INCAPACIDAD TEMPORAL



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Transcripción:

INCAPACIDAD TEMPORAL Fuente: página web oficial Seguridad Social www.segsocial.es/internet_1/trabajadores/prestacionespension10935/incapacidad temporal/index.htm La prestación económica por incapacidad temporal trata de cubrir la falta de ingresos que se produce cuando la persona trabajadora, por culpa de una enfermedad o accidente, está imposibilitada temporalmente para trabajar y precisa asistencia sanitaria de la Seguridad Social. Esta prestación económica está incluida dentro de la acción protectora del Régimen General y de los Regímenes especiales de la Seguridad Social. Es un subsidio diario que cubre la pérdida de rentas producida por enfermedad común o accidente no laboral, enfermedad profesional o accidente de trabajo y los períodos de observación por enfermedad profesional. Beneficiarios: Trabajadores por cuenta ajena incluidos en cualquier Régimen de la Seguridad Social siempre que cumplan determinados requisitos y los trabajadores por cuenta propia que optaron por incluir esta prestación.

Requisitos: Enfermedad común: estar afiliados y en alta o en situación asimilada al alta y tener cubierto un período de cotización de 180 días en los 5 años anteriores. Accidente sea o no de trabajo y enfermedad profesional: no se exigen cotizaciones previas. Entidad competente: según la opción que realizara el empresario para su cobertura, el reconocimiento y pago corresponderá Al Instituto Nacional de la Seguridad Social (INSS) Al Instituto Social de la Marina (ISM) A la Mutua de Accidentes de Trabajo y Enfermedades Profesionales A las empresas autorizadas a colaborar voluntariamente en la gestión de la incapacidad temporal. Pago: Trabajadores por cuenta ajena. En general, el pago lo efectúa la empresa como pago delegado con la misma periodicidad que los salarios. En el caso de enfermedad común o accidente no laboral, el pago entre el 4º y el 15º día de la baja corre a cargo del empresario, a partir del 16º día la responsabilidad será del INSS o de la Mutua. Trabajadores por cuenta propia. El pago lo realiza directamente la entidad gestora o la Mutua competente. Además, podrá ser solicitado mediante la solicitud de pago directo.

Contenido o cuantía: Enfermedad común y accidente no laboral: 60 % de la base reguladora desde el 4º día de la baja hasta el 20º inclusive y el 75 % desde el día 21 en adelante. Enfermedad profesional o accidente de trabajo: 75 % de la base reguladora desde el día siguiente al de la baja en el trabajo. Impresos: Partes médicos de baja, confirmación de la baja y alta. Documentación: Documentos acreditativos de la identidad del trabajador. Españoles: DNI Extranjeros: pasaporte o en su caso, documento de identidad vigente en su país y NIE exigido por la Agencia Estatal de Administración Tributaria a efectos de pago. Documentos relativos a la cotización. Trabajador por cuenta ajena del Régimen General: certificación de la / s últimas / s empresa / s en las que trabajó. Trabajador por cuenta ajena del Régimen Especial Agrario: certificado de empresa, cubierto conforme al TC 2/8 del mes anterior a la baja y justificantes de pago de los tres últimos meses (TC 1/9). Trabajador por cuenta propia: justificante de pago de cuotas de los tres últimos meses.

Para los artistas y profesionales taurinos declaración de actividades (TC 4/6) y justificante de actuaciones (TC 4/5) que no fueran presentados por la Tesorería General de la Seguridad Social. Representantes de comercio: justificantes do pago de cuotas de los tres últimos meses (TC 1/3) Pérdida o suspensión: Actuación fraudulenta para obtener o conservar la prestación, trabajar por cuenta propia o ajena y por rechazar o abandonar el tratamiento prescrito. Extinción: Se extingue en el transcurso del plazo máximo establecido, alta médica con o sin declaración de incapacidad permanente, pasar a ser pensionista de jubilación, por no presentarse a los reconocimientos médicos establecidos por los médicos del INSS o de la Mutua y por fallecimiento. Duración: Enfermedad o accidente: 365 días prorrogables por otros 180 si durante ese transcurso se prevé curación. Períodos de observación de la enfermedad profesional: 6 meses prorrogables por otros 6.