ORDENANZA DE EXONERACION DE LA TASA POR EL USO DEL ESPACIO EN LA VIA PÚBLICA DE LOS COMERCIANTES AUTÓNOMOS DE LA CALLE ALAJUELA Y DE LA PARROQUIA PICOAZA DEL CANTON PORTOVIEJO CORRESPONDIENTE AL AÑO 2017 EXPOSICION DE MOTIVOS Como es de conocimiento general, el 16 de abril del 2016, el Cantón Portoviejo fue afectado gravemente por un movimiento telúrico de 7,8 grados de magnitud en la escala de Richter, ocasionando destrucción total y/o parcial a propiedades, edificaciones, viviendas, establecimientos y otros tanto en la zona urbana como en la rural de la jurisdicción del Cantón Portoviejo, ocasionando el desempleo, perdida de inventario y destrucción de establecimientos comerciales, etc., por lo que fue necesario adoptar medidas que permitan mitigar los efectos económicos y sociales por la catástrofe ocurrida para lo cual se vio en la necesidad de reubicar a los comerciantes autónomos que realizaban sus actividades económicas en la calle Chile del centro de Portoviejo y en otros sectores de la Parroquia Picoaza. Con la finalidad de reactivar el casco comercial en el menor tiempo posible y de manera organizada y responsable el GAD Municipal de Portoviejo ubicó a los comerciantes afectados por el terremoto en un tramo de la calle Alajuela y en la Parroquia Picoaza para que continúen trabajando en sus actividades comerciales y de esa forma recuperarse de la tragedia. Con fecha 17 de julio del 2017, varios comerciantes autónomos reubicados en la calle Alajuela, solicitan al señor Alcalde, se los exima indefinidamente del pago de la tasa vía pública, mientras se encuentren laborando en la calle Alajuela y sus Transversales, alegando como justificativo la situación económica que atraviesan a acusa de terremoto pasado; y, mediante petición de fecha 19 de julio del 2017, los presidentes y representantes del comercio autónomo de la calle Alajuela solicitan al señor Alcalde la revisión de pago por uso del espacio de la vía publica, debido a la situación económica y comercial deprimente que están pasando, así como que se les exima del pago de este impuesto durante el año 2017 por lo sucedido con el terremoto del 16 de Abril del 2016. Paralelo a lo mencionado, mediante escrito de fecha 24 de Julio del 2017, los representantes de la Asociación de Pequeños Comerciantes de Picoazá solicitan la exoneración del pago de la tasa de ocupación de la vía pública del año 2017.
Mediante memorando GADMP2017PSMMEM995, de fecha 25 de julio del 2017, el Abogado Juan Carlos Santos Mendoza, Procurador Síndico Municipal establece que una vez realizado el análisis de la solicitud de los comerciantes autónomos en la calle Alajuela y en la Parroquia Picoaza, considera viable proceder con la exoneración de la tasa por ocupación del espacio público para el año 2017 para los referidos comerciantes registrados en el catastro municipal. Mediante oficio EPMCCTT-2017-112 de 28 de julio del 2017, el gerente de la Empresa PORTOCOMERCIO EP, solicita informe financiero y presupuestario, sobre a exoneración del pago de la tasa de ocupación vía pública para el año 2017, a favor de los representantes del comercio autónomo de la calle Alajuela y de la Parroquia Picoazá. Mediante oficio Nº GADMP2017DFIN-OFI047, de fecha 8 de agosto del 2017, el Ing. Raúl Mendoza Solórzano Director Financiero GAD Portoviejo recomienda al Gerente de PORTOCOMERCIO EP, que se ponga a consideración y resolución del Concejo Municipal, el proyecto de reforma a la Ordenanza para la Reconstrucción de Portoviejo, de octubre del 2016 con el fin de que, se posibilite ampliar el periodo de exoneración de la tasa de ocupación de lugares público hasta el año 2017. Mediante oficio EPMCCTT-2017-111 de 28 de julio de 2017, el Gerente de PORTOCOMERCIO EP, solicito al señor Alcalde, que la solicitud planteada por los comerciantes autónomos de la calle Alajuela y parroquia Picoaza, sobre la exoneración de la tasa de la vía publica para el año 2017, sea puesta a consideración y resolución del Concejo Municipal. En sesión ordinaria del Concejo Municipal el jueves 24 de agosto del 2017, en el punto siete se resolvió atender la petición contenida en el oficio Nº EPMCCTT-2017-111 del 28 de julio del 2017, suscrito por el Gerente de PORTOCOMERCIO EP, referente a la exoneración del pago de la tasa por el uso del espacio en la vía publica correspondiente al año 2017, mediante la facultad privativa del Señor Alcalde, a través de una ordenanza, conforme lo determina el literal e) del Art. 60 del Código de Organización Territorial, Autonomía y Descentralización. Ante lo expuesto:
EL CONCEJO MUNICIPAL DEL GOBIERNO AUTÓNOMO DESCENTRALIZADO MUNICIPAL DEL CANTÓN PORTOVIEJO CONSIDERANDO: Que, el artículo 238 de la Constitución de la República establece que los gobiernos autónomos descentralizados municipales gozarán de autonomía política, administrativa y financiera. Que, la Constitución de la República del Ecuador en su artículo 264, numeral 5, faculta a los gobiernos municipales, a crear, modificar o suprimir mediante ordenanzas, tasas y contribuciones especiales de mejoras. Que, el Art. 53 del Código Orgánico de Organización Territorial, Autonomía y Descentralización, establece que los gobiernos autónomos descentralizados municipales son personas jurídicas de derecho público, con autonomía política, administrativa y financiera. Que, los literales b) y e) del art. 55 del Código Orgánico de Organización Territorial, Autonomía y Descentralización determinan como competencias exclusivas del gobierno autónomo descentralizado municipal lo siguiente: b) Ejercer el control sobre el uso y ocupación del suelo en el Cantón; y, e) Crear, modificar, exonerar o suprimir mediante ordenanzas, tasas, tarifas y contribuciones especiales de mejoras. Que, los literales a), b); y, c) del art. 57 del Código Orgánico de Organización Territorial, Autonomía y Descentralización determinan como atribuciones del concejo municipal lo siguiente: a) El ejercicio de la facultad normativa en las materias de competencia del gobierno autónomo descentralizado municipal, mediante la expedición de ordenanzas cantonales, acuerdos y resoluciones; b) Regular, mediante ordenanza, la aplicación de tributos previstos en la ley a su favor; y, c) Crear, modificar, exonerar o extinguir tasas y contribuciones especiales por los servicios que presta y obras que ejecute. Que, el artículo 186 del Código Orgánico de Organización Territorial, Autonomía y Descentralización establece que los gobiernos autónomos descentralizados municipales y distritos metropolitanos mediante ordenanza podrán crear, modificar, exonerar o suprimir, tasas y contribuciones especiales de mejoras generales o específicas por procesos de planificación o administrativos que incrementen el valor, del suelo o la propiedad; por el establecimiento o ampliación de servicios públicos que son de su
responsabilidad; el uso de bienes o espacios públicos; y, en razón de las obras que ejecuten dentro del ámbito de sus competencias y circunscripción, así como la regulación para la captación de las plusvalías. Que, mediante Oficio EPCCTT-2017-01 el Ing. Gregory Franco Arias, Gerente de PORTOCOMERCIO, establece que el terremoto acontecido el 16 de abril del 2016, afectó gravemente las actividades económicas de los Comerciantes Autónomos que ejercían su actividad comercial en las calle Chile del casco céntrico del cantón Portoviejo, y en consecuencia se debilitó la economía de dichos comerciantes, por lo que el GAD Municipal de Portoviejo con la finalidad de reactivar la economía de los afectados reubicó una parte de los referidos comerciantes de manera temporal en un tramo de la calle Alajuela; y, la otra parte fue reubicada en la Parroquia Picoazá, donde actualmente continúan ejerciendo su actividad comercial, tratando de recuperarse de la tragedia sufrida. Que, el artículo 31 del Código Tributario establece que exención o exoneración tributaria es la exclusión o la dispensa legal de la obligación tributaria, establecida por razones de orden público, económico o social, y siendo que en el presente caso existen motivos de orden económico; En ejercicio de la facultad que le confiere el art. 57 literal b) y 58 literal b) del Código Orgánico de Organización Territorial, Autonomía y Descentralización. EXPIDE: ORDENANZA DE EXONERACION DE LA TASA POR EL USO DEL ESPACIO EN LA VIA PÚBLICA DE LOS COMERCIANTES AUTÓNOMOS DE LA CALLE ALAJUELA Y DE LA PARROQUIA PICOAZA DEL CANTÓN PORTOVIEJO CORRESPONDIENTE AL AÑO 2017 TÍTULO I GENERALIDADES CAPÍTULO I OBJETO, ÁMBITO Y DEFINICIONES Artículo 1.- OBJETO.- El objeto de la presente Ordenanza es establecer exoneraciones de la tasa por el uso del espacio en la vía pública de los
comerciantes autónomos que temporalmente se encuentran en Alajuela y Parroquia Picoazá, correspondiente al año 2017. la calle Artículo 2.- ÁMBITO DE APLICACIÓN.- La presente ordenanza rige para los comerciantes autónomos de la calle Alajuela y de la Parroquia Picoaza del cantón Portoviejo. Artículo 3.- DEFINICIONES.- Para un mejor entendimiento y aplicación de la presente Ordenanza, se establecen las siguientes definiciones: 1) ESPACIO PÚBLICO: Se entenderá por espacio público a las calles, plazas, parques, pasajes, portales, aceras, parterres, malecones, puentes y todos los lugares públicos de tránsito vehicular o peatonal, así como también los caminos, y carreteras que intercomunican las parroquias urbanas y rurales de la cabecera cantonal de Portoviejo, hasta seis metros de cada costado de la superficie de rodadura. Se entenderá también como todo el entorno necesario para que el desplazamiento de las personas no sea afectado en forma directa o indirecta por malos olores, ruidos, insalubridad y otras situaciones similares que afecten a la salud y seguridad de los habitantes o que atenten al decoro y a las buenas costumbres. 2) TRIBUTOS A LA ACTIVIDAD ECONOMICA.- Son tributos a las actividades económicas los siguientes: impuesto de patentes municipales, impuesto del 1.5 por mil sobre los activos totales; y, tasa de seguridad para sujetos pasivos que no siendo propietarias o posesionarias de predios, sean sujetos pasivos de la patente municipal del cantón Portoviejo. TITULO II EXONERACIONES A COMERCIANTES AUTÓNOMOS DE LA CALLE ALAJUELA Y DE LA PARROQUIA PICOAZA DEL CANTON PORTOVIEJO CAPÍTULO I EXONERACIONES DE LA TASA POR EL USO DEL ESPACIO EN LA VIA PÚBLICA CORRESPONDIENTE AL AÑO 2017 Art.4.- TASA POR OCUPACION DE ESPACIOS PUBLICOS.- Se exonera el 100% de la tasa por ocupación de espacios públicos correspondiente al año 2017 por el periodo comprendido entre el primero de enero hasta el treinta y uno de diciembre del 2017, a los comerciantes autónomos que temporalmente se encuentran en la calle Alajuela y en la Parroquia Picoazá del cantón Portoviejo.
Los beneficiarios de esta exoneración deberán constar en los registros catastrales de la Municipalidad y obtener sin costo el permiso establecido para el desarrollo de sus actividades. Art.5.- DEVOLUCIÓN DE LOS VALORES RECAUDADOS.- El GAD Portoviejo, realizará la devolución de los valores que hayan sido recaudados por concepto de la tasa de ocupación del espacio público mediante nota de crédito, a los comerciantes que hayan cancelado el valor correspondiente al año 2017. DISPOSICION GENERAL PRIMERA: La exoneración de las tasas por ocupación de espacios públicos establecidas en la presente Ordenanza no aplica para entidades del sector público ni para sujetos dedicados al desarrollo de actividades de intermediación monetaria realizada por la banca comercial, cooperativas, cajas de ahorro y similares. SEGUNDA: No serán sujetos de exoneración de la tasa por el uso del espacio en la vía pública los comerciantes autónomos, que no estuvieren al día en sus pagos hasta el 31 de marzo del año 2016. DISPOSICION TRANSITORIA PRIMERA.- La Dirección Financiera del GAD Municipal del cantón Portoviejo procederá con el trámite administrativo pertinente para la baja de las obligaciones mensuales que se están exonerando con la presente ordenanza. SEGUNDA.- Le corresponde a la Dirección Financiera del GAD Municipal del cantón Portoviejo presentar al Concejo Municipal las reformas presupuestarias necesarias que se ocasionen por aplicación de la presente ordenanza. DISPOSICION DEROGATORIA ÚNICA.- Se derogan todas las disposiciones anteriores que consten en otras Ordenanzas y se opongan a la presente.