como los tipos de gravamen aplicables en 2015 y 2016 según la fecha en que se produzca el devengo de la renta sometida gravamen: 3 Nueva redacción de la regla 2ª del apartado 1 del artículo 38. WWW.CUATREC ASAS.COM LEGAL FLASH I ÁREA DE DERECHO FI NANCIERO Y TRIBUTARI O 11/12

Concepto de renta Gravamen complementario por transferencia al extranjero de rentas de establecimientos permanentes de entidades no residentes (branch tax) Gravamen general del artículo 25.1.a) para las rentas obtenidas por los residentes en países de la UE o del EEE con efectivo intercambio de información tributaria Dividendos y rentas derivadas de la participación en fondos propios del artículo 25.1.f) Intereses y otros rendimientos derivados de la cesión a terceros de capitales propios Ganancias y pérdidas patrimoniales que se pongan de manifiesto con ocasión de transmisiones de elementos patrimoniales Tipo aplicable en 2015 hasta 11-07-2015 Tipo aplicable en 2015 desde 12-07-2015 Tipo aplicable en 2016 20 19,5 19 2015 CUATRECASAS, GONÇALVES PEREIRA. Todos los derechos reservados. El presente documento es una recopilación de información jurídica elaborado por CUATRECASAS, GONÇALVES PEREIRA cuya finalidad es estrictamente divulgativa. En consecuencia, la información y comentarios que se incluyen en el mismo no constituyen asesoramiento jurídico alguno. La información contenida en el presente documento no puede ser objeto de difusión a terceros, ya sea en su totalidad, ya sea en forma extractada, sin la previa autorización expresa de CUATRECASAS, GONÇALVES PEREIRA. Todo ello a efectos de evitar la incorrecta o desleal utilización de la información que el mismo contiene. WWW.CUATREC ASAS.COM LEGAL FLASH I ÁREA DE DERECHO FI NANCIERO Y TRIBUTARI O 12/12