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Transcripción:

FACULTAD DE DERECHO TRABAJO DE GRADO BOGOTÁ D.C. LICENCIA CREATIVE COMMONS: Atribución no comercial. AÑO DE ELABORACIÓN: 2015 TÍTULO: análisis de la justicia transicional en el marco de la corte interamericana de derechos humanos: caso Colombia. AUTOR (ES): Uyabán Ampudia, Elkin Fernando. DIRECTOR(ES)/ASESOR(ES): Chacón Triana, Natalia MODALIDAD: Artículo. PÁGINAS: 32 TABLAS: 1 CUADROS: FIGURAS: ANEXOS: CONTENIDO: Se refiere a los capítulos que se desarrollaron. Sólo los grandes capítulos. Ejemplo: 1. Introducción 2. qué es la justicia transicional? 3. La justicia transicional como instrumento jurídico 4. Jurisprudencia sobre justicia transicional en la corte interamericana de derechos humanos 5. Leyes de punto final en américa latina 6. Justicia transicional y leyes de amnistía en colombia 7. Justicia transicional y jurisprudencia de la corte constitucional colombiana 8. Conclusiones Referencias bibliográficas 1

DESCRIPCIÓN: Este artículo analiza los instrumentos jurídicos desarrollados internacionalmente por la Corte Interamericana de Derechos Humanos (CorteIDH) a fin de aportar a la construcción del proceso de justicia transicional en Colombia teniendo en cuenta los elementos esenciales del actual marco jurídico para la paz y su análisis en materia de garantías judiciales. METODOLOGÍA: Análisis jurídico. PALABRAS CLAVES: Justicia Transicional, Corte Interamericana de Derechos humanos, Colombia. CONCLUSIONES: La principal conclusión de este estudio es que en el marco de un proceso de justicia transicional es inadmisible sacrificar la justicia y sobreponer mecanismos eximentes de responsabilidad jurídica frente a los derechos de las víctimas, máxime cuando el acceso a la justicia es un derecho constitucionalmente reglado con soporte jurídico en instrumentos internacionales como la Convención Americana de Derechos Humanos y resguardado en reiterados pronunciamientos por la Corte Constitucional Colombiana. La justicia transicional debe contribuir con herramientas para lograr la paz, no significa que los escenarios de justicia se suspendan, sino que se adaptan a las necesidades políticas de consolidación de un proceso de paz. Sin embargo, esto no significa que los perpetradores no deban ser juzgados. Deben serlo, pero de acuerdo con los parámetros del marco especial de justicia transicional. Por tanto, los procesos de justicia transicional deben flexibilizar su implementación, pero bajo ninguna circunstancia propiciar impunidad, por ello, en la mesa de negociación es fundamental definir los alcances y funciones de cada instrumento de la justicia transicional. Se concluye además, que de acuerdo con las sentencias proferidas por la Corte IDH (ver cuadro), el Estado colombiano ha descuidado su responsabilidad de investigar y sancionar adecuadamente a los autores y partícipes de los delitos. Si Colombia desea desarrollar un proceso de paz, 2

es fundamental que la población afectada por violaciones a los derechos humanos tenga la posibilidad de acudir a la justicia para hacer efectivo el cumplimiento de sus derechos a la verdad, justicia, reparación con garantía de no repetición y no verse afectados por un mecanismo que en el marco de la justicia transicional desborde los límites internacionales y estándares ya establecidos generando impunidad. La justicia transicional, además debe construir una serie de instrumentos que permitan garantizar el derecho a conocer la verdad de lo ocurrido. Debe determinar que los victimarios participen en las comisiones de la verdad y contribuyendo a la preservación de la memoria histórica. En ese sentido, más que una compensación financiera, es indispensable garantizar la no repetición de los actos generados de violaciones a los derechos humanos y generar escenarios de reparación simbólica que contribuyan a la paz y la reconciliación nacional. Así mismo, se concluye que en el caso de Colombia, desde el preámbulo de la Carta Política y, particularmente, en desarrollo de sus artículos 2º, 29, 228, 229 y 250, se proclama la finalidad de asegurar la justicia y entre otros principios, se señala que es esencial además de servir a la comunidad, garantizar la efectividad de los principios, derechos y deberes. Al respecto, la Corte ha establecido que el acceso a la justicia se encuentra consagrados en los artículos 8.1 y 25 de la Convención Americana. Por ello, se busca que todas las personas víctimas de violación de DD.HH., tengan la posibilidad de acudir a la justicia para hacer efectivo el cumplimiento de sus derechos a la verdad, justicia, reparación con garantía de no repetición. De ahí la importancia de que el Estado Colombiano sea sumamente cuidadoso con la implementación de los estándares de justicia transicional y se rija a los lineamientos establecidos internamente para evitar olvidar las garantías de las víctimas desconociendo los instrumentos del Sistema Interamericano de Derechos Humanos. La Corte IDH ha centrado sus decisiones en proteger a las víctimas así como otorgar un conjunto de garantías que permitan un escenario de verdad, justicia, reparación y no repetición. Específicamente, en el caso de Colombia se puede citar los casos de los 19 comerciantes o el de Pueblo 3

Bello. En estos casos la Corte IDH conminó al Estado colombiano a determinar tanto quiénes habían ejecutado la masacre, así como sus autores intelectuales. Se evidencia, entonces, que gracias a las sentencias de la Corte IDH, en Colombia se ha presentado un avance significativo en la garantía de los derechos de las víctimas, el reconocimiento del derecho a la verdad como un derecho colectivo de la sociedad, la reparación simbólica como fundamento integrante de la reparación y el proceso de investigación y sanción de los hechos como obligación del Estado. También se puede concluir que con el propósito de alcanzar un acuerdo de paz efectivo, este no solo debe estar acorde con los preceptos constitucionales, también deberá estar regido por los estándares internacionales de justicia transicional, incluyendo un acuerdo definitivo del reconocimiento de violaciones de derechos humanos y garantía de los derechos de las víctimas, esto en concordancia con el bloque constitucional. Es obligación de los Estados adoptar las medidas necesarias para hacer efectivos los derechos reconocidos, lo que presupone revisar la legislación vigente y adecuarla a los compromisos asumidos en la Convención Americana de Derechos Humanos, el Estado no puede promulgar leyes contrarias al sistema de protección regional de los derechos humanos y en caso tal incurriría en responsabilidad internacional. Igualmente, se puede afirmar que debido a la evolución del derecho internacional en materia de Derechos Humanos es inviable desarrollar leyes de punto final, amnistías o indultos totales. Efectivamente, se debe juzgar a los máximos responsables por crímenes de lesa humanidad y crímenes de guerra. Este punto se enfatiza con la derogación de una serie de leyes de punto final que no prosperaron en el actual escenario de justicia internacional. Ejemplos de lo anterior, es la ley amnistía 2191 de 1978 de Chile o La Ley de punto final No. 15848. En ambos casos la Corte IDH considero la incompatibilidad de esta leyes con el con el artículo XVIII (Derecho de justicia) de la Declaración Americana de los Derechos y Deberes del Hombre, y los artículos 1, 8 y 25 de la Convención Americana sobre Derechos Humanos. En definitiva, bajo ninguna prerrogativa ni invocando los más caros ideales se pueden desarrollar leyes de punto final. El proceso de paz colombiano tampoco es la excepción. 4

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