REGLAMENTO DEREGIMEN INTERIOR CAPITULO I DERECHO DE LOS SOCIOS ARTÍCULO 1.-Entre otros los socios gozaran de los siguientes derechos: a) Usar todos los servicios como: - Servicio de patera para su uso dentro de la dársena. - Uso de luz y agua instalado. - Uso de la rampa de varada por orden de inscripción. - Cualquier otro servicio que sea instalado en el futuro y siguiendo las normas que se establezcan. b) Dirigir a la Presidencia por escrito, cualquier tipo de consulta o queja de los servicios así como de mejoras o reformas. La Presidencia dará cuenta a la Junta Directiva de todo ello, quien una vez estudiado, procederá a su contestación. CAPITULO II DEBERES Y OBLIGACIONES DE LOS SOCIOS ARTÍCULO 2.-Todo socio tiene el deber de asistir a las Asambleas Generales Ordinarias o Extraordinarias. ARTÍCULO 3.-El socio que acompañe a un invitado se responsabilizará del comportamiento del mismo. ARTÍCULO 4.- Para usar el servicio de restaurante dentro de la zona de socios, éste deberá identificarse con la colocación de su carnet de socio en la mesa. CAPÍTULO III DE EMBARCACIONES ARTÍCULO 5.- Para que una embarcación tenga entrada en la asociación y sea inscrita en su registro será obligatorio presentar previamente la documentación de la embarcación a la Junta Directiva, si no dispusiera de ella firmará un protocolo de que la embarcación cumple con las normas estipuladas por la Junta Directiva. Su propietario deberá ser socio y tener la documentación de dicha embarcación correcta y a su nombre. Si la embarcación tuviera más de un propietario, sólo uno de ellos ostentará la condición de socio del club, el resto de los propietarios lo será obligatoriamente como colaborador.
Los socios tendrán derecho únicamente al uso y disfrute de un solo punto de atraque, toda otra embarcación propiedad del mismo será considerada embarcación transeúnte. El importe de la cuota a abonar en concepto de embarcación transeúnte por las otras embarcaciones de los socios serán fijadas por la Junta Directiva y el régimen de uso y disfrute será el correspondiente a las embarcaciones transeúntes. ARTÍCULO 6.-Los daños causados por una embarcación serán por cuenta del propietario de la causante. En su caso, se estará al acuerdo aceptado por ambas partes. ARTÍCULO 7.- La Asociación declina toda responsabilidad que emane del incumplimiento de las disposiciones de la Autoridad Portuaria, la Autoridad Marítima o de cualquiera de las Autoridades competentes. ARTÍCULO 8.- Todo socio que precise para efectuar una reparación, la ayuda de un profesional no afecto a la Asociación, tiene la obligación de notificarlo en la oficina del club para su autorización de paso a las instalaciones de la Asociación. CAPÍTULO IV DEL RÉGIMEN DE ESTANCIAS ARTÍCULO 9.- A los efectos del presente Reglamento, los distintos regímenes de estancias de las embarcaciones, en las instalaciones del Club Náutico Deportivo Viento de Levante, serán las siguientes: a) Régimen de estancia en tierra.-consiste en la estancia del barco en tierra en el recinto de la Asociación. Puede llevarse a cabo de manera intermitente, por invernada o reparaciones. b) Régimen de transeúntes.- Consiste en el atraque de embarcaciones de manera temporal, por un período máximo de tres meses, en los lugares que se determinen en cada caso por la Asociación. c) Régimen de atraque.- Consiste en el amarre al muelle o pantalán, dotado con codera a muerto y de forma continuada. Este sistema puede ser utilizado indistintamente por las embarcaciones de los socios o la de los transeúntes. CAPÍTULO V DEL RÉGIMEN DE ESTANCIA EN TIERRA ARTÍCULO 10.- La estancia en tierra se divide en dos zonas: - Rampa. - Patio. a) Rampa.- Se trata de una varada mediante carros con las siguientes condiciones: - Eslora máxima de 8 metros.
- Se utilizará por orden de solicitud, en caso de vacantes el Comodoro lo ofrecerá al siguiente en la lista. - La estancia será de tres días, en caso de no agotar éste plazo el Comodoro podrá disponer del resto del tiempo para ofrecerlo a otro solicitante. - Las horas de bajadas y subidas de la embarcación serán fijadas por el Comodoro. - Las cuotas a abonar por el uso del carro y pistola de baldeo serán fijadas por la Junta Directiva en la primera Asamblea anual. - El socio está obligado a dejar la zona limpia una vez concluida su varada. b) Patio.-Son las varadas anuales por invernadas con las siguientes características: -El número de varadas, fecha, duración y cantidad de barcos de la misma serán fijados por la Junta Directiva. -Las embarcaciones serán manipuladas por el personal del Club, marineros y componentes de la Junta Directiva, no permitiéndose la presencia de los socios en el patio de varada durante toda la operación. -El club calzará las embarcaciones con calzos de 200 milímetros en la quilla y otro de igual altura en uno de los pantoques quedando pues la embarcación escorada a un costado. Quedará constancia fotográfica de como deja la embarcación varada el personal del club. Cualquier otra manipulación de la embarcación distinta a ésta será responsabilidad del socio. -No podrá haber ningún tripulante en el interior de la embarcación mientras se realicen las maniobras de varadas ya sea en rampa o en patio. -Para realizar las varadas en rampa o en patio el socio vendrá obligado a tener incorporado en su seguro la cláusula de estancia en tierra. Las varadas debidas a emergencias se pueden realizar indistintamente en la rampa o en el patio. En éste último caso el Comodoro junto con el vocal de patio decidirán la ubicación de la embarcación. El socio debe informar de la emergencia al Comodoro o en ausencia de éste al marinero de guardia. La duración de las varadas de emergencia vendrá propuesta por el Comodoro quien la podrá consensuar con el socio, siendo todos los costes originados como grúas, elementos de rescate, días de estancias y cualquier otro que se precise desembolsado por el socio solicitante. ARTÍCULO 11.-Estarán obligados los propietarios de las embarcaciones a retirar de sus lugares de estiba o aparcamiento los carros o cunas móviles de las mismas cuando la embarcación se encuentre en el agua. Los elementos aportados por el club serán retirados por éste. CAPÍTULO VI DEL RÉGIMEN DE TRANSEÚNTES ARTÍCULO 12.-Derecho de los transeúntes. El transeúnte no tiene la condición de socio y tendrán los siguientes derechos:
a) Asistir a las actividades y competiciones organizadas por el club y utilizar sus instalaciones y servicios náuticos. b) Expresar libremente sus opiniones dentro de la Entidad. c) Reclamar ante los órganos correspondientes contra las decisiones de los órganos del Club. ARTÍCULO 13.-Obligaciones de los transeúntes. Los transeúntes tendrán las siguientes obligaciones: a) Acatar los estatutos. b) Contribuir al cumplimiento de los fines del Club. c) Abonar las tasas establecidas por la Junta Directiva. ARTÍCULO 14.-Adquisición de la condición de transeúnte: Para adquirir la condición de transeúnte será necesario: a) Solicitud por escrito a la Junta Directiva. b) Una vez acordada la admisión por la Junta Directiva se satisfará la tasa correspondiente. ARTÍCULO 15.-Pérdida de la condición de transeúnte: La condición de transeúnte se pierde: a) Por voluntad propia. b) Por falta de pago de la tasa establecida. c) Por acuerdo de la Junta Directiva, fundado en faltas de carácter muy grave. d) Por extinción del contrato. CAPÍTULO VII DEL REGIMEN DE ATRAQUE ARTÍCULO 16.- El puesto de atraque está constituido por un espacio configurado por dos cáncamos fijos a los muelles flotantes y un grillete en la cadena del muerto. Son por tanto estos tres puntos fijos y el espacio ocupado por la embarcación entre ellos, lo que constituye el puesto de atraque, siendo su mantenimiento a cargo del socio. ARTÍCULO 17.- Los socios del Club Náutico Deportivo Viento de Levante podrán optar al derecho de uso y disfrute de los puestos de atraque, siéndoles adjudicado por la Junta Directiva, a través del Sr. Comodoro, de conformidad con las características de la embarcación y con las disponibilidades existentes. ARTÍCULO 18.- La Junta Directiva redistribuirá si fueran necesario las embarcaciones en los puntos de atraque debido a interés general o circunstancias extraordinarias. ARTÍCULO 19.-Si algún socio considerara necesario el cambio de su puesto de atraque por otro, lo propondrá a la Junta Directiva, quien de conformidad con las disponibilidades del momento y si estimara procedente la solicitud, procederá a ordenar el cambio solicitado. ARTÍCULO 20.- Si un socio cambiara su embarcación por otra de distintas características se estará a lo dispuesto en el artículo 5 delreglamento de Régimen interior.
ARTÍCULO 21.- Los socios adjudicatarios de un puesto de atraque deberán ocuparlo en un plazo máximo de un año y no podrán cederlo en el plazo de dos años desde su adjudicación, en caso contrario el atraque pasaría nuevamente a dominio del club. ARTÍCULO 22.- Los socios que procedan a la venta de sus embarcaciones y no renunciaren al derecho de uso del puesto de atraque por tener prevista la adquisición de otra embarcación tendrán derecho a la reserva de dicho punto de atraque conforme a los plazos estipulados en el artículo anterior. ARTÍCULO 23.- Los socios podrán transmitir a terceros la cesión del punto de atraque con la autorización previa de la Junta Directiva, la persona que la sustituya obtendrá la condición de socio del club abonando la cuota correspondiente por la transmisión del punto de atraque, reservándose el club el derecho de tanteo y retracto del punto de atraque que podrá ejercer en un plazo de diez días desde la cesión. ARTÍCULO 24.- En caso de fallecimiento del socio, sus derechos sobre el uso del punto de atraque se transmitirán a sus herederos así como el título de socio del club. En caso de existir varios herederos estos pondrán en conocimiento del club, con la debida acreditación, a quién ceden este derecho. Este supuesto estará exento del pago de la cuota de entrada. Si la propiedad fuera compartida se estará a lo dispuesto en el artículo 5del Reglamento de Régimen Interior. ARTÍCULO 25.-El socio propietario de embarcaciones que tenga previsto ausentarse con la misma por un período que exceda de 24 horas, deberá comunicar su intención al Sr. Comodoro de la Asociación antes de hacerse a la mar. La Asociación podrá disponer eventualmente durante la ausencia del socio del punto de atraque, sin que el socio tenga derecho a percibo de cantidad alguna o reducción del importe de la cuota mensual. ARTÍCULO 26.- El propietario de embarcación que proceda a ausentarse con la misma de las instalaciones, deberá comunicar al Sr. Comodoro la fecha de retorno a las mismas con una antelación mínima de tres días, para que se prevea el desalojo del punto de atraque, si se encontrara eventualmente ocupado. ARTÍCULO 27.- En caso de que no existieran disponibilidades de puntos de atraque, se elaborará por la Asociación una lista de espera en las que se incluirán, por orden de solicitud, las peticiones que se realizaren para adquirir la condición de socio. ARTÍCULO 28.- El abono del importe de las Tarifas Vigentes para embarcaciones visitantes se efectuará mensualmente por adelantado no dando lugar a reintegro por una utilización menor. ARTÍCULO 29.- El mantenimiento y conservación de las embarcaciones, así como el achique de bañeras y sentinas, serán responsabilidad de los propietarios de las mismas. ARTÍCULO 30.- La Junta Directiva de la Asociación y en su nombre el Sr. Comodoro procederá a trasladar a tierra aquellas embarcaciones cuya falta de conservación o la de sus elementos de fondeo implique peligro para las mismas o las circundantes. Los gastos ocasionados por tal circunstancia serán a cargo del socio. El socio propietario de la embarcación que se encuentre en esta circunstancia estará obligado realizar las reparaciones necesarias en la misma.
ARTÍCULO 31.- La Junta Directiva de la Asociación promulgará las normas oportunas para el régimen de utilización y funcionamiento de las instalaciones náuticas de la misma en aquellos casos no previstos en el presente Reglamento de Régimen Interior. CAPÍTULO VIII VIGILANCIA ARTÍCULO 32.-La Asociación no se responsabilizará de la pérdida o falta de efectos o utensilios depositados en sus instalaciones aunque ejercerá una vigilancia general de las mismas. ARTÍCULO 33.- El socio que encontrase algún objeto deberá hacer entrega del mismo en las oficinas o portería del club. ARTÍCULO 34.- Todos los socios deberán tener el máximo cuidado del buen estado de las instalaciones y demás elementos del club mirando por ellos para su mejor funcionamiento, conservación y economía, en caso contrario podría ser sancionado por ello. ARTÍCULO 35.-Por el buen nombre de la Asociación y de sus socios, se evitaran palabras soeces y expresiones de mal tono haciendo uso del mutuo respeto y convivencia pudiendo ser sancionado por ello. CAPÍTULO IX DISPOSICIONES GENERALES ARTÍCULO 36.- Al objeto de mantener unos mínimos de orden, limpieza y operatividad de las instalaciones, todo socio deberá observar, como mínimo, las siguientes normas generales: a) Los movimientos de las embarcaciones dentro de la dársena se realizaran con una velocidad máxima de 2 nudos. b) Ante maniobras de salida, tendrán preferencia las que salgan. c) No se fondeará dentro de la dársena o en sus accesos. d) Al atracar se situarán en los costados las defensas autorizadas por el club. e) En general, se observará buen estado de limpieza en las embarcaciones, pantalanes y espigón. f) Queda terminantemente prohibido arrojar basuras al agua o en las instalaciones del club fuera de los lugares habilitados para ello. g) Ante la presencia de temporal se reforzarán amarras. h) No se vaciarán en el agua residuos de gas-oil, aceites, trapos, comidas, desperdicios, etc., pudiendo ser denunciados por ello. i) No se utilizarán dentro del recinto del club equipos o señales de socorro a no ser que sea estrictamente necesario. j) No se permitirá el baño dentro de la dársena o sus accesos. k) Se evitará rastrear el fondo con cepos o rezones.
l) No se permitirá la pesca en la dársena o sus accesos. m) Ninguna embarcación deberá permanecer en franco estado de abandono y/o descuido. n) No se extraerá arena o piedras del fondo o dique. o) Está prohibido varar o amarrar frente a la rampa a fin de dar facilidades en caso de emergencia. p) Todo socio está obligado a prestar auxilio y/o asistencia con todos los medios de que disponga, a otras embarcaciones o a tierra si así se solicita. q) Se prohíbe expresamente la circulación y estancia en la zona de pantalanes a los menores de edad si no van acompañados por un socio adulto. r) Queda prohibido fondear muertos o anclas, que no sean los expresamente fondeados por la Asociación. s) Quedan prohibidos los cabos flotando dentro de la dársena o sus accesos. t) Queda prohibido usar el pantalán como banco de trabajo. u) Se prohíbe utilizar herramientas de proyección de chispas en las embarcaciones atracadas o en el pantalán. CAPÍTULO X DE LAS INFRACCIONES Y SANCIONES ARTÍCULO 37.- Se consideran infracciones leves: a) Arrojar basuras al suelo. b) Causar deterioro en el mobiliario y enseres de las instalaciones intencionadamente. c) Falta de respeto a los demás socios. d) Cualquier otra falta no recogida en los puntos anteriores y que pueda merecer esta calificación a juicio de la Junta Directiva. ARTÍCULO 38.- Se consideran infracciones graves: a) Cometer más de tres faltas leves. b) Hacer manifestaciones públicas improcedentes que puedan dañar el buen nombre de otros asociados o de la propia Asociación. c) La falta de respeto y consideración a los miembros de la Junta Directiva, cuando estén actuando como tales, así como a los socios por algún miembro de la Junta Directiva. d) Cualquier otra falta no recogida en los puntos anteriores y que pudiera merecer esta calificación a juicio de la Junta Directiva. ARTÍCULO 39.- Las faltas leves serán objeto de amonestación por escrito de la Junta Directiva. La tercera amonestación llevará implícita la retirada del carnet de socio por un mes. ARTÍCULO 40.- Las faltas graves serán sancionadas por la Junta Directiva con la retirada del carnet de socio por un espacio de tiempo no superior a un año.
ARTÍCULO 41.- Las sanciones recaerán siempre sobre el infractor y nunca afectarán a sus familiares, salvo en el caso de menores de edad, por los que responde el socio con quien conviva. ARTÍCULO 42.- Los deterioros ocasionados, cualquiera que sea su cuantía serán abonados por los causantes de los mismos o sus representantes. ARTÍCULO 43.- En todos los casos de sanciones, se seguirán los procedimientos previstos en la Normativa Estatutaria y en el vigente Reglamento de Régimen Interior. CAPÍTULO XI CUOTA Y PRECIO DE LOS SERVICIOS ARTÍCULO 44.-Gestiòn y recaudación. Los ingresos procedentes de las cuotas y servicios constituyen los recursos económicos de la Asociación. Corresponde a la Asociación, a través de la Junta Directiva, la gestión y recaudación de los precios por servicios. ARTÍCULO 45.- Actualización y revisión. El importe de los precios por servicios será objeto de actualización en proporción a la variación experimentada, de acuerdo con el criterio de la Junta Directiva y aprobado por la Asamblea General. ARTÍCULO 46.-Definiciones. a) Eslora máxima: Vendrá determinada por la longitud horizontal de una embarcación entre los puntos más salientes de la popa y la proa. b) Manga máxima: Vendrá determinada por la anchura horizontal de una embarcación entre los puntos más salientes de babor y estribor. c) Embarcaciones de base: Son las embarcaciones propiedad de los socios. d) Embarcaciones de transito: Son las embarcaciones con contrato temporal. e) Marina seca: Son las zonas de servicio de la rampa y el patio donde se deposita la embarcación para su estancia en seco. ARTÍCULO 47.- Cuota de socio. Se abonará una cuota por la estancia de las embarcaciones con derecho a utilización de accesos, balizamiento, obra de abrigo y punto de atraque con carácter permanente. La cuota se devengará en el momento de la admisión como socio, exigiéndose su pago por adelantado. Están obligados al pago el socio solicitante, así como el titular de la embarcación. El importe de la cuota se cuantificará por meses completos.
ARTÍCULO 48.- Precio por uso de equipos e instalaciones. Se abonará un precio por la puesta a disposición del solicitante de maquinarias, instalaciones y utillajes destinados a la reparación, conservación y mantenimiento de las embarcaciones. El precio se abonará en el momento de la solicitud del servicio y por adelantado, estando obligado al pago quien solicite el servicio, así como el titular de la embarcación. El precio se exigirá conforme al siguiente cuadro: a) Utilización de grúa. b) Uso de rampa. c) Uso de patera por salida a la bocana por averías, remolque de pantalán a marina seca o viceversa. d) Utilización de herramientas. e) Uso de taquillas. La Si el servicio exigiese el empleo de personal, se aplicará, además, los precios por servicios operativos. La prestación de servicios se realizará en días laborables salvo urgencias. La asociación no responde por los daños y perjuicios que pudieran derivarse del uso de herramientas o utillajes que no sean aportadas por el club. CAPÍTULO XII NORMAS ADICIONALES ARTÍCULO 49.- Para cualquier adquisición o inversión que precise realizar la Asociación, cuyo importe sea igual o superior a 3.000, se seguirá el siguiente procedimiento: 1. Se solicitarán al menos tres presupuestos. 2. Los mismos serán abiertos públicamente. 3. La Junta Directiva procederá a la adjudicación de la oferta que considere más ventajosa para la asociación de acuerdo con los criterios que en cada momento establezca la citada Junta. ARTÍCULO 50.- Para la contratación de servicios externos se tendrá en cuenta lo siguiente: 1. Los servicios externos que contrate la Junta Directiva no podrán exceder, en su duración, del tiempo de su mandato. 2. Las contrataciones de servicios externos se harán por medio de una comisión de los socios, nombradas al efecto, conjuntamente con la Junta Directiva. 3. Para cada tipo de contratación de servicios externos existirá un pliego de condiciones.
ARTÍCULO 51.- Normas de funcionamiento del salón social, marquesina y patio. El horario de apertura y cierre del salón social será fijado por la Junta Directiva. La entrada y utilización del salón social y patio está reservada solo para los socios y colaboradores, siendo éstos los responsables de sus invitados. La utilización del salón social, la marquesina y patio para los juegos de mesa vendrá determinada por el horario que acuerde la Junta Directiva. Los socios que hagan uso de los juegos de mesa dejarán el lugar en perfecto estado de limpieza y recogidos los utensilios de juego. Con arreglo a la Ley vigente está prohibido fumar dentro del salón social y de la marquesina cuando ésta se encuentre cerrada en sus tres cuartas partes. La disposición por parte de los socios de las mesas y sillas estará sujeta a lo existente en ese momento. Queda prohibida la entrada de animales dentro del salón social. Se podrá utilizar el salón social y el patio como lugar de celebración de los socios y de los colaboradores tales como bodas, bautizos y comuniones y en general con aquellos eventos autorizados explícitamente por la Junta Directiva con arreglo a las siguientes normas: a) Las celebraciones del Club serán prioritarias a cualquier otro evento. b) El socio o colaborador que desee utilizar estas instalaciones deberá solicitarlo en Secretaría con una antelación de al menos diez días antes a la celebración del evento, especificando motivo de su uso, fecha, horas de inicio y finalización del mismo y lugar que desee ocupar,salón o patio quedando libre la marquesina para el uso diario de los socios. c) El lugar de celebración solo podrá ser utilizado por el socio directamente y/o parentesco de primer grado de consanguinidad. d) De existir más de una solicitud para el mismo día se dará preferencia al socio que la haya solicitado en primer lugar. e) Se abonara una tasa por la utilización de este servicio que será fijada por la Junta Directiva. ARTÍCULO 52.- Ningún asalariado del club que tenga la condición de socio podrá pertenecer a la Junta Directiva. ARTÍCULO 53.- La Junta Directiva podrá modificar cualquier artículo de este Reglamento, debiendo exponer el motivo a la Asamblea General Anual o a la Extraordinaria que pudiera convocarse que, en definitiva, será la que apruebe o no, dicha modificación. Hasta tanto la Asamblea General no decida la modificación aprobada por la Junta Directiva tendrá carácter ejecutivo.