IATS-11-GUI-16-1.0 1.0 08/03/2011 GUÍA PARA LA CERTIFICACIÓN DE Cualquier versión impresa o en soporte informático, total o parcial de este documento se considera como copia no controlada y siempre debe ser contrastada con su versión vigente
ÍNDICE 1.- OBJETO...4 2.- ÁMBITO DE APLICACIÓN...4 3.- DOCUMENTACIÓN DE REFERENCIA...4 4.- REFERENCIA LEGAL EN EL REGLAMENTO (UE) 2096/2005...6 5.- ENFOQUE...6 6.- CONTROLADORES DE TRÁNSITO AÉREO...6 7.- PERSONAL AFIS...8 8.- PERSONAL TÉCNICO Y DE INGENIERÍA QUE REALICE TAREAS OPERATIVAS RELACIONADAS CON LA SEGURIDAD...9 9.- REQUISITOS ADICIONALES PARA LOS GRUPOS ANTERIORES Y PARA EL RESTO DEL PERSONAL DE LA ORGANIZACIÓN...10 10.- REGISTROS DE FORMACIÓN...10 11- FASES DE LA SUPERVISIÓN...10 IATS-11-GUI-16-1.0 3/11
1.- OBJETO El objetivo de esta guía es definir un medio aceptable de cumplimiento del requisito del Anexo I.5 del Reglamento (UE) 2096/2005 para la certificación inicial y continuada, así como para la puesta en servicio, de proveedores de servicio de navegación aérea en materia de recursos humanos. 2.- ÁMBITO DE APLICACIÓN El documento es de aplicación al ámbito de la certificación inicial y continuada de proveedores de servicio de navegación aérea de acuerdo al Reglamento (UE) 2096/2005 y a la normativa de referencia que se detalla en el siguiente apartado. 3.- DOCUMENTACIÓN DE REFERENCIA Documentación Interna Documentación Externa Reglamento (UE) 2096/2005 por el que se establecen requisitos comunes para la prestación de de servicios de navegación aérea Parte I.5 Real Decreto 1516/2009 por el que se regula la licencia comunitaria de controlador de tránsito aéreo Real Decreto 188/2011, de 18 de febrero, por el que se modifica el Real Decreto 1516/2009, de 2 de octubre, por el que se regula la licencia comunitaria de controlador de tránsito aéreo. Orden FOM/1841/2010 por la que se desarrollan los requisitos para la certificación de los proveedores civiles de formación de controladores de tránsito aéreo Real Decreto 1001/2010, por el que se establecen normas de seguridad aeronáutica en relación con los tiempos de actividad y los requisitos de descanso de los controladores civiles de tránsito aéreo. Orden FOM/896/2010, por la que se regula el requisito de competencia lingüística y su evaluación. Ley 9/2010, por la que se regula la prestación de servicios de tránsito aéreo, se establecen las obligaciones de los proveedores civiles de dichos servicios y se fijan determinadas condiciones laborales para los controladores civiles de tránsito aéreo IATS-11-GUI-16-1.0 4/11
Real Decreto 1133/2010, de 10 de septiembre, por el que se regula la provisión del servicio de información de vuelo de aeródromos (AFIS). Orden FOM/2418/2007, por la que se determinan los requisitos médicos necesarios para la obtención del certificado médico aeronáutico de clase 3 referido a la licencia de controlador de tránsito aéreo y normas concordantes. ESARR 5 - ATM Services' Personnel EUROCONTROL Guidance Material for ATSEP Training Progression and Concepts. EUROCONTROL Specification for Air Traffic Safety Electronics Personnel Common Core Content Initial Training. ( Edition 1.0 - Edition date: 27.08.2009 -Reference nr: EUROCONTROL-SPEC-132) Guidelines for a Common System/Equipment Rating Training for Air Traffic Safety Electronics Personnel (Edition2.0 - Edition date: 14.11.2008 - Reference nr: 08/11/24-28) Norma UNE-EN ISO 9001:2008 IATS-11-GUI-16-1.0 5/11
4.- REFERENCIA LEGAL EN EL REGLAMENTO (UE) 2096/2005. ANEXO I PARTE 5: El proveedor de servicios de navegación aérea empleará a personal debidamente cualificado para garantizar la prestación de sus servicios de forma segura, eficaz, continuada y sostenible. En este contexto, deberá establecer las políticas de contratación y formación del personal oportunas. 5.- ENFOQUE En la plantilla de un proveedor de servicios de navegación aérea se consideran cuatro categorías de personal: controladores aéreos, personal AFIS, personal técnico y de ingeniería y resto de personal. Los medios aceptables de cumplimiento para cada una de estas cuatro categorías se desarrollan en los siguientes apartados. 6.- CONTROLADORES DE TRÁNSITO AÉREO 6.1. Requisitos para la política de contratación controladores de tránsito aéreo. De acuerdo al artículo 7 del RD 1516/2009, el proveedor de servicios de navegación aérea sólo podrá contratar controladores que cumplan los siguientes requisitos: - Estar en posesión de una licencia: o de alumno controlador expedida por AESA al amparo del RD 1516/2009. o de controlador, ya sea: Expedida por AESA IATS-11-GUI-16-1.0 6/11
Expedida 1 por cualquier autoridad nacional de supervisión de un Estado miembro de la Unión Europea, siempre que se acompañe de una resolución de AESA por la que se reconoce esa licencia. 2 - La licencia deberá llevar anotadas las habilitaciones y anotaciones de habilitación (en su caso) correspondientes a la unidad en la que vayan a obtener la anotación de unidad. 3 - Haber demostrado un nivel suficiente de competencia lingüística en los idiomas inglés y castellano de conformidad con los requisitos establecidos en el artículo 16 del RD 1516/2009, y según lo dispuesto en Orden FOM/896/2010, por la que se regula el requisito de competencia lingüística y su evaluación. - Ser titular de un certificado médico válido y en vigor de acuerdo con lo dispuesto en los artículos 25 y 26 del RD 1516/2009. - Evidencias y registros de haber superado satisfactoriamente unas pruebas de habilidad, aptitud y personalidad que garanticen que el candidato está en plenas facultades para el ejercicio profesional adecuado de las funciones relacionadas con el control de tránsito aéreo. Se considerará como medio aceptable de cumplimiento la suma de: o Como prueba de habilidad y aptitud: FEAST de Eurocontrol. http://www.eurocontrol.int/humanfactors/public/standard_page/feast.html o Test de personalidad y entrevista con psicólogos, orientados a garantizar la idoneidad del candidato para el desempeño de las funciones de control de tránsito aéreo 6.2. Requisitos para el ejercicio profesional de las funciones relacionadas con el control de tránsito aéreo en las dependencias del proveedor de servicios certificado. Política de formación. 1 Al amparo de la Directiva 2006/23 2 Para el ejercicio de las funciones de control de tránsito aéreo será necesario obtener una licencia expedida por AESA. Ver artículo 27 del RD 1516/2009. 3 Ver artículos 10 y 11 del RD 1516/2009. IATS-11-GUI-16-1.0 7/11
- Para el ejercicio de las correspondientes atribuciones la licencia deberá llevar anotada la anotación de unidad correspondiente al puesto de trabajo concreto que vaya a desarrollarse en la dependencia específica, de acuerdo a lo establecido en el artículo 12 del RD 1516/2009. Esta anotación de unidad sólo podrá obtenerse tras finalizar el plan de formación de unidad a través del proveedor certificado de formación de unidad. - Asimismo los titulares de una licencia de controlador de tránsito aéreo deberán someterse a un proceso de formación continua, con el fin de mantener las correspondientes habilitaciones y anotaciones de unidad en vigor, conforme a lo establecido en el artículo 19 del RD 1516/2009. - Todas las habilitaciones y anotaciones necesarias para el ejercicio de las funciones de control de todo el personal deberán mantenerse vigentes y eficaces, en virtud de lo establecido en el Capítulo V del RD 1516/2009. Será necesario presentar todos los planes que garanticen la validez de todas las licencias en todo momento. 6.3. Planificación de turnos - El proveedor de servicios de navegación aérea deberá demostrar que cuenta con el personal de control suficiente para garantizar la prestación segura, eficaz, continuada y sostenible, cumpliendo con la normativa vigente relativa a los tiempos de descanso de los controladores. Para ello el proveedor de servicios deberá presentar evidencias de la previsión de planificación de turnos de trabajo. 7.- PERSONAL AFIS 7.1. Requisitos para la política de contratación de personal AFIS Para ser contratado como personal AFIS, será necesario: - Haber superado un curso de formación inicial, teórica y práctica, impartido por un proveedor de formación AFIS certificado por la Agencia Estatal de Seguridad Aérea. - Tener un nivel de idioma operacional (4), en inglés y castellano, de la escala de calificación de competencia lingüística de la OACI, incorporada como anexo I a la Orden FOM/896/2010, de 6 de abril, por la que se regula el requisito de competencia lingüística y su evaluación. IATS-11-GUI-16-1.0 8/11
- Ser titular de un certificado de aptitud psicofísica, en vigor, con los requisitos y validez especificados en la Orden FOM/2418/2007 de 25 de julio, por la que se determinan los requisitos médicos necesarios para la obtención del certificado médico aeronáutico de clase 3 referido a la licencia de controlador de tránsito aéreo y normas concordantes. 7.2. Requisitos para el ejercicio profesional de las funciones relacionadas con la provisión AFIS en las dependencias del proveedor de servicios certificado - Será necesario haber superado satisfactoriamente la instrucción en la dependencia AFIS en la que vaya a prestar servicios, conforme al artículo 20 del RD 1133/2010. - Asimismo, de acuerdo al artículo 21.2 del RD 1133/2010, el proveedor designado AFIS, es responsable de asegurar que sólo presta servicios AFIS el personal AFIS que mantenga en vigor el certificado de aptitud psicofísica y el nivel de competencia lingüística previstos en el artículo 18, y que mantenga el nivel de conocimientos, experiencia y pericia adecuados, realizando para ello los cursos que sean precisos para su instrucción continuada. - Será necesario presentar todos los planes que garanticen la vigencia de todos los certificados necesarios para la provisión AFIS. 7.3. Planificación de turnos. - El proveedor de servicios de navegación aérea deberá demostrar que cuenta con el personal AFIS suficiente para garantizar la prestación segura, eficaz, continuada y sostenible. Para ello el proveedor de servicios deberá presentar evidencias de la previsión de planificación de turnos de trabajo. 8.- PERSONAL TÉCNICO Y DE INGENIERÍA QUE REALICE TAREAS OPERATIVAS RELACIONADAS CON LA SEGURIDAD Será necesario aportar evidencias de que: - se cumple el requisito 3.3 del Anexo II del Reglamento (UE) 2096/2005. - en el caso de que este personal se haya subcontratado el proveedor de servicio deberá garantizar que opera dentro de su sistema de gestión de seguridad y de IATS-11-GUI-16-1.0 9/11
calidad, conforme a los procedimientos establecidos por el proveedor de servicios. En este sentido deberá cumplirse lo establecido en el requisito 3.1 del Anexo I del Reglamento (UE) 2096/2005. 9.- REQUISITOS ADICIONALES PARA LOS GRUPOS ANTERIORES Y PARA EL RESTO DEL PERSONAL DE LA ORGANIZACIÓN Se considerará como medio aceptable el cumplimiento del apartado 6.2 relativo a recursos humanos de la norma UNE-EN ISO 9001:2008 10.- REGISTROS DE FORMACIÓN Tal y como se especifica en: - el apartado 8 de la Guía para la certificación de proveedores de servicio de navegación aérea y de formación ATC en materia de calidad (Doc. IATS-GUI-11-1.0), de acuerdo a lo establecido por el apartado 6.2.2.e) la norma UNE-EN ISO 9001 y - Anexo I.3g) de la Orden Fom 1841/2010, será necesario por la que se desarrollan los requisitos para la certificación de los proveedores civiles de formación de controladores de tránsito aéreo Será necesario disponer de un registro de formación en donde se anoten todas las acciones formativas y los detalles de la educación, formación, habilidades y experiencia. 11- FASES DE LA SUPERVISIÓN Así pues, en el proceso de comprobación por parte de AESA del cumplimento requisito I.5 del Reglamento 2096/2005 se distinguen en lo relativo a controladores, se distinguen las siguientes fases, en función del estado de la solicitud: Para el personal de control de tráfico aéreo y AFIS. 1. Certificación inicial a. Política de contratación IATS-11-GUI-16-1.0 10/11
b. Política de formación (certificación como proveedor de formación de unidad y continua) c. Procedimiento y criterios de planificación de turnos. d. Tabla con lo que se considera documentación diferida. 2. Designación y entrada en servicio. a. Evidencias de que se han establecido pruebas de habilidad, aptitud y personalidad y de que el personal de control que va a operar ha superado tales pruebas. b. Requisitos de licencias (habilitaciones y anotaciones) conforme a la normativa vigente del personal de control para todos los puestos de control necesarios en la(s) dependencia(s). Licencias de todos los controladores que van a prestar servicio en esa dependencia conforme a los requisitos establecidos. c. Previsión de la planificación de turnos de trabajo. 3. Supervisión continuada y cambios. Se revisará: a. Si se considera necesario, cambios que haya habido en el apartado 1. b. Lo dispuesto en el apartado 2. c. Contenido de los registros de formación. 4. Renovación del certificado. Igual que el apartado 3. Para el personal técnico y de ingeniería que realice tareas operativas relacionadas con la seguridad. En cada fase se supervisará el estado de cumplimiento del requisito II.3.3 del Reglamento (UE) 2096/2005, así como la inclusión de este personal en los sistemas de gestión y de seguridad del proveedor. Para todo el personal, incluidas las categorías anteriores En cada fase se supervisará el estado de cumplimiento del requisito 6.2 de la norma UNE-EN ISO 9001:2008 IATS-11-GUI-16-1.0 11/11